Resolución 1395 / 1998
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES
CUADRO DE ATRIBUCION DE BANDAS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28922
- Página:
- 11
Secretaría de Comunicaciones
Resolución 1395/98
Modifícase el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencia de la República Argentina en la banda 3200 - 3400 MHz.
Bs. As., 17/6/98
B.O: 23/06/98
VISTO el Expediente Nº 5465/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se trata la protección del servicio de Radioastronomía, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Argentino de Radicastronomía (IAR) ha solicitado protección del Servicio de Radioastronomía en la banda 3200 - 3400 MHz para la observación de determinadas rayas espectrales.
Que el Reglamento de Radiocomunicaciones insta a la protección de dicha banda, entre otras, en la nota de pie S5.149.
Que el Informe I-CCIR 224-7 establece límites de interferencia sobre estas bandas.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE.
Artículo 1º-Modifícase el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina según el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-German Kammerath.
ANEXO I
Modificación del Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina en 1a banda 3200 - 3400,MHz.
(MHz)
| REGION 2 - U.I.T. | ATRIBUCION EN LA REPUBLICA ARGENTINA | OBSERVACIONES |
| 3100 - 3300 RADIOLOCALIZACION S5.149 - S5.333 - S5.428 | 3100 - 3300 RADIOLOCALIZACION | (45) |
| 3300 - 3400 RADIOLOCALIZACION Aficionados Fijo Móvil .S5 149 - S5430 | 3300 - 3400 RADIOLOCALIZACION Aficionados Fijo Móvil | (45) Banda de 9cm. Resolución Nº 3102 CNT/93 Resolución Nº 50 SC/98 |
(45)
45. Deberá protegerse el Servicio de Radioastronomía en el segmento 3200 - 3400 MHz en la localidad geográfica con centro en 58º 08' 29' de longitud oeste y 34º 52' 00' de latitud sur, donde la densidad de flujo de potencia no deberá exceder el valor fijado en el informe I - CCIR 227-7, en las condiciones allí descriptas.