Presidencia de la Nación

Ley 24924

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


BECAS

MALVINAS

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
2

Ley 24.924

Modifícase la Ley Nº 23.490, estableciendo nuevos criterios para la base del cálculo de las becas, escala de montos según el nivel cursado y los límites de edad.

Promulgada Parcialmente: Enero 8 de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 2º de la ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas.

En todos los casos se deberá acreditar ser menor de 27 años de edad o haber nacido dentro de los 300 días posteriores al fallecimiento del causante.

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 4º de la ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º: Los beneficiarios comprendidos en el artículo 2º de la presente ley que cursen o cursaren estudios en cualquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional recibirán una asignación de acuerdo a la siguiente escala:

a) E1 50% de un sueldo, suplementos generales, adiciónales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de cabo del Ejercito Argentino y equivalentes, con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en la Educación General Básica;

b) E1 75% de un sueldo, suplementos generales, adiciónales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de cabo del Ejercito Argentino y equivalentes. con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en el Nivel Polimodal o Superior.

El beneficio que establece la beca comenzará a otorgarse desde el día de su petición y expirara cumplidos los 27 años de edad, siempre que se encuentren reunidas las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

ARTICULO 3º — Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley se imputarán al programa 33 de la jurisdicción 70 de la Ley General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 24.924—

Al BERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

NOTA: El texto en negrita fue vetado.

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