Decreto 986 / 2026
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
REGIMEN ADMINISTRATIVO, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35991
- Página:
- 5
Texto original de la norma
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Decreto 986/2026
DECTO-2026-986-APN-PTE - Apruébase el Régimen Administrativo, Patrimonial, Contable y de Control.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-83590897-APN-GAR#OSFA, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios y el Decreto N° 88 del 5 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/26 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica propia, legitimación procesal y capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.
Que el artículo 14, inciso 2 del Decreto N° 88/26 establece que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobar el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), el cual debe resguardar los principios básicos previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios.
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios regulan la administración financiera y los sistemas de control.
Que la administración financiera del Sector Público Nacional está integrada por los sistemas presupuestario, de tesorería, de contabilidad y de crédito público, resultando de aplicación a todo el Sector Público Nacional, el que comprende -entre otros- a los entes mencionados en el artículo 8°, inciso c) de dicha ley, entre los cuales se encuentra la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
Que por su naturaleza de ente autárquico, resulta necesario aprobar un régimen específico que armonice la sujeción de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) a los principios, reglas y órganos rectores del sistema nacional de administración financiera con la preservación de sus facultades propias de administración y gestión.
Que el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) propuso al MINISTERIO DE DEFENSA el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control del ente para su elevación y aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de no afectar los plazos previstos para la puesta en funcionamiento del organismo ni la continuidad de la cobertura prestacional destinada a su población beneficiaria.
Que corresponde organizar el régimen de administración financiera, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) de manera compatible con los principios, sistemas y mecanismos previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y las normas dictadas por los órganos rectores competentes.
Que, en particular, la adecuada gestión de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) exige la articulación entre la formulación presupuestaria, la programación financiera, la registración contable, la administración de los bienes, la planificación y ejecución de las contrataciones, la información padronal y el soporte tecnológico, con el fin de asegurar la trazabilidad de las operaciones, la consistencia de la información y la eficacia del control interno.
Que en materia patrimonial corresponde que la administración de los bienes de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se ajuste al régimen general establecido por el Decreto N° 1382/12, su reglamentación y las demás normas aplicables.
Que el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 88/26 establece que la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se encuentra sujeta a las normas de control interno previstas en el Título VI de la Ley N° 24.156, debiendo contar a tal efecto con una UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que el régimen que se aprueba por el presente preserva las competencias reservadas al Directorio y al Presidente del Directorio por el Anexo I del Decreto N° 88/26, asignando a este último las facultades de autorización y aprobación de gastos y de ordenación de pagos como máxima autoridad ejecutiva del ente en materia de administración financiera.
Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE HACIENDA, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN han tomado intervención.
Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14, inciso 2 del Decreto N° 88/26.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) que como ANEXO (IF-2026-87677864-APN-SSGA#MD) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, hasta tanto se aprueben los manuales operativos, circuitos, instructivos, nomencladores internos y demás actos complementarios que resulten necesarios para la efectiva implementación del régimen que se aprueba por el presente, resultarán de aplicación transitoria los circuitos, instrucciones y procedimientos internos adoptados provisoriamente por la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), en tanto no se opongan al presente decreto ni al régimen que por él se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8 %) la alícuota con destino a las contribuciones patronales a las que hace referencia el inciso c) del artículo 5° del Anexo I aprobado por el Decreto N° 88/26, determinada sobre los haberes que perciban los afiliados de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), que a continuación se detallan:
a. El personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS.
b. El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en las respectivas FUERZAS ARMADAS.
c. El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA, en el ámbito de su competencia, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - TG Carlos Alberto Presti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decreto 986/2026
DECTO-2026-986-APN-PTE - Apruébase el Régimen Administrativo, Patrimonial, Contable y de Control.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-83590897-APN-GAR#OSFA, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios y el Decreto N° 88 del 5 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/26 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica propia, legitimación procesal y capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.
Que el artículo 14, inciso 2 del Decreto N° 88/26 establece que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobar el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), el cual debe resguardar los principios básicos previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios.
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios regulan la administración financiera y los sistemas de control.
Que la administración financiera del Sector Público Nacional está integrada por los sistemas presupuestario, de tesorería, de contabilidad y de crédito público, resultando de aplicación a todo el Sector Público Nacional, el que comprende -entre otros- a los entes mencionados en el artículo 8°, inciso c) de dicha ley, entre los cuales se encuentra la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
Que por su naturaleza de ente autárquico, resulta necesario aprobar un régimen específico que armonice la sujeción de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) a los principios, reglas y órganos rectores del sistema nacional de administración financiera con la preservación de sus facultades propias de administración y gestión.
Que el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) propuso al MINISTERIO DE DEFENSA el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control del ente para su elevación y aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de no afectar los plazos previstos para la puesta en funcionamiento del organismo ni la continuidad de la cobertura prestacional destinada a su población beneficiaria.
Que corresponde organizar el régimen de administración financiera, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) de manera compatible con los principios, sistemas y mecanismos previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y las normas dictadas por los órganos rectores competentes.
Que, en particular, la adecuada gestión de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) exige la articulación entre la formulación presupuestaria, la programación financiera, la registración contable, la administración de los bienes, la planificación y ejecución de las contrataciones, la información padronal y el soporte tecnológico, con el fin de asegurar la trazabilidad de las operaciones, la consistencia de la información y la eficacia del control interno.
Que en materia patrimonial corresponde que la administración de los bienes de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se ajuste al régimen general establecido por el Decreto N° 1382/12, su reglamentación y las demás normas aplicables.
Que el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 88/26 establece que la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se encuentra sujeta a las normas de control interno previstas en el Título VI de la Ley N° 24.156, debiendo contar a tal efecto con una UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que el régimen que se aprueba por el presente preserva las competencias reservadas al Directorio y al Presidente del Directorio por el Anexo I del Decreto N° 88/26, asignando a este último las facultades de autorización y aprobación de gastos y de ordenación de pagos como máxima autoridad ejecutiva del ente en materia de administración financiera.
Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE HACIENDA, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN han tomado intervención.
Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14, inciso 2 del Decreto N° 88/26.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) que como ANEXO (IF-2026-87677864-APN-SSGA#MD) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, hasta tanto se aprueben los manuales operativos, circuitos, instructivos, nomencladores internos y demás actos complementarios que resulten necesarios para la efectiva implementación del régimen que se aprueba por el presente, resultarán de aplicación transitoria los circuitos, instrucciones y procedimientos internos adoptados provisoriamente por la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), en tanto no se opongan al presente decreto ni al régimen que por él se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8 %) la alícuota con destino a las contribuciones patronales a las que hace referencia el inciso c) del artículo 5° del Anexo I aprobado por el Decreto N° 88/26, determinada sobre los haberes que perciban los afiliados de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), que a continuación se detallan:
a. El personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS.
b. El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en las respectivas FUERZAS ARMADAS.
c. El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA, en el ámbito de su competencia, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - TG Carlos Alberto Presti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2026 N° 66390/26 v. 14/09/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente Régimen tiene por objeto establecer las reglas sustantivas de funcionamiento administrativo, patrimonial, presupuestario, contable y financiero de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), así como las relativas a la rendición de cuentas, el control, la transparencia, la integridad, la gestión de la información, la administración de los recursos y la gestión de afiliados y beneficiarios, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 88/26, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 2°.- Finalidad institucional. La actuación administrativa, patrimonial, contable, presupuestaria, financiera, prestacional y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá orientarse al cumplimiento de su objeto principal, consistente en brindar cobertura médico-asistencial y social a la población beneficiaria, asegurando continuidad prestacional, sustentabilidad financiera, legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia y control de los recursos públicos y patrimoniales administrados.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. El MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, conforme el artículo 13 del Decreto N° 88/26.
