Presidencia de la Nación

Resolución 275/2026

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION


SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

LINEAMIENTOS PARA INTERVENCION - ESTABLECENSE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
52
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 275/2026

RESOL-2026-275-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-84964182-APN-SIGEN, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, la Resolución N° 1 del 1° de julio de 2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 995 del 7 de agosto de 2026 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la Resolución N° 186 del 1° de septiembre de 2026 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la Resolución N° 62 del 2 de septiembre de 2026 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, aplicable a las acreencias y obligaciones pendientes de cancelación comprendidas en dicha medida.

Que el artículo 1° de la citada resolución establece que podrán adherir al mencionado Régimen los contratistas de contratos de obra pública suscriptos en el marco de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, así como de aquellos contratos de obra que hayan contado con financiamiento de organismos multilaterales de los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA forme parte, ejecutados en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tengan acreencias a favor en concepto de certificados de obra, acopio de materiales y redeterminaciones de precios, correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, así como las obligaciones pendientes de cancelación derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir del año 2024.

Que el citado Régimen contempla la utilización de instrumentos de deuda pública para la cancelación de las obligaciones alcanzadas, previa sustanciación del procedimiento allí establecido.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, mediante la Resolución N° 995/2026, dispuso la aplicación a ese organismo del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública establecido por la Resolución N° RESOL-2026-1-APN-SCIN#MEC de fecha 1 de julio de 2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y su modificatoria, de acuerdo con los “Lineamientos para la Implementación del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública en el ámbito de la Dirección Nacional de Vialidad”, que forman parte integrante de ese acto.

Que asimismo, se ha dictado la Resolución N° 62/2026 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la Resolución N° 186/2026 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que establecen el Procedimiento del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública.

Que el artículo 7° de la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispone que, con carácter previo a la suscripción del acta acuerdo, se dará intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que se expida en la órbita de su competencia.

Que la Ley N° 24.156 establece el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional y atribuye a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el carácter de órgano normativo, de supervisión y coordinación de dicho sistema.

Que, en ese marco, el artículo 104, inciso i), de la Ley N° 24.156 establece entre las funciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la de atender los pedidos de asesoría que le formulen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría.

Que, consecuentemente, corresponde establecer el alcance y modalidad de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN prevista en el artículo 7° de la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en orden a la competencia atribuida por la norma citada en el considerando precedente, teniendo en cuenta que la opinión de este organismo de control se producirá en forma previa al perfeccionamiento de la voluntad administrativa.

Que en ese marco, dicha intervención se centrará en revisar el proceso de control interno, a cuyo fin se verificará que en las actuaciones sometidas a consideración de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN hayan intervenido las áreas con competencia específica, produciendo los informes necesarios para sustentar la decisión de suscribir el acta acuerdo.

Que, a tales efectos, se constatará la intervención de las áreas sustantivas, técnicas, jurídicas, presupuestarias, contables, financieras y demás instancias que se encuentren previstas en el procedimiento que cada jurisdicción o entidad disponga a los fines de la tramitación de la cancelación de las obligaciones alcanzadas por el Régimen previsto en la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones para que la intervención prevista en el artículo 7° de la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA sea ejercida en forma homogénea, trazable y consistente con las competencias asignadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN por la Ley N° 24.156.

Que la Gerencia de Control y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 104, inciso a), y 112, inciso b), de la Ley N° 24.156.

Por ello,

SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los lineamientos para la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN prevista en el artículo 7° de la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y complementarias, a efectuar en las actuaciones comprendidas en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública.

ARTÍCULO 2°.- La intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se efectuará en el marco de la competencia atribuida por el artículo 104, inciso i), de la Ley N° 24.156, en forma previa al perfeccionamiento de la voluntad administrativa.

ARTÍCULO 3°.- La intervención tendrá por objeto verificar:

a) los antecedentes relativos a la solicitud de adhesión y al encuadre de las obligaciones cuya incorporación al Régimen se pretende;

b) la intervención de las áreas con competencia específica, conforme sus respectivas responsabilidades primarias, acciones, misiones y funciones;

c) la existencia de informes suscriptos por los funcionarios con competencia, de las áreas técnicas, jurídicas, presupuestarias, contables, financieras y demás áreas competentes, a que se hace referencia en los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 62/2026 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 186/2026 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y el artículo 1° de la Resolución N° 995/2026 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, que sustenten la existencia, legitimidad, determinación, cuantificación y exigibilidad de las obligaciones;

d) la intervención de las instancias competentes previstas en el procedimiento establecido para la adhesión al Régimen, la determinación de las acreencias en las actas previstas por las resoluciones mencionadas previamente, donde se exponen los compromisos acordados previos a su cancelación mediante los instrumentos de deuda pública previstos.

