Comunicación A 3311 / 2001
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)
ENTIDADES FINANCIERAS
REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29715
- Página:
- 20
Texto original de la norma
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)
ENLACES AUTORIZADOS POR LA ENTIDAD CITADA
COMUNICACION "A" 3311. 31/07/01. Ref.: Circular LISOL 1-351. Requisitos mínimos de liquidez. Reducción de las exigencias para la posición bimestral julio/agosto de 2001. Modificación transitoria en el cómputo de la integración. Efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales como integración del efectivo mínimo.