Resolución GENERAL 5888 / 2026
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO
VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO - CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35972
- Página:
- 33
Texto original de la norma
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5888/2026
RESOG-2026-5888-E-ARCA-ARCA - Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Contingentes arancelarios de importación abiertos por el Acuerdo Interino de Comercio. Ley N° 27.800. Resolución N° 50/26 (SAGyP). Su incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01309295- -AFIP-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que se dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Que el 17 de enero de 2026 se firmó el Acuerdo Interino de Comercio entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión Europea (UE), donde se abren contingentes arancelarios para la exportación e importación de productos agropecuarios y agroalimentarios a partir de la entrada en vigencia del referido Acuerdo.
Que mediante la sanción y promulgación de la Ley N° 27.800, la República Argentina aprobó el Acuerdo Interino de Comercio (AIC) mencionado.
Que la Resolución General N° 5.384 puso a disposición de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)” y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio web denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que la Resolución N° 50 del 29 de abril de 2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó las normas generales y particulares aplicables al modo de gestión de los contingentes arancelarios de exportación y de importación para los productos de origen agropecuario abiertos por el citado Acuerdo.
Que el artículo 5° de la mencionada resolución dispuso que los instrumentos para la importación emitidos en el marco del régimen mencionado, se remitirán a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación.
Que, asimismo, establece que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al régimen para optimizar su control, así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la Licencia de Importación para los contingentes arancelarios concedidos en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Licencia de Importación para los contingentes arancelarios emitidos por la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión Europea (UE), en los términos de los artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 50/26 (SAGyP).
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las licencias definidas en el artículo 1° de la presente, se consignan en el Anexo (IF-2026-02382426-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución General 5888/2026
RESOG-2026-5888-E-ARCA-ARCA - Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Contingentes arancelarios de importación abiertos por el Acuerdo Interino de Comercio. Ley N° 27.800. Resolución N° 50/26 (SAGyP). Su incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01309295- -AFIP-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que se dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Que el 17 de enero de 2026 se firmó el Acuerdo Interino de Comercio entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión Europea (UE), donde se abren contingentes arancelarios para la exportación e importación de productos agropecuarios y agroalimentarios a partir de la entrada en vigencia del referido Acuerdo.
Que mediante la sanción y promulgación de la Ley N° 27.800, la República Argentina aprobó el Acuerdo Interino de Comercio (AIC) mencionado.
Que la Resolución General N° 5.384 puso a disposición de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)” y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio web denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que la Resolución N° 50 del 29 de abril de 2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó las normas generales y particulares aplicables al modo de gestión de los contingentes arancelarios de exportación y de importación para los productos de origen agropecuario abiertos por el citado Acuerdo.
Que el artículo 5° de la mencionada resolución dispuso que los instrumentos para la importación emitidos en el marco del régimen mencionado, se remitirán a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación.
Que, asimismo, establece que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al régimen para optimizar su control, así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la Licencia de Importación para los contingentes arancelarios concedidos en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Licencia de Importación para los contingentes arancelarios emitidos por la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión Europea (UE), en los términos de los artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 50/26 (SAGyP).
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las licencias definidas en el artículo 1° de la presente, se consignan en el Anexo (IF-2026-02382426-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2026 N° 57178/26 v. 18/08/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS EMITIDOS POR LA SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EN EL MARCO DEL ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA UNIÓN EUROPEA. RESOLUCIÓN N° 50/26 (SAGyP).
1. Para la importación de mercaderías desde el territorio europeo en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea, el declarante deberá contar con la Licencia de Importación, emitida por la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, conforme lo previsto en la Resolución N° 50/26 (SAGyP).
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá indicar el código identificador correspondiente a la Licencia de Importación, emitida por la citada Subsecretaría, como información de referencia, en el Código de Documento 'LPCOVUCE0043'.
3. Conforme lo establecido en el punto 10 de la Sección C. del Anexo II de la Resolución N° 50/26 (SAGyP), las licencias de importación solo podrán ser utilizadas en una única declaración aduanera de importación.
4. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera. En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.
5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS EMITIDOS POR LA SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EN EL MARCO DEL ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA UNIÓN EUROPEA. RESOLUCIÓN N° 50/26 (SAGyP).
1. Para la importación de mercaderías desde el territorio europeo en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea, el declarante deberá contar con la Licencia de Importación, emitida por la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, conforme lo previsto en la Resolución N° 50/26 (SAGyP).
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá indicar el código identificador correspondiente a la Licencia de Importación, emitida por la citada Subsecretaría, como información de referencia, en el Código de Documento 'LPCOVUCE0043'.
3. Conforme lo establecido en el punto 10 de la Sección C. del Anexo II de la Resolución N° 50/26 (SAGyP), las licencias de importación solo podrán ser utilizadas en una única declaración aduanera de importación.
4. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera. En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.
5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.