Comunicación A 3305 / 2001
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)
ENTIDADES FINANCIERAS
REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29715
- Página:
- 19
Texto original de la norma
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)
ENLACES AUTORIZADOS POR LA ENTIDAD CITADA
COMUNICACION "A" 3305. 24/07/01. Ref.: Circular. LISOL 1-349. Requisitos mínimos de liquidez. Tratamiento de los depósitos a plazo fijo efectuados por la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene.