Resolución 2 / 2025
GRUPO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
RESOLUCION GMC N° 40/2015 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35965
- Página:
- 106
Texto original de la norma
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 02/25
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 40/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 03/92 sobre 'Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos' establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
Que la Resolución GMC N° 40/15 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos”.
Que resulta conveniente actualizar la Resolución GMC N° 40/15 en lo que respecta a la restricción establecida para el diisopropilnaftaleno en el material celulósico para contacto con alimentos que utiliza fibras recicladas en su producción.
Art. 1 - Sustituir el inciso f) del punto 1.2. de la Parte II del Anexo de la Resolución GMC Nº 40/15, por el siguiente texto:
“1.2 f) El contenido de diisopropilnaftaleno en el producto terminado que utiliza fibras recicladas en su producción, debe ser tan bajo como sea técnicamente factible.”
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 21/X/2025.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 40/15
“REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS”
“REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 40/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 03/92 sobre 'Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos' establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
Que la Resolución GMC N° 40/15 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos”.
Que resulta conveniente actualizar la Resolución GMC N° 40/15 en lo que respecta a la restricción establecida para el diisopropilnaftaleno en el material celulósico para contacto con alimentos que utiliza fibras recicladas en su producción.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el inciso f) del punto 1.2. de la Parte II del Anexo de la Resolución GMC Nº 40/15, por el siguiente texto:
“1.2 f) El contenido de diisopropilnaftaleno en el producto terminado que utiliza fibras recicladas en su producción, debe ser tan bajo como sea técnicamente factible.”
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 21/X/2025.
CXXXIV GMC - Buenos Aires, 24/IV/25
IF-2025-94693443-APN-DLEIAER#ANMAT