Resolución 9 / 2026
AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS
AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS
PLAN DE FISCALIZACION DE ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35970
- Página:
- 12
Texto original de la norma
AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS
Resolución 9/2026
RESOL-2026-9-APN-AFE#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-70494116- -APN-DNBV#AFE del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 225 del 20 de marzo de 2025 y 233 del 27 de marzo de 2025, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224 del 10 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 y sus modificatorias regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.
Que la citada ley, en su artículo 8°, establece que dicha área, como autoridad de aplicación, será responsable de llevar adelante un Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios, a los efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos emanados del artículo 7° de la misma; para otorgar, suspender y/o retirar el reconocimiento mencionado.
Que el Decreto N° 225/2025 crea la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.
Que, asimismo, el artículo 4º del citado Decreto establece como atribución del Director Ejecutivo de la AFE entender en lo concerniente al ESTADO NACIONAL, en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y complementarias, y en la fiscalización de la actividad de los Bomberos Voluntarios.
Que el Decreto N° 233/2025, en su artículo 16, determina como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, dirigir la implementación y asistir al titular de la Agencia en la coordinación de las acciones asignadas como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; y entre sus acciones, fiscalizar la ejecución de los subsidios a las entidades de bomberos voluntarios y entidades representativas de los mismos conforme la Ley Nº 25.054 y sus modificaciones, ejecutando el control material de aplicación de dichos fondos.
Que el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 224/2026 aprueba, como Anexo I, el “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” y, como Anexo II, el “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que, asimismo, el inciso d) del artículo 5º de la citada resolución faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a efectuar, en caso de considerarlo necesario, controles de verificación previos al reconocimiento, a la exclusión del beneficio, a la suspensión o a la revocación registral, y llevar adelante fiscalizaciones periódicas sobre las entidades.
Que, por otra parte, el Título II del citado REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS regula el régimen de fiscalizaciones administrativas que llevará adelante la citada Dirección Nacional sobre las entidades beneficiarias, con el objeto de verificar la correcta aplicación de los fondos públicos otorgados, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.054 y la normativa complementaria.
Que, en este sentido, el artículo 41 del mencionado Reglamento establece que las fiscalizaciones se realizarán de manera programada, en base a criterios aleatorios o de riesgo, conforme la planificación que establezca la mencionada Dirección Nacional, procurando que la totalidad de las entidades inscriptas sea fiscalizada, como pauta general, al menos una vez cada CUATRO (4) años.
Que, atento a lo expuesto, resulta necesario aprobar el PLAN DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS para el período comprendido entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, a fin de programar las fiscalizaciones a realizar durante dicho período, en el marco del procedimiento previsto en el Título II del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026.
Que, asimismo, resulta necesario aprobar los modelos de Estado Administrativo de la Entidad y de Acta de Fiscalización, que serán utilizados en el marco de las fiscalizaciones previstas en el citado Plan.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de esta Cartera Ministerial ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Nº 225/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS para el período comprendido entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, que como Anexo I (IF-2026-77591122-APN-DNBV#AFE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el modelo de Estado Administrativo de la Entidad y el modelo de Acta de Fiscalización, que como Anexos II (IF-2026-77591252-APN-DNBV#AFE) y III (IF-2026-77590980-APN-DNBV#AFE), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las fiscalizaciones previstas en el Plan aprobado por el artículo 1º de la presente medida se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Título II del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026.
ARTÍCULO 4°.- Cada fiscalización realizada en el marco del Plan aprobado por el artículo 1º de la presente medida tramitará en un expediente individual, en el que se incorporarán el Estado Administrativo de la Entidad, el Acta de Fiscalización, los descargos que se presenten, el plan de acción de la entidad fiscalizada, las recomendaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y las conclusiones que correspondan, así como toda otra actuación que pudiera sustanciarse en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44 del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026.
Sobre la base de los expedientes individuales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS podrá elaborar un informe general de resultados del Plan, con fines de evaluación y planificación institucional.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de esta Agencia, o al área que en el futuro la reemplace, a adoptar las medidas y dictar las instrucciones operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente medida, incluyendo la designación de los fiscalizadores actuantes y la adecuación del cronograma de visitas.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Santiago Hardie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 9/2026
RESOL-2026-9-APN-AFE#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-70494116- -APN-DNBV#AFE del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 225 del 20 de marzo de 2025 y 233 del 27 de marzo de 2025, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224 del 10 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 y sus modificatorias regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.