ARTÍCULO 4°.- Órgano de administración y ejecución. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) tendrá a su cargo la administración, ejecución y gestión interna del presente Régimen, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto N° 88/26, el decreto aprobatorio del presente Régimen, las normas complementarias dictadas por el MINISTERIO DE DEFENSA y demás normativa de aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Principios rectores. La gestión administrativa, patrimonial, contable, presupuestaria, financiera, tecnológica, prestacional y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se regirá por los principios de legalidad, razonabilidad, transparencia, integridad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, desburocratización, digitalización, interoperabilidad, trazabilidad documental y contable, publicidad de los actos, responsabilidad fiscal, sustentabilidad financiera, control interno y externo, adecuada registración patrimonial, rendición de cuentas, protección de datos personales y buena administración.
ARTÍCULO 6°. - Autoridad ejecutiva superior. El Presidente del Directorio es la máxima autoridad ejecutiva de la administración financiera de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y ejercerá la supervisión general del sistema en todos sus componentes, sin perjuicio de las atribuciones expresamente conferidas al Directorio por el Anexo I del Decreto N° 88/26.
ARTÍCULO 7°. - Propuesta de miembros del Directorio. La nómina de candidatos a integrar el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) será elevada al titular del MINISTERIO DE DEFENSA de la siguiente forma:
a. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO propondrá DOS (2) candidatos como miembros titulares y DOS (2) candidatos como miembros suplentes.
b. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA propondrá UN (1) candidato como miembro titular y UN (1) candidato como miembro suplente.
c. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA propondrá UN (1) candidato como miembro titular y UN (1) candidato como miembro suplente.
Los candidatos deberán ser afiliados titulares de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y proceder del cuadro permanente de la Fuerza que los propone, en actividad o retiro.
ARTÍCULO 8°.- Miembro representante del personal civil. El miembro titular y el suplente representantes del personal civil de las FUERZAS ARMADAS o de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) serán designados por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA de una nómina de postulantes que reúnan los requisitos establecidos por el presente Régimen y por las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.
Los postulantes deberán ser afiliados titulares de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), integrar la planta permanente del personal civil de las FUERZAS ARMADAS o de la OSFA, poseer una antigüedad no menor a QUINCE (15) años, computándose la antigüedad acumulada en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) cuando corresponda.
ARTÍCULO 9°.- Procedimiento de selección del representante del personal civil. El procedimiento de postulación, evaluación y conformación de la nómina de candidatos para la designación del miembro titular y suplente representantes del personal civil será aprobado por el MINISTERIO DE DEFENSA.
Dicho procedimiento deberá asegurar publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades, evaluación de antecedentes, trazabilidad documental, intervención de las áreas técnicas competentes y elevación fundada de candidatos al titular del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 10.- Suplentes. Los miembros suplentes del Directorio asistirán, colaborarán y participarán cuando sean convocados por el Presidente del Directorio. Mientras no se encuentren reemplazando a un miembro titular, no tendrán derecho a percibir remuneración por el ejercicio de dicha suplencia.
Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de licencia por enfermedad de largo tratamiento, ausencia justificada superior a TREINTA (30) días corridos, muerte, renuncia, remoción o impedimento definitivo, conforme la normativa aplicable.
ARTÍCULO 11. - Competencias del Directorio. Corresponde al Directorio de la OSFA de conformidad con las atribuciones previstas en el Anexo I del Decreto N° 88/26:
a. Aprobar las normas y procedimientos internos del sistema de administración financiera y patrimonial;
b. Aprobar los estados contables anuales y la información correspondiente a la cuenta de inversión, sin perjuicio de la aprobación de la Memoria y Balance General anual prevista en la normativa de creación del ente;
c. Aprobar los manuales, normas generales y procedimientos del sistema de administración financiera;
d. Intervenir en los actos de administración extraordinaria patrimonial, en los términos que establezca la normativa interna;
e. Ejercer toda otra atribución que le asigne el presente régimen y las normas aplicables.
ARTÍCULO 12. - Competencias del Presidente del Directorio. Corresponde al Presidente del Directorio:
a. Ejercer las facultades de autorización y aprobación de gastos y de ordenación de pagos de la OSFA, en el marco de las normas de ejecución presupuestaria, tesorería y control aplicables del presente régimen.
b. Disponer adecuaciones presupuestarias operativas, compensaciones, redistribuciones internas y ajustes de créditos dentro del presupuesto anual aprobado por el Directorio, en el marco de la ejecución presupuestaria, siempre que no importen alteración sustancial de su estructura, de sus finalidades o de decisiones reservadas al Directorio.
c. Disponer la apertura, cierre y administración de cuentas bancarias oficiales de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Anexo al Decreto N° 1344/07, con intervención de las unidades competentes.
d. Disponer la creación, adecuación o supresión del fondo rotatorio, fondos rotatorios internos y cajas chicas, conforme la normativa vigente y el reglamento que apruebe el Directorio.
e. Adoptar las medidas de administración ordinaria necesarias para la ejecución del presupuesto, la gestión de tesorería y la preservación patrimonial del organismo.
ARTÍCULO 13.- Quórum y mayorías. El quórum para sesionar válidamente se constituirá con la presencia de TRES (3) miembros del Directorio. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos casos en que la normativa aplicable exija una mayoría especial. La Presidencia tendrá voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 14. - Funcionamiento del sistema. El funcionamiento del sistema se ajustará a las normas que regulan la materia, los manuales operativos, circuitos, instructivos, nomencladores, formularios y demás instrumentos internos que apruebe la autoridad competente, los que deberán asegurar:
a. Adecuada segmentación de funciones entre autorización, ejecución, registración, custodia y control.
b. Trazabilidad documental y sistémica.
c. Correspondencia entre actos administrativos, presupuestación, pago, registración e inventario.
d. Intervención de las unidades competentes conforme la materia.
e. Compatibilidad con la estructura organizativa vigente.
ARTÍCULO 15. - Normas transitorias de implementación. La unidad con competencia primaria en materia administrativa y financiera podrá dictar, con carácter transitorio y hasta la aprobación de los manuales, normas generales y procedimientos por parte del Directorio, las instrucciones operativas necesarias para la aplicación del presente régimen, limitadas a aspectos instrumentales y de funcionamiento, sin alterar las competencias del Directorio ni sustituir las normas que le corresponde aprobar.
ARTÍCULO 16.- Instrucciones internas y manuales operativos. El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá aprobar manuales operativos internos, circuitos administrativos, instructivos, protocolos, formularios, modelos documentales y demás instrumentos de ejecución necesarios para la implementación del presente Régimen.
El Presidente del Directorio y las áreas competentes podrán dictar instrucciones de servicio, órdenes internas, pautas de gestión y medidas administrativas internas necesarias para la normal y continua gestión de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), siempre que no se encuentren reservadas al Directorio, al MINISTERIO DE DEFENSA, al PODER EJECUTIVO NACIONAL o a otra autoridad competente.
ARTÍCULO 17. - Responsabilidad de los titulares de unidades. Los titulares de las unidades organizativas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, por la correcta administración de los créditos presupuestarios, recursos financieros, patrimoniales, registros contables, inventarios y controles de gestión vinculados con sus respectivas áreas.
ARTÍCULO 18. - Control interno. El sistema de administración financiera de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá asegurar la existencia de adecuados mecanismos de control interno, en función del marco normativo aplicable y las normas o instrucciones dictadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 19.- Actuación administrativa. Las actuaciones administrativas de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se regirán por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Decreto N° 1759/1972 y sus modificatorias y las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 20.- Expedientes y trazabilidad. Todo trámite que pueda generar efectos jurídicos, económicos, patrimoniales, contables, presupuestarios, prestacionales, contractuales o de control deberá tramitar mediante expediente, actuación o registro idóneo, asegurando trazabilidad, integridad documental, identificación del área requirente, intervención de las áreas competentes y conservación de la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 21.- Firma digital y electrónica. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) utilizará el sistema de gestión documental electrónica, firma digital, firma electrónica y los demás instrumentos de gestión documental, conforme la normativa vigente aplicable al Sector Público Nacional, los lineamientos generales que establezca el MINISTERIO DE DEFENSA y los manuales operativos internos que apruebe el Directorio.
