Ley 24164
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
JUSTICIA
JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA - RECONQUISTA - CREACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 27792
- Página:
- 1
Ley N° 24.164
Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Reconquista.
Sancionan: Septiembre 30 de 1992.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, el que funcionará con dos (2) Secretarías, una con competencia en materia criminal y correccional, y la otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.
ARTICULO 2° — El Juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá competencia territorial en los departamentos de General Obligado, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier y Vera, de la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3° — Créanse una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría de pobres, incapaces y ausentes, que actuará ante el Juzgado Federal de Primera Instancia que se rige por la presente ley.
ARTICULO 4° — Modifícase la competencia territorial de los Juzgados Federales de Santa Fe, de los que quedarán excluidos los departamentos determinados en el artículo 2° de la presente ley.
ARTICULO 5° — Los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe remitirán al Juzgado que se crea por la presente ley las causas en trámite que le corresponda según la jurisdicción territorial establecida, salvo las causas que se encuentren en etapa de sentencia.
ARTICULO 6° — La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia será tribunal de alzada del tribunal que se crea por esta ley, en virtud de la cual quedan modificadas las leyes Nros. 7099 y 13.998 y sus modificatorias.
ARTICULO 7° — Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgados, Procurador Fiscal, Defensor Oficial, y de los funcionarios y empleados a que se refiere el anexo que forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 8° — Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas Generales" con imputación a la misma hasta tanto se habilite la correspondiente partida en el presupuesto nacional.
ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
ANEXO
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
| Juez Federal de Primera Instancia | (1) |
| Secretario de juzgado | (2) |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
| Prosecretario Administrativo | (2) |
| Auxiliar Superior (1° habilitado) | (2) |
| Auxiliar Superior de 3a (notificador) | (1) |
| Auxiliar superior de 6a (1° archivo) | (2) |
| Auxiliar Principal de 5a | (2) |
| Auxiliar Principal de 6a | (2) |
PERSONAL DE SERVICIO
| Auxiliar Principal de 7a | (2) |
MINISTERIO PUBLICO
| Fiscal de Primera Instancia | (1) |
| Prosecretario Administrativo (oficial 1°) | (1) |
| Auxiliar superior de 6a | (1) |
| Defensor Oficial | (1) |
| Prosecretario Administrativo (oficial 1°) | (1) |
| Auxiliar superior de 6a | (1) |