Que la citada ley, en su artículo 8°, establece que dicha área, como autoridad de aplicación, será responsable de llevar adelante un Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios, a los efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos emanados del artículo 7° de la misma; para otorgar, suspender y/o retirar el reconocimiento mencionado.
Que el Decreto N° 225/2025 crea la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.
Que, asimismo, el artículo 4º del citado Decreto establece como atribución del Director Ejecutivo de la AFE entender en lo concerniente al ESTADO NACIONAL, en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y complementarias, y en la fiscalización de la actividad de los Bomberos Voluntarios.
Que el Decreto N° 233/2025, en su artículo 16, determina como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, dirigir la implementación y asistir al titular de la Agencia en la coordinación de las acciones asignadas como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; y entre sus acciones, fiscalizar la ejecución de los subsidios a las entidades de bomberos voluntarios y entidades representativas de los mismos conforme la Ley Nº 25.054 y sus modificaciones, ejecutando el control material de aplicación de dichos fondos.
Que el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 224/2026 aprueba, como Anexo I, el “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” y, como Anexo II, el “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que, asimismo, el inciso d) del artículo 5º de la citada resolución faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a efectuar, en caso de considerarlo necesario, controles de verificación previos al reconocimiento, a la exclusión del beneficio, a la suspensión o a la revocación registral, y llevar adelante fiscalizaciones periódicas sobre las entidades.
Que, por otra parte, el Título II del citado REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS regula el régimen de fiscalizaciones administrativas que llevará adelante la citada Dirección Nacional sobre las entidades beneficiarias, con el objeto de verificar la correcta aplicación de los fondos públicos otorgados, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.054 y la normativa complementaria.
Que, en este sentido, el artículo 41 del mencionado Reglamento establece que las fiscalizaciones se realizarán de manera programada, en base a criterios aleatorios o de riesgo, conforme la planificación que establezca la mencionada Dirección Nacional, procurando que la totalidad de las entidades inscriptas sea fiscalizada, como pauta general, al menos una vez cada CUATRO (4) años.
Que, atento a lo expuesto, resulta necesario aprobar el PLAN DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS para el período comprendido entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, a fin de programar las fiscalizaciones a realizar durante dicho período, en el marco del procedimiento previsto en el Título II del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026.
Que, asimismo, resulta necesario aprobar los modelos de Estado Administrativo de la Entidad y de Acta de Fiscalización, que serán utilizados en el marco de las fiscalizaciones previstas en el citado Plan.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de esta Cartera Ministerial ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Nº 225/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS para el período comprendido entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, que como Anexo I (IF-2026-77591122-APN-DNBV#AFE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el modelo de Estado Administrativo de la Entidad y el modelo de Acta de Fiscalización, que como Anexos II (IF-2026-77591252-APN-DNBV#AFE) y III (IF-2026-77590980-APN-DNBV#AFE), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las fiscalizaciones previstas en el Plan aprobado por el artículo 1º de la presente medida se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Título II del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026.
ARTÍCULO 4°.- Cada fiscalización realizada en el marco del Plan aprobado por el artículo 1º de la presente medida tramitará en un expediente individual, en el que se incorporarán el Estado Administrativo de la Entidad, el Acta de Fiscalización, los descargos que se presenten, el plan de acción de la entidad fiscalizada, las recomendaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y las conclusiones que correspondan, así como toda otra actuación que pudiera sustanciarse en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44 del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026.
Sobre la base de los expedientes individuales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS podrá elaborar un informe general de resultados del Plan, con fines de evaluación y planificación institucional.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de esta Agencia, o al área que en el futuro la reemplace, a adoptar las medidas y dictar las instrucciones operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente medida, incluyendo la designación de los fiscalizadores actuantes y la adecuación del cronograma de visitas.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Santiago Hardie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2026 N° 56687/26 v. 13/08/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
I. FUNDAMENTO
La Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 224/2026 aprobó, como Anexo II, el REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, entre otras funciones, la de efectuar controles de verificación y llevar adelante fiscalizaciones periódicas sobre las entidades reconocidas, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5°, inciso d).
En ese marco, el Título II del citado Reglamento regula el régimen de fiscalizaciones administrativas y, en particular, su artículo 41 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a realizar inspecciones in situ sobre las entidades reconocidas, con el objeto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente y la adecuada utilización de los fondos públicos asignados al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Asimismo, el citado artículo establece que las fiscalizaciones deberán realizarse de manera programada, sobre la base de criterios aleatorios o de riesgo, procurando que la totalidad de las entidades inscriptas sea fiscalizada, como pauta general, al menos una vez cada CUATRO (4) años.
Por último, el artículo 5, inciso i) de la citada Resolución faculta a la mencionada Dirección Nacional a llevar adelante las acciones tendientes a su implementación, así como dictar las instrucciones complementarias y/o aclaratorias que resulten pertinentes para su instrumentación, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Nº 233/2025.
En tal sentido, el presente Plan tiene por objeto establecer la planificación anual de las fiscalizaciones, determinando los criterios de priorización, el cronograma de rondas y los lineamientos generales para su ejecución.
II. VIGENCIA
El presente Plan tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2026 al 30 de junio de 2027.
III. NORMATIVA APLICABLE
- Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
- Decreto N° 225/2025.
- Decreto N° 233/2025.
- Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 224/2026 (en adelante, la Resolución MSG N° 224/2026).
IV. ÁREA RESPONSABLE
La DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS (en adelante, la Dirección Nacional) de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, o al área que en el futuro la reemplace, será la responsable de la implementación del presente Plan.
V. OBJETO DE LAS FISCALIZACIONES
A los fines de la aplicación del artículo 41 del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS (en adelante, el Reglamento) aprobado por la Resolución MSG Nº 224/2026, cada inspección in situ tendrá por objeto verificar, entre otros aspectos:
a) que las inversiones realizadas con fondos del subsidio se hayan efectuado conforme los fines para los cuales fueron otorgados y en concordancia con la rendición de cuentas presentada;
b) la existencia, correcto uso, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes adquiridos, y de las instalaciones destinadas a su guarda;
c) la correspondencia entre los bienes, instalaciones y equipamiento y las necesidades operativas declaradas por la entidad, verificando que guarden relación con la nómina del personal activo y con el registro de intervenciones, teniendo en consideración la zona de cobertura;
d) el cumplimiento de los aspectos operativos y administrativos establecidos en la Ley Nº 25.054, los Reglamentos aprobados por la Resolución MSG Nº 224/2026 y demás normas complementarias.
La inspección comprenderá la totalidad del equipamiento -incluyendo vehículos operativos, equipos de protección personal, equipamiento general, herramientas de rescate y equipos de comunicación-, las instalaciones, los servicios del cuartel y, cuando corresponda, la disponibilidad de binomios K9. La misma incluirá tanto los bienes adquiridos con fondos del subsidio como aquellos incorporados con recursos propios de la entidad, siempre que resulten relevantes para verificar la correspondencia entre las necesidades operativas declaradas y la realidad del cuartel.
VI. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
La fiscalización alcanzará a la totalidad de las entidades reconocidas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Cada entidad será fiscalizada, como pauta general, al menos una vez cada CUATRO (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento.
A tal efecto, las fiscalizaciones se organizarán en rondas por provincia y zona, de modo de cubrir progresivamente la totalidad del territorio nacional. En ese marco, la Dirección Nacional determinará el orden de las zonas a fiscalizar, de acuerdo con los siguientes criterios de priorización:
VII. CRONOGRAMA DE RONDAS
Las inspecciones se organizarán en rondas por zona geográfica, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en el Apartado VI del presente Plan.
La Dirección Nacional aprobará, mediante instrucción interna, el cronograma específico de cada ronda, con indicación de las provincias, federaciones y entidades a inspeccionar. Dicho cronograma será comunicado con la antelación que permitan las condiciones operativas y podrá ser modificado por razones operativas, geográficas, climáticas o presupuestarias.
La Dirección Nacional llevará un registro actualizado del estado de fiscalización de cada entidad, el cual servirá de base para la planificación de futuras acciones de fiscalización.
Asimismo, semestralmente, elaborará un informe sobre el estado de avance del Plan, con indicación de las zonas inspeccionadas, las entidades visitadas y el porcentaje de cobertura alcanzado respecto del universo de entidades reconocidas.
