Disposición 393/2026
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
DISPOSICION 1/2024 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35975
- Página:
- 53
Texto original de la norma
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 393/2026
DI-2026-393-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2024-104777183- -APN-MESYA#CNRT, lo dispuesto por la Ley N° 27.275, el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y la Disposición DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC, y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, estableciendo entre sus objetivos el de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario de pasajeros y cargas de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados; ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión y acuerdos de operación; y fiscalizar la actividad realizada por los operadores y concesionarios de transporte, como así también asistir a la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en todos aquellos aspectos relativos a su competencia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la nueva estructura organizativa de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2019-64825508-APN-DNDO#JGM), II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), III (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-90106719-APN-DNDO#JGM) forman parte integrante de la citada Decisión Administrativa.
Que mediante la Disposición DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC se instruyó a todas las Áreas y Gerencias de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para establecer un procedimiento interno para la elaboración de un Informe Anual de Gestión, siguiendo las pautas y criterios establecidos en el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE” que se aprobó mediante dicha disposición. Ello con la finalidad de garantizar la transparencia en la gestión, detallando las principales acciones realizadas por el Organismo durante cada año calendario en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas.
Que por la Disposición DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC se instruyó a todas las Gerencias y sectores de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -con excepción de la Unidad de Auditoría Interna- para que, con SESENTA (60) días de antelación al cierre de cada ejercicio, presenten la PLANIFICACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS a cumplir en el ejercicio a iniciar, para su aprobación por la DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Que a fin de homogeneizar los informes remitidos por las distintas Áreas y Gerencias y contribuir a simplificar el proceso de elaboración del Informe de Gestión Anual resulta necesario sustituir el instructivo aprobado por la Disposición DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC por el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE” (IF-2026-57881592-APN-SG#CNRT) que forma parte integrante de la presente. Ello a fin de establecer un formato único destinado a facilitar la consolidación de los documentos elaborados por las distintas Áreas y Gerencias en un único informe.
Que dicho instructivo contempla que los informes de gestión incorporen el estado de cumplimiento de las metas programadas en cumplimiento de la Disposición DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado intervención conforme a sus competencias.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente Acto Administrativo.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE” (IF-2024-113706576-APN-DARRHH#CNRT) aprobado por el artículo 1° de la Disposición N° DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE” (IF-2026-57881592-APN-SG#CNRT) que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas las Áreas y Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Área de Relaciones Institucionales, Comunicación y Prensa para que publique la presente disposición y su anexo en la sección Transparencia Activa de la página Web institucional de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Patti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Disposición 393/2026
DI-2026-393-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2024-104777183- -APN-MESYA#CNRT, lo dispuesto por la Ley N° 27.275, el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y la Disposición DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC, y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, estableciendo entre sus objetivos el de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario de pasajeros y cargas de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados; ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión y acuerdos de operación; y fiscalizar la actividad realizada por los operadores y concesionarios de transporte, como así también asistir a la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en todos aquellos aspectos relativos a su competencia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la nueva estructura organizativa de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2019-64825508-APN-DNDO#JGM), II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), III (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-90106719-APN-DNDO#JGM) forman parte integrante de la citada Decisión Administrativa.
Que mediante la Disposición DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC se instruyó a todas las Áreas y Gerencias de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para establecer un procedimiento interno para la elaboración de un Informe Anual de Gestión, siguiendo las pautas y criterios establecidos en el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE” que se aprobó mediante dicha disposición. Ello con la finalidad de garantizar la transparencia en la gestión, detallando las principales acciones realizadas por el Organismo durante cada año calendario en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas.
