Presidencia de la Nación

Comunicación A 3311 / 2001

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


ENTIDADES FINANCIERAS

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
20

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)

ENLACES AUTORIZADOS POR LA ENTIDAD CITADA

COMUNICACION "A" 3311. 31/07/01. Ref.: Circular LISOL 1-351. Requisitos mínimos de liquidez. Reducción de las exigencias para la posición bimestral julio/agosto de 2001. Modificación transitoria en el cómputo de la integración. Efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales como integración del efectivo mínimo.

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