VIII. PROCEDIMIENTO
El procedimiento aplicable a cada fiscalización será el establecido en los artículos 41 a 44 del Reglamento, cuyo texto de referencia se incorpora como Anexo al presente Plan. Sin perjuicio de lo allí dispuesto, a continuación, se sintetizan sus principales aspectos a los fines de la planificación operativa:
1. Inspección in situ (art. 41): los inspectores designados por la Dirección Nacional se constituirán en la sede de la entidad y verificarán los puntos indicados en el Apartado V del presente Plan.
2. Acta de inspección (art. 42): en cada fiscalización los inspectores labrarán un acta por triplicado conforme el contenido mínimo establecido en el artículo 42 del Reglamento y al modelo de acta vigente al momento de la fiscalización, con la firma de todos los intervinientes. Una copia quedará en poder de la entidad, mientras que el original y la restante copia quedarán en poder de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Las observaciones consignadas en el acta reflejarán el estado de situación de la entidad al momento de la fiscalización y se circunscribirán a los aspectos relevados durante la visita. La ausencia de observaciones puntuales no convalidará ni condicionará las conclusiones que pudieran derivarse del procedimiento de análisis y control de rendiciones de subsidios, el cual constituye una instancia administrativa independiente.
3. Descargos y plan de acción (art. 43): la entidad inspeccionada dispondrá de TREINTA (30) días corridos desde la inspección para formular descargos, aportar pruebas complementarias y/o proponer un plan de acción para la subsanación de los aspectos observados, indicando plazos de ejecución y responsables.
4. Seguimiento (art. 44): la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS realizará un seguimiento semestral de cumplimiento de las acciones correctivas. En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas previstas en el Título III del Reglamento.
IX. INDICADORES DE RESULTADO
Se transcribe a continuación el Título II (artículos 41 a 44) del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución MSG N° 224/2026, a los fines de facilitar su consulta durante la ejecución del presente Plan:
ARTÍCULO 41.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS podrá efectuar fiscalizaciones a las entidades, las cuales consistirán en inspecciones in situ, con el fin de verificar:
a) que las inversiones realizadas con fondos del subsidio se hayan efectuado conforme los fines para los cuales fueron otorgados y en concordancia con la rendición de cuentas presentada;
b) la existencia, correcto uso, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes adquiridos, y de las instalaciones destinadas a su guarda;
c) la correspondencia entre los bienes, instalaciones y equipamiento y las necesidades operativas declaradas por la entidad;
d) el cumplimiento de aspectos operativos y/o administrativos establecidos en la Ley N° 25.054, el presente reglamento y demás normas complementarias.
A los efectos del inciso c) se analizará si las instalaciones, vehículos y equipos inspeccionados guardan relación, en primer término, con la nómina del personal activo y, en segundo término, con el registro de intervenciones, considerando las necesidades operativas de la zona de cobertura (población, territorio, condiciones geográficas, entre otros factores).
Las fiscalizaciones se realizarán de manera programada, en base a criterios aleatorios o de riesgo, conforme la planificación que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, teniendo en consideración los recursos materiales y humanos disponibles. Sin perjuicio de ello, se procurará que la totalidad de las entidades inscriptas sea fiscalizada, como pauta general, al menos una vez cada CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 42.- En cada inspección se labrará un acta que deberá cumplir con las condiciones que a continuación se detallan:
a) Aspectos generales:
1. Se labrará por triplicado. Una copia quedará en poder de la entidad inspeccionada mientras que el original y la otra copia quedarán en poder de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. La misma servirá para la iniciación de las actuaciones sumariales que pudieran corresponder.
2. Deberá indicar las diligencias realizadas o, en su caso, el motivo que las haya impedido. De corresponder, se dejarán asentadas las manifestaciones efectuadas por la persona a cargo del establecimiento al momento de la inspección, de ser posible el/la Jefe/a del Cuerpo Activo, el/la responsable administrativo/a o un/a miembro de la Comisión Directiva.
b) Contenido mínimo del acta:
1. Lugar, fecha y hora.
2. Nombre de la entidad, C.U.I.T. y dirección del establecimiento inspeccionado.
3. Nombre y documento de identidad de los fiscalizadores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
4. Nombre, documento de identidad y función de la persona a cargo del lugar al momento de la inspección.
5. Descripción de las instalaciones y su distribución, incluyendo medidas de seguridad exterior, interior y ambiental implementadas.
