Resolución 2516/1998
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES
SERVICIOS SEMIPUBLICOS DE LARGA DISTANCIA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29031
- Página:
- 8
Secretaría de Comunicaciones
Resolución 2516/98
Apruébanse el Reglamento General para la Prestación de Servicios Semipúblicos de Larga Distancia y el Plan Nacional de Telecomunicaciones para Escuelas Rurales.
Bs. As.,19/11/98
VISTO el Decreto N° 264/98, las Resoluciones S.C. N° 875/98, 1045/98, 1046/98, 1047/98, 1076/93 y 1373/98, N° 1736/98, el expediente N° 7562/98 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las obligaciones derivadas del Decreto citado en el Visto, corresponde a esta Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación implementar las medidas necesarias tendientes a efectivizar las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Liberalización de las Telecomunicaciones.
Que en consecuencia mediante el dictado de la presente norma se instrumenta dicho mandato, a fin de dictar las medidas necesarias tendientes a ejecutar los planes de acción, en particular en lo que se refiere a la prestación de servicios en áreas no servidas, rurales y/o inhóspitas.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor.
Que atendiendo a esta política prioritaria se dictaron diversas normas estableciendo un adecuado marco regulatorio en protección de los derechos del público usuario de servicios de telecomunicaciones.
Que la prestación de la telefonía pública y semipública constituye una especie dentro de la prestación genérica del servicio básico telefónico.
Que el Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) comprende el equipamiento de telecomunicaciones que permite efectuar o recibir llamadas en zonas que por su ubicación geográfica se encuentran muy distantes de centros poblacionales, constituyendo en muchos casos el único medio de comunicación posible, cumpliendo una eminente función social.
Que en las tareas de contralor efectuadas en la totalidad de las provincias del país se pudo observar la necesidad de que los usuarios de los servicios semipúblicos de larga distancia cuenten con recintos apropiados para establecer sus comunicaciones, con información adecuada sobre sus derechos y las tarifas vigentes, como así también donde concurrir en caso de querer efectuar reclamos.
Que como consecuencia de ello resulta necesario dictar una norma que regule las condiciones de prestación de los Servicios Semipúblicos de Larga Distancia, brindando garantías para su uso por parte del público en general.
Que a tal fin, se regula la prestación del Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD), aprobando el respectivo Reglamento. Cabe destacarse que el mismo establecerá las condiciones, derechos, y obligaciones tanto de los servicios ya instalados, como de los que oportunamente se instalen.
Que asimismo respecto de los SSPLD, la Comisión que por esta Resolución se crea tendrá a su cargo el seguimiento de la ejecución del Plan de Mejoras de los servicios ya existentes, juntamente con su respectivo cronograma.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 3° del Decreto citado en el Visto, se determina que se abrirá un Registro de Interesados para la prestación del servicio de telefonía en las áreas rurales. A su vez se afirma el principio de libertad de tecnología, poniéndose asimismo a disposición de los interesados, todos los recursos no económicos del Estado Nacional y se establece que las LSB deberán elevar a esta Secretaría un Plan, detallando cobertura y tecnología a utilizar, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado Decreto, en su Anexo V.
Que por otra parte se aprueba el Plan Nacional de Telecomunicaciones para Escuelas Rurales, el que tiene la finalidad de procurar que las escuelas rurales de todo la geografía del territorio nacional estén comunicadas, especialmente las que se encuentran en áreas rurales y alejadas de los centros poblados, lo que permitirá la integración de las mismas.
Que a tal fin, la Secretaría de Comunicaciones ha trabajado conjuntamente con las empresas de telecomunicaciones, las que aportan su esfuerzo desinteresado a los fines de llevar a cabo este proyecto.
Que como consecuencia de ello, entre esta Secretaría de Comunicaciones y las empresas se establece un amplio marco de cooperación y asistencia, a fin de llevar a cabo la implementación del Plan Nacional de Telecomunicaciones para Escuelas Rurales.
Que el referido Plan consta de la entrega en comodato de los equipos de telecomunicaciones, con los servicios adicionales de llamada en espera y buzón de mensajes incluidos, sin costo alguno, y una bonificación mensual, por aparato, de un monto a determinar, que incluye el abono, los gastos administrativos, el seguro del equipo y los cargos por uso de la red fija.
Que para la determinación de los establecimientos educacionales que serán beneficiados con el presente Plan, se dará prioridad a los que se encuentren en asentamientos poblacionales de bajos recursos y en aquellos lugares que se encuentren alejados de los centros poblados.
Que por otra parte es prioridad del Gobierno Nacional desarrollar los medios que permitan eficientizar las comunicaciones entre los agentes que deben actuar ante emergencias que se podrían dar en nuestro país.
Que resulta necesario buscar e instrumentar un sistema de comunicaciones operativamente eficiente y permanente entre los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de todo el país.
Que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, han demostrado prestar un importante e indispensable servicio a la comunidad, y por lo tanto es necesario otorgarle los instrumentos idóneos para que puedan cumplir con óptima eficiencia las tareas que les son propias.
