Ley 25558
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PRORROGA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29811
- Página:
- 1
IMPUESTOS
Ley 25.558
Prorrógase la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Prórrogase hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2002, inclusive.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.558—
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.