6. Descripción del estado de conservación y uso de los bienes adquiridos con fondos del subsidio.
7. Detalle de la dotación del cuerpo activo y funcionamiento operativo (guardias, relevamientos, postas).
8. Descripción de los medios de comunicación disponibles para la atención de emergencias.
9. hallazgos, observaciones y/o recomendaciones resultantes de la inspección.
10. Firma de todos los intervinientes. Si la persona a cargo del establecimiento se negare a firmar, se dejará constancia de la negativa con intervención de DOS (2) testigos. Si no fuera posible obtener testigos, se dejará asentada tal circunstancia.
ARTÍCULO 43.- La entidad inspeccionada dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la inspección, para formular descargos, aportar pruebas complementarias y/o proponer un plan de acción para la subsanación de los aspectos observados, indicando plazos de ejecución previstos y responsables a cargo de este.
ARTÍCULO 44.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS podrá realizar un seguimiento semestral de cumplimiento de las acciones correctivas, por los medios que estime pertinentes.
En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas previstas en el Título III del presente reglamento.
Se hace entrega del presente Estado Administrativo a la entidad a los fines de su conocimiento. La presente hoja integra el expediente individual de fiscalización Nº ......................................................... y forma parte de la inspección realizada en esta fecha. Las notificaciones formales que correspondan en función de los incumplimientos que surjan de la presente inspección serán cursadas oportunamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a través del expediente individual.
Las observaciones consignadas en el acta de fiscalización reflejan el estado de situación de la entidad al momento de la visita, circunscripto a los aspectos relevados durante la misma. La ausencia de observaciones puntuales no suple ni convalida lo que pudiera surgir del análisis y control de la documentación registral o de las rendiciones de subsidios, los cuales constituyen instancias diferenciadas con su propio objeto y curso administrativo.
En la ciudad/localidad de ................................, departamento/partido de ................, provincia de ......................................., a los ....... días del mes de .........................del año ................., siendo las .................horas, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.054, el Decreto Nº 225/2025, el Decreto Nº 233/2025 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026, se dispuso la inspección al cuartel/destacamento ........................... .................................., sito en la calle .................................................... de la jurisdicción consignada precedentemente, con número de C.U.I.T........................, constituyéndose en el lugar los fiscalizadores ....................................., D.N.I. Nº ……….., y ................................................, D.N.I. Nº …………………….., de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
En el lugar, los fiscalizadores son atendidos por ......................................................................, D.N.I. Nº ................................., quien manifiesta revestir el carácter de .......................................de la Entidad inspeccionada.
Acto seguido se procede a la realización de la fiscalización de la mencionada Entidad, cuyos resultados se vuelcan a continuación en el formulario que forma parte de la presente Acta.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezado. En caso de negativa a firmar por parte de la persona a cargo del establecimiento, se dejará constancia de dicha circunstancia con intervención de DOS (2) testigos, conforme lo previsto en el artículo 42, inciso b), punto 10 del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS aprobado por la Resolución MSG Nº 224/2026.
Las observaciones consignadas en el presente instrumento reflejan el estado de situación de la entidad al momento de la fiscalización y se circunscriben a los aspectos relevados durante la visita. La ausencia de observaciones puntuales no convalida ni condiciona las conclusiones que pudieran derivarse del procedimiento de análisis y control de rendiciones de subsidios, el cual constituye una instancia administrativa independiente.
Se deja constancia que la entidad inspeccionada dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la inspección, para formular descargos, aportar pruebas complementarias y/o proponer un plan de acción para la subsanación de los aspectos observados, indicando plazos de ejecución previstos y responsables a cargo de este.
ANEXO I
PLAN DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS
BOMBEROS VOLUNTARIOS
I. FUNDAMENTO
La Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 224/2026 aprobó, como Anexo II, el REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, entre otras funciones, la de efectuar controles de verificación y llevar adelante fiscalizaciones periódicas sobre las entidades reconocidas, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5°, inciso d).
