Resolución 476 / 2026
SECRETARIA DE EDUCACION
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER - BASES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35965
- Página:
- 26
Texto original de la norma
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 476/2026
RESOL-2026-476-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-66068540- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 579 de fecha 3 de julio de 2024, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 378 de fecha 21 de mayo de 2026, la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 3345 de fecha 12 de noviembre de 2021, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nros. 471/24 y 513/26, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que la Ley de Educación Nacional en su artículo 11, incisos a), e) y h), estableció entre los fines y objetivos de la política educativa nacional los de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, garantizar la inclusión educativa a través de la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos, y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo.
Que la mencionada Ley en sus artículos 79 y 80 establece que el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación y estigmatización que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación y proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos a los alumnos, familias y escuelas que se encuentren en situación económica desfavorable.
Que, en tal sentido, por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 3345 de fecha 12 de noviembre de 2021 se creó el Programa LIBROS PARA APRENDER, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con el objetivo de colaborar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes mediante la modalidad de entrega “uno a uno” de libros.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471/24 se aprobó el documento “Compromiso Federal por la Alfabetización-Plan Nacional de Alfabetización”, mediante el cual se establecieron los objetivos y ejes del Plan Nacional mencionado y las acciones a llevarse a cabo.
Que por el Decreto N° 579 de fecha 3 de julio de 2024 se creó el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de esta Secretaría, con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 513/26 se aprobó el documento “Compromiso Federal por la Matemática – Plan Nacional de Matemática” y los VEINTICUATRO (24) Planes Jurisdiccionales, con el objeto de garantizar que todos los estudiantes del segundo ciclo del nivel primario y el ciclo básico de nivel secundario de la República Argentina desarrollen las competencias matemáticas esenciales para la formación integral del sujeto.
Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA propicia la aprobación de las Bases para la selección de libros escolares para primer y segundo ciclo y séptimo grado de nivel primario, a fin de llevar adelante los procesos de adquisición del material bibliográfico para las áreas de Lengua/Prácticas del Lenguaje y Matemática.
Que las bases y criterios sobre los cuales se llevará a cabo la selección de los libros referidos precedentemente constituyen una garantía de transparencia, publicidad y concurrencia, al permitir la participación de todas las empresas editoriales y las personas físicas del país.
Que lo expuesto precedentemente se complementa con la conformación de una COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN), integrada por especialistas jurisdiccionales designados por las máximas autoridades educativas de cada una de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones.
Que la COMISIÓN ASESORA NACIONAL tiene como cometido emitir el dictamen que contendrá el resultado del análisis de cada título conforme los requisitos y criterios que integran las Bases y, por ende, el listado de libros recomendados, el cual será comunicado y puesto a consideración de las jurisdicciones a fin de que conformen su propuesta de selección de libros escolares, y que luego será sometido a consideración de las autoridades escolares.
Que por todo lo expuesto se considera conveniente aprobar las BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO Y SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar, en el marco del Programa “LIBROS PARA APRENDER”, las BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO, Y SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO, los REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LIBROS ESCOLARES PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA, el FORMULARIO DE PARTICIPANTES y el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS que como Anexos I (IF-2026-71872901-APN-DNPFE#MCH), II (IF-2026-66629092-APN-DNPFE#MCH), III (IF-2026-66629307-APN-DNPFE#MCH) y IV (IF-2026-66632101-APN-DNPFE#MCH), respectivamente, integran la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA, deberá darle a la presente la mayor difusión, a fin de permitir la participación de todos los participantes admitidos por las Bases, así como comunicársela a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones educativas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 476/2026
RESOL-2026-476-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-66068540- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 579 de fecha 3 de julio de 2024, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 378 de fecha 21 de mayo de 2026, la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 3345 de fecha 12 de noviembre de 2021, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nros. 471/24 y 513/26, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que la Ley de Educación Nacional en su artículo 11, incisos a), e) y h), estableció entre los fines y objetivos de la política educativa nacional los de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, garantizar la inclusión educativa a través de la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos, y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo.
Que la mencionada Ley en sus artículos 79 y 80 establece que el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación y estigmatización que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación y proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos a los alumnos, familias y escuelas que se encuentren en situación económica desfavorable.
