Presidencia de la Nación

Resolución 287 / 2026

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS


COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

TEXTO ORDENANZA PROCESAL

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
23
COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución 287/2026

San Salvador de Jujuy, 14/08/2026

VISTO:

La ley convenio N° 23.548, sus normas complementarias y modificatorias, la Ordenanza Procesal de la Comisión Federal de Impuestos vigente, texto ordenado por Resolución de Plenario de Representantes N° 91/2004, del 4 de marzo de 2004, lo resuelto por el Comité Ejecutivo conforme actas Nros. 537, 539, 540, 541, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550 y por el Plenario de Representantes según actas 158, 159, 160, 161, así como en la reunión 162° en el día de la fecha y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo propuesto por el Comité Ejecutivo y lo resuelto por el Plenario de Representantes el día 04 de abril de 2025, conforme acta N° 158, se dio inicio al tratamiento de diversas cuestiones vinculadas con la modificación de los Reglamentos de la Comisión Federal de Impuestos, incluyendo la Ordenanza Procesal vigente, disponiéndose avanzar progresivamente en su revisión y modificación comenzando por el Reglamento Interno.

Que dentro de este proceso de reformas se ha resuelto concretar la modificación integral de la Ordenanza Procesal vigente, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en esta Comisión y la conveniencia de efectuar una revisión, actualización y modificación de las normas que regulan el procedimiento de actuación ante el organismo.

Que, conforme a lo anterior, el Plenario de Representantes en su reunión de fechas 25 de noviembre de 2025 y 26 de febrero de 2026, según consta en acta N° 160, resolvió la creación de un grupo de trabajo destinado al análisis y revisión de la Ordenanza Procesal vigente, con el objeto de elaborar una propuesta de modificación y actualización de sus disposiciones.

Que, en cumplimiento de dicha encomienda, se constituyó la Comisión de Reforma de la Ordenanza Procesal de la Comisión Federal de Impuestos en cuyo marco se examinaron las disposiciones vigentes y elaboraron propuestas tendientes a su adecuación, actualización y modificación.

Que durante el desarrollo de la tarea encomendada a esta Comisión se alcanzaron consensos importantes en lo referido a la adecuación y actualización de la Ordenanza Procesal vigente para establecer un procedimiento de actuación ante la Comisión Federal de Impuestos en los casos previstos por el artículo 11, inc. d) y e) de la ley convenio 23.548, que considerase los criterios de informalidad, sencillez, celeridad y eficiencia.

Que, en orden a dicha adecuación, actualización y modificación en el marco de una reforma integral de la Ordenanza Procesal vigente, solamente no se ha logrado un acuerdo en torno a considerar en el procedimiento de actuación ante la Comisión Federal de Impuestos al contribuyente, y asociaciones reconocidas, en calidad de denunciante y parte como lo contempla la Ordenanza Procesal vigente o de denunciante, excluyendo al contribuyente como parte; en ambos casos teniendo en cuenta lo establecido por la ley convenio 23.548 art. 11, inc. d).

Que debido a todo lo expuesto, la Comisión de Reforma de la Ordenanza Procesal ha finalizado su cometido remitiendo al Comité Ejecutivo dos proyectos alternativos de reforma integral de la Ordenanza Procesal de la Comisión Federal de Impuestos que, por lo señalado en el considerando anterior, difieren solamente en la condición que se atribuye a los contribuyentes y asociaciones de contribuyentes reconocidas en el procedimiento, manteniendo al contribuyente como parte o excluyéndolo de su actuación como parte ante la Comisión Federal de Impuestos.

Que el Comité Ejecutivo con fecha 25 de junio de 2026, conforme acta 550, recibió las propuestas de la Comisión de Reforma de la Ordenanza Procesal, consistentes en los proyectos alternativos citados, disponiendo su elevación al Plenario de Representantes para su consideración.

Que, en el día de la fecha, reunido el Plenario de Representantes con la presencia de diecinueve (19) jurisdicciones y seis (6) ausentes y de acuerdo con el orden del día aprobado, fueron puestos a consideración los proyectos mencionados.