Que por la Disposición DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC se instruyó a todas las Gerencias y sectores de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -con excepción de la Unidad de Auditoría Interna- para que, con SESENTA (60) días de antelación al cierre de cada ejercicio, presenten la PLANIFICACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS a cumplir en el ejercicio a iniciar, para su aprobación por la DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Que a fin de homogeneizar los informes remitidos por las distintas Áreas y Gerencias y contribuir a simplificar el proceso de elaboración del Informe de Gestión Anual resulta necesario sustituir el instructivo aprobado por la Disposición DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC por el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE” (IF-2026-57881592-APN-SG#CNRT) que forma parte integrante de la presente. Ello a fin de establecer un formato único destinado a facilitar la consolidación de los documentos elaborados por las distintas Áreas y Gerencias en un único informe.
Que dicho instructivo contempla que los informes de gestión incorporen el estado de cumplimiento de las metas programadas en cumplimiento de la Disposición DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado intervención conforme a sus competencias.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente Acto Administrativo.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE” (IF-2024-113706576-APN-DARRHH#CNRT) aprobado por el artículo 1° de la Disposición N° DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE” (IF-2026-57881592-APN-SG#CNRT) que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas las Áreas y Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Área de Relaciones Institucionales, Comunicación y Prensa para que publique la presente disposición y su anexo en la sección Transparencia Activa de la página Web institucional de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Patti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2026 N° 58825/26 v. 21/08/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
I- Objetivo: documentar periódicamente la gestión llevada a cabo por la CNRT, informando las principales acciones realizadas por las distintas áreas que la componen.
II- Unidades Responsables: las áreas que deberán recopilar y sistematizar la información, elaborando Informes de Avance Semestrales e Informe de Gestión Anuales son:
➢ Secretaría General.
➢Área de Relaciones Institucionales, Comunicación y Prensa.
➢ Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios.
➢ Gerencia de Fiscalización de Permisos del Transporte Automotor.
➢ Gerencia de Fiscalización del Transporte Automotor.
➢ Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor.
➢ Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información.
➢ Gerencia de Administración y Recursos Humanos.
➢ Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos.
➢ Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria.
➢ Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria.
➢Unidad de Sumarios e Investigaciones Administrativas.
➢ Unidad de Auditoría Interna.
III- Destinatarios: los Informes de Gestión Anuales serán producidos para:
➢ La Dirección Ejecutiva.
➢ La Autoridad de Aplicación.
➢ La ciudadanía en general.
IV- Normativa Aplicable
➢ Decreto N°1388/1996 y sus Modificatorios y Decisión Administrativa 832/2019.
➢ Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275.
V- Procedimiento general:
1. Cada Unidad Responsable deberá elaborar:
a. Un Informe de Avance Semestral que deberá ser remitido a la Secretaría General antes del 15 de julio de cada año.
b. Un Informe de Gestión Anual que deberá ser remitido a la Secretaría General antes del 15 de enero del año posterior al cierre de ejercicio.
2. Dichos informes deberán detallar las metas de gestión programadas en cumplimiento de la DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC y ejecutadas (indicando su estado de cumplimiento) y las principales acciones realizadas durante el período.
3. Recibidos los Informes de Avance semestrales y de Gestión Anuales elaborados por las Unidades Responsables, la Secretaría General:
a. Los comunicará a la Dirección y Subdirección Ejecutiva.
b. Los remitirá al Área de Relaciones Institucionales, Comunicación y Prensa para elaborar el Informe de Gestión Anual de la CNRT.
4. El Área de Relaciones Institucionales, Comunicación y Prensa compilará la información y:
a. Producirá el Informe Anual de Gestión de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que deberá ser remitido a la Dirección Ejecutiva antes del 15 de febrero de cada año a fin de comunicarlo a la Autoridad de Aplicación.
b. Además elaborará un Informe de Gestión Ejecutivo con los aspectos más relevantes, el que será publicado en la página Web institucional.
VI - Contenido del Informe de Gestión: el informe deberá contener mínimamente:
1. Estructura:
a. Estructura orgánico-funcional y organigrama de la Unidad Responsable.
b. Competencias de las áreas que conforman la Unidad Responsable.