Que, en tal sentido, por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 3345 de fecha 12 de noviembre de 2021 se creó el Programa LIBROS PARA APRENDER, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con el objetivo de colaborar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes mediante la modalidad de entrega “uno a uno” de libros.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471/24 se aprobó el documento “Compromiso Federal por la Alfabetización-Plan Nacional de Alfabetización”, mediante el cual se establecieron los objetivos y ejes del Plan Nacional mencionado y las acciones a llevarse a cabo.
Que por el Decreto N° 579 de fecha 3 de julio de 2024 se creó el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de esta Secretaría, con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 513/26 se aprobó el documento “Compromiso Federal por la Matemática – Plan Nacional de Matemática” y los VEINTICUATRO (24) Planes Jurisdiccionales, con el objeto de garantizar que todos los estudiantes del segundo ciclo del nivel primario y el ciclo básico de nivel secundario de la República Argentina desarrollen las competencias matemáticas esenciales para la formación integral del sujeto.
Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA propicia la aprobación de las Bases para la selección de libros escolares para primer y segundo ciclo y séptimo grado de nivel primario, a fin de llevar adelante los procesos de adquisición del material bibliográfico para las áreas de Lengua/Prácticas del Lenguaje y Matemática.
Que las bases y criterios sobre los cuales se llevará a cabo la selección de los libros referidos precedentemente constituyen una garantía de transparencia, publicidad y concurrencia, al permitir la participación de todas las empresas editoriales y las personas físicas del país.
Que lo expuesto precedentemente se complementa con la conformación de una COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN), integrada por especialistas jurisdiccionales designados por las máximas autoridades educativas de cada una de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones.
Que la COMISIÓN ASESORA NACIONAL tiene como cometido emitir el dictamen que contendrá el resultado del análisis de cada título conforme los requisitos y criterios que integran las Bases y, por ende, el listado de libros recomendados, el cual será comunicado y puesto a consideración de las jurisdicciones a fin de que conformen su propuesta de selección de libros escolares, y que luego será sometido a consideración de las autoridades escolares.
Que por todo lo expuesto se considera conveniente aprobar las BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO Y SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar, en el marco del Programa “LIBROS PARA APRENDER”, las BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO, Y SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO, los REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LIBROS ESCOLARES PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA, el FORMULARIO DE PARTICIPANTES y el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS que como Anexos I (IF-2026-71872901-APN-DNPFE#MCH), II (IF-2026-66629092-APN-DNPFE#MCH), III (IF-2026-66629307-APN-DNPFE#MCH) y IV (IF-2026-66632101-APN-DNPFE#MCH), respectivamente, integran la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA, deberá darle a la presente la mayor difusión, a fin de permitir la participación de todos los participantes admitidos por las Bases, así como comunicársela a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones educativas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2026 N° 54485/26 v. 06/08/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
Las presentes Bases regirán el proceso que tiene por objeto la selección de LIBROS ESCOLARES PARA ESTUDIANTES DE PRIMER y SEGUNDO CICLO, y SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO PARA LAS ASIGNATURAS DE LENGUA/PRÁCTICAS DEL LENGUAJE Y MATEMÁTICA.
ARTÍCULO 2º.- GLOSARIO
A los efectos de las presentes Bases, se dará a los términos empleados el siguiente significado:
a) LIBROS ESCOLARES PARA 1°, 2° CICLO, 7° GRADO: libros escolares por área para 1º, 2º y 3º GRADO (1° Ciclo), 4°, 5° y 6° GRADO (2° Ciclo) y 7° GRADO de la EDUCACIÓN PRIMARIA correspondientes a las asignaturas de LENGUA/PRÁCTICAS DEL LENGUAJE Y MATEMÁTICA, con su correspondiente guía de orientación docente.
b) GUÍA DE ORIENTACIÓN DOCENTE: libro para docentes que acompañe la utilización de los libros escolares por área para 1º, 2º y 3º GRADO (1° Ciclo), 4°, 5° y 6° GRADO (2° Ciclo) y 7° GRADO de la EDUCACIÓN PRIMARIA.
c) ASIGNATURA: cada uno de los campos del conocimiento en que se agrupan los contenidos del currículum de 1º, 2º y 3º GRADO, 4°, 5° y 6° GRADO y 7° GRADO de la EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LAS ASIGNATURAS DE LENGUA/PRÁCTICAS DEL LENGUAJE Y MATEMÁTICA.
d) TÍTULO: denominación con la cual cada participante identifica un libro.
e) DOMINIO PRIVADO: deberán presentarse títulos que se encuentren bajo dominio privado de los sellos representados.
f) UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN): equipo de la Secretaría de Educación.