Que, luego de un intercambio de opiniones, se sometió a votación el proyecto que en el procedimiento de actuación ante la Comisión Federal de Impuestos tiene a los contribuyentes, o a las asociaciones de contribuyentes reconocidas, en calidad de denunciante - sin revestir la condición de parte contrario lo expresa la Ordenanza Procesal vigente - a los fines de lo establecido por el artículo 11, inc. d) de la ley convenio 23.548, registrándose el voto afirmativo de dieciocho (18) jurisdicciones y el voto negativo de la representación de la Nación (expresando formalmente no estar de acuerdo con excluir al contribuyente de las actuaciones como parte del procedimiento), resultando, en consecuencia, aprobado por mayoría de jurisdicciones.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar formalmente el nuevo texto de la Ordenanza Procesal y establecer su entrada en vigencia a partir del 18 de agosto de 2026 sustituyendo íntegramente a la Ordenanza Procesal vigente, texto ordenado según Resolución de Plenario de Representantes N° 91/2004.

Que, a fin de garantizar la operatividad del régimen de notificaciones electrónicas previsto en la nueva Ordenanza Procesal, corresponde disponer la creación y apertura del Libro Digital Permanente de Domicilios Electrónicos, en el que se registrarán y mantendrán actualizados los domicilios electrónicos constituidos conforme a sus disposiciones.

Que, asimismo, se dispone la publicación de la presente Resolución y del texto de la Ordenanza Procesal aprobado, en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Por ello, y de acuerdo con el artículo 10, párrafos tercero -al que se da cumplimiento- y cuarto de la ley convenio 23.548 y el artículo 4º, inciso 10 del Reglamento de esta Comisión,

EL PLENARIO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el texto de la Ordenanza Procesal de la Comisión Federal de Impuestos que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2: Establecer que la Ordenanza Procesal, aprobada por el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del 18 de agosto de 2026, sustituyendo íntegramente a la Ordenanza Procesal, texto ordenado según Resolución de Plenario de Representantes N° 91/2004.

ARTÍCULO 3: Disponer la creación y apertura del Libro Digital Permanente de Domicilios Electrónicos previsto en el artículo 7° de la Ordenanza Procesal aprobada por el artículo 1° de la presente, en el que se registrarán los domicilios electrónicos constituidos de conformidad con sus disposiciones.

ARTÍCULO 4: Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5: Comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.

José Alejandro Abraam

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2026 N° 59391/26 v. 25/08/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO RESOLUCIÓN PLENARIO DE REPRESENTANTES 287/2026

ORDENANZA PROCESAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE
IMPUESTOS

CAPÍTULO I Ambito de Aplicación

ARTÍCULO 1.- La tramitación de las actuaciones que conforme a la ley convenio 23.548 compete sustanciar a la Comisión Federal de Impuestos se ajustará a las disposiciones de esta Ordenanza Procesal.

Regirán con carácter supletorio, en cuanto no se opongan a los preceptos de la ley citada y a la presente, las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Comisión Federal de Impuestos.

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza Procesal tiene su ámbito específico de aplicación en las actuaciones encuadradas en el artículo 11, inciso d) de la ley convenio 23.548, y en las que se deriven del ejercicio de la atribución conferida también a la Comisión Federal de Impuestos por el inciso e) de la misma norma.

CAPÍTULO II

Atribuciones y Obligaciones de la Comisión Federal de Impuestos

ARTÍCULO 3.- Para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley convenio en cuanto hace al objeto de esta Ordenanza, la Comisión Federal de Impuestos se encuentra investida de todas las atribuciones necesarias para impulsar y dirigir el procedimiento y adoptar, de oficio y en cualquier etapa de este, todas las medidas que considere conducentes para el mejor cumplimiento de la referida función jurisdiccional. En el caso de las denuncias recibidas en el marco del artículo 11, inciso d) de la Ley 23.548, deberán ser resueltas por la Comisión Federal de Impuestos en los plazos que se estipulen en la presente Ordenanza. La falta de cualquier plazo o vacío legal que pudiera existir no podrá configurar motivo suficiente para que la Comisión Federal de Impuestos se abstenga de resolver.

CAPÍTULO III
Las Partes y Legitimación Activa

ARTÍCULO 4.- Podrán asumir la condición de parte en el procedimiento la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y comunas de provincias y los organismos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autárquicos o no, de los que hayan emanado gravámenes cuya compatibilidad con el régimen de coparticipación federal se controvierta.

