Ley 25225
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CODIGO DE MINERIA
SUSTITUCION- ART.3 INC.C)
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29303
- Página:
- 2
Texto original de la norma
Ley 25.225
Modificación
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º —Sustitúyese el inc. c) del artículo 3º del Código de Minería por el siguiente:
ARTICULO 3º inc. c) el arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita;
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.225—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.