Resolución Conjunta 5/2026
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución Conjunta 5/2026
MINISTERIO DE REL. EXT., COMERCIO INTERN. Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
REGISTRO REPET - REQUISITOS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 36018
- Página:
- 50
Texto original de la norma
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución Conjunta 5/2026
RESFC-2026-5-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-96704976-APN-SLCNYCO#MSG, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada por Ley N° 25.632, la Convención Interamericana contra el Terrorismo aprobada por Ley N° 26.023, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo aprobado por Ley N° 26.024, las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Código Penal de la Nación Argentina (t.o. 1984) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1235 del 5 de octubre de 2001, el Decreto N° 918 del 12 de junio de 2012 modificado por los Decretos N° 489 del 16 de julio de 2019 y N° 496 del 5 de junio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la República Argentina se ha comprometido a promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional (artículo 1).
Que la Convención Interamericana contra el Terrorismo establece que los Estados Parte deben establecer un régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y para lograr una cooperación internacional efectiva al respecto, incluyendo medidas que aseguren que las autoridades competentes dedicadas a combatir los delitos cometidos con fines terroristas y de financiación del terrorismo tengan la capacidad de cooperar e intercambiar información en los niveles nacional e internacional (artículo 4).
Que por medio del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el Estado Argentino se comprometió a tipificar, conforme a su legislación interna, los delitos de financiación del terrorismo, así como también a sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave (artículo 4).
Que mediante las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se alienta a los países a incorporar procedimientos de inclusión y exclusión de personas, grupos o entidades a las listas elaboradas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) de las Naciones Unidas.
Que el artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA establece penas especialmente agravadas cuando alguno de los delitos previstos en dicho Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
Que el artículo 306 del precitado Código castiga a quienes, directa o indirectamente, recolecten o provean bienes u otros activos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados para financiar la comisión de un delito con la finalidad del artículo 41 quinquies.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.438/1992) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales, en la determinación de la política criminal y de prevención del delito, incluyendo la elaboración de planes y programas para su aplicación, y en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación (artículo 22 bis, incisos 8, 14 y 17).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias dispone que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así también coordinar el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales entre sí, y con los cuerpos policiales provinciales (artículo 8°, segundo párrafo).
Que por su parte, el inciso 10 del artículo 18 de la aludida Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
Que mediante el Decreto Nº 1235/01 se aprobó la Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001, por la cual se reafirma la necesidad de luchar con todos los medios contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo.
Que mediante dicha Resolución, se dispuso que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo; congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que los cometan, adopten las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a otros Estados mediante el intercambio de información; y se proporcionen recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos.
Que el Decreto N° 918/12 y sus modificatorios crearon, dentro del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), el que tiene como fin brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo o su financiamiento, y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento (artículos 23 y 24).
Que el artículo 25, inciso d), del citado decreto manda inscribir en el RePET a toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de sus funciones, investigaciones o reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra vinculada con una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional.
Que a tales efectos, el artículo 25 inciso d) apartado i. establece como requisitos que “El análisis de la amenaza a la seguridad nacional deberá considerar, entre otros elementos, la existencia real o potencial de riesgos ciertos para la seguridad interior del Estado argentino y/o para la vida, bienes y patrimonio de sus nacionales y habitantes, por parte de la persona humana, jurídica o entidad que se pretende inscribir. A los efectos de determinar la existencia de tales riesgos se deberá tener en cuenta la información recibida mediante los mecanismos de cooperación interestatal establecidos en instrumentos internacionales, entre otras fuentes. En este supuesto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conjuntamente, comunicarán al Registro la solicitud de inscripción, previa conformidad del MINISTERIO DE JUSTICIA.”
Que conforme surge de los informes de carácter reservado elaborados por las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que justifican la presente resolución conjunta, las siguientes organizaciones criminales representan una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional, con riesgo para la vida, bienes y patrimonio de los habitantes de la Nación: CÁRTEL DE SINALOA, EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, LA NUEVA FAMILIA MICHOACANA, LOS TIGUERONES, en general e incluyendo sus facciones conocidas como “Los Fénix” (también escrita “Los Fenix”) y “Los Igualitos”, y las FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA - EJÉRCITO DEL PUEBLO (FARC-EP).
Que, en la actualidad, las FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA - EJÉRCITO DEL PUEBLO (FARC-EP) comprende al GAO-R FARC-EP y al Estado Mayor Central (EMC), así como sus denominaciones “Estado Mayor Central de las FARC-EP”, “EMC FARC-EP” y “GAO-R FARC-EP”, incluidos sus bloques y frentes, como el “Frente 18”.
