Presidencia de la Nación

Resolución GENERAL 13/2026

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

RESOLUCION GENERAL IGJ N.º 15/2024 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
60
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 13/2026

RESOG-2026-13-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2026

VISTO: Las Leyes N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y N.º 22.315, el Decreto N.º 1493/82, las Resoluciones Generales IGJ N.º 15/24 y N.º 4/26; y

CONSIDERANDO:

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ejerce las funciones de registro público conforme lo establecen la Ley N.º 22.315 y su Decreto reglamentario N.º 1493/82, con el deber de organizar procedimientos que garanticen publicidad, certeza jurídica y acceso efectivo a la economía formal.

Que la Resolución General IGJ N.º 4/26 sustituyó el artículo 164 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, que regula la inscripción de las sociedades constituidas en el extranjero en los supuestos de los artículos 118, tercer párrafo, y 123 de la Ley N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Que ese artículo exige presentar el instrumento constitutivo y sus reformas en copia certificada, y solo admite reemplazar por una nota del representante legal las reformas que no importen cambio de denominación, transformación, reorganización o cambio de jurisdicción.

Que en muchas jurisdicciones de origen el registro no expide el instrumento constitutivo con sus reformas, sino el texto ordenado del estatuto vigente, que es el documento que refleja el régimen actual de la sociedad; exigir la reconstrucción de toda la cadena de reformas, con sus traducciones y legalizaciones, encarece y demora la inscripción sin aportar información útil sobre la sociedad tal como hoy existe.

Que corresponde, por ello, admitir el texto ordenado en reemplazo del instrumento constitutivo y sus reformas, preservando la trazabilidad de la sociedad mediante la presentación de las reformas que hayan implicado cambio de denominación, de tipo o de jurisdicción, fusión o escisión, o de una declaración jurada sobre ellas, y una manifestación sobre la totalidad de esas reformas.

Que los registros de sociedades deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles, orientadas a la publicidad y a la certeza jurídica, y no como filtros de control previo de naturaleza discrecional.

Que corresponde a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictar la presente resolución a fin de adecuar el régimen registral a los principios de simplificación, proporcionalidad, seguridad jurídica y apertura a la inversión que orientan la gestión de este Organismo.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso b del apartado 1 del artículo 164 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, que queda redactado de la siguiente forma:

“b. El estatuto de la sociedad, mediante alguna de estas opciones:

i. el instrumento constitutivo y sus reformas; o

ii. el texto ordenado del estatuto vigente, junto con las reformas que hayan implicado cambio de denominación, transformación, fusión, escisión o cambio de jurisdicción, salvo que sus antecedentes surjan del propio texto ordenado.

En el supuesto i, debe manifestarse que se acompañan todas las reformas o que no hubo ninguna; en el supuesto ii, que se acompañan todas las reformas de la clase allí indicada, que sus antecedentes surgen del texto ordenado o que no hubo ninguna. La manifestación puede constar en el dictamen de precalificación o en una declaración jurada de la sociedad matriz o del representante legal.

Los instrumentos se presentan certificados notarialmente o por la autoridad registral de la jurisdicción de origen, incluso en formato digital verificable.

Cualquier reforma puede acreditarse, en lugar de su instrumento, con una declaración jurada de la sociedad matriz o del representante legal que indique su fecha, objeto y datos de inscripción y, si es una reforma del subinciso ii, sus antecedentes —denominación, tipo o jurisdicción anteriores, o sociedades participantes con indicación del carácter de su participación— y, en su caso, el nexo de continuidad jurídica.”

Artículo 2º.- Vigencia. Esta resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Se aplica también a los trámites en curso a esa fecha.

Artículo 3º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las direcciones, jefaturas de departamento y oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, al que se solicita que la ponga en conocimiento de los colegios profesionales que lo integran, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, al que se solicita que la ponga en conocimiento de las representaciones extranjeras acreditadas en el país. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Alejandro Horacio Ramirez

e. 04/11/2026 N° 82459/26 v. 04/11/2026
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