ARTÍCULO 22.- Dictamen jurídico previo. Con carácter previo a la emisión de todo acto administrativo que pudiere afectar derechos o intereses jurídicamente tutelados, deberá requerirse dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 7°, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación.
ARTÍCULO 23.- Informes técnicos. Toda actuación vinculada con aspectos médicos, financieros, presupuestarios, patrimoniales, contables, informáticos, prestacionales o contractuales deberá contar con informe técnico previo del área competente.
ARTÍCULO 24.- Atención a la población beneficiaria. La atención a la población beneficiaria se regirá por los principios de accesibilidad, igualdad de trato, continuidad prestacional, información adecuada, calidad de atención, trazabilidad de reclamos, protección de datos personales y buena administración.
Las consultas, solicitudes y reclamos formulados por los afiliados deberán ser atendidos y respondidos dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contado desde su recepción por el canal correspondiente, salvo que una norma específica establezca un plazo distinto o que, por la complejidad del asunto, resulte necesario un plazo mayor, en cuyo caso deberá informarse al interesado el estado de la gestión y el plazo estimado de resolución.
ARTÍCULO 25.- Sistema. La administración financiera de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se organizará como un sistema integrado, orientado a la programación, obtención, asignación, administración, registración, control y evaluación de los recursos y gastos del ente, en coordinación con su régimen patrimonial, contable y de control.
ARTÍCULO 26.- Articulación. Los procedimientos presupuestarios, financieros, contables, de tesorería, administración patrimonial y control deberán desarrollarse de manera coordinada, asegurando la consistencia de la información, la trazabilidad de las operaciones y la adecuada intervención de las unidades competentes, sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan conforme a la estructura organizativa y la normativa aplicable.
ARTÍCULO 27. - Integración del patrimonio. El patrimonio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se integra por los bienes muebles e inmuebles, registrables y no registrables, derechos, acciones, créditos, fondos, disponibilidades, títulos, valores, intangibles y demás activos que reciba, adquiera, incorpore o le sean asignados por cualquier título legítimo.
ARTÍCULO 28. - Administración patrimonial. La administración, conservación, custodia, uso, mantenimiento, afectación funcional, inventario y registración de los bienes de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) estarán a cargo de las unidades competentes, sin perjuicio de las competencias de otras áreas del organismo en materia de uso funcional y custodia inmediata.
ARTÍCULO 29. - Inventario permanente. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) llevará un inventario permanente y actualizado de sus bienes, integrado con el sistema contable institucional, con identificación, valuación, ubicación, estado, destino, responsable patrimonial y toda otra información necesaria para su adecuado control y administración.
ARTÍCULO 30. - Bienes muebles. La adquisición, registración, asignación, transferencia interna, mantenimiento, reparación, baja, disposición y demás actos de administración de bienes muebles se regirán por la normativa interna que apruebe el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), en el marco de sus competencias y conforme la normativa que a tales fines disponga la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 31. - Bienes registrables. Los actos relativos a bienes registrables deberán contar con intervención previa de las áreas técnicas, jurídicas, contables y patrimoniales competentes y con la aprobación del Directorio.
ARTÍCULO 32. - Bienes inmuebles. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respecto de los inmuebles afectados a su servicio o incorporados a su patrimonio, ejercerá las facultades de administración funcional, uso, conservación, mantenimiento, custodia, explotación compatible con su objeto, registración interna y adecuación operativa, sin perjuicio de las competencias que la normativa general atribuya a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 33. - Declaración de innecesariedad. Cuando un inmueble o parte de él deje de resultar necesario para el cumplimiento del objeto del ente, el Directorio podrá declarar su innecesariedad o falta de afectación al servicio, a los efectos de instar el trámite pertinente para su desafectación conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 34. - Donaciones, legados y otros ingresos patrimoniales. La aceptación de donaciones, legados, cargos, cesiones gratuitas y demás ingresos patrimoniales corresponderá al Directorio, previa evaluación de su conveniencia institucional, de las cargas asociadas, de su regularidad jurídica y de su impacto patrimonial.
ARTÍCULO 35. - Responsabilidad patrimonial funcional. Todo funcionario o agente que tenga a su cargo la guarda, uso o administración de bienes de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) será responsable por su correcta utilización, conservación y rendición, conforme las normas aplicables y los procedimientos internos vigentes.
ARTÍCULO 36. - Bajas patrimoniales. Las bajas de bienes patrimoniales deberán fundarse en razones de inutilidad, obsolescencia, deterioro, pérdida, destrucción u otras causales justificadas, debiendo sustanciarse el procedimiento correspondiente conforme la normativa interna y las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 37. - Presupuesto anual. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) elaborará anualmente su proyecto de presupuesto de recursos y gastos de conformidad con lo previsto para los entes públicos del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.156 y su reglamentación y a tenor de las pautas, clasificaciones, metodologías, cronogramas y requerimientos de información establecidos por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y demás órganos competentes.
ARTÍCULO 38. - Elaboración técnica. La elaboración técnica del proyecto de presupuesto estará a cargo de las unidades competentes en materia presupuestaria, con la participación de las unidades sustantivas y de apoyo que correspondan.
ARTÍCULO 39. - Distribución del presupuesto. Una vez aprobado el presupuesto anual, el Presidente del Directorio dispondrá su distribución administrativa, desagregando los recursos y créditos hasta el nivel operativo necesario para su ejecución, conforme las pautas que establezca el Directorio.
ARTÍCULO 40. - Ejecución presupuestaria. La ejecución del presupuesto comprenderá la totalidad de las etapas correspondientes a los recursos y a los gastos.
En materia de recursos, comprenderá las etapas de recurso inicial, devengado y percibido de conformidad con las normas dictadas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
En materia de gastos, comprenderá las etapas de crédito inicial, crédito vigente, compromiso, devengado y pagado.
Ningún gasto podrá ser comprometido, devengado o pagado sin crédito presupuestario suficiente, imputación específica, intervención de las áreas técnicas competentes y acto de autoridad competente.
La ejecución de los gastos deberá realizarse en forma compatible con la efectiva disponibilidad de los recursos que los financian, de modo de preservar el equilibrio financiero del organismo, conforme los principios establecidos en la Ley N° 24.156, su reglamentación y las normas que dicten los órganos rectores competentes.
La registración de las distintas etapas deberá asegurar la correspondencia entre la programación presupuestaria, la programación financiera, la ejecución y la contabilidad del organismo.
ARTÍCULO 41. - Vinculación con la programación de contrataciones. La formulación y ejecución presupuestaria deberán guardar correspondencia con la planificación operativa del organismo y el plan anual de compras y contrataciones.
ARTÍCULO 42. - Modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias podrán ser aprobadas:
a. Por el Directorio, cuando importen alteraciones sustanciales de la estructura del presupuesto, del destino de los recursos, de las finalidades institucionales o de las autorizaciones generales aprobadas;
b. Por el Presidente del Directorio, cuando se trate de adecuaciones presupuestarias operativas, compensaciones, redistribuciones internas o ajustes no sustanciales, en el marco de la ejecución del presupuesto aprobado por el Directorio y conforme los límites y condiciones que establezca la normativa interna;
c. Por la autoridad competente conforme lo previsto en la Ley N° 24.156, su reglamentación y demás normas aplicables, cuando impliquen disminución de los resultados operativo o económico previstos, alteración sustancial de la inversión programada, o el incremento del endeudamiento autorizado.
ARTÍCULO 43. - Programación y ejecución del gasto. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá establecer procedimientos y controles para la programación financiera, compromiso, devengado, liquidación, pago, registro, seguimiento y control del gasto, asegurando trazabilidad documental, disponibilidad presupuestaria, intervención de áreas competentes y documentación respaldatoria suficiente.
ARTÍCULO 44. - Prórroga presupuestaria. Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto correspondiente, la ejecución del organismo se regirá por el presupuesto vigente del ejercicio anterior, con los ajustes que correspondan conforme las disposiciones de la Ley N° 24.156 y su reglamentación.