g) ESPECIALISTAS JURISDICCIONALES: especialistas designados por las máximas autoridades educativas jurisdiccionales, cuya función es representarlas dentro de la Comisión Asesora Nacional (CAN) y la Selección Jurisdiccional.
h) COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN): está conformada por los especialistas jurisdiccionales cuya función es recomendar o no las obras presentadas en calidad de muestras. Cada jurisdicción propondrá referentes por área del conocimiento y ciclo de la EDUCACIÓN PRIMARIA.
i) MÁXIMA AUTORIDAD ESCOLAR: docente a cargo del establecimiento educativo incluido en la Base Nacional Homologada (BNH) que tendrá a su cargo la elección de los títulos para los estudiantes de su establecimiento y que podrá acceder a los títulos seleccionados por la jurisdicción.
j) PARTICIPANTES: empresas editoriales y personas físicas que presenten MUESTRAS según se indica en las presentes Bases.
k) PLATAFORMA INTERACTIVA DE SELECCIÓN DE LIBROS: sistema informático donde los interesados en este proceso de selección adquirirán la calidad de usuarios, accederán a las presentes Bases y cargarán todos los datos requeridos; donde las jurisdicciones dejarán asentada su evaluación en el marco de la CAN y su selección jurisdiccional, y donde las escuelas seleccionarán los títulos que cada una considere adecuados teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes Bases, sus diseños curriculares y el proceso pedagógico didáctico de sus estudiantes. Si por cuestiones propias o ajenas a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN se imposibilitara el acceso a dicho sistema, se tomarán las medidas necesarias que garanticen la participación de todas las editoriales y/o personas físicas que así lo deseen, así como de las jurisdicciones y las escuelas.
l) MUESTRAS:
1. FÍSICAS: ejemplares impresos del libro escolar y de la guía de orientación docente que presentarán los participantes para su consideración y eventual selección, incluyendo todos los complementos que acompañan al texto escolar. Todos los materiales deberán ser identificados por su ISBN.
2. DIGITALES: ejemplares en formato digital del libro escolar y de la guía de orientación docente que los participantes subirán a la Plataforma Interactiva de Selección de Libros en formato PDF de hasta 512 Mb para su consideración y eventual selección y que deberán ser identificados por su ISBN. Deberán coincidir en su totalidad con las MUESTRAS FÍSICAS.
m) FORMULARIO DE PARTICIPANTES: corresponde a los datos de las editoriales y/o personas físicas. Cada participante deberá completar el formulario en la Plataforma Interactiva de Selección de Libros. Esto lo habilitará a obtener un usuario y contraseña que dará continuidad al proceso.
n) FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS: mediante este formulario, identificado como ANEXO IV, las editoriales y/o personas físicas que deseen participar informarán el detalle de los títulos que someten a consideración. Para ello deberán acceder a la Plataforma Interactiva de Selección de Libros.
ARTÍCULO 3°.- ETAPAS
El proceso se desarrollará a través de las siguientes etapas:
a.Invitación a las empresas editoriales y personas físicas a presentar ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO títulos que se ajusten a los requisitos y criterios determinados en el ANEXO II de la Resolución aprobatoria de estas Bases.
b.Desarrollo de la CAN.
c. Dictamen de la CAN con el resultado de la evaluación correspondiente a cada título presentado. El listado completo de obras deberá coincidir con las muestras debidamente recibidas y la apreciación de cada una de ellas. El resultado podrá ser RECOMENDADO o NO RECOMENDADO, y se obtendrá por mayoría. Los títulos que no cumplieran con alguno de los requisitos establecidos se considerarán DESCALIFICADOS.
d. Selección Jurisdiccional realizada por cada una de las jurisdicciones a través de los especialistas designados entre los títulos que hayan sido considerados RECOMENDADOS por la CAN. Para ello, elaborarán una propuesta por año de estudio y por área del conocimiento, según sus diseños curriculares y la pertinencia de la propuesta pedagógica respecto de los lineamientos vigentes en la jurisdicción. En el caso de no remitirse la propuesta de selección en el término que oportunamente se haya establecido, se intimará a la jurisdicción a hacerlo, para lo que se le dará un plazo de DOS (2) días hábiles. En el supuesto de que, vencido el nuevo plazo, la jurisdicción continúe sin brindar respuesta, se le ofrecerá optar por la selección realizada por otra jurisdicción, lo que deberá responder en el plazo de DOS (2) días hábiles. Finalizadas las instancias mencionadas, la jurisdicción perderá la facultad de selección de títulos para ese año.
