Ley 20004
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
LEGISLACION NACIONAL
TEXTOS ORDENADOS - FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 22564
- Página:
- 9
Texto original de la norma
LEY N° 20.004
Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar las leyes sin introducir en su texto ninguna modificación.
Bs. As., 5/12/72.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar las leyes, sin introducir en su texto ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva ordenación.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar las leyes sin introducir en su texto ninguna modificación.
Bs. As., 5/12/72.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar las leyes, sin introducir en su texto ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva ordenación.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gervasio R. Colombres.
Gervasio R. Colombres.