En ese marco, el Título II del citado Reglamento regula el régimen de fiscalizaciones administrativas y, en particular, su artículo 41 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a realizar inspecciones in situ sobre las entidades reconocidas, con el objeto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente y la adecuada utilización de los fondos públicos asignados al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Asimismo, el citado artículo establece que las fiscalizaciones deberán realizarse de manera programada, sobre la base de criterios aleatorios o de riesgo, procurando que la totalidad de las entidades inscriptas sea fiscalizada, como pauta general, al menos una vez cada CUATRO (4) años.
Por último, el artículo 5, inciso i) de la citada Resolución faculta a la mencionada Dirección Nacional a llevar adelante las acciones tendientes a su implementación, así como dictar las instrucciones complementarias y/o aclaratorias que resulten pertinentes para su instrumentación, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Nº 233/2025.
En tal sentido, el presente Plan tiene por objeto establecer la planificación anual de las fiscalizaciones, determinando los criterios de priorización, el cronograma de rondas y los lineamientos generales para su ejecución.
II. VIGENCIA
El presente Plan tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2026 al 30 de junio de 2027.
III. NORMATIVA APLICABLE
- Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
- Decreto N° 225/2025.
- Decreto N° 233/2025.
- Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 224/2026 (en adelante, la Resolución MSG N° 224/2026).
IV. ÁREA RESPONSABLE
La DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS (en adelante, la Dirección Nacional) de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, o al área que en el futuro la reemplace, será la responsable de la implementación del presente Plan.
V. OBJETO DE LAS FISCALIZACIONES
A los fines de la aplicación del artículo 41 del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS (en adelante, el Reglamento) aprobado por la Resolución MSG Nº 224/2026, cada inspección in situ tendrá por objeto verificar, entre otros aspectos:
a) que las inversiones realizadas con fondos del subsidio se hayan efectuado conforme los fines para los cuales fueron otorgados y en concordancia con la rendición de cuentas presentada;
b) la existencia, correcto uso, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes adquiridos, y de las instalaciones destinadas a su guarda;
c) la correspondencia entre los bienes, instalaciones y equipamiento y las necesidades operativas declaradas por la entidad, verificando que guarden relación con la nómina del personal activo y con el registro de intervenciones, teniendo en consideración la zona de cobertura;
d) el cumplimiento de los aspectos operativos y administrativos establecidos en la Ley Nº 25.054, los Reglamentos aprobados por la Resolución MSG Nº 224/2026 y demás normas complementarias.
La inspección comprenderá la totalidad del equipamiento -incluyendo vehículos operativos, equipos de protección personal, equipamiento general, herramientas de rescate y equipos de comunicación-, las instalaciones, los servicios del cuartel y, cuando corresponda, la disponibilidad de binomios K9. La misma incluirá tanto los bienes adquiridos con fondos del subsidio como aquellos incorporados con recursos propios de la entidad, siempre que resulten relevantes para verificar la correspondencia entre las necesidades operativas declaradas y la realidad del cuartel.
VI. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
La fiscalización alcanzará a la totalidad de las entidades reconocidas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Cada entidad será fiscalizada, como pauta general, al menos una vez cada CUATRO (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento.
A tal efecto, las fiscalizaciones se organizarán en rondas por provincia y zona, de modo de cubrir progresivamente la totalidad del territorio nacional. En ese marco, la Dirección Nacional determinará el orden de las zonas a fiscalizar, de acuerdo con los siguientes criterios de priorización:
VII. CRONOGRAMA DE RONDAS
Las inspecciones se organizarán en rondas por zona geográfica, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en el Apartado VI del presente Plan.
La Dirección Nacional aprobará, mediante instrucción interna, el cronograma específico de cada ronda, con indicación de las provincias, federaciones y entidades a inspeccionar. Dicho cronograma será comunicado con la antelación que permitan las condiciones operativas y podrá ser modificado por razones operativas, geográficas, climáticas o presupuestarias.
La Dirección Nacional llevará un registro actualizado del estado de fiscalización de cada entidad, el cual servirá de base para la planificación de futuras acciones de fiscalización.
Asimismo, semestralmente, elaborará un informe sobre el estado de avance del Plan, con indicación de las zonas inspeccionadas, las entidades visitadas y el porcentaje de cobertura alcanzado respecto del universo de entidades reconocidas.
