Ley 25372
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
SOLIDARIDAD PREVISIONAL
LEY 24463 - MODIFICACION -
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29557
- Página:
- 3
Ley 25.372
Modificación de la Ley N° 24.463.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley.
ARTICULO 1° — Incórporase como artículo 7° bis de la Ley 24.463, de solidaridad previsional, el siguiente:
Artículo 7° bis: No se entenderán como movilidades las reliquidaciones por rectificación que deban efectuarse en el haber de prestación de las jubilaciones y pensiones, cuya causa fueren errores materiales y/u omisiones producidos por la ANSeS o la repartición de origen.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.372—
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.