Que de los precitados informes surge que la naturaleza transnacional, la capacidad operativa, la expansión regional y la diversificación de las actividades ilícitas desarrolladas por las organizaciones identificadas, así como la existencia de estructuras y redes susceptibles de proyectar sus actividades hacia el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, configuran un riesgo que trasciende la criminalidad estrictamente doméstica y compromete, de manera real o potencial, la seguridad nacional, la seguridad interior y la vida, los bienes y el patrimonio de los habitantes de la Nación, en los términos del artículo 25, inciso d), apartado i., del Decreto N° 918/12 y sus modificatorios.
Que, en este marco, resulta necesario fortalecer las capacidades estatales de prevención y detección temprana mediante la utilización de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico nacional, a fin de identificar y prevenir la eventual instalación, actuación, financiamiento o articulación, en el territorio nacional, de organizaciones criminales de alcance transnacional que puedan constituir una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional.
Que la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET) constituye una herramienta necesaria, proporcional y adecuada de prevención y cooperación, que facilita el intercambio de información entre las autoridades nacionales y con otros Estados, organismos y mecanismos internacionales competentes, y contribuye a la detección temprana de riesgos, a la prevención de actividades de financiamiento y al fortalecimiento de las investigaciones vinculadas con amenazas a la seguridad nacional.
Que en consecuencia, deviene necesario dar curso inmediato a las gestiones administrativas pertinentes a efectos de la inscripción de las organizaciones criminales mencionadas en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 18 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y lo dispuesto en el apartado i. del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 918/12 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Declarar reunidos los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso d) del Decreto N° 918/12 y sus modificatorios para la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida, de las siguientes organizaciones criminales:
a. CÁRTEL DE SINALOA;
b. EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL;
c. LA NUEVA FAMILIA MICHOACANA;
d. LOS TIGUERONES, en general e incluyendo sus facciones conocidas como “Los Fénix” (también escrita “Los Fenix”) y “Los Igualitos”;
e. FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA - EJÉRCITO DEL PUEBLO (FARC-EP) que comprende al GAO-R FARC-EP y al Estado Mayor Central (EMC), así como sus denominaciones “Estado Mayor Central de las FARC-EP”, “EMC FARC-EP” y “GAO-R FARC-EP”, incluidos sus bloques y frentes, como el “Frente 18”.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención al MINISTERIO DE JUSTICIA a los fines de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción de la medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva - Pablo Quirno Magrane
Y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución Conjunta 5/2026
RESFC-2026-5-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-96704976-APN-SLCNYCO#MSG, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada por Ley N° 25.632, la Convención Interamericana contra el Terrorismo aprobada por Ley N° 26.023, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo aprobado por Ley N° 26.024, las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Código Penal de la Nación Argentina (t.o. 1984) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1235 del 5 de octubre de 2001, el Decreto N° 918 del 12 de junio de 2012 modificado por los Decretos N° 489 del 16 de julio de 2019 y N° 496 del 5 de junio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la República Argentina se ha comprometido a promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional (artículo 1).
Que la Convención Interamericana contra el Terrorismo establece que los Estados Parte deben establecer un régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y para lograr una cooperación internacional efectiva al respecto, incluyendo medidas que aseguren que las autoridades competentes dedicadas a combatir los delitos cometidos con fines terroristas y de financiación del terrorismo tengan la capacidad de cooperar e intercambiar información en los niveles nacional e internacional (artículo 4).
Que por medio del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el Estado Argentino se comprometió a tipificar, conforme a su legislación interna, los delitos de financiación del terrorismo, así como también a sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave (artículo 4).
Que mediante las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se alienta a los países a incorporar procedimientos de inclusión y exclusión de personas, grupos o entidades a las listas elaboradas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) de las Naciones Unidas.
Que el artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA establece penas especialmente agravadas cuando alguno de los delitos previstos en dicho Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
Que el artículo 306 del precitado Código castiga a quienes, directa o indirectamente, recolecten o provean bienes u otros activos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados para financiar la comisión de un delito con la finalidad del artículo 41 quinquies.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.438/1992) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales, en la determinación de la política criminal y de prevención del delito, incluyendo la elaboración de planes y programas para su aplicación, y en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación (artículo 22 bis, incisos 8, 14 y 17).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias dispone que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así también coordinar el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales entre sí, y con los cuerpos policiales provinciales (artículo 8°, segundo párrafo).
Que por su parte, el inciso 10 del artículo 18 de la aludida Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
Que mediante el Decreto Nº 1235/01 se aprobó la Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001, por la cual se reafirma la necesidad de luchar con todos los medios contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo.