VIII. PROCEDIMIENTO
El procedimiento aplicable a cada fiscalización será el establecido en los artículos 41 a 44 del Reglamento, cuyo texto de referencia se incorpora como Anexo al presente Plan. Sin perjuicio de lo allí dispuesto, a continuación, se sintetizan sus principales aspectos a los fines de la planificación operativa:
1. Inspección in situ (art. 41): los inspectores designados por la Dirección Nacional se constituirán en la sede de la entidad y verificarán los puntos indicados en el Apartado V del presente Plan.
2. Acta de inspección (art. 42): en cada fiscalización los inspectores labrarán un acta por triplicado conforme el contenido mínimo establecido en el artículo 42 del Reglamento y al modelo de acta vigente al momento de la fiscalización, con la firma de todos los intervinientes. Una copia quedará en poder de la entidad, mientras que el original y la restante copia quedarán en poder de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Las observaciones consignadas en el acta reflejarán el estado de situación de la entidad al momento de la fiscalización y se circunscribirán a los aspectos relevados durante la visita. La ausencia de observaciones puntuales no convalidará ni condicionará las conclusiones que pudieran derivarse del procedimiento de análisis y control de rendiciones de subsidios, el cual constituye una instancia administrativa independiente.
3. Descargos y plan de acción (art. 43): la entidad inspeccionada dispondrá de TREINTA (30) días corridos desde la inspección para formular descargos, aportar pruebas complementarias y/o proponer un plan de acción para la subsanación de los aspectos observados, indicando plazos de ejecución y responsables.
4. Seguimiento (art. 44): la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS realizará un seguimiento semestral de cumplimiento de las acciones correctivas. En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas previstas en el Título III del Reglamento.
IX. INDICADORES DE RESULTADO
– Texto de referencia -
Se transcribe a continuación el Título II (artículos 41 a 44) del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución MSG N° 224/2026, a los fines de facilitar su consulta durante la ejecución del presente Plan:
TÍTULO II. FISCALIZACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 41.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS podrá efectuar fiscalizaciones a las entidades, las cuales consistirán en inspecciones in situ, con el fin de verificar:
a) que las inversiones realizadas con fondos del subsidio se hayan efectuado conforme los fines para los cuales fueron otorgados y en concordancia con la rendición de cuentas presentada;
b) la existencia, correcto uso, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes adquiridos, y de las instalaciones destinadas a su guarda;
c) la correspondencia entre los bienes, instalaciones y equipamiento y las necesidades operativas declaradas por la entidad;
d) el cumplimiento de aspectos operativos y/o administrativos establecidos en la Ley N° 25.054, el presente reglamento y demás normas complementarias.
A los efectos del inciso c) se analizará si las instalaciones, vehículos y equipos inspeccionados guardan relación, en primer término, con la nómina del personal activo y, en segundo término, con el registro de intervenciones, considerando las necesidades operativas de la zona de cobertura (población, territorio, condiciones geográficas, entre otros factores).
Las fiscalizaciones se realizarán de manera programada, en base a criterios aleatorios o de riesgo, conforme la planificación que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, teniendo en consideración los recursos materiales y humanos disponibles. Sin perjuicio de ello, se procurará que la totalidad de las entidades inscriptas sea fiscalizada, como pauta general, al menos una vez cada CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 42.- En cada inspección se labrará un acta que deberá cumplir con las condiciones que a continuación se detallan:
a) Aspectos generales:
1. Se labrará por triplicado. Una copia quedará en poder de la entidad inspeccionada mientras que el original y la otra copia quedarán en poder de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. La misma servirá para la iniciación de las actuaciones sumariales que pudieran corresponder.
2. Deberá indicar las diligencias realizadas o, en su caso, el motivo que las haya impedido. De corresponder, se dejarán asentadas las manifestaciones efectuadas por la persona a cargo del establecimiento al momento de la inspección, de ser posible el/la Jefe/a del Cuerpo Activo, el/la responsable administrativo/a o un/a miembro de la Comisión Directiva.
b) Contenido mínimo del acta:
1. Lugar, fecha y hora.
2. Nombre de la entidad, C.U.I.T. y dirección del establecimiento inspeccionado.
3. Nombre y documento de identidad de los fiscalizadores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
4. Nombre, documento de identidad y función de la persona a cargo del lugar al momento de la inspección.
5. Descripción de las instalaciones y su distribución, incluyendo medidas de seguridad exterior, interior y ambiental implementadas.