ARTÍCULO 45. - Cierre del ejercicio presupuestario. Al finalizar cada ejercicio financiero se procederá al cierre de las cuentas del presupuesto de recursos y gastos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.156, su reglamentación y las normas dictadas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los demás órganos rectores competentes.
La información correspondiente al cierre del ejercicio deberá resultar consistente con los registros contables, financieros y patrimoniales del organismo y permitirá la elaboración de los estados contables y de la información requerida para la Cuenta de Inversión del Sector Público Nacional.
Cuando no se cuente con el presupuesto aprobado o en el presupuesto aprobado se presenten desvíos respecto de la ejecución presupuestaria que impliquen una disminución sustancial de los resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de la inversión programada, incremento en la dotación de personal y/o incremento en el endeudamiento autorizado, deberá remitirse la memoria y ejecución presupuestaria del año respectivo para la intervención técnica de la autoridad máxima del MINISTERIO DE DEFENSA, previa intervención de los órganos de fiscalización y control y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 47. - Principios de administración de fondos. La administración de fondos se ajustará a los principios de unidad de caja administrada dentro del ente, registración integral de las operaciones, seguridad de fondos, trazabilidad, bancarización, preferencia por medios electrónicos de pago, segregación de funciones y conciliación periódica.
ARTÍCULO 48. - Fondos rotatorios. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá contar con un fondo rotatorio, fondos rotatorios internos y cajas chicas a tenor de la Ley N° 24.156, el Decreto N° 1344/07, las normas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el reglamento específico que apruebe el Directorio.
ARTÍCULO 49. - Constitución y límites. La creación, adecuación, ampliación, reducción o supresión del fondo rotatorio, fondos rotatorios internos y cajas chicas será dispuesta por el Presidente del Directorio, con intervención previa de las unidades competentes y dentro de los límites y condiciones previstos por la Ley N° 24.156, el Decreto N° 1344/07, la normativa general y la normativa interna.
ARTÍCULO 50. - Rendición. Los responsables del fondo rotatorio, fondos rotatorios internos o cajas chicas deberán rendir cuenta documentada en la forma, oportunidad y condiciones que establezcan las normas aplicables y los procedimientos internos.
ARTÍCULO 51. - Ingresos. Todos los recursos que perciba la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberán ser ingresados, registrados y conciliados en forma íntegra, inmediata y documentada, de acuerdo con los circuitos que se aprueben a tal efecto.
ARTÍCULO 52. - Prioridad de pagos. En la programación de pagos se dará prioridad a las obligaciones vinculadas con prestaciones de salud.
ARTÍCULO 53. - Programación de caja. La unidad competente en materia de tesorería elaborará periódicamente una programación de caja que contemple la evolución estimada de los recursos y las obligaciones a cancelar, a fin de asegurar la disponibilidad financiera necesaria para el cumplimiento de las prioridades institucionales, la cual será elevada al Presidente del Directorio y al Directorio para su conocimiento.
ARTÍCULO 54. - Conciliaciones bancarias. Las cuentas bancarias de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberán ser conciliadas en forma periódica conforme los procedimientos que establezca el Directorio, debiendo asegurarse la consistencia entre los registros contables, los extractos bancarios y los movimientos financieros registrados.
ARTÍCULO 55. - Sistema contable. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá llevar un sistema contable integral, uniforme, oportuno, confiable y trazable, que permita registrar la totalidad de las operaciones presupuestarias, financieras, patrimoniales, económicas y de gestión, conforme la Ley N° 24.156, el Decreto N° 1344/07 y las normas emitidas por los órganos rectores competentes.
ARTÍCULO 56. - Ejercicio financiero. El ejercicio financiero de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) coincidirá con el ejercicio financiero del Sector Público Nacional, salvo disposición legal o reglamentaria específica en contrario.
ARTÍCULO 57. - Registros obligatorios. Deberán mantenerse, como mínimo, los registros de ejecución presupuestaria de recursos y gastos, contabilidad patrimonial, movimientos de tesorería, deudas y acreencias, movimientos de fondos, inventarios y todo otro registro exigido por la normativa aplicable.
ARTÍCULO 58. - Estados contables y financieros. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá elaborar los estados contables, financieros, presupuestarios, patrimoniales y de gestión que correspondan conforme la normativa vigente, asegurando su consistencia con los registros contables, presupuestarios y patrimoniales.
ARTÍCULO 59. - Memoria, balance y rendición. La Memoria, Balance General, estados contables, rendiciones de cuentas e informes de gestión deberán ser aprobados por el Directorio y elevados al MINISTERIO DE DEFENSA para la intervención, remisión o trámite que corresponda ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 60. - Documentación respaldatoria. Toda operación deberá contar con documentación respaldatoria suficiente, válida, íntegra, conservada, accesible y trazable, en soporte físico, digital o electrónico, conforme la normativa vigente, los lineamientos generales del MINISTERIO DE DEFENSA y los manuales operativos internos que apruebe el Directorio.
ARTÍCULO 61. - Auditoría de facturación y prestaciones. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá implementar mecanismos de auditoría administrativa, contable, prestacional y de facturación médica, orientados a verificar la legalidad, razonabilidad, procedencia, consistencia documental, calidad prestacional, cumplimiento contractual y adecuada imputación de las prestaciones, pagos, reintegros y recupero.
ARTÍCULO 62.- Gestión documental de beneficios fiscales. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá identificar, registrar, conservar y actualizar la documentación respaldatoria de las exenciones, beneficios o tratamientos fiscales que pudieren corresponderle, y gestionar su reconocimiento, mantenimiento o renovación ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 63.- Exenciones y beneficios fiscales. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) sólo gozará de las exenciones, beneficios, tratamientos diferenciales, franquicias o dispensas fiscales que le reconozcan expresamente las leyes o normas tributarias.
El presente Régimen no crea, amplía ni modifica exenciones, beneficios fiscales o tratamientos tributarios.
ARTÍCULO 65. - Articulación con el sistema de administración financiera. Las contrataciones se llevarán a cabo de forma integrada con lo previsto en los Títulos II y IV del presente ANEXO, asegurando la correspondencia entre la planificación de compras y contrataciones, disponibilidad de crédito, programación financiera, registración contable e incorporación o afectación patrimonial de bienes cuando correspondiere.
ARTÍCULO 66. - Regulación. Las contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se regirán por el RÉGIMEN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) aprobado como Anexo I del Decreto N° 710/26, así como por las normas, manuales y circuitos internos que se dicten en su consecuencia.
ARTÍCULO 67. - Programación anual. La programación anual de contrataciones deberá formularse de manera compatible con el anteproyecto de presupuesto, la planificación operativa y las necesidades prestacionales, administrativas, tecnológicas y de infraestructura de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
ARTÍCULO 68. - Efectos patrimoniales y registrales. Cuando las contrataciones generen altas patrimoniales, afectación de bienes, compromisos plurianuales, obligaciones de mantenimiento o incidencia sobre inventarios, deberá darse intervención a las unidades competentes para su adecuada registración, seguimiento y control.
ARTÍCULO 69. - Información y trazabilidad. La gestión de contrataciones deberá integrarse al sistema de información de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), permitiendo la trazabilidad entre el requerimiento inicial, el procedimiento de selección, el acto de adjudicación, el compromiso presupuestario, la orden de compra o contrato, la recepción del bien o servicio, el devengado, el pago y su registración final.
ARTÍCULO 71. - Sistema integrado de información. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá implementar y mantener sistemas integrados de información administrativa, presupuestaria, financiera, contable, patrimonial, padronal y de tesorería, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 1093/24 y demás normas aplicables, utilizando a tal efecto el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y el Sistema e-Recauda, o los sistemas que en el futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 72. - Soporte tecnológico. La administración tecnológica del sistema integrado de información deberá garantizar condiciones adecuadas de operatividad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, conforme la normativa aplicable y las necesidades funcionales del organismo.