e. Selección escolar, realizada por la máxima autoridad escolar y compuesta por un título como titular y otro como suplente por asignatura por grado entre los libros seleccionados por la jurisdicción a la que pertenece, según las necesidades y características de su comunidad educativa. Se deberán seleccionar los mismos títulos para todas las secciones de un mismo grado de una misma escuela. En aquellos casos en los que una escuela no remita en tiempo y forma su propuesta de selección de títulos, se considerará la propuesta jurisdiccional correspondiente.
f. La UEN consolidará la información que surja del Dictamen de la CAN, la Selección Jurisdiccional y la Selección Escolar, estimará la cantidad de ejemplares que pudieran adquirirse en función de las cantidades de escuelas y alumnos registrados en la Base Nacional Homologada (BNH), y elevará el informe correspondiente a consideración del titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
g. Acto administrativo de la Secretaría de Educación formalizando la recomendación de la CAN, la propuesta de selección realizada por las jurisdicciones y escuelas, y aprobando el listado con la selección definitiva de títulos que pudieran adquirirse.
ARTÍCULO 4°. – PLAZOS
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases se computarán en días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° bis, inciso g), apartado (ii) de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
ARTÍCULO 5°. - DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
La Secretaría de Educación dará vasta difusión a la convocatoria a participar del Proceso de Selección a fin de que el mayor número posible de editoriales y/o personas físicas presenten sus muestras de la manera indicada en estas Bases, para obtener el más amplio conocimiento del material bibliográfico disponible y posibilitar un mejor resultado en la posterior selección de los títulos que pudieran adquirirse.
Para la difusión se utilizarán los siguientes medios:
a. Correo electrónico dirigido a las Cámaras que agrupan a las editoriales y/o personas físicas requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociadas.
b. Publicación en el Boletín Oficial.
c. Publicación en la página web del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Las comunicaciones que se realicen podrán llevarse a cabo por correo electrónico y/o a través de la Plataforma Interactiva de Selección de Libros, conforme los datos consignados en el FORMULARIO DE PARTICIPANTES.
ARTÍCULO 7º.- CONSULTA DE BASES
Las editoriales y/o personas físicas que deseen participar podrán consultar las Bases en la página web o en la Plataforma Interactiva de Selección de Libros desde su publicación y hasta el último día fijado para la presentación de las muestras.
ARTÍCULO 8º.- ACLARACIONES A LAS BASES
Todo pedido de aclaración respecto de las presentes Bases podrá realizarse por escrito enviando un correo electrónico a [email protected] durante el período que dure la convocatoria.
ARTÍCULO 9º.- CANTIDAD DE TÍTULOS A PRESENTAR POR PARTICIPANTE
Cada participante podrá presentar hasta DOS (2) títulos por cada una de las asignaturas y año de estudio. La Plataforma Interactiva de Selección de Libros se ajustará a esta consigna. No se permitirá a ningún participante presentar títulos cuyos derechos se encuentren en dominio de una razón social distinta, así como tampoco se admitirán títulos que no cuenten con su respectiva guía de orientación docente. Cada titulo deberá estar acompañado por una declaración jurada donde se detalle el dominio por parte del participante.
ARTÍCULO 10º.- PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
La presentación comprende MUESTRAS DIGITALES y FÍSICAS de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Los participantes presentarán las MUESTRAS DIGITALES cargándolas en formato PDF en la Plataforma Interactiva de Selección de libros. Cada título por presentar deberá contar con una Guía de Orientación Docente. La plataforma tendrá disponibles distintos espacios para la carga de los documentos. No se admitirán libros que no cuenten con Guía de Orientación Docente.
Cumplida la carga deberán efectuar la presentación de las muestras físicas (ejemplar testigo) conforme se detallan en el siguiente punto. La carga en la plataforma se verá reflejada en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS constituyendo así la acreditación de la misma.
b. Las MUESTRAS FÍSICAS se presentarán en TRES (3) ejemplares en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, sita en Pizzurno 935, PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER, en día y horario que se comunicarán oportunamente.
Las muestras físicas deberán estar acompañadas por UNA (1) impresión del
FORMULARIO DE PARTICIPANTES, UNA (1) impresión del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS todos firmados por el titular o representante legal, según corresponda y UNA (1) impresión de la CONSTANCIA DEL ISBN expedida por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO.
