Decreto 2462 / 1986
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
EMPRESA DEL ESTADO
CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 26142
Texto actualizado de la norma
DECRETO N° 2462
Modificase el Decreto N° 2.042/66. Apruébase el nuevo Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado 'Construcción de Vivienda para la Armada' (COVIARA)
Bs. As., 30/12/86
VISTO lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 280/83, lo informado por el Directorio de la Empresa del Estado 'Construcción de Vivienda para la Armada' - (COVIARA) y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la transferencia de COVIARA, Empresa del Estado, a dependencia del Ministerio de Defensa, hace necesaria y conveniente la reformulación de su objeto social para permitir la incorporación del personal, obras y construcciones para la Defensa que requiere dicho Ministerio;
Que, a los fines expresados, resulta menester adecuar el Estatuto de la Empresa;
Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que las sucesivas modificaciones al Estatuto de COVIARA (Decreto N° 2.042/66) introducidas por los Decretos Nros. 5.574/67, 5.685/67, 1.620/71, 7.273/72 y 1.861/75, trajeron como consecuencia la necesidad de su ordenamiento, el que fue dispuesto por el último de los actos de gobiernos premencionados, sufriendo éste, a su vez posteriores variaciones, las que fueron impuestas por el Decreto N° 3.710/75;
Que, frente a las circunstancias, no se estima conveniente realizar otra modificación de carácter parcial, correspondiendo, en realidad, la aprobación de un nuevo Estatuto Orgánico;
Que, el nuevo cuerpo normativo debe contener las indicadas reformas al objeto social y a su vez procede contemplar la apliación de los períodos de duración de los mandatos de los miembros del Directorio, sus incompatibilidades y un más adecuado régimen funcional;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA' (COVIARA), constituye una Empresa del Estado, que funciona en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA como órgano de cumplimiento de la Ley N° 14.135 con capacidad para actuar pública y privadamente conforme lo previsto en la Ley N° 13.653 -texto ordenado- modifcada por la Ley N° 15.023 y lo dispuesto por el presente Estatuto.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 2174/1990 B.O. 05/11/1990)
Art. 2° - Apruébase como nuevo Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado 'Construcción de Vivienda para la Armada' (COVIARA) el que figura agregado como Anexo I de este Decreto.
Art. 3° - Derógase los artículos 2° a 20 del Decreto N° 2.042/66 y los Decretos Nros. 6.574/67, 5.685/67. 1.620/71, 7.273/72. 1.861/75 y 3.710/75 y todo otro que se oponga al presente.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
José H. Jaunarena
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 117/2025 B.O. 20/02/2025 se dispone la transformación de la Empresa del Estado CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL -la que pasará a denominarse CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) y actuará en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA-, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias. El ESTADO NACIONAL es el titular del capital social y único accionista de dicha sociedad y ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO DE DEFENSA. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1140/2003 B.O. 28/11/2003 se dispone la intervención de la Empresa del Estado CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA), por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de publicación del presente, a efectos de proceder a su regularización y control)
Modificase el Decreto N° 2.042/66. Apruébase el nuevo Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado 'Construcción de Vivienda para la Armada' (COVIARA)
Bs. As., 30/12/86
VISTO lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 280/83, lo informado por el Directorio de la Empresa del Estado 'Construcción de Vivienda para la Armada' - (COVIARA) y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la transferencia de COVIARA, Empresa del Estado, a dependencia del Ministerio de Defensa, hace necesaria y conveniente la reformulación de su objeto social para permitir la incorporación del personal, obras y construcciones para la Defensa que requiere dicho Ministerio;
Que, a los fines expresados, resulta menester adecuar el Estatuto de la Empresa;
Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que las sucesivas modificaciones al Estatuto de COVIARA (Decreto N° 2.042/66) introducidas por los Decretos Nros. 5.574/67, 5.685/67, 1.620/71, 7.273/72 y 1.861/75, trajeron como consecuencia la necesidad de su ordenamiento, el que fue dispuesto por el último de los actos de gobiernos premencionados, sufriendo éste, a su vez posteriores variaciones, las que fueron impuestas por el Decreto N° 3.710/75;
Que, frente a las circunstancias, no se estima conveniente realizar otra modificación de carácter parcial, correspondiendo, en realidad, la aprobación de un nuevo Estatuto Orgánico;
Que, el nuevo cuerpo normativo debe contener las indicadas reformas al objeto social y a su vez procede contemplar la apliación de los períodos de duración de los mandatos de los miembros del Directorio, sus incompatibilidades y un más adecuado régimen funcional;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA' (COVIARA), constituye una Empresa del Estado, que funciona en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA como órgano de cumplimiento de la Ley N° 14.135 con capacidad para actuar pública y privadamente conforme lo previsto en la Ley N° 13.653 -texto ordenado- modifcada por la Ley N° 15.023 y lo dispuesto por el presente Estatuto.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 2174/1990 B.O. 05/11/1990)
Art. 2° - Apruébase como nuevo Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado 'Construcción de Vivienda para la Armada' (COVIARA) el que figura agregado como Anexo I de este Decreto.
Art. 3° - Derógase los artículos 2° a 20 del Decreto N° 2.042/66 y los Decretos Nros. 6.574/67, 5.685/67. 1.620/71, 7.273/72. 1.861/75 y 3.710/75 y todo otro que se oponga al presente.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
José H. Jaunarena
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 117/2025 B.O. 20/02/2025 se dispone la transformación de la Empresa del Estado CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL -la que pasará a denominarse CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) y actuará en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA-, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias. El ESTADO NACIONAL es el titular del capital social y único accionista de dicha sociedad y ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO DE DEFENSA. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1140/2003 B.O. 28/11/2003 se dispone la intervención de la Empresa del Estado CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA), por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de publicación del presente, a efectos de proceder a su regularización y control)
ANEXO I
