Presidencia de la Nación

Resolución 261 / 2026

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PLAN DE RETIROS DE VOLUNTAD RECIPROCA (RVR) - ETAPA 2

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
123
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 261/2026

RESOL-2026-261-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-72753194-ANSES-DRL#ANSES; las Leyes N° 20.744 y N° 24.156, sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias; la Resolución Conjunta N° RESFC-2025-50-APN-SH#MEC de fecha 3 de octubre de 2025; el Convenio Colectivo de Trabajo ANSES N° 305/98 “E”; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se vinculan con el proyecto de resolución que tiene por objeto reforzar las acciones impulsadas por esta Jurisdicción en materia de reforma del Estado y desregulación económica.

Que en consonancia con los principios de optimización y simplificación del sector público, resulta oportuno aprobar la implementación del “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) - Etapa 2” para los agentes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las distintas jurisdicciones que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada norma asigna a las áreas competentes en materia de transformación del Estado y función pública la responsabilidad de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, tanto en la Administración centralizada como descentralizada.

Que asimismo, establece lineamientos estratégicos para promover la mejora de la gestión pública y asistir en la reorganización del Sector Público Nacional, incluyendo el desarrollo de políticas vinculadas a la gestión de los recursos humanos y a la modernización administrativa del Estado.

Que mediante Resolución Conjunta N° RESFC-2025-50-APN-SH#MEC, de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA, se promovieron regímenes de retiros voluntarios y otras formas voluntarias de distracto laboral de alcance general, para aquellos agentes comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2026-68-ANSES-ANSES y su prórroga N° RESOL-2026-81-ANSES-ANSES, se lanzó el “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca” para empleados de esta ANSES con vigencia hasta el 24 de abril de 2026.

Que dicho Plan verificó una favorable convocatoria y acogida por parte del personal.

Que sin perjuicio de ello, tanto durante su vigencia como una vez culminado su plazo de adhesión, el personal ha manifestado su voluntad en relación a adherirse a formas orientadas al distracto laboral.

Que entre las causales de extinción del contrato de trabajo se encuentra la voluntad concurrente de las partes, conforme lo previsto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias.

Que en función de la normativa reseñada precedentemente y con el objeto de continuar fomentando una adecuada y racional gestión de los recursos humanos, esta DIRECCIÓN EJECUTIVA impulsó la medida que por la presente se adopta, mediante Nota N° NO-2026-72336261-ANSES-ANSES.

Que en cumplimiento de la normativa vigente, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL realizó la consulta presupuestaria pertinente, mediante Nota N° NO-2026-73301929-ANSES-DGRH#ANSES.

Que a través de la Nota N° NO-2026-73320271-ANSES-DGPR#ANSES, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS informó que cuenta con crédito presupuestario suficiente para atender las erogaciones que demande la presente medida.

Que mediante Informes N° IF-2026-75939910-APN-DNSYEEPYPS#MDYTE y N° IF-2026-75976911-APN-SSDYMEP#MDYTE la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia, expidiéndose sobre los términos de la medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado intervención, a través de los documentos Nº IF-2026-81087030-APN-DNSICHSPN#MEC, Nº IF-2026-81631252-APN-ONP#MEC y N° PV-2026-81833961-APN-SSP#MEC, respectivamente, prestando conformidad presupuestaria a la medida.

Que mediante providencia de orden 33 la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS manifiesta la razonabilidad de la medida y su correspondencia con los términos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus modificatorias y complementarias.

Que a través del Anexo N° IF-2026-83509467-ANSES-ANSES, que por la presente se aprueba, se establecen los parámetros que regirán la presente medida.

Que el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 dispone que la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, debiendo dicho acto presentarse para su ratificación y homologación, ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en estos términos procede otorgar facultades suficientes para representar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por ante el aludido Servicio para acordar la extinción de contratos de trabajo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias.