La presentación de títulos que aún no han sido publicados, pero cuenten con registro comprobable de ISBN, deberá también hacerse por triplicado y cada uno deberá incluir:
i. impresión; y
ii. maqueta ciega cuyo papel de interior, tapa, y encuadernación tendrá el título al publicarse, con todos los datos que permitan identificarla con la obra (título, ISBN, autores, año de edición).
Las muestras que resulten seleccionadas serán consideradas ejemplar testigo para el posible proceso de adquisición que corresponda efectuar.
No se evaluarán títulos de participantes que presenten solo muestras digitales o solo muestras físicas.
ARTÍCULO 11. - PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
El plazo para presentar las muestras tanto digitales como físicas será de 10 (DIEZ) días hábiles contados a partir de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial.
Los participantes del interior del país deberán remitir las muestras y el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS, firmado por el titular o representante legal, según corresponda, por el medio que juzguen más adecuado para cumplir en tiempo y forma con el plazo estipulado en estas Bases. Las muestras serán dirigidas al domicilio de presentación indicado en el artículo 10° de la presente y a nombre del PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER, DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO. A tales fines, se considerará cumplida la presentación si la fecha de imposición en correo se encuentra dentro del plazo de presentación.
ARTÍCULO 12. – EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
La presentación de las muestras implicará por parte de los participantes el pleno conocimiento y aceptación del objeto del Proceso de selección y de las Bases que la rigen. En tal sentido, el sometimiento a las presentes Bases implica que los participantes no podrán alegar posteriormente el desconocimiento de sus disposiciones ni impugnar las reglas preexistentes a su presentación.
ARTÍCULO 13.- DESTINO DE LAS MUESTRAS
Las muestras físicas de los títulos RECOMENDADOS pasarán, sin cargo alguno, a ser propiedad del ESTADO NACIONAL. Las muestras físicas correspondientes a títulos NO RECOMENDADOS o DESCALIFICADOS quedarán a disposición de los Participantes que podrán retirarlas dentro del término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del acto administrativo que aprueba el listado de libros recomendados. Vencido ese plazo, las muestras que no hubieran sido retiradas pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 14. - IMPRESIÓN/EDICIÓN DE LOS LIBROS A ADQUIRIR
Los títulos y las guías de orientación docente que oportunamente pudieran adquirirse deberán ser impresos y además contar con una edición digital, que podrá ser en formato EPUB o PDF con una calidad mínima que garantice la legibilidad, que se incorporarán a la plataforma digital que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN defina desde la emisión de la orden de compra hasta la finalización del ciclo lectivo para el cual se adquirieron.
ARTÍCULO 15. - DISTRIBUCIÓN DE LOS LIBROS
Los títulos y las guías docentes que puedan adquirirse serán distribuidos a través del procedimiento que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN determine en Establecimientos Educativos de Nivel Primario e Institutos de Formación Docente que serán informados oportunamente.
ARTÍCULO 16. - OBSERVACIONES A LOS ESPECIALISTAS JURISDICCIONALES
Los especialistas jurisdiccionales deberán declarar su idoneidad y que no han tenido en los últimos TRES (3) años relación contractual alguna con ninguno de los participantes del proceso. La nómina de especialistas será incorporada y comunicada oportunamente por la Secretaría de Educación a través de la Plataforma Interactiva de Selección de Libros.
Los participantes que hayan presentado MUESTRAS podrán formular observaciones respecto de los especialistas jurisdiccionales, identificando al miembro en cuestión. Deberán presentar a la UEN una indicación sucinta de las razones que las originan a través del correo electrónico mencionado en el Art. 8° dentro de UN (1) día contado a partir del día de la publicación de la nómina. La observación sólo tendrá lugar en caso de incumplimiento de lo establecido en el primer párrafo de este artículo.
En caso de que un participante formule una observación respecto de un especialista, dicha observación será remitida a la jurisdicción correspondiente a fin de que se expida al respecto.
Una vez analizadas la observación presentada y la respuesta emitida por la jurisdicción, la UEN se pronunciará acerca de su procedencia. En caso de hacerse lugar a la observación formulada por el participante, se solicitará a la jurisdicción la designación de un nuevo especialista en reemplazo del observado.
De rechazarse la observación, se continuará con el proceso previsto. Una vez resuelta la observación y vencidos los plazos, de no mediar observaciones, los especialistas podrán iniciar el proceso de evaluación.
