Presidencia de la Nación

Ley 24906

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


INDEMNIZACIONES

AMPLIACION DE PLAZO - LEY 24043

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Ley 24.906

Amplíase el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 24.043, para la presentación ante la autoridad de aplicación de la solicitud requiriendo el beneficio acordado por la citada norma. Alcances.

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- El plazo para la presentación de la documentación ante la autoridad de aplicación de la Ley 24.043 es de noventa (90) días improrrogable a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.497 B.O. 21/11/2001).

ARTICULO 2º-Gozarán del beneficio que establecen las mencionadas leyes las personas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo nacional o que siendo civiles hubiesen estado a disposición de autoridades militares en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 y, en ambos casos, aunque hubiesen tenido proceso o condena judicial.

ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.906-

ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

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