ARTÍCULO 73. - Integridad y trazabilidad. El sistema deberá asegurar la integridad, unicidad, trazabilidad, consistencia, auditabilidad, seguridad y resguardo de la información, permitiendo la vinculación entre actos administrativos, padrón de beneficiarios, imputaciones presupuestarias, registraciones contables, movimientos de fondos e inventarios patrimoniales.
ARTÍCULO 74. - Soporte documental. La documentación respaldatoria de los actos comprendidos en este régimen podrá administrarse en soporte digital, electrónico o físico, conforme la normativa vigente sobre expediente electrónico, firma digital, archivo y conservación documental.
ARTÍCULO 75. - Seguridad de la información. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en sus sistemas administrativos y prestacionales, conforme la normativa vigente en materia de seguridad informática y protección de datos.
ARTÍCULO 77. - Responsabilidad primaria del control. El control interno constituye una responsabilidad propia de las autoridades superiores, de los titulares de unidades organizativas y de todos los funcionarios que intervengan en la gestión, sin perjuicio de las funciones específicas de auditoría interna.
ARTÍCULO 78. - Evaluación del sistema de control interno. El sistema de control interno de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá ser objeto de evaluaciones periódicas destinadas a verificar su eficacia, eficiencia y adecuación a los riesgos de la gestión institucional.
ARTÍCULO 79. - Responsabilidad. El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades administrativas, disciplinarias, patrimoniales, civiles o penales que pudieren corresponder, sin perjuicio de la invalidez, ineficacia o revisión de los actos dictados en infracción a la normativa vigente.
Hasta tanto la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) cuente con un régimen disciplinario interno propio, las infracciones, incumplimientos o irregularidades atribuidas a sus autoridades, funcionarios, agentes, personal contratado o personas que ejerzan funciones en su ámbito serán investigadas y, en su caso, sancionadas conforme la Ley N° 25.164, su normativa reglamentaria y complementaria, el Decreto N° 456/22 o el régimen jurídico que resulte aplicable según la naturaleza del vínculo.
Asimismo, será de aplicación supletoria la Ley N° 19.549, en lo pertinente.
Cuando de los hechos, actos u omisiones verificados pudiera derivarse daño, perjuicio, menoscabo patrimonial, pago indebido, cargo pendiente de rendición, falta de descargo suficiente o cualquier otra afectación económica para la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberán promoverse las acciones tendientes a su determinación, recupero y resarcimiento.
ANEXO
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)
TÍTULO I
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)
TÍTULO I
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente Régimen tiene por objeto establecer las reglas sustantivas de funcionamiento administrativo, patrimonial, presupuestario, contable y financiero de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), así como las relativas a la rendición de cuentas, el control, la transparencia, la integridad, la gestión de la información, la administración de los recursos y la gestión de afiliados y beneficiarios, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 88/26, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 2°.- Finalidad institucional. La actuación administrativa, patrimonial, contable, presupuestaria, financiera, prestacional y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá orientarse al cumplimiento de su objeto principal, consistente en brindar cobertura médico-asistencial y social a la población beneficiaria, asegurando continuidad prestacional, sustentabilidad financiera, legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia y control de los recursos públicos y patrimoniales administrados.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. El MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, conforme el artículo 13 del Decreto N° 88/26.
ARTÍCULO 4°.- Órgano de administración y ejecución. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) tendrá a su cargo la administración, ejecución y gestión interna del presente Régimen, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto N° 88/26, el decreto aprobatorio del presente Régimen, las normas complementarias dictadas por el MINISTERIO DE DEFENSA y demás normativa de aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Principios rectores. La gestión administrativa, patrimonial, contable, presupuestaria, financiera, tecnológica, prestacional y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se regirá por los principios de legalidad, razonabilidad, transparencia, integridad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, desburocratización, digitalización, interoperabilidad, trazabilidad documental y contable, publicidad de los actos, responsabilidad fiscal, sustentabilidad financiera, control interno y externo, adecuada registración patrimonial, rendición de cuentas, protección de datos personales y buena administración.
CAPÍTULO II
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y UNIDADES OPERATIVAS
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y UNIDADES OPERATIVAS
ARTÍCULO 6°. - Autoridad ejecutiva superior. El Presidente del Directorio es la máxima autoridad ejecutiva de la administración financiera de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y ejercerá la supervisión general del sistema en todos sus componentes, sin perjuicio de las atribuciones expresamente conferidas al Directorio por el Anexo I del Decreto N° 88/26.
ARTÍCULO 7°. - Propuesta de miembros del Directorio. La nómina de candidatos a integrar el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) será elevada al titular del MINISTERIO DE DEFENSA de la siguiente forma:
a. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO propondrá DOS (2) candidatos como miembros titulares y DOS (2) candidatos como miembros suplentes.
b. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA propondrá UN (1) candidato como miembro titular y UN (1) candidato como miembro suplente.
c. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA propondrá UN (1) candidato como miembro titular y UN (1) candidato como miembro suplente.
Los candidatos deberán ser afiliados titulares de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y proceder del cuadro permanente de la Fuerza que los propone, en actividad o retiro.
ARTÍCULO 8°.- Miembro representante del personal civil. El miembro titular y el suplente representantes del personal civil de las FUERZAS ARMADAS o de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) serán designados por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA de una nómina de postulantes que reúnan los requisitos establecidos por el presente Régimen y por las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.
Los postulantes deberán ser afiliados titulares de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), integrar la planta permanente del personal civil de las FUERZAS ARMADAS o de la OSFA, poseer una antigüedad no menor a QUINCE (15) años, computándose la antigüedad acumulada en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) cuando corresponda.
ARTÍCULO 9°.- Procedimiento de selección del representante del personal civil. El procedimiento de postulación, evaluación y conformación de la nómina de candidatos para la designación del miembro titular y suplente representantes del personal civil será aprobado por el MINISTERIO DE DEFENSA.
Dicho procedimiento deberá asegurar publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades, evaluación de antecedentes, trazabilidad documental, intervención de las áreas técnicas competentes y elevación fundada de candidatos al titular del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 10.- Suplentes. Los miembros suplentes del Directorio asistirán, colaborarán y participarán cuando sean convocados por el Presidente del Directorio. Mientras no se encuentren reemplazando a un miembro titular, no tendrán derecho a percibir remuneración por el ejercicio de dicha suplencia.
Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de licencia por enfermedad de largo tratamiento, ausencia justificada superior a TREINTA (30) días corridos, muerte, renuncia, remoción o impedimento definitivo, conforme la normativa aplicable.
ARTÍCULO 11. - Competencias del Directorio. Corresponde al Directorio de la OSFA de conformidad con las atribuciones previstas en el Anexo I del Decreto N° 88/26:
a. Aprobar las normas y procedimientos internos del sistema de administración financiera y patrimonial;
b. Aprobar los estados contables anuales y la información correspondiente a la cuenta de inversión, sin perjuicio de la aprobación de la Memoria y Balance General anual prevista en la normativa de creación del ente;
c. Aprobar los manuales, normas generales y procedimientos del sistema de administración financiera;
d. Intervenir en los actos de administración extraordinaria patrimonial, en los términos que establezca la normativa interna;
e. Ejercer toda otra atribución que le asigne el presente régimen y las normas aplicables.
ARTÍCULO 12. - Competencias del Presidente del Directorio. Corresponde al Presidente del Directorio:
a. Ejercer las facultades de autorización y aprobación de gastos y de ordenación de pagos de la OSFA, en el marco de las normas de ejecución presupuestaria, tesorería y control aplicables del presente régimen.
b. Disponer adecuaciones presupuestarias operativas, compensaciones, redistribuciones internas y ajustes de créditos dentro del presupuesto anual aprobado por el Directorio, en el marco de la ejecución presupuestaria, siempre que no importen alteración sustancial de su estructura, de sus finalidades o de decisiones reservadas al Directorio.
c. Disponer la apertura, cierre y administración de cuentas bancarias oficiales de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Anexo al Decreto N° 1344/07, con intervención de las unidades competentes.
d. Disponer la creación, adecuación o supresión del fondo rotatorio, fondos rotatorios internos y cajas chicas, conforme la normativa vigente y el reglamento que apruebe el Directorio.
e. Adoptar las medidas de administración ordinaria necesarias para la ejecución del presupuesto, la gestión de tesorería y la preservación patrimonial del organismo.
