Ley 24884
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
IDENTIFICACION DE RECIEN NACIDOS
MODIFICACION ARTS. 3º, 7º Y 15 DE LA LEY 24.540
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28784
- Página:
- 1
REGIMEN SOBRE IDENTIFICACION PARA RECIEN NACIDOS
Ley 24.884
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.. sancionan con fuerza de Ley:
B.O.: 28/11/97
ARTICULO 1°-Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3° de la ley 24.540, Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos, el siguiente texto:
Dicho profesional deberá dejar constancia de la postergación y sus motivos en la ficha identificatoria .
ARTICULO 2°-Incorpórase como segundo párrafo del artículo 7° de la ley 24.540 "Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos", el siguiente texto:
Si se produjera la internación de una menor embarazada soltera que carezca de documento
de identidad y/o representantes legales, la autoridad medico asistencial deberá inmediatamente dar aviso al asesor de menores competente.
ARTICULO 3°-Incorpórase como segundo párrafo del artículo 15 de la ley 24.540 "Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos", el siguiente texto:
Cuando el nacimiento ocurriera en tránsito a un establecimiento médico - asistencial, con la intervención de un profesional, medico y/u obstétrica, el mismo deberá resguardar el vinculo materno-filial para la posterior identificación dactiloscópica, que será realizada por personal idóneo del establecimiento médico-asistencial de arribo. Cuando el nacimiento se produzca en tránsito sin asistencia médica u obstétrica, el o los testigos del parto deberán firmar la ficha identificatoria en el establecimiento de destino.
ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo. -ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
REGISTRADA BAJO EL N° 24.884
Decreto 1266
Bs. As., 25/11/97
POR TANTO
Téngase por Ley de la Nación N° 24.884 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.