ARTÍCULO 17. – CONFIDENCIALIDAD
Los especialistas jurisdiccionales suscribirán una Declaración Jurada de Confidencialidad, en la que se comprometerán a guardar estricta reserva personal respecto de la información a la que tuvieren acceso en virtud de las tareas que desarrollen en el marco del presente proceso de selección.
En tal sentido, no podrán divulgar a terceros información relativa al proceso de selección hasta su efectiva comunicación.
ARTÍCULO 18. – DICTAMEN DE LA CAN
El dictamen de la CAN contendrá el resultado del análisis de cada título conforme a los requisitos y criterios establecidos y habilitará a las jurisdicciones a seleccionar entre los títulos RECOMENDADOS.
ARTÍCULO 19. - SELECCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL
La jurisdicción contará con un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles para efectuar la selección de títulos, contados a partir de la sistematización del listado de títulos recomendados. La disponibilidad de dicho listado será comunicada mediante correo electrónico y a través de la plataforma. La selección realizada por cada jurisdicción será comunicada a las escuelas incluidas en la Base Nacional Homologada a través de la Plataforma Interactiva de Selección de Libros para dar continuidad al proceso.
ARTÍCULO 20. - SELECCIÓN EN EL ÁMBITO ESCOLAR
La escuela contará con un plazo de 15 (QUINCE) días hábiles para realizar la selección de títulos a partir del listado emitido por su jurisdicción. El plazo mencionado se contará a partir de que la UEN informe a las jurisdicciones los usuarios y contraseñas para cada institución.
La propuesta de selección de cada establecimiento educativo será remitida a la UEN a través de la Plataforma Interactiva de Selección de Libros.
ARTÍCULO 21. - RESOLUCIÓN
El Secretario de Educación dictará la resolución por la cual:
a. Aprobará lo actuado en el Expediente por el que tramitó la consulta.
b. Aprobará como resultado, el listado de títulos recomendados por la CAN, que tendrá validez por un plazo de TREINTA (30) meses contados a partir de la fecha de la Resolución a que hace referencia el presente artículo. No obstante ello, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, de considerar que existen razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá, dentro de ese plazo, efectuar nuevos procesos de selección.
c. Aprobará la propuesta de selección establecida por cada jurisdicción.
d. Aprobará la propuesta de títulos elegida por cada establecimiento educativo por asignatura por grado.
e. Determinará el listado definitivo de los títulos seleccionados que pudieran adquirirse.
Firma y aclaración del titular o representante legal:

ANEXO I
BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO, Y SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO
BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO, Y SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
Las presentes Bases regirán el proceso que tiene por objeto la selección de LIBROS ESCOLARES PARA ESTUDIANTES DE PRIMER y SEGUNDO CICLO, y SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO PARA LAS ASIGNATURAS DE LENGUA/PRÁCTICAS DEL LENGUAJE Y MATEMÁTICA.
ARTÍCULO 2º.- GLOSARIO
A los efectos de las presentes Bases, se dará a los términos empleados el siguiente significado:
a) LIBROS ESCOLARES PARA 1°, 2° CICLO, 7° GRADO: libros escolares por área para 1º, 2º y 3º GRADO (1° Ciclo), 4°, 5° y 6° GRADO (2° Ciclo) y 7° GRADO de la EDUCACIÓN PRIMARIA correspondientes a las asignaturas de LENGUA/PRÁCTICAS DEL LENGUAJE Y MATEMÁTICA, con su correspondiente guía de orientación docente.
b) GUÍA DE ORIENTACIÓN DOCENTE: libro para docentes que acompañe la utilización de los libros escolares por área para 1º, 2º y 3º GRADO (1° Ciclo), 4°, 5° y 6° GRADO (2° Ciclo) y 7° GRADO de la EDUCACIÓN PRIMARIA.
c) ASIGNATURA: cada uno de los campos del conocimiento en que se agrupan los contenidos del currículum de 1º, 2º y 3º GRADO, 4°, 5° y 6° GRADO y 7° GRADO de la EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LAS ASIGNATURAS DE LENGUA/PRÁCTICAS DEL LENGUAJE Y MATEMÁTICA.
d) TÍTULO: denominación con la cual cada participante identifica un libro.
e) DOMINIO PRIVADO: deberán presentarse títulos que se encuentren bajo dominio privado de los sellos representados.
f) UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN): equipo de la Secretaría de Educación.
g) ESPECIALISTAS JURISDICCIONALES: especialistas designados por las máximas autoridades educativas jurisdiccionales, cuya función es representarlas dentro de la Comisión Asesora Nacional (CAN) y la Selección Jurisdiccional.
h) COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN): está conformada por los especialistas jurisdiccionales cuya función es recomendar o no las obras presentadas en calidad de muestras. Cada jurisdicción propondrá referentes por área del conocimiento y ciclo de la EDUCACIÓN PRIMARIA.
i) MÁXIMA AUTORIDAD ESCOLAR: docente a cargo del establecimiento educativo incluido en la Base Nacional Homologada (BNH) que tendrá a su cargo la elección de los títulos para los estudiantes de su establecimiento y que podrá acceder a los títulos seleccionados por la jurisdicción.
j) PARTICIPANTES: empresas editoriales y personas físicas que presenten MUESTRAS según se indica en las presentes Bases.
k) PLATAFORMA INTERACTIVA DE SELECCIÓN DE LIBROS: sistema informático donde los interesados en este proceso de selección adquirirán la calidad de usuarios, accederán a las presentes Bases y cargarán todos los datos requeridos; donde las jurisdicciones dejarán asentada su evaluación en el marco de la CAN y su selección jurisdiccional, y donde las escuelas seleccionarán los títulos que cada una considere adecuados teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes Bases, sus diseños curriculares y el proceso pedagógico didáctico de sus estudiantes. Si por cuestiones propias o ajenas a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN se imposibilitara el acceso a dicho sistema, se tomarán las medidas necesarias que garanticen la participación de todas las editoriales y/o personas físicas que así lo deseen, así como de las jurisdicciones y las escuelas.
l) MUESTRAS:
1. FÍSICAS: ejemplares impresos del libro escolar y de la guía de orientación docente que presentarán los participantes para su consideración y eventual selección, incluyendo todos los complementos que acompañan al texto escolar. Todos los materiales deberán ser identificados por su ISBN.
2. DIGITALES: ejemplares en formato digital del libro escolar y de la guía de orientación docente que los participantes subirán a la Plataforma Interactiva de Selección de Libros en formato PDF de hasta 512 Mb para su consideración y eventual selección y que deberán ser identificados por su ISBN. Deberán coincidir en su totalidad con las MUESTRAS FÍSICAS.
m) FORMULARIO DE PARTICIPANTES: corresponde a los datos de las editoriales y/o personas físicas. Cada participante deberá completar el formulario en la Plataforma Interactiva de Selección de Libros. Esto lo habilitará a obtener un usuario y contraseña que dará continuidad al proceso.
n) FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS: mediante este formulario, identificado como ANEXO IV, las editoriales y/o personas físicas que deseen participar informarán el detalle de los títulos que someten a consideración. Para ello deberán acceder a la Plataforma Interactiva de Selección de Libros.
ARTÍCULO 3°.- ETAPAS
El proceso se desarrollará a través de las siguientes etapas:
a.Invitación a las empresas editoriales y personas físicas a presentar ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO títulos que se ajusten a los requisitos y criterios determinados en el ANEXO II de la Resolución aprobatoria de estas Bases.
b.Desarrollo de la CAN.
c. Dictamen de la CAN con el resultado de la evaluación correspondiente a cada título presentado. El listado completo de obras deberá coincidir con las muestras debidamente recibidas y la apreciación de cada una de ellas. El resultado podrá ser RECOMENDADO o NO RECOMENDADO, y se obtendrá por mayoría. Los títulos que no cumplieran con alguno de los requisitos establecidos se considerarán DESCALIFICADOS.
d. Selección Jurisdiccional realizada por cada una de las jurisdicciones a través de los especialistas designados entre los títulos que hayan sido considerados RECOMENDADOS por la CAN. Para ello, elaborarán una propuesta por año de estudio y por área del conocimiento, según sus diseños curriculares y la pertinencia de la propuesta pedagógica respecto de los lineamientos vigentes en la jurisdicción. En el caso de no remitirse la propuesta de selección en el término que oportunamente se haya establecido, se intimará a la jurisdicción a hacerlo, para lo que se le dará un plazo de DOS (2) días hábiles. En el supuesto de que, vencido el nuevo plazo, la jurisdicción continúe sin brindar respuesta, se le ofrecerá optar por la selección realizada por otra jurisdicción, lo que deberá responder en el plazo de DOS (2) días hábiles. Finalizadas las instancias mencionadas, la jurisdicción perderá la facultad de selección de títulos para ese año.