ARTÍCULO 13.- Quórum y mayorías. El quórum para sesionar válidamente se constituirá con la presencia de TRES (3) miembros del Directorio. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos casos en que la normativa aplicable exija una mayoría especial. La Presidencia tendrá voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 14. - Funcionamiento del sistema. El funcionamiento del sistema se ajustará a las normas que regulan la materia, los manuales operativos, circuitos, instructivos, nomencladores, formularios y demás instrumentos internos que apruebe la autoridad competente, los que deberán asegurar:
a. Adecuada segmentación de funciones entre autorización, ejecución, registración, custodia y control.
b. Trazabilidad documental y sistémica.
c. Correspondencia entre actos administrativos, presupuestación, pago, registración e inventario.
d. Intervención de las unidades competentes conforme la materia.
e. Compatibilidad con la estructura organizativa vigente.
ARTÍCULO 15. - Normas transitorias de implementación. La unidad con competencia primaria en materia administrativa y financiera podrá dictar, con carácter transitorio y hasta la aprobación de los manuales, normas generales y procedimientos por parte del Directorio, las instrucciones operativas necesarias para la aplicación del presente régimen, limitadas a aspectos instrumentales y de funcionamiento, sin alterar las competencias del Directorio ni sustituir las normas que le corresponde aprobar.
ARTÍCULO 16.- Instrucciones internas y manuales operativos. El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá aprobar manuales operativos internos, circuitos administrativos, instructivos, protocolos, formularios, modelos documentales y demás instrumentos de ejecución necesarios para la implementación del presente Régimen.
El Presidente del Directorio y las áreas competentes podrán dictar instrucciones de servicio, órdenes internas, pautas de gestión y medidas administrativas internas necesarias para la normal y continua gestión de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), siempre que no se encuentren reservadas al Directorio, al MINISTERIO DE DEFENSA, al PODER EJECUTIVO NACIONAL o a otra autoridad competente.
ARTÍCULO 17. - Responsabilidad de los titulares de unidades. Los titulares de las unidades organizativas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, por la correcta administración de los créditos presupuestarios, recursos financieros, patrimoniales, registros contables, inventarios y controles de gestión vinculados con sus respectivas áreas.
ARTÍCULO 18. - Control interno. El sistema de administración financiera de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá asegurar la existencia de adecuados mecanismos de control interno, en función del marco normativo aplicable y las normas o instrucciones dictadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
CAPÍTULO III
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN DOCUMENTAL
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 19.- Actuación administrativa. Las actuaciones administrativas de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se regirán por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Decreto N° 1759/1972 y sus modificatorias y las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 20.- Expedientes y trazabilidad. Todo trámite que pueda generar efectos jurídicos, económicos, patrimoniales, contables, presupuestarios, prestacionales, contractuales o de control deberá tramitar mediante expediente, actuación o registro idóneo, asegurando trazabilidad, integridad documental, identificación del área requirente, intervención de las áreas competentes y conservación de la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 21.- Firma digital y electrónica. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) utilizará el sistema de gestión documental electrónica, firma digital, firma electrónica y los demás instrumentos de gestión documental, conforme la normativa vigente aplicable al Sector Público Nacional, los lineamientos generales que establezca el MINISTERIO DE DEFENSA y los manuales operativos internos que apruebe el Directorio.
ARTÍCULO 22.- Dictamen jurídico previo. Con carácter previo a la emisión de todo acto administrativo que pudiere afectar derechos o intereses jurídicamente tutelados, deberá requerirse dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 7°, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación.
ARTÍCULO 23.- Informes técnicos. Toda actuación vinculada con aspectos médicos, financieros, presupuestarios, patrimoniales, contables, informáticos, prestacionales o contractuales deberá contar con informe técnico previo del área competente.
ARTÍCULO 24.- Atención a la población beneficiaria. La atención a la población beneficiaria se regirá por los principios de accesibilidad, igualdad de trato, continuidad prestacional, información adecuada, calidad de atención, trazabilidad de reclamos, protección de datos personales y buena administración.
Las consultas, solicitudes y reclamos formulados por los afiliados deberán ser atendidos y respondidos dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contado desde su recepción por el canal correspondiente, salvo que una norma específica establezca un plazo distinto o que, por la complejidad del asunto, resulte necesario un plazo mayor, en cuyo caso deberá informarse al interesado el estado de la gestión y el plazo estimado de resolución.
TÍTULO II
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN Y ALCANCE DEL SISTEMA
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN Y ALCANCE DEL SISTEMA
ARTÍCULO 25.- Sistema. La administración financiera de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se organizará como un sistema integrado, orientado a la programación, obtención, asignación, administración, registración, control y evaluación de los recursos y gastos del ente, en coordinación con su régimen patrimonial, contable y de control.
ARTÍCULO 26.- Articulación. Los procedimientos presupuestarios, financieros, contables, de tesorería, administración patrimonial y control deberán desarrollarse de manera coordinada, asegurando la consistencia de la información, la trazabilidad de las operaciones y la adecuada intervención de las unidades competentes, sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan conforme a la estructura organizativa y la normativa aplicable.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO
PATRIMONIO
ARTÍCULO 27. - Integración del patrimonio. El patrimonio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se integra por los bienes muebles e inmuebles, registrables y no registrables, derechos, acciones, créditos, fondos, disponibilidades, títulos, valores, intangibles y demás activos que reciba, adquiera, incorpore o le sean asignados por cualquier título legítimo.
ARTÍCULO 28. - Administración patrimonial. La administración, conservación, custodia, uso, mantenimiento, afectación funcional, inventario y registración de los bienes de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) estarán a cargo de las unidades competentes, sin perjuicio de las competencias de otras áreas del organismo en materia de uso funcional y custodia inmediata.
ARTÍCULO 29. - Inventario permanente. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) llevará un inventario permanente y actualizado de sus bienes, integrado con el sistema contable institucional, con identificación, valuación, ubicación, estado, destino, responsable patrimonial y toda otra información necesaria para su adecuado control y administración.
ARTÍCULO 30. - Bienes muebles. La adquisición, registración, asignación, transferencia interna, mantenimiento, reparación, baja, disposición y demás actos de administración de bienes muebles se regirán por la normativa interna que apruebe el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), en el marco de sus competencias y conforme la normativa que a tales fines disponga la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 31. - Bienes registrables. Los actos relativos a bienes registrables deberán contar con intervención previa de las áreas técnicas, jurídicas, contables y patrimoniales competentes y con la aprobación del Directorio.
ARTÍCULO 32. - Bienes inmuebles. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respecto de los inmuebles afectados a su servicio o incorporados a su patrimonio, ejercerá las facultades de administración funcional, uso, conservación, mantenimiento, custodia, explotación compatible con su objeto, registración interna y adecuación operativa, sin perjuicio de las competencias que la normativa general atribuya a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 33. - Declaración de innecesariedad. Cuando un inmueble o parte de él deje de resultar necesario para el cumplimiento del objeto del ente, el Directorio podrá declarar su innecesariedad o falta de afectación al servicio, a los efectos de instar el trámite pertinente para su desafectación conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 34. - Donaciones, legados y otros ingresos patrimoniales. La aceptación de donaciones, legados, cargos, cesiones gratuitas y demás ingresos patrimoniales corresponderá al Directorio, previa evaluación de su conveniencia institucional, de las cargas asociadas, de su regularidad jurídica y de su impacto patrimonial.
ARTÍCULO 35. - Responsabilidad patrimonial funcional. Todo funcionario o agente que tenga a su cargo la guarda, uso o administración de bienes de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) será responsable por su correcta utilización, conservación y rendición, conforme las normas aplicables y los procedimientos internos vigentes.