2. Dotación de la Unidad Responsable discriminada por áreas.
3. Gestión:
a. Metas programadas y ejecutadas, objetivos y fechas de finalización prevista, en virtud de la programación efectuada en el marco de la DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC.
b. Normativa relevante propiciada y/o sancionada durante el período, indicando sus objetivos.
c. Acciones relevantes en las que la Unidad Responsable haya participado y que:
i. Involucren a otros organismos o entidades públicas o actores privados,
ii. Impliquen un impacto relevante en el desarrollo estratégico o las funciones de la Comisión
d. Acciones realizadas a fin de promover la transparencia y/o la ética pública.
e. Acciones realizadas para promover participación del público usuario y la ciudadanía (innovaciones o mejoras en la gestión de los reclamos o denuncias, las acciones realizadas en conjunto con entidades representativas de usuarios y consumidores, etc.).
4. Capacitaciones y/o cursos realizados por el personal de la Unidad Responsable, detallando la cantidad de personal que realizó cada curso y, cuando corresponda, la proyección de prevista para el siguiente período.
5. Proyectos transversales y estratégicos, detallando las iniciativas lideradas por la Unidad Responsable o en las que ésta tenga un rol clave y que se encuentren alineadas con objetivos a largo plazo o una mayor eficiencia en los procesos.
6. Convenios propiciados por la Unidad Responsable, indicando: sus objetivos y estado del trámite.
7. Descripción de los cambios producidos durante el período, incluyendo las modificaciones normativas que afecten a las acciones que realiza la Unidad Responsable, fechas y estado de implementación en caso de corresponder.
8. Ejecución presupuestaria (sólo para aquellas Unidades con responsabilidad financiera).
9. Procedimientos de contratación de bienes y/o servicios, indicando en cada caso:
a. Unidad requirente,
b. Objeto del procedimiento,
c. Estado (iniciados / en trámite / finalizados),
d. Afectación presupuestaria de cada uno.
10. Otra información relevante no contemplada en los puntos anteriores
11. Metas de gestión: cada Unidad Responsable determinará las métricas en base a las que se analizará en nivel de cumplimiento de los objetivos de gestión propuestos y elaborará una planificación destinada a proyectar su cumplimiento durante el año.
No se deberán planificar actividades cuando respondan a la demanda proveniente de otras áreas, organismos externos y/o particulares.
VII - Formato de presentación: el Área de Relaciones Institucionales, Comunicación y Prensa la Secretaría General comunicará a las áreas el formato en el que deberá elaborarse el informe.
VIII - Incorporación a los procedimientos de las Unidades Responsables: cada Unidad Responsable deberá propiciar la inclusión de un procedimiento destinado a la elaboración de los Informes de Gestión en su Manual de Procedimientos.
II- Unidades Responsables: las áreas que deberán recopilar y sistematizar la información, elaborando Informes de Avance Semestrales e Informe de Gestión Anuales son:
➢ Secretaría General.
➢Área de Relaciones Institucionales, Comunicación y Prensa.
➢ Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios.
➢ Gerencia de Fiscalización de Permisos del Transporte Automotor.
➢ Gerencia de Fiscalización del Transporte Automotor.
➢ Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor.
➢ Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información.
➢ Gerencia de Administración y Recursos Humanos.
➢ Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos.
➢ Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria.
➢ Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria.
➢Unidad de Sumarios e Investigaciones Administrativas.
➢ Unidad de Auditoría Interna.
III- Destinatarios: los Informes de Gestión Anuales serán producidos para:
➢ La Dirección Ejecutiva.
➢ La Autoridad de Aplicación.
➢ La ciudadanía en general.
IV- Normativa Aplicable
➢ Decreto N°1388/1996 y sus Modificatorios y Decisión Administrativa 832/2019.
➢ Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275.
V- Procedimiento general:
1. Cada Unidad Responsable deberá elaborar:
a. Un Informe de Avance Semestral que deberá ser remitido a la Secretaría General antes del 15 de julio de cada año.
b. Un Informe de Gestión Anual que deberá ser remitido a la Secretaría General antes del 15 de enero del año posterior al cierre de ejercicio.