ARTÍCULO 4°.- La intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN no implicará la determinación, certificación, reconocimiento o convalidación de la existencia, legitimidad, cuantificación o exigibilidad de las acreencias, ni la autorización de su cancelación o pronunciamiento respecto de las condiciones financieras de los títulos públicos utilizados.

Tales cuestiones permanecerán bajo la responsabilidad de las autoridades y áreas con competencia específica, de conformidad con sus respectivas responsabilidades primarias, acciones, misiones y funciones y con la normativa aplicable.

Asimismo, la presente intervención no implica emitir opinión sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones adoptadas o que corresponda adoptar por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de la intervención prevista en el artículo 7° de la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las jurisdicciones, secretarías y organismos comprendidos en el artículo 1° de dicha norma deberán remitir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN las actuaciones correspondientes que contengan los informes de las áreas técnicas, jurídicas, presupuestarias, contables, financieras y todas aquellas que establezca la reglamentación del procedimiento de la respectiva jurisdicción o entidad, que sustenten las obligaciones cuya cancelación se propicia.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el área designada para llevar adelante la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco de la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la COORDINACIÓN GENERAL DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN, dependiente de la GERENCIA DE CONTROL de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Modelo del “INFORME ESPECIAL SIGEN - ARTÍCULO 7° RESOLUCIÓN SCIN N° 1/2026 - Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública” a ser utilizado a los fines de la intervención requerida a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el cual, como Anexo IF-2026-86801423-APN-GC#SIGEN, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabian Diaz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2026 N° 64994/26 v. 10/09/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

INFORME ESPECIAL SIGEN - ARTÍCULO 7° RESOLUCIÓN SCIN N° 1/2026

Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública

Expediente: [•]

Contratista: [•]

Contrato / Obra: [•]

Organismo comitente: [•]

1.    OBJETO

El presente informe tiene por objeto dar cumplimiento a la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN prevista en el artículo 7° de la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las competencias establecidas por la Ley N° 24.156 de acuerdo con lo previsto en su artículo 104, inciso i), conforme al alcance previsto por la Resolución SIGEN N° [•]/2026.

La intervención se circunscribe a verificar que en las actuaciones sometidas a consideración de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN hayan intervenido las áreas con competencia específica y que se encuentren incorporados los informes y antecedentes necesarios para sustentar la decisión que corresponda adoptar a la autoridad competente con relación a la suscripción del acta acuerdo.

Asimismo, la presente intervención no implica emitir opinión sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones adoptadas o que corresponda adoptar por las autoridades competentes.

2.    ALCANCE

La tarea comprendió la revisión de las actuaciones remitidas mediante el Expediente N° [•], correspondientes a [identificar contratista, contrato y obra y obligaciones comprendidas –contratista: nombre y cuit, correspondientes a las obras: denominación y expedientes, detallar si corresponde o referenciar a documento donde detallen certificados de obras N° xxxx, de acopio N° xxx, de redeterminación de precio del periodo xxxx) ] , en el marco del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública establecido por la resolución 423-APN 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus normas complementarias y, cuando corresponda, del procedimiento instrumentado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante la Resolución N° 995/2026 o aquel procedimiento que los organismos que adhieran al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública emitan para ordenar el procedimiento de intervención y aprobación requeridos en la Resolución SCIN N° 1/2026.

La revisión se efectuó sobre la documentación, antecedentes e informes incorporados a las actuaciones y puestos a disposición de esta Sindicatura General hasta [indicar fecha de corte].

El alcance de la intervención comprendió la verificación de:

a)    los procedimientos de intervención previstos en la normativa, instructivo y/o norma que emita el comitente, para cumplir con las intervenciones establecidas por la Resolución SCIN N° 1/2026 y sus normas complementarias, donde indican las áreas responsables de intervención y los procesos de verificación;

b)    la solicitud de adhesión al Régimen que se pretende;

c)    la intervención de las áreas con competencia específica;

d)    la existencia de informes suscriptos por los funcionarios responsables que sustenten la existencia, legitimidad, determinación, cuantificación y exigibilidad de las obligaciones, responsables de la intervención de las áreas jurídicas, presupuestarias, contables, financieras y demás áreas competentes que correspondan; de acuerdo con las disposiciones de los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 62/2026 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 186/2026 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y el artículo 1° de la Resolución N° 995/2026 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD;

e)    la intervención de las instancias competentes previstas en el procedimiento establecido para la adhesión al Régimen, la determinación de las acreencias incorporadas al proyecto de Acta con acuerdo previo del Comitente y del Contratista para su cancelación mediante los instrumentos de deuda pública previstos.

La intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN no implica determinar, certificar, reconocer o convalidar la existencia, legitimidad, cuantificación o exigibilidad de las acreencias, ni autorizar su cancelación o emitir un pronunciamiento respecto de las condiciones financieras de los títulos públicos utilizados.

Dichas cuestiones permanecen bajo responsabilidad de las autoridades y áreas con competencia específica, conforme a la normativa aplicable.

3.    TAREA REALIZADA

A los fines del cumplimiento del objeto y alcance definidos precedentemente, se efectuó la revisión de las actuaciones, antecedentes e informes puestos a disposición de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

La tarea estuvo dirigida a verificar que se encuentren incorporados a las actuaciones:

a)    los antecedentes relativos a la solicitud de adhesión y al encuadre de las obligaciones cuya incorporación al Régimen se pretende;

b)    la liquidación presentada por el contratista y la documentación respaldatoria de las acreencias invocadas;

c)    la intervención de las áreas e instancias que, de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Resolución N° 62/2026 ST, la Resolución N° 186/2026 SOP y la Resolución N° 995/2026 DNV, deben intervenir;

d)    la competencia ejercida y la materia respecto de la cual se expidió cada área;

e)    los informes mediante los cuales las áreas responsables informan sobre la existencia, legitimidad, determinación, cuantificación y exigibilidad de las obligaciones;

3.1.    IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / ÁREAS QUE INTERVINIERON CON COMPETENCIA

A continuación, se individualizan las áreas e instancias intervinientes y la documentación incorporada a las actuaciones:

Imagen 1 de la Resolución 275/2026. Descripción del contenido visual no disponible

La individualización precedente tiene por finalidad identificar las áreas que tomaron intervención, la competencia ejercida y los documentos mediante los cuales se expidieron, sin que ello implique por parte de esta Sindicatura General una valoración sustitutiva de las conclusiones técnicas, jurídicas, presupuestarias, contables o financieras emitidas por las respectivas áreas responsables.

4.    ACLARACIONES PREVIAS / LIMITACIONES AL ALCANCE

En este apartado se incorporarán, cuando corresponda, aquellas aclaraciones necesarias para la adecuada interpretación de la tarea realizada, así como las circunstancias que hubieran representado una limitación al alcance de la revisión.

Podrán exponerse, entre otras, situaciones vinculadas con documentación no incorporada a las actuaciones o no puesta a disposición de esta Sindicatura General, antecedentes pendientes de producción, intervenciones cuyo alcance no pudiera determinarse, restricciones de acceso, remisión parcial de actuaciones, información recibida con posterioridad a la fecha de corte o cualquier otra circunstancia que pudiera incidir sobre la intervención.

En caso de no existir aclaraciones o limitaciones significativas:

“No se han identificado aclaraciones previas ni limitaciones al alcance que resulten significativas para la intervención objeto del presente informe.”

5.    COMENTARIOS

Sobre la base del objeto, alcance y tarea realizada, y considerando las aclaraciones previas y/o limitaciones al alcance consignadas en el punto 4, se expondrán en este apartado aquellos comentarios que resulten pertinentes dentro del ámbito de competencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Los comentarios podrán referirse, según corresponda, a:

a)    la solicitud de adhesión y al encuadre de las obligaciones;

b)    la liquidación presentada por el contratista;

c)    la intervención de las áreas o instancias con competencia específica;

d)    la existencia e identificación de los informes y antecedentes incorporados a las actuaciones;

e)    la correspondencia entre la competencia del área interviniente y la materia respecto de la cual se expidió;

f)    la necesidad de incorporar intervenciones adicionales o complementarias;

g)    la necesidad de completar, aclarar o individualizar antecedentes;

h)    cualquier otra circunstancia que resulte pertinente poner en conocimiento de la autoridad competente con carácter previo a la adopción de la decisión.

Los comentarios formulados no implicarán la sustitución del juicio técnico, jurídico, presupuestario, contable o financiero de las áreas responsables ni un pronunciamiento de esta Sindicatura General respecto de la procedencia sustantiva de las acreencias.

En caso de no existir comentarios significativos:
“De la tarea realizada no surgen comentarios adicionales que formular dentro del alcance de la presente intervención.”