ARTÍCULO 36. - Bajas patrimoniales. Las bajas de bienes patrimoniales deberán fundarse en razones de inutilidad, obsolescencia, deterioro, pérdida, destrucción u otras causales justificadas, debiendo sustanciarse el procedimiento correspondiente conforme la normativa interna y las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
ARTÍCULO 37. - Presupuesto anual. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) elaborará anualmente su proyecto de presupuesto de recursos y gastos de conformidad con lo previsto para los entes públicos del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.156 y su reglamentación y a tenor de las pautas, clasificaciones, metodologías, cronogramas y requerimientos de información establecidos por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y demás órganos competentes.
ARTÍCULO 38. - Elaboración técnica. La elaboración técnica del proyecto de presupuesto estará a cargo de las unidades competentes en materia presupuestaria, con la participación de las unidades sustantivas y de apoyo que correspondan.
ARTÍCULO 39. - Distribución del presupuesto. Una vez aprobado el presupuesto anual, el Presidente del Directorio dispondrá su distribución administrativa, desagregando los recursos y créditos hasta el nivel operativo necesario para su ejecución, conforme las pautas que establezca el Directorio.
ARTÍCULO 40. - Ejecución presupuestaria. La ejecución del presupuesto comprenderá la totalidad de las etapas correspondientes a los recursos y a los gastos.
En materia de recursos, comprenderá las etapas de recurso inicial, devengado y percibido de conformidad con las normas dictadas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
En materia de gastos, comprenderá las etapas de crédito inicial, crédito vigente, compromiso, devengado y pagado.
Ningún gasto podrá ser comprometido, devengado o pagado sin crédito presupuestario suficiente, imputación específica, intervención de las áreas técnicas competentes y acto de autoridad competente.
La ejecución de los gastos deberá realizarse en forma compatible con la efectiva disponibilidad de los recursos que los financian, de modo de preservar el equilibrio financiero del organismo, conforme los principios establecidos en la Ley N° 24.156, su reglamentación y las normas que dicten los órganos rectores competentes.
La registración de las distintas etapas deberá asegurar la correspondencia entre la programación presupuestaria, la programación financiera, la ejecución y la contabilidad del organismo.
ARTÍCULO 41. - Vinculación con la programación de contrataciones. La formulación y ejecución presupuestaria deberán guardar correspondencia con la planificación operativa del organismo y el plan anual de compras y contrataciones.
ARTÍCULO 42. - Modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias podrán ser aprobadas:
a. Por el Directorio, cuando importen alteraciones sustanciales de la estructura del presupuesto, del destino de los recursos, de las finalidades institucionales o de las autorizaciones generales aprobadas;
b. Por el Presidente del Directorio, cuando se trate de adecuaciones presupuestarias operativas, compensaciones, redistribuciones internas o ajustes no sustanciales, en el marco de la ejecución del presupuesto aprobado por el Directorio y conforme los límites y condiciones que establezca la normativa interna;
c. Por la autoridad competente conforme lo previsto en la Ley N° 24.156, su reglamentación y demás normas aplicables, cuando impliquen disminución de los resultados operativo o económico previstos, alteración sustancial de la inversión programada, o el incremento del endeudamiento autorizado.
ARTÍCULO 43. - Programación y ejecución del gasto. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá establecer procedimientos y controles para la programación financiera, compromiso, devengado, liquidación, pago, registro, seguimiento y control del gasto, asegurando trazabilidad documental, disponibilidad presupuestaria, intervención de áreas competentes y documentación respaldatoria suficiente.
ARTÍCULO 44. - Prórroga presupuestaria. Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto correspondiente, la ejecución del organismo se regirá por el presupuesto vigente del ejercicio anterior, con los ajustes que correspondan conforme las disposiciones de la Ley N° 24.156 y su reglamentación.
ARTÍCULO 45. - Cierre del ejercicio presupuestario. Al finalizar cada ejercicio financiero se procederá al cierre de las cuentas del presupuesto de recursos y gastos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.156, su reglamentación y las normas dictadas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los demás órganos rectores competentes.
La información correspondiente al cierre del ejercicio deberá resultar consistente con los registros contables, financieros y patrimoniales del organismo y permitirá la elaboración de los estados contables y de la información requerida para la Cuenta de Inversión del Sector Público Nacional.
Cuando no se cuente con el presupuesto aprobado o en el presupuesto aprobado se presenten desvíos respecto de la ejecución presupuestaria que impliquen una disminución sustancial de los resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de la inversión programada, incremento en la dotación de personal y/o incremento en el endeudamiento autorizado, deberá remitirse la memoria y ejecución presupuestaria del año respectivo para la intervención técnica de la autoridad máxima del MINISTERIO DE DEFENSA, previa intervención de los órganos de fiscalización y control y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
CAPÍTULO IV
TESORERÍA
ARTÍCULO 46. - Tesorería. La administración de tesorería de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) comprenderá la percepción de ingresos, custodia y movimiento de fondos, realización de pagos, administración operativa de cuentas bancarias, conciliación bancaria, programación de disponibilidades y confección de los reportes correspondientes.TESORERÍA
ARTÍCULO 47. - Principios de administración de fondos. La administración de fondos se ajustará a los principios de unidad de caja administrada dentro del ente, registración integral de las operaciones, seguridad de fondos, trazabilidad, bancarización, preferencia por medios electrónicos de pago, segregación de funciones y conciliación periódica.
ARTÍCULO 48. - Fondos rotatorios. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá contar con un fondo rotatorio, fondos rotatorios internos y cajas chicas a tenor de la Ley N° 24.156, el Decreto N° 1344/07, las normas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el reglamento específico que apruebe el Directorio.
ARTÍCULO 49. - Constitución y límites. La creación, adecuación, ampliación, reducción o supresión del fondo rotatorio, fondos rotatorios internos y cajas chicas será dispuesta por el Presidente del Directorio, con intervención previa de las unidades competentes y dentro de los límites y condiciones previstos por la Ley N° 24.156, el Decreto N° 1344/07, la normativa general y la normativa interna.
ARTÍCULO 50. - Rendición. Los responsables del fondo rotatorio, fondos rotatorios internos o cajas chicas deberán rendir cuenta documentada en la forma, oportunidad y condiciones que establezcan las normas aplicables y los procedimientos internos.
ARTÍCULO 51. - Ingresos. Todos los recursos que perciba la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberán ser ingresados, registrados y conciliados en forma íntegra, inmediata y documentada, de acuerdo con los circuitos que se aprueben a tal efecto.
ARTÍCULO 52. - Prioridad de pagos. En la programación de pagos se dará prioridad a las obligaciones vinculadas con prestaciones de salud.
ARTÍCULO 53. - Programación de caja. La unidad competente en materia de tesorería elaborará periódicamente una programación de caja que contemple la evolución estimada de los recursos y las obligaciones a cancelar, a fin de asegurar la disponibilidad financiera necesaria para el cumplimiento de las prioridades institucionales, la cual será elevada al Presidente del Directorio y al Directorio para su conocimiento.
ARTÍCULO 54. - Conciliaciones bancarias. Las cuentas bancarias de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberán ser conciliadas en forma periódica conforme los procedimientos que establezca el Directorio, debiendo asegurarse la consistencia entre los registros contables, los extractos bancarios y los movimientos financieros registrados.
CAPÍTULO V
CONTABILIDAD
CONTABILIDAD
ARTÍCULO 55. - Sistema contable. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá llevar un sistema contable integral, uniforme, oportuno, confiable y trazable, que permita registrar la totalidad de las operaciones presupuestarias, financieras, patrimoniales, económicas y de gestión, conforme la Ley N° 24.156, el Decreto N° 1344/07 y las normas emitidas por los órganos rectores competentes.
ARTÍCULO 56. - Ejercicio financiero. El ejercicio financiero de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) coincidirá con el ejercicio financiero del Sector Público Nacional, salvo disposición legal o reglamentaria específica en contrario.