2. Dichos informes deberán detallar las metas de gestión programadas en cumplimiento de la DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC y ejecutadas (indicando su estado de cumplimiento) y las principales acciones realizadas durante el período.
3. Recibidos los Informes de Avance semestrales y de Gestión Anuales elaborados por las Unidades Responsables, la Secretaría General:
a. Los comunicará a la Dirección y Subdirección Ejecutiva.
b. Los remitirá al Área de Relaciones Institucionales, Comunicación y Prensa para elaborar el Informe de Gestión Anual de la CNRT.
4. El Área de Relaciones Institucionales, Comunicación y Prensa compilará la información y:
a. Producirá el Informe Anual de Gestión de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que deberá ser remitido a la Dirección Ejecutiva antes del 15 de febrero de cada año a fin de comunicarlo a la Autoridad de Aplicación.
b. Además elaborará un Informe de Gestión Ejecutivo con los aspectos más relevantes, el que será publicado en la página Web institucional.
VI - Contenido del Informe de Gestión: el informe deberá contener mínimamente:
1. Estructura:
a. Estructura orgánico-funcional y organigrama de la Unidad Responsable.
b. Competencias de las áreas que conforman la Unidad Responsable.
2. Dotación de la Unidad Responsable discriminada por áreas.
3. Gestión:
a. Metas programadas y ejecutadas, objetivos y fechas de finalización prevista, en virtud de la programación efectuada en el marco de la DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC.
b. Normativa relevante propiciada y/o sancionada durante el período, indicando sus objetivos.
c. Acciones relevantes en las que la Unidad Responsable haya participado y que:
i. Involucren a otros organismos o entidades públicas o actores privados,
ii. Impliquen un impacto relevante en el desarrollo estratégico o las funciones de la Comisión
d. Acciones realizadas a fin de promover la transparencia y/o la ética pública.
e. Acciones realizadas para promover participación del público usuario y la ciudadanía (innovaciones o mejoras en la gestión de los reclamos o denuncias, las acciones realizadas en conjunto con entidades representativas de usuarios y consumidores, etc.).
4. Capacitaciones y/o cursos realizados por el personal de la Unidad Responsable, detallando la cantidad de personal que realizó cada curso y, cuando corresponda, la proyección de prevista para el siguiente período.
5. Proyectos transversales y estratégicos, detallando las iniciativas lideradas por la Unidad Responsable o en las que ésta tenga un rol clave y que se encuentren alineadas con objetivos a largo plazo o una mayor eficiencia en los procesos.
6. Convenios propiciados por la Unidad Responsable, indicando: sus objetivos y estado del trámite.
7. Descripción de los cambios producidos durante el período, incluyendo las modificaciones normativas que afecten a las acciones que realiza la Unidad Responsable, fechas y estado de implementación en caso de corresponder.
8. Ejecución presupuestaria (sólo para aquellas Unidades con responsabilidad financiera).
9. Procedimientos de contratación de bienes y/o servicios, indicando en cada caso:
a. Unidad requirente,
b. Objeto del procedimiento,
c. Estado (iniciados / en trámite / finalizados),
d. Afectación presupuestaria de cada uno.
10. Otra información relevante no contemplada en los puntos anteriores
11. Metas de gestión: cada Unidad Responsable determinará las métricas en base a las que se analizará en nivel de cumplimiento de los objetivos de gestión propuestos y elaborará una planificación destinada a proyectar su cumplimiento durante el año.
No se deberán planificar actividades cuando respondan a la demanda proveniente de otras áreas, organismos externos y/o particulares.
VII - Formato de presentación: el Área de Relaciones Institucionales, Comunicación y Prensa la Secretaría General comunicará a las áreas el formato en el que deberá elaborarse el informe.
VIII - Incorporación a los procedimientos de las Unidades Responsables: cada Unidad Responsable deberá propiciar la inclusión de un procedimiento destinado a la elaboración de los Informes de Gestión en su Manual de Procedimientos.
IF-2026-57881592-APN-SG#CNRT