En las actuaciones del artículo 11, inciso d), de la ley convenio 23.548, las denuncias de los contribuyentes y asociaciones de contribuyentes reconocidas se recibirán y tramitarán de conformidad a lo previsto en esta Ordenanza. Cuando se trate de denuncias contra los municipios y comunas de provincias o respecto de organismos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autárquicos o no, la Nación, las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -cuando correspondan a su jurisdicción- podrán intervenir también como partes si así lo solicitasen para lo cual deberán ser notificadas junto con aquellos en oportunidad del traslado y aplicándoseles los plazos a que se refiere el artículo 13.

ARTÍCULO 5.- Las partes podrán actuar en todas las etapas del procedimiento y deberán hacerlo a través de la representación legal establecida de conformidad a sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Los contribuyentes y las asociaciones de contribuyentes reconocidas podrán presentarse ante la Comisión Federal de Impuestos sin necesidad de contar con patrocinio o asistencia letrada, en su carácter de denunciantes.

CAPÍTULO IV
Los Términos y las Notificaciones

ARTÍCULO 6.- Los términos se computarán en días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 7.- Las providencias o resoluciones de la Comisión se notificarán a las partes. Se efectuarán a quien ejerza la representación legal conforme a los respectivos ordenamientos jurídicos que las rigen.

Los contribuyentes y asociaciones de contribuyentes reconocidas deberán ser notificados fehacientemente -en el mismo plazo que las partes- de las decisiones definitivas del Comité Ejecutivo y del Plenario de Representantes respecto de sus denuncias.

El domicilio electrónico constituido tendrá, en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos, idénticos efectos jurídicos que el domicilio físico constituido, considerándose válidas, vinculantes y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones que se practiquen por dicho medio.

A los efectos de la primera notificación, las partes podrán denunciar los domicilios electrónicos para ser registrados en un libro digital que deberá llevar la Comisión Federal de Impuestos de forma permanente y donde se tendrán por notificadas las partes. Dicho domicilio, una vez registrado se considerará válido a todos los efectos de las notificaciones que practique la Comisión Federal de Impuestos.

Las notificaciones electrónicas se considerarán perfeccionadas el primer día hábil administrativo siguiente a aquel en que hubieran sido depositadas en el domicilio electrónico constituido, independientemente de su efectiva lectura por el destinatario.

La modificación del domicilio electrónico constituido únicamente surtirá efectos legales desde su comunicación fehaciente y su debida constancia en el Libro Digital Permanente. El domicilio electrónico informado mantendrá su vigencia mientras no se comunique fehacientemente la modificación de la representación legal o del domicilio denunciado y dicha circunstancia sea incorporada a dicho Libro. Hasta tanto ello ocurra, las notificaciones practicadas en el último domicilio electrónico registrado se considerarán válidamente efectuadas.

Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación arbitrarán dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de notificada una denuncia, los medios necesarios a los efectos de informar los domicilios electrónicos que los municipios, comunas de provincias, u organismos autárquicos o no, posean a fin de ser notificados.

El Libro Digital Permanente de domicilios electrónicos constituidos estará en cada reunión del Comité Ejecutivo a disposición de las jurisdicciones a los efectos de su control y/o modificación, por lo que cada jurisdicción será responsable de lo que figure en dicho Libro.

Los contribuyentes y asociaciones de contribuyentes reconocidas podrán tomar vista de las actuaciones en cualquier estado del trámite, con excepción de los dictámenes de Asesoría Jurídica o informes de la Asesoría Económica-Financiera antes de que el Comité Ejecutivo o el Plenario de Representantes los considere y decida sobre la denuncia interpuesta.

CAPÍTULO V
Las Presentaciones

ARTICULO 8.- Todo escrito y/o prueba y/o documentación de cualquier tipo que se presente ante la Comisión Federal de Impuestos deberá ser presentada a través de medios digitales, todo debidamente firmado por el presentante.

Cualquier omisión, faltante y/o error en la digitalización será de su exclusiva responsabilidad.

ARTÍCULO 9.- En su primera presentación o actuación las partes deberán constituir domicilio en el radio de la Capital Federal y domicilio electrónico, los que se tendrán por válidos a todos los efectos del procedimiento mientras no se los sustituya por otros. En esa misma oportunidad deberá acreditarse la personería o representación invocadas.

En igual sentido procederá respecto de las denuncias efectuadas por los contribuyentes y asociaciones de contribuyentes reconocidas.

