Presidencia de la Nación

Comunicación A 3017 / 1999

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


ENTIDADES FINANCIERAS

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
41

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 3017 (9/11/99) Ref.: Circular LISOL 1 - 270. Requisitos mínimos de liquidez. Consecuencias de los incumplimientos por defectos de aplicación de recursos en moneda extranjera.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Prorrogar, hasta el 31.12.2000, la vigencia de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 2951 sobre las consecuencias de las deficiencias de integración de los requisitos mínimos de liquidez por los defectos de aplicación del régimen de captación y colocación de recursos en moneda extranjera (Comunicación “A” 1820 y complementarias), vinculados a la transformación en imposiciones en moneda extranjera de depósito en pesos imputables al financiamiento de activos en esta última moneda”.

e. 19/11 Nº 299.537 v. 19/11/99

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