Que conforme lo establece el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, la máxima autoridad de este Organismo tiene facultades propias para su conducción administrativa y financiera, independiente del Tesoro Nacional.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2741/1991 y el Decreto N° 162/2026.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) - Etapa 2” para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)” que, como Anexo N° IF-2026-83509467-ANSES-ANSES, forma parte integral de la presente, en virtud de los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS la implementación de las acciones necesarias a fin de operativizar la presente medida y la aprobación de los modelos de acuerdo de desvinculación a suscribir ante la autoridad administrativa del trabajo.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los letrados de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con Poder General de Representación Judicial que se mencionan en el ANEXO N° IF-2026-19636295-ANSES-DGEAJ#ANSES de la Resolución Nº RESOL-2026-60-ANSES-ANSES, para representar a este Organismo por ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para acordar la extinción de contratos de trabajo con el personal dependiente del Organismo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias, quedando expresamente autorizados para suscribir tales acuerdos, presentarlos ante la autoridad administrativa, ratificarlos y solicitar su homologación, sujeto a lo dispuesto para el presente “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) - Etapa 2”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, dese conocimiento a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y a la Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2026 N° 62091/26 v. 01/09/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Imagen 1 de la Resolución 261 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

ANEXO – TÉRMINOS Y CONDICIONES Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) - Etapa 2

ARTÍCULO 1° – Ámbito de aplicación.

El presente “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) - Etapa 2” (en adelante, “RVR 2”), será de aplicación para el personal de planta permanente de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), alcanzado por las Leyes N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias, y N° 24.156, los Decretos N° 2741/1991 y N° 50/2019, sus normas modificatorias y complementarias, y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E” vigente.

Estará destinado exclusivamente al personal del Organismo comprendido en las modalidades y requisitos del Artículo 7° del presente Anexo.

La adhesión al “RVR 2”, constituye un acto estrictamente voluntario del agente, y su otorgamiento se encuentra sujeto a la exclusiva evaluación y aprobación de la ANSES, sin generar derecho subjetivo alguno a su concesión.

ARTÍCULO 2° – Personal excluido.

Queda excluido del “RVR 2”, además de aquél que no encuadre en las modalidades y requisitos del Artículo 7° del presente Anexo, el personal contemplado en alguna de las siguientes situaciones:

a)    Se encuentre procesado en causa penal por delitos contra la Administración Pública, o condenado con pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, aunque la sentencia no se encuentre firme. Así como también, los imputados y/o denunciados por el área de Asuntos Penales, por delitos contra la Administración Pública.

b)    Se encuentre involucrado en procedimientos disciplinarios o administrativos que pudieran derivar en un despido.

c)    Hubiere iniciado trámite jubilatorio.

d)    Hubiere presentado su renuncia.

e)    Hubiere iniciado reclamos administrativos y/o judiciales de índole laboral o salarial, salvo que desista voluntariamente de ellos mediante acto expreso y homologación administrativa/judicial. Quedan exceptuadas las acciones vinculadas con Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557).

ARTÍCULO 3° – Efectos.

La aceptación al “RVR 2”, implica la extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo, conforme los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus modificatorias y ampliatorias, generándose un distracto laboral definitivo. Asimismo, el agente declara que, al momento de firmar el acuerdo extintivo, no mantiene reclamos laborales pendientes, y suscribe las actuaciones en los términos del Artículo 11º y 12° del presente Anexo.

En tal sentido, el adherente toma conocimiento de que no podrá ser reincorporado ni continuar prestando servicios en el Sector Público Nacional, definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, y en virtud de los términos establecidos en el primer párrafo del Artículo 6° del presente ANEXO - Prohibición de reingreso al Sector Público Nacional, del presente Régimen.

Asimismo, y respecto de aquellos puestos de conducción que queden vacantes en oportunidad de la adhesión al “RVR 2”, conforme la estructura vigente, solo podrán ser cubiertos con personal del Organismo y/o conforme lo dispuesto por el Decreto N° 934/2025.

ARTÍCULO 4° – Renuncia a tutela sindical.