Las jurisdicciones intervinientes actuarán por medio de sus representantes legales cuya designación hubiere sido comunicada al Organismo. A todos los efectos del procedimiento, serán válidos los domicilios electrónicos registrados conforme a lo dispuesto en el artículo 7.

La sustitución o modificación del domicilio electrónico no afectará la validez de los actos procesales ni de las notificaciones practicadas con anterioridad a su registración.

ARTÍCULO 10.- Las presentaciones efectuadas a través del domicilio electrónico que se debe constituir se considerarán formalmente ingresadas el día y hora en que se reciban en la dirección electrónica de la Mesa de Entradas de la Comisión Federal de Impuestos, conforme el Instructivo vigente.

ARTÍCULO 11.- La denuncia que prevé el artículo 11, inciso d), de la ley convenio 23.548, deberá deducirse por escrito y contener:

1.El nombre y domicilio del denunciante, con la debida explicitación y acreditación de la personería o representación que se invoque, y del domicilio que se constituya conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

2. La identificación precisa del tributo que se cuestione como opuesto al régimen de la ley convenio 23.548, individualizando al efecto las normas respectivas.

3. La exposición de las razones que fundamentan la denuncia.

4. El ofrecimiento de toda la prueba que hiciere a la denuncia interpuesta.

La Comisión Federal de Impuestos podrá solicitar cualquier ampliación y/o aclaración a los efectos de precisar la denuncia. Aquella no avanzará en su procedimiento hasta que se haya ampliado y/o aclarado lo solicitado.

ARTICULO 12.- Con la denuncia deberá acompañarse a través de medios digitales las normas de creación y aplicación del gravamen que se considera en oposición al régimen de la ley convenio 23.548 y toda documentación de la que la parte intente valerse, inclusive la que pretenda utilizar como prueba. En su defecto, las identificará con precisión y, tratándose de documentos, indicará el archivo, oficina o lugar donde se encuentren.

CAPÍTULO VI
Sustanciación

ARTICULO 13.- Recibida la denuncia en regla se dará traslado de ella a las partes, con entrega de las copias pertinentes, para que la contesten en el término de treinta (30) días y todo de conformidad con lo previsto en el artículo 4.

ARTÍCULO 14.- La contestación deberá ajustarse, en lo pertinente, a los mismos requisitos establecidos para la denuncia.

ARTÍCULO 15.- Contestada la denuncia en tiempo y forma el Comité Ejecutivo decidirá si se requiere la producción de prueba y en caso afirmativo decretará la producción o el rechazo de las ofrecidas por las partes, disponiendo la ejecución de las que ordene de oficio.

La resolución que se dicte sobre la procedencia y admisibilidad de la prueba según lo establecido en el párrafo precedente será notificada a las partes y contra ella, de existir agravio fundado, se podrá interponer recurso de revisión dentro de los treinta (30) días de la fecha de tal notificación.

Respecto al ofrecimiento de prueba y su producción será de aplicación lo dispuesto por el artículo 3 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 16.- Cuando fuere necesaria la compulsa u obtención de documentos se requerirá de quien corresponda la exhibición o remisión de estos al domicilio electrónico que indique la Comisión Federal de Impuestos, dentro del término que se fijará en la providencia respectiva, bajo apercibimiento de obtenerlo en su defecto a costa del responsable.

ARTÍCULO 17.- Producidas las pruebas, previa certificación de ello, se pasará a resolver sin más trámite dentro de los quince (15) días.

ARTÍCULO 18.- Si la cuestión fuese declarada de puro derecho las partes podrán presentar un memorial, luego de notificadas, en el plazo de diez (10) días. En el caso de las denuncias de contribuyentes o asociaciones de contribuyentes reconocidas se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 19°.

ARTÍCULO 19.- Vencidos los plazos previstos en los artículos 17 o 18, o en el caso de denuncias interpuestas por contribuyentes o asociaciones de contribuyentes reconocidas una vez contestado su traslado o vencido el plazo para hacerlo, se dará vista a la Asesoría Jurídica y, en caso de corresponder, a la Asesoría Económico-Financiera a fin de que emitan su dictamen y/o informe a la brevedad. Recibidos estos el Comité Ejecutivo deberá dictar resolución en el término de sesenta (60) días, el que podrá prorrogarse excepcionalmente y una sola vez por razones debidamente fundadas.