6. Descripción del estado de conservación y uso de los bienes adquiridos con fondos del subsidio.
7. Detalle de la dotación del cuerpo activo y funcionamiento operativo (guardias, relevamientos, postas).
8. Descripción de los medios de comunicación disponibles para la atención de emergencias.
9. hallazgos, observaciones y/o recomendaciones resultantes de la inspección.
10. Firma de todos los intervinientes. Si la persona a cargo del establecimiento se negare a firmar, se dejará constancia de la negativa con intervención de DOS (2) testigos. Si no fuera posible obtener testigos, se dejará asentada tal circunstancia.
ARTÍCULO 43.- La entidad inspeccionada dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la inspección, para formular descargos, aportar pruebas complementarias y/o proponer un plan de acción para la subsanación de los aspectos observados, indicando plazos de ejecución previstos y responsables a cargo de este.
ARTÍCULO 44.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS podrá realizar un seguimiento semestral de cumplimiento de las acciones correctivas, por los medios que estime pertinentes.
En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas previstas en el Título III del presente reglamento.
IF-2026-77591122-APN-DNBV#AFE
ANEXO II
ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD
(Relevamiento previo a la inspección — datos extraídos del sistema al momento de la
apertura del expediente)
(Relevamiento previo a la inspección — datos extraídos del sistema al momento de la
apertura del expediente)
Se hace entrega del presente Estado Administrativo a la entidad a los fines de su conocimiento. La presente hoja integra el expediente individual de fiscalización Nº ......................................................... y forma parte de la inspección realizada en esta fecha. Las notificaciones formales que correspondan en función de los incumplimientos que surjan de la presente inspección serán cursadas oportunamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a través del expediente individual.
Las observaciones consignadas en el acta de fiscalización reflejan el estado de situación de la entidad al momento de la visita, circunscripto a los aspectos relevados durante la misma. La ausencia de observaciones puntuales no suple ni convalida lo que pudiera surgir del análisis y control de la documentación registral o de las rendiciones de subsidios, los cuales constituyen instancias diferenciadas con su propio objeto y curso administrativo.
IF-2026-77591252-APN-DNBV#AFE
ANEXO III
ACTA DE FISCALIZACIÓN
- Ley 25.054 -
- Ley 25.054 -
En la ciudad/localidad de ................................, departamento/partido de ................, provincia de ......................................., a los ....... días del mes de .........................del año ................., siendo las .................horas, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.054, el Decreto Nº 225/2025, el Decreto Nº 233/2025 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224/2026, se dispuso la inspección al cuartel/destacamento ........................... .................................., sito en la calle .................................................... de la jurisdicción consignada precedentemente, con número de C.U.I.T........................, constituyéndose en el lugar los fiscalizadores ....................................., D.N.I. Nº ……….., y ................................................, D.N.I. Nº …………………….., de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
En el lugar, los fiscalizadores son atendidos por ......................................................................, D.N.I. Nº ................................., quien manifiesta revestir el carácter de .......................................de la Entidad inspeccionada.
Acto seguido se procede a la realización de la fiscalización de la mencionada Entidad, cuyos resultados se vuelcan a continuación en el formulario que forma parte de la presente Acta.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezado. En caso de negativa a firmar por parte de la persona a cargo del establecimiento, se dejará constancia de dicha circunstancia con intervención de DOS (2) testigos, conforme lo previsto en el artículo 42, inciso b), punto 10 del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS aprobado por la Resolución MSG Nº 224/2026.
Las observaciones consignadas en el presente instrumento reflejan el estado de situación de la entidad al momento de la fiscalización y se circunscriben a los aspectos relevados durante la visita. La ausencia de observaciones puntuales no convalida ni condiciona las conclusiones que pudieran derivarse del procedimiento de análisis y control de rendiciones de subsidios, el cual constituye una instancia administrativa independiente.
Se deja constancia que la entidad inspeccionada dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la inspección, para formular descargos, aportar pruebas complementarias y/o proponer un plan de acción para la subsanación de los aspectos observados, indicando plazos de ejecución previstos y responsables a cargo de este.