Que mediante dicha Resolución, se dispuso que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo; congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que los cometan, adopten las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a otros Estados mediante el intercambio de información; y se proporcionen recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos.
Que el Decreto N° 918/12 y sus modificatorios crearon, dentro del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), el que tiene como fin brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo o su financiamiento, y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento (artículos 23 y 24).
Que el artículo 25, inciso d), del citado decreto manda inscribir en el RePET a toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de sus funciones, investigaciones o reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra vinculada con una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional.
Que a tales efectos, el artículo 25 inciso d) apartado i. establece como requisitos que “El análisis de la amenaza a la seguridad nacional deberá considerar, entre otros elementos, la existencia real o potencial de riesgos ciertos para la seguridad interior del Estado argentino y/o para la vida, bienes y patrimonio de sus nacionales y habitantes, por parte de la persona humana, jurídica o entidad que se pretende inscribir. A los efectos de determinar la existencia de tales riesgos se deberá tener en cuenta la información recibida mediante los mecanismos de cooperación interestatal establecidos en instrumentos internacionales, entre otras fuentes. En este supuesto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conjuntamente, comunicarán al Registro la solicitud de inscripción, previa conformidad del MINISTERIO DE JUSTICIA.”
Que conforme surge de los informes de carácter reservado elaborados por las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que justifican la presente resolución conjunta, las siguientes organizaciones criminales representan una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional, con riesgo para la vida, bienes y patrimonio de los habitantes de la Nación: CÁRTEL DE SINALOA, EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, LA NUEVA FAMILIA MICHOACANA, LOS TIGUERONES, en general e incluyendo sus facciones conocidas como “Los Fénix” (también escrita “Los Fenix”) y “Los Igualitos”, y las FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA - EJÉRCITO DEL PUEBLO (FARC-EP).
Que, en la actualidad, las FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA - EJÉRCITO DEL PUEBLO (FARC-EP) comprende al GAO-R FARC-EP y al Estado Mayor Central (EMC), así como sus denominaciones “Estado Mayor Central de las FARC-EP”, “EMC FARC-EP” y “GAO-R FARC-EP”, incluidos sus bloques y frentes, como el “Frente 18”.
Que de los precitados informes surge que la naturaleza transnacional, la capacidad operativa, la expansión regional y la diversificación de las actividades ilícitas desarrolladas por las organizaciones identificadas, así como la existencia de estructuras y redes susceptibles de proyectar sus actividades hacia el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, configuran un riesgo que trasciende la criminalidad estrictamente doméstica y compromete, de manera real o potencial, la seguridad nacional, la seguridad interior y la vida, los bienes y el patrimonio de los habitantes de la Nación, en los términos del artículo 25, inciso d), apartado i., del Decreto N° 918/12 y sus modificatorios.
Que, en este marco, resulta necesario fortalecer las capacidades estatales de prevención y detección temprana mediante la utilización de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico nacional, a fin de identificar y prevenir la eventual instalación, actuación, financiamiento o articulación, en el territorio nacional, de organizaciones criminales de alcance transnacional que puedan constituir una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional.
Que la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET) constituye una herramienta necesaria, proporcional y adecuada de prevención y cooperación, que facilita el intercambio de información entre las autoridades nacionales y con otros Estados, organismos y mecanismos internacionales competentes, y contribuye a la detección temprana de riesgos, a la prevención de actividades de financiamiento y al fortalecimiento de las investigaciones vinculadas con amenazas a la seguridad nacional.
Que en consecuencia, deviene necesario dar curso inmediato a las gestiones administrativas pertinentes a efectos de la inscripción de las organizaciones criminales mencionadas en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 18 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y lo dispuesto en el apartado i. del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 918/12 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Declarar reunidos los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso d) del Decreto N° 918/12 y sus modificatorios para la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida, de las siguientes organizaciones criminales:
a. CÁRTEL DE SINALOA;
b. EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL;
c. LA NUEVA FAMILIA MICHOACANA;
d. LOS TIGUERONES, en general e incluyendo sus facciones conocidas como “Los Fénix” (también escrita “Los Fenix”) y “Los Igualitos”;
e. FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA - EJÉRCITO DEL PUEBLO (FARC-EP) que comprende al GAO-R FARC-EP y al Estado Mayor Central (EMC), así como sus denominaciones “Estado Mayor Central de las FARC-EP”, “EMC FARC-EP” y “GAO-R FARC-EP”, incluidos sus bloques y frentes, como el “Frente 18”.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención al MINISTERIO DE JUSTICIA a los fines de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción de la medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva - Pablo Quirno Magrane
e. 22/10/2026 N° 78724/26 v. 22/10/2026