6.    MANIFESTACIÓN FINAL

6.1.    Intervención concluida

Con el alcance señalado en el punto 2 y sobre la base de la tarea realizada conforme al punto 3, considerando las aclaraciones previas y/o limitaciones al alcance consignadas en el punto 4, esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN verifica que en las actuaciones remitidas han intervenido las áreas con competencia específica de acuerdo con lo señalado en el punto 3.c) del presente y se encuentran incorporados los informes y antecedentes necesarios para que la autoridad competente adopte una decisión con relación al acta acuerdo que se propicia.

En consecuencia, se tiene por concluida la intervención de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN prevista en el artículo 7° de la Resolución SCIN N° 1/2026, en el marco de las competencias establecidas por el artículo 104, inciso i) de la Ley N° 24.156.

La presente manifestación no implica determinar, certificar, reconocer o convalidar la existencia, legitimidad, cuantificación, exigibilidad o procedencia de las acreencias involucradas, cuestiones que permanecen bajo responsabilidad de las autoridades y áreas con competencia específica.

6.2.    Intervención concluida con comentarios

Con el alcance señalado en el punto 2 y sobre la base de la tarea realizada conforme al punto 3, considerando las aclaraciones previas y/o limitaciones al alcance consignadas en el punto 4, esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN verifica que en las actuaciones remitidas han intervenido las áreas con competencia específica de acuerdo con lo señalado en el punto 3.c) del presente y se encuentran incorporados los informes y antecedentes necesarios para que la autoridad competente adopte una decisión con relación al acta acuerdo que se propicia, sin perjuicio de los comentarios formulados en el punto 5, los que deberán ser considerados con carácter previo a la suscripción del acta acuerdo.

En consecuencia, se tiene por concluida la intervención de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN prevista en el artículo 7° de la Resolución SCIN N° 1/2026, con los comentarios señalados precedentemente y en el marco de las competencias establecidas por el artículo 104, inciso i), de la Ley N° 24.156.

La presente manifestación no implica determinar, certificar, reconocer o convalidar la existencia, legitimidad, cuantificación, exigibilidad o procedencia de las acreencias ni sustituye las responsabilidades de las autoridades y áreas con competencia específica.

6.3.    Intervención no concluida por limitación al alcance

Con el alcance señalado en el punto 2 y sobre la base de la tarea realizada conforme al punto 3, las circunstancias descriptas en el punto 4 constituyen una limitación al alcance que impide determinar si se encuentran reunidas la totalidad de las intervenciones, informes y antecedentes necesarios para sustentar la decisión que corresponde adoptar a la autoridad competente.

En consecuencia, no resulta posible tener por concluida, en esta instancia, la intervención de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN prevista en el artículo 7° de la Resolución SCIN N° 1/2026.

Una vez subsanadas las limitaciones señaladas y completados, en su caso, los antecedentes correspondientes, las actuaciones deberán ser nuevamente remitidas a esta Sindicatura General para la continuidad de su intervención.

La presente manifestación no constituye un rechazo de la acreencia ni un pronunciamiento respecto de su procedencia, sino que se limita a señalar que las actuaciones no reúnen, en su estado actual, los elementos necesarios para concluir la intervención asignada a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco de sus competencias de control y auditoría.

6.4.    Intervención no concluida por falta de intervenciones o antecedentes

Con el alcance señalado en el punto 2 y sobre la base de la tarea realizada conforme al punto 3, considerando las circunstancias expuestas en los puntos 4 y 5, se verifica que no se encuentran incorporadas en las actuaciones la totalidad de las intervenciones de las áreas con competencia específica y/o los informes y antecedentes necesarios para sustentar la decisión que corresponde adoptar a la autoridad competente.

En particular, se encuentra pendiente:

Área/instancia:[•]

Intervención-requerida:[•]

Materia:[•]

Antecedente / informe pendiente: [•]

En consecuencia, no se encuentran reunidos, en esta instancia, los elementos necesarios para tener por concluida la intervención de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN prevista en el artículo 7° de la Resolución SCIN N° 1/2026.

Corresponde completar las actuaciones con las intervenciones, informes y/o antecedentes señalados y remitirlas nuevamente a esta Sindicatura General para la continuidad de su intervención.

La presente manifestación no constituye un rechazo de la acreencia ni un pronunciamiento respecto de su procedencia, sino que se limita a señalar que las actuaciones no reúnen, en su estado actual, los elementos necesarios para concluir la intervención asignada a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco de sus competencias de control y auditoría.

IF-2026-86801423-APN-GC#SIGEN
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