Ley 24932
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
TELECOMUNICACIONES
REINTEGRO A MUNICIPIOS DE TASAS O DERECHOS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28814
- Página:
- 5
Ley 24.932
Establécese que, no procederá el reintegro de importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas prestadoras de servicios regidos por la Ley Nº 19.798 en concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios públicos.
B.O: 14/01/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-No procederá el reintegro de los importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas prestadoras de los servicios regidos por la Ley Nº 19.798 en concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios públicos.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.932-
ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.