Que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son un factor preponderante e indispensable para lograr una mejor defensa civil de la población.
que en tal sentido, esta Secretaría considerar que, como un aporte a esos importantes servicios, deben encontrarse los medios para lograr intercomunicar los Cuerpos entre sí a fin de coordinar y potencializar el uso racional de elementos humanos y técnicos, para que puedan cumplir mejor esa función, principalmente en aquellos casos que deban afrontar riesgos que le son comunes a los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios, ante catástrofes naturales o generadas por factores técnicos o humanos potencialmente riesgosos, y que pudieren afectar a más de una región.
Que indudablemente, una eficiente comunicación, optimizará todos los esfuerzos que hoy están realizando en forma individual los numerosos e importantes cuerpos de Bomberos Voluntarios que existen en todo el país.
Que a tal fin será necesario analizar los sistemas de organización que reúne a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de cada provincia, a fin de evaluar en cada una la factibilidad de aplicación de un sistema como el planteado, teniendo en cuenta su diversidad geográfica y económica.
Que el presente Plan es de gran interés en dichas Asociaciones, ya que de este modo se lograría actuar en forma mancomunada, en el menor tiempo posible, lo que posibilitaría la coordinación, complementación y el mejor aprovechamiento de todos los elementos y factores necesarios para superar una emergencia.
Que ello implicará un mejor aprovechamiento de los recursos técnicos y humanos, y potenciará el efecto de la lucha, en una situación de emergencia.
Que a estos agentes benefactores de la sociedad, se los debe favorecer con la acción de Gobierno, lo que de algún modo se pretende lograr con la sanción de la presente.
Que por otra parte, esta Secretaría se encuentra analizando las diversas posibilidades a fin de promover una mayor inserción en la sociedad de los beneficios de contar con la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Que en este orden de ideas, las Bibliotecas Populares son, como decía Sarmiento, 'el medio auxiliar y complementario de la escuela, porque pone a disposición de las poblaciones lejanas libros útiles y atrayentes generalizando los conocimientos donde quiera que haya un hombre capaz de recibirlos'.
Que es por ello que hoy, un poco más un siglo después de la gran iniciativa tomada por el gobierno de Sarmiento, es necesario poner a las Bibliotecas Populares argentinas nuevamente a la vanguardia del conocimiento, ya que cumplirán más acabadamente su misión si cuentan con elementos tecnológicos acordes a la realidad de nuestros tiempos.
Que por esto mismo es que la comunicación telefónica no puede faltar en las Bibliotecas Populares, a fin de lograr que a través de este vinculo, las mismas puedan intercambiar información, actualizarse, estar al tanto de las actividades culturales, educativas y de recreación y, obtener acceso al más moderno sistema de información, y fundamentalmente a Internet.
Que las Bibliotecas Populares de nuestro país están diseminadas a lo largo de todo el territorio nacional, lo que hace que muchas de ellas estén enclavadas en lugares muy pequeños y remotos. Es en todos puntos donde el acceso a los servicios de telecomunicaciones, y particularmente a Internet, permitirá el desarrollo, ayudando de este modo a liberar a estas comunidades de las barreras culturales, sociales, y económicas que hoy subsisten.
Que la presente se dicta con los alcances previstos por el artículo 23 del Decreto N° 264/98.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 18.492/1999 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 19/7/1999.)
Art.2° —TELEFONIA RURAL — REGISTRO DE INTERESADOS — PLAN DE COBERTURA DE LAS LSB — Abrase un Registro de Interesados para la prestación del servicio de telefonía en las diversas áreas rurales del territorio nacional, conforme lo dispuesto por el artículo 3° y Anexo IV del Decreto N° 264/98. Asimismo se establece que a fin de promover y facilitar la prestación de los servicios en dichas áreas, se afirma el principio de libertad de tecnología, poniéndose asimismo a disposición de los interesados, todos los recursos no económicos del Estado Nacional.
Por su parte, las LSB deberán elevar a esta Secretaría, en un plazo de treinta (30) días de publicada la presente, un Plan, detallando sus proyectos de cobertura y tecnología a utilizar, juntamente con el respectivo cronograma, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Anexo V, punto 1.1.1 del Decreto N° 264/98. Asimismo se determina que dicho Plan podrá estructurarse combinando los distintos servicios de telecomunicaciones y/o tecnologías existentes.
Art. 3° —PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESCUELAS RURALES— Apruébase el Plan Nacional de Telecomunicaciones para Escuelas Rurales, el que se instrumentará de acuerdo a las bases y lineamientos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución.
Art. 4° —PLAN NACIONAL DE LA RED DE COMUNICACIONES PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS— Créase una Comisión que funcionará dentro de la esfera de esta Secretaría, la que deberá abocarse a la elaboración de un proyecto de red que posibilite la comunicación permanente, eficiente y económica entre las distintas Asociaciones de Cuerpos de Bomberos Voluntarios de todo el País. Dicha red podrá estructurarse combinando los distintos servicios de telecomunicaciones y/o tecnologías existentes.