El personal que exprese su voluntad de adherirse al presente “RVR 2”, y que ostente un mandato vigente, conforme a lo establecido en la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, deberá presentar su renuncia al cargo que ocupe en dicha entidad sindical ante la misma, y a la tutela respectiva, y acreditar dicha renuncia de manera fehaciente ante la DIRECCIÓN DE RELACIONES SINDICALES, quien informará a la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, al momento de suscribir el acuerdo respectivo.

De igual forma, deberá proceder el personal que se haya postulado como candidato a delegado gremial, haya sido electo o no, y que se encuentre en proceso administrativo de revisión de las elecciones, quien deberá acreditar su renuncia tanto a la candidatura, como al mandato del cargo, y a la tutela respectiva, en el mismo momento.

ARTÍCULO 5° – Plazo de adhesión

El período de adhesión al “RVR 2”, se extenderá desde la vigencia del acto administrativo que aprueba el presente Anexo, hasta las 23:59 horas del 30 de septiembre del 2026.

En el caso del personal en uso de Licencia Anual Ordinaria la firma del acuerdo podrá diferirse hasta la finalización de la mencionada licencia.

Respecto del personal que se encontrare haciendo uso de una Licencia Especial (licencia sin goce de haberes, licencia por cargo mayor jerarquía, licencia por cargos electivos, etc.), se tendrá en cuenta, a los fines del cálculo correspondiente, la última remuneración en el Organismo, previo a la Licencia en cuestión, sujeto ello a la limitación de la franquicia mencionada.

ARTÍCULO 6° – Limitación de reingreso al Sector Público Nacional

El personal que adhiera al “RVR 2” no podrá ser reincorporado ni continuar prestando servicios, bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra, en el Sector Público Nacional, conforme lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, por el término de CINCO (5) años contados desde la fecha de su baja.

La prohibición comprenderá cargos de autoridades superiores, titulares de entidades y entes, representantes del Estado Nacional, funcionarios extraescalafonarios, asesores de gabinete, así como cualquier otra vinculación contractual de cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia, incluidos programas y proyectos financiados por organismos internacionales o multilaterales de crédito.

ARTÍCULO 7° –Modalidades y requisitos del RVR – ETAPA 2.

El personal que suscriba al acuerdo de “RVR 2”, recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso sujeta a las siguientes modalidades según su antigüedad en el organismo y los años de aportes al sistema previsional:

1.    Personal que hubiere ingresado al Organismo con anterioridad al 1° de enero de 2024 y cuente con SESENTA (60) a SESENTA Y CUATRO (64) años de edad.

El personal que cumpla estos requisitos y suscriba el acuerdo de “RVR 2” recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso del NOVENTA POR CIENTO (90%), sobre la base de cálculo establecida en el Artículo 8° del presente Anexo, por cada año de ANTIGÜEDAD EFECTIVA en ANSES, o fracción mayor a TRES (3) meses, desde la fecha de ingreso reconocida por el Organismo.

Esta gratificación extraordinaria por egreso, tendrá un tope máximo a percibir por trabajador, hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de DIECINUEVE (19) haberes brutos, sobre la base de cálculo establecida en el Artículo 8° del presente Anexo.

2.    Personal que hubiere ingresado al Organismo con anterioridad al 1° de enero de 2024; con SESENTA Y CINCO (65) a SESENTA Y NUEVE (69) años de edad; y cuente con menos de TREINTA (30) años de aportes previsionales.

El personal que cumpla estos requisitos y suscriba el acuerdo de “RVR 2” recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso del NOVENTA POR CIENTO (90%), sobre la base de cálculo establecida en el Artículo 8° del presente Anexo, por cada año de ANTIGÜEDAD EFECTIVA en ANSES, o fracción mayor a TRES (3) meses, desde la fecha de ingreso reconocida por el Organismo.

