Decisión Administrativa 750/1997
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
HIDROCARBUROS
LOTE "CERRO HAMACA" - NEUQUEN
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28787
- Página:
- 3
Decisión Administrativa 750/97
Otórgase a YPF Sociedad Anónima, una Concesión de Explotación sobre el Lote "Cerro Hamaca" ubicado en el Area CN-VIII "Cuenca Neuquina" en la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 28/11/97
B.O: 3/12/97
VISTO el Expediente N° 750-003713/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el lote "CERRO HAMACA", ubicado en la Provincia del NEUQUEN.
Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CN-VIII "CUENCA NEUQUINA", que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA según lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley Nº 24.145, en la Provincia del NEUQUEN.
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°-Otórgase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre el Lote "CERRO HAMACA", ubicado en el Area CN-VIII "CUENCA NEUQUINA" en la Provincia del NEUQUEN, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
| ESQUINEROS | X | Y |
| 1 | 5.848.627 | 2.548.075 |
| 2 | 5.848.627 | 2.534.230 |
| 3 | 5.851.382 | 2.534.230 |
| 4 | 5.851.382 | 2.523.934 |
| 5 | 5.858.639 | 2.523.934 |
| 6 | 5.858.639 | 2.512.000 |
| 7 | 5.861.213 | 2.512.000 |
Superficie Aproximada: CIENTO NOVENTA Y SEIS KILOMETROS CUADRADOS (196 Km2).
Art. 2°-Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.
Art. 3°-La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluída de las limitaciones que establece el Artículo 34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.
Art. 4°-El titular de la Concesión de Explotación, tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5° del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, y en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.
Art. 5°-El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 6°-Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez .- Roque B. Fernández.