La Comisión será presidida por el Señor Juan José Nievas, actual Director de la Escuela de Capacitación de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, quien deberá seleccionar cinco Vocales que lo acompañarán en su tarea y asignará responsabilidades operativas dentro de la misma. Asimismo, se invita a la Secretaría de Seguridad, del Ministerio del Interior, a la Dirección Nacional de Defensa Civil, y demás organizaciones representativas de estos cuerpos, a fin de trabajar conjuntamente en el presente proyecto.
La Comisión designada deberá elevar sus conclusiones a esta Secretaría, en el término de cuarenta y cinco (45) días.
Art. 5° —PLAN NACIONAL DE COMUNICACIONES PARA BIBLIOTECAS POPULARES— Intégrase una Comisión que tendrá a su cargo el desarrollo, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Comunicaciones para Bibliotecas Populares, el que tendrá por finalidad facilitar el acceso de todas las bibliotecas populares del territorio nacional a los servicios de telecomunicaciones; instruyendo a estos efectos a que dicha Comisión analice específicamente la factibilidad de poder garantizar el acceso de cada una de estas instituciones a una línea de servicio básico telefónico, y una segunda línea adicional, a fin de que la misma permita el acceso a Internet.
Art. 6° —EMPRENDIMIENTOS MINEROS — TURISTICOS — RUTA 40 — A los fines de llevar a cabo un relevamiento con el objeto de identificar de las nuevas áreas, aún las más remotas del territorio nacional, y particularmente en los nuevos focos de desarrollo en las zonas del interior del país, así como también en los emprendimientos mineros y turísticos, se crea una Comisión, la que trabajará coordinadamente con la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación y la Subsecretaría de Minería del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, a fin de determinar las áreas a cubrir. Asimismo, deberá darse especial atención a las principales rutas del país, en particular la Ruta 40, la que constituye un verdadero eje en la integración de las distintas áreas del país.
Art. 7° —COMISION DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO — Créase una Comisión, dentro del ámbito de esta Secretaría, la que tendrá como finalidad coordinar y ejecutar todo el plan de acción aprobado por esta Resolución. La misma estará integrada por el Lic. Pablo Valebella, a cargo del tema de Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) y Plan Nacional de Telecomunicaciones para Escuelas Rurales; Ing. Marcelo Berretta, a cargo de Telefonía Rural; Cnel. Carlos Rattier como coordinador por parte de esta Secretaría de la Comisión constituida por el artículo 4° de la presente; Dr. Arnaldo Romero, como coordinador en los temas de Nuevos Emprendimientos en Minería y Turismo y Lic. Julián Chasco, coordinando el Plan de Telecomunicaciones para Bibliotecas Populares.
Art. 8° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Germán Kammerath.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 18.492/1999 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 19/7/1999.)
ANEXO II
PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESCUELAS RURALES
ARTICULO 1° —El presente Plan Nacional de Telecomunicaciones para Escuelas Rurales, tiene la finalidad de procurar que las escuelas rurales de toda la geografía del territorio nacional estén comunicadas, especialmente las que se encuentran en áreas rurales y alejadas de los centros poblados, lo que permitirá la integración de las mismas.
ARTICULO 2° —El referido Plan consta de la entrega, por parte de las empresas, de los equipos de telefonía, en comodato, con los servicios adicionales de llamada en espera y buzón de mensajes incluido, sin costo alguno, y una bonificación mensual, por aparato, de un monto a determinar, que incluye el abono, los gastos administrativos, el seguro del equipo y los cargos por uso de la red fija.
ARTICULO 3° —La cantidad de equipos a entregar por cada una de las empresas será determinada luego del relevamiento que esta Secretaría efectúe de las necesidades de cada una de las distintas zonas geográficas del país. La entrega se efectuará a las personas representantes de cada una de las instituciones educativas que oportunamente se indiquen.
ARTICULO 4° —La bonificación mensual a la que se hace referencia en el Artículo 2° será de CIENTO VEINTE (120) minutos de comunicación mensual. El costo de este tiempo será absorbido por el presente Plan, y el saldo mensual (si lo hubiere), será abonado por cada uno de los representantes de las instituciones educativas beneficiados por este Plan, que figurarán como titulares de dichos aparatos.
ARTICULO 5° —Los minutos excedentes a los bonificados tendrán un valor preferencial, a fijarse oportunamente.
ARTICULO 6° —A los fines de implementar efectivamente el presente Plan, el mismo podrá estructurarse combinando los distintos servicios de telecomunicaciones y/o tecnologías existentes.
ARTICULO 7° —Para la determinación de los establecimientos educacionales que serán beneficiados por este Plan, se dará prioridad a los que se encuentren en asentamientos poblacionales de bajos recursos y en aquellos lugares que se encuentren alejados de los centros poblados.