Esta gratificación extraordinaria por egreso, tendrá un tope máximo a percibir por trabajador, hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de DIECINUEVE (19) haberes brutos, sobre la base de cálculo establecida en el Artículo 8° del presente Anexo.

ARTÍCULO 8° – Base de cálculo de la Gratificación extraordinaria del RVR – Etapa 2.

La base del cálculo se conformará por los conceptos brutos mensuales, normales, regulares, permanentes y habituales del haber percibido en el mes mayo 2026.

La edad que se computará a los efectos del acuerdo de “RVR 2” será la que ostentase el agente al 31 de mayo de 2026.

ARTÍCULO 9° – Forma de pago.

La gratificación en cuestión, se abonará en una cuota de pago único, hasta la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Para los importes superiores a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000), el pago se efectuará en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 10° – Comunicación y Procedimiento.

ANSES difundirá el “RVR 2”, mediante Intranet, correo institucional, y toda herramienta de comunicación interna disponible para tal fin.

Mediante la plataforma “Mi Portal”, se podrá realizar la consulta, respecto de la gratificación extraordinaria, en caso de corresponder, conforme los términos de los Artículos 7°, 8° y 9° del presente Anexo.

El procedimiento respectivo será normado, estableciéndose sus pautas de implementación y el cronograma para sus distintas etapas, y difundido por las herramientas de comunicación interna antes mencionadas.

ARTÍCULO 11° – Aprobación y recursos.

La presentación de la solicitud de “RVR 2”, no dará derecho al peticionante a su otorgamiento, siendo su concesión una facultad exclusiva de ANSES.

La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS será la autoridad de aplicación del “RVR 2”, y quedará facultada para receptar las solicitudes presentadas.

Sin perjuicio de ello, y con anterioridad a la solicitud de turno para su homologación, cada Dirección General o instancia superior jerárquica, será la encargada de determinar y comunicar el rechazo de las mismas, por razones operativas, de servicio y/o presupuestarias, con la sola invocación de dicha causal como razón suficiente para la motivación de tal desestimación.

Posteriormente, el personal adherido, procederá a continuar con el circuito administrativo del trámite.

El acuerdo suscripto entre la ANSES y el adherente, deberá ser refrendado y homologado por autoridad administrativa del trabajo competente (SECLO), el que deberá contar con asistencia letrada. En caso de incomparecencia del agente y/o su letrado, se tendrá por desistido del acuerdo.

Asimismo, el adherente dejará constancia que ha contado con asesoramiento letrado para la suscripción del acuerdo, que ha decidido libremente el modo de extinción de su contrato de trabajo, que tiene cabal conciencia de que el presente acuerdo no le genera a su favor ningún derecho indemnizatorio y que obra con total discernimiento, intención y libertad.

ARTÍCULO 12° – Responsabilidad del adherente.

El falseamiento u omisión en la solicitud previa sobre la inexistencia de denuncias, recursos, reclamos o cualquier otro tipo de planteo administrativo o judicial vinculado a cuestiones salariales o de empleo, determinará el rechazo de la solicitud.

ARTÍCULO 13° – Etapas del procedimiento.

Se establece que el procedimiento será debidamente normado, y determinará las pautas de implementación y cronograma de las distintas etapas del programa, comunicándose por medio de las herramientas de difusión de esta ANSES.

Etapa 1: La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS revisará el cumplimiento de los requisitos y dictará informe técnico.

Etapa 2: Las Subdirecciones Ejecutivas y Secretarías evaluarán las solicitudes y emitirán informe de pre-aprobación o rechazo por razones de servicio, que deberán elevar a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, para que emita la Resolución pertinente.

Etapa 3: La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, como autoridad de aplicación, dictará el acto administrativo aprobatorio o denegatorio, notificándose por los medios normales y habituales que se utilizan para comunicar los actos administrativos. El acto fijará la fecha del distracto laboral.

Etapa 4: La SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN será la encargada de informar a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del presente Anexo, y a la SECRETARÍA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Imagen 2 de la Resolución 261 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible
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