ARTÍCULO 57. - Registros obligatorios. Deberán mantenerse, como mínimo, los registros de ejecución presupuestaria de recursos y gastos, contabilidad patrimonial, movimientos de tesorería, deudas y acreencias, movimientos de fondos, inventarios y todo otro registro exigido por la normativa aplicable.
ARTÍCULO 58. - Estados contables y financieros. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá elaborar los estados contables, financieros, presupuestarios, patrimoniales y de gestión que correspondan conforme la normativa vigente, asegurando su consistencia con los registros contables, presupuestarios y patrimoniales.
ARTÍCULO 59. - Memoria, balance y rendición. La Memoria, Balance General, estados contables, rendiciones de cuentas e informes de gestión deberán ser aprobados por el Directorio y elevados al MINISTERIO DE DEFENSA para la intervención, remisión o trámite que corresponda ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 60. - Documentación respaldatoria. Toda operación deberá contar con documentación respaldatoria suficiente, válida, íntegra, conservada, accesible y trazable, en soporte físico, digital o electrónico, conforme la normativa vigente, los lineamientos generales del MINISTERIO DE DEFENSA y los manuales operativos internos que apruebe el Directorio.
ARTÍCULO 61. - Auditoría de facturación y prestaciones. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá implementar mecanismos de auditoría administrativa, contable, prestacional y de facturación médica, orientados a verificar la legalidad, razonabilidad, procedencia, consistencia documental, calidad prestacional, cumplimiento contractual y adecuada imputación de las prestaciones, pagos, reintegros y recupero.
CAPÍTULO VI
EXENCIONES Y BENEFICIOS FISCALES
EXENCIONES Y BENEFICIOS FISCALES
ARTÍCULO 62.- Gestión documental de beneficios fiscales. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá identificar, registrar, conservar y actualizar la documentación respaldatoria de las exenciones, beneficios o tratamientos fiscales que pudieren corresponderle, y gestionar su reconocimiento, mantenimiento o renovación ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 63.- Exenciones y beneficios fiscales. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) sólo gozará de las exenciones, beneficios, tratamientos diferenciales, franquicias o dispensas fiscales que le reconozcan expresamente las leyes o normas tributarias.
El presente Régimen no crea, amplía ni modifica exenciones, beneficios fiscales o tratamientos tributarios.
TÍTULO III
CONTRATACIONES
ARTÍCULO 64. - Alcance. El presente título es aplicable a los procedimientos y contratos que celebre la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para la adquisición de bienes, la contratación de servicios, la ejecución de obras, las locaciones y toda otra modalidad contractual prevista en el régimen aplicable.CONTRATACIONES
ARTÍCULO 65. - Articulación con el sistema de administración financiera. Las contrataciones se llevarán a cabo de forma integrada con lo previsto en los Títulos II y IV del presente ANEXO, asegurando la correspondencia entre la planificación de compras y contrataciones, disponibilidad de crédito, programación financiera, registración contable e incorporación o afectación patrimonial de bienes cuando correspondiere.
ARTÍCULO 66. - Regulación. Las contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se regirán por el RÉGIMEN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) aprobado como Anexo I del Decreto N° 710/26, así como por las normas, manuales y circuitos internos que se dicten en su consecuencia.
ARTÍCULO 67. - Programación anual. La programación anual de contrataciones deberá formularse de manera compatible con el anteproyecto de presupuesto, la planificación operativa y las necesidades prestacionales, administrativas, tecnológicas y de infraestructura de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
ARTÍCULO 68. - Efectos patrimoniales y registrales. Cuando las contrataciones generen altas patrimoniales, afectación de bienes, compromisos plurianuales, obligaciones de mantenimiento o incidencia sobre inventarios, deberá darse intervención a las unidades competentes para su adecuada registración, seguimiento y control.
ARTÍCULO 69. - Información y trazabilidad. La gestión de contrataciones deberá integrarse al sistema de información de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), permitiendo la trazabilidad entre el requerimiento inicial, el procedimiento de selección, el acto de adjudicación, el compromiso presupuestario, la orden de compra o contrato, la recepción del bien o servicio, el devengado, el pago y su registración final.
TÍTULO IV
INFORMACIÓN INTEGRADA Y SOPORTE ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 70. - Información de base. La información relativa a afiliaciones, padrón, movimientos de beneficiarios y demás datos de base con incidencia administrativa, prestacional, económica o de control deberá mantenerse actualizada, validada y disponible para las unidades competentes, conforme los circuitos y sistemas aprobados.INFORMACIÓN INTEGRADA Y SOPORTE ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 71. - Sistema integrado de información. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá implementar y mantener sistemas integrados de información administrativa, presupuestaria, financiera, contable, patrimonial, padronal y de tesorería, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 1093/24 y demás normas aplicables, utilizando a tal efecto el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y el Sistema e-Recauda, o los sistemas que en el futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 72. - Soporte tecnológico. La administración tecnológica del sistema integrado de información deberá garantizar condiciones adecuadas de operatividad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, conforme la normativa aplicable y las necesidades funcionales del organismo.
ARTÍCULO 73. - Integridad y trazabilidad. El sistema deberá asegurar la integridad, unicidad, trazabilidad, consistencia, auditabilidad, seguridad y resguardo de la información, permitiendo la vinculación entre actos administrativos, padrón de beneficiarios, imputaciones presupuestarias, registraciones contables, movimientos de fondos e inventarios patrimoniales.
ARTÍCULO 74. - Soporte documental. La documentación respaldatoria de los actos comprendidos en este régimen podrá administrarse en soporte digital, electrónico o físico, conforme la normativa vigente sobre expediente electrónico, firma digital, archivo y conservación documental.
ARTÍCULO 75. - Seguridad de la información. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en sus sistemas administrativos y prestacionales, conforme la normativa vigente en materia de seguridad informática y protección de datos.
TÍTULO V
CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 76. - Sistema de control interno. El sistema de control interno de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) estará integrado por los mecanismos de control previo, concomitante y posterior incorporados a su organización, procedimientos, circuitos y responsabilidades de gestión, y por la auditoría interna, en los términos de la Ley N° 24.156 y de las normas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 77. - Responsabilidad primaria del control. El control interno constituye una responsabilidad propia de las autoridades superiores, de los titulares de unidades organizativas y de todos los funcionarios que intervengan en la gestión, sin perjuicio de las funciones específicas de auditoría interna.
ARTÍCULO 78. - Evaluación del sistema de control interno. El sistema de control interno de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá ser objeto de evaluaciones periódicas destinadas a verificar su eficacia, eficiencia y adecuación a los riesgos de la gestión institucional.
TÍTULO VI
RENDICIÓN, RESPONSABILIDAD E INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS RECTORES
RENDICIÓN, RESPONSABILIDAD E INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS RECTORES
ARTÍCULO 79. - Responsabilidad. El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades administrativas, disciplinarias, patrimoniales, civiles o penales que pudieren corresponder, sin perjuicio de la invalidez, ineficacia o revisión de los actos dictados en infracción a la normativa vigente.
Hasta tanto la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) cuente con un régimen disciplinario interno propio, las infracciones, incumplimientos o irregularidades atribuidas a sus autoridades, funcionarios, agentes, personal contratado o personas que ejerzan funciones en su ámbito serán investigadas y, en su caso, sancionadas conforme la Ley N° 25.164, su normativa reglamentaria y complementaria, el Decreto N° 456/22 o el régimen jurídico que resulte aplicable según la naturaleza del vínculo.
Asimismo, será de aplicación supletoria la Ley N° 19.549, en lo pertinente.
Cuando de los hechos, actos u omisiones verificados pudiera derivarse daño, perjuicio, menoscabo patrimonial, pago indebido, cargo pendiente de rendición, falta de descargo suficiente o cualquier otra afectación económica para la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberán promoverse las acciones tendientes a su determinación, recupero y resarcimiento.
IF-2026-87677864-APN-SSGA#MD
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