Ley 16895
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
JUSTICIA NACIONAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - COMPOSICION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 20978
- Página:
- 1
Texto original de la norma
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Ley N° 16.895
Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1.285/58, que reorganiza la Justicia Nacional.
Buenos Aires, 5 de julio de 1966
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1.285/58 según el texto de la Ley 15.271, por el siguiente:
'La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco jueces y un procurador general. Tendrá su asiento en la Capital Federal y designará su Presidente. Dictará su reglamento interno y económico y el Reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la Corte Suprema y Tribunales inferiores'.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley N° 16.895
Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1.285/58, que reorganiza la Justicia Nacional.
Buenos Aires, 5 de julio de 1966
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1.285/58 según el texto de la Ley 15.271, por el siguiente:
'La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco jueces y un procurador general. Tendrá su asiento en la Capital Federal y designará su Presidente. Dictará su reglamento interno y económico y el Reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la Corte Suprema y Tribunales inferiores'.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Enrique Martínez Paz