Si se planteasen de oficio, por las partes o por las Asesorías, pedidos de aclaratoria o requerimiento de informes relacionados con el objeto de la denuncia, en todos los casos debidamente fundados a juicio del Comité Ejecutivo, éste podrá autorizarlos previa intervención de la Asesoría Jurídica cuando no sea a su solicitud o requerimiento. Deberán contestarse dentro del plazo de diez (10) días y el Comité Ejecutivo resolverá sobre las respuestas en la próxima reunión a celebrarse con posterioridad a su presentación.

En el caso de denuncias de los contribuyentes o asociaciones de contribuyentes reconocidas que fueren desestimadas por resoluciones del Comité Ejecutivo, estas serán consideradas de oficio por el Plenario de Representantes dentro del plazo de sesenta (60) días a fin de confirmarlas o revocarlas. De entender que resulta necesario para la revisión, previamente se dará vista a la Asesoría Jurídica y -en caso de corresponder- a la Asesoría Económico-Financiera. La resolución que se tome concluirá el procedimiento a todos los efectos.

ARTÍCULO 20.- Las decisiones de la Comisión Federal de Impuestos no contendrán imposición de costas ni regulación de honorarios.

ARTÍCULO 21.- La sustanciación y resolución del procedimiento estarán a cargo del Comité Ejecutivo, sin perjuicio de la revisión que eventualmente efectúe el Plenario de Representantes.

CAPÍTULO VII
Recursos

ARTÍCULO 22.- Contra las resoluciones del Comité Ejecutivo (artículos 15 y 21), las partes podrán solicitar revisión por parte de la Comisión Federal de Impuestos, en escrito que será debidamente fundado y se interpondrá dentro de los sesenta (60) días de la notificación de aquellas bajo apercibimiento de ser declarado desierto.

El recurso deberá expresar, en forma clara y precisa, los agravios que la decisión adoptada en la instancia anterior cause al recurrente, con indicación de los fundamentos en que se sustenta el pedido. No será suficiente la mera reiteración de planteos efectuados en dicha instancia sin una adecuada consideración de los fundamentos que sustentan la decisión adoptada.

La Comisión Federal resolverá dentro del marco de los agravios expresamente planteados, sin perjuicio de las facultades que le competen en orden al control de legalidad.

ARTÍCULO 23.- Del escrito en que se interponga y fundamente el recurso, se dará traslado a la o las otras partes que podrán contestar dentro de los treinta (30) días de su notificación.

Contestado el traslado del recurso, o vencido el término para hacerlo, se dará vista a la Asesoría Jurídica y -en caso de corresponder- a la Asesoría Económico-Financiera, a fin de que produzcan su dictamen y/o informe dentro de los sesenta (60) días de presentado para cada Asesoría, en su caso. Recibidos estos el Plenario de Representantes dictará resolución definitiva en el término de sesenta (60) días, salvo que dos tercios de los presentes durante su tratamiento resolvieran prorrogarlo por razones debidamente fundadas, por única vez, y por el mismo plazo de (60) días.

Si el recurso careciera de fundamento suficiente, se lo declarará desierto.

ARTÍCULO 24.- Los recursos de revisión que se deduzcan contra normas generales interpretativas dictadas por el Comité Ejecutivo, quedarán sujetos a cuanto se dispone en el presente capítulo y en el Capítulo VI del Reglamento Interno. Los mismos serán elevados para su consideración a la Comisión Federal de Impuestos, sin correr previamente traslado alguno, y con solo el dictamen de la Asesoría Jurídica y -si correspondiere- de la Asesoría Económico-Financiera.

CAPÍTULO VIII
Recurso Extraordinario

ARTÍCULO 25.- Contra las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Federal de Impuestos en los recursos de revisión, sólo se admitirá recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo al artículo 14 de la Ley 48 -el que no tendrá efecto suspensivo de aquella- según lo autoriza el artículo 12 de la Ley convenio 23.548.

ARTÍCULO 26.- El recurso deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo al artículo 15 de la Ley 48, y dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que se objeta.

Del mismo se dará traslado por diez (10) días a las partes interesadas, el que se notificará conforme lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ordenanza.

Contestado el traslado o vencido el término para hacerlo, el Comité Ejecutivo requerirá dictamen de la Asesoría Jurídica dentro de los treinta (30) días y decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediere, previa notificación a las partes de su decisión, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de los cinco (5) días contados desde la última notificación recibida, todo de conformidad con el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

IF-2026-80928352-APN-DNRC)#SLYT
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