e. Selección escolar, realizada por la máxima autoridad escolar y compuesta por un título como titular y otro como suplente por asignatura por grado entre los libros seleccionados por la jurisdicción a la que pertenece, según las necesidades y características de su comunidad educativa. Se deberán seleccionar los mismos títulos para todas las secciones de un mismo grado de una misma escuela. En aquellos casos en los que una escuela no remita en tiempo y forma su propuesta de selección de títulos, se considerará la propuesta jurisdiccional correspondiente.
f. La UEN consolidará la información que surja del Dictamen de la CAN, la Selección Jurisdiccional y la Selección Escolar, estimará la cantidad de ejemplares que pudieran adquirirse en función de las cantidades de escuelas y alumnos registrados en la Base Nacional Homologada (BNH), y elevará el informe correspondiente a consideración del titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
g. Acto administrativo de la Secretaría de Educación formalizando la recomendación de la CAN, la propuesta de selección realizada por las jurisdicciones y escuelas, y aprobando el listado con la selección definitiva de títulos que pudieran adquirirse.
ARTÍCULO 4°. – PLAZOS
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases se computarán en días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° bis, inciso g), apartado (ii) de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
ARTÍCULO 5°. - DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
La Secretaría de Educación dará vasta difusión a la convocatoria a participar del Proceso de Selección a fin de que el mayor número posible de editoriales y/o personas físicas presenten sus muestras de la manera indicada en estas Bases, para obtener el más amplio conocimiento del material bibliográfico disponible y posibilitar un mejor resultado en la posterior selección de los títulos que pudieran adquirirse.
Para la difusión se utilizarán los siguientes medios:
a. Correo electrónico dirigido a las Cámaras que agrupan a las editoriales y/o personas físicas requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociadas.
b. Publicación en el Boletín Oficial.
c. Publicación en la página web del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Las comunicaciones que se realicen podrán llevarse a cabo por correo electrónico y/o a través de la Plataforma Interactiva de Selección de Libros, conforme los datos consignados en el FORMULARIO DE PARTICIPANTES.
ARTÍCULO 7º.- CONSULTA DE BASES
Las editoriales y/o personas físicas que deseen participar podrán consultar las Bases en la página web o en la Plataforma Interactiva de Selección de Libros desde su publicación y hasta el último día fijado para la presentación de las muestras.
ARTÍCULO 8º.- ACLARACIONES A LAS BASES
Todo pedido de aclaración respecto de las presentes Bases podrá realizarse por escrito enviando un correo electrónico a [email protected] durante el período que dure la convocatoria.
ARTÍCULO 9º.- CANTIDAD DE TÍTULOS A PRESENTAR POR PARTICIPANTE
Cada participante podrá presentar hasta DOS (2) títulos por cada una de las asignaturas y año de estudio. La Plataforma Interactiva de Selección de Libros se ajustará a esta consigna. No se permitirá a ningún participante presentar títulos cuyos derechos se encuentren en dominio de una razón social distinta, así como tampoco se admitirán títulos que no cuenten con su respectiva guía de orientación docente. Cada titulo deberá estar acompañado por una declaración jurada donde se detalle el dominio por parte del participante.
ARTÍCULO 10º.- PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
La presentación comprende MUESTRAS DIGITALES y FÍSICAS de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Los participantes presentarán las MUESTRAS DIGITALES cargándolas en formato PDF en la Plataforma Interactiva de Selección de libros. Cada título por presentar deberá contar con una Guía de Orientación Docente. La plataforma tendrá disponibles distintos espacios para la carga de los documentos. No se admitirán libros que no cuenten con Guía de Orientación Docente.
Cumplida la carga deberán efectuar la presentación de las muestras físicas (ejemplar testigo) conforme se detallan en el siguiente punto. La carga en la plataforma se verá reflejada en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS constituyendo así la acreditación de la misma.
b. Las MUESTRAS FÍSICAS se presentarán en TRES (3) ejemplares en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, sita en Pizzurno 935, PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER, en día y horario que se comunicarán oportunamente.
Las muestras físicas deberán estar acompañadas por UNA (1) impresión del
FORMULARIO DE PARTICIPANTES, UNA (1) impresión del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS todos firmados por el titular o representante legal, según corresponda y UNA (1) impresión de la CONSTANCIA DEL ISBN expedida por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO.
La presentación de títulos que aún no han sido publicados, pero cuenten con registro comprobable de ISBN, deberá también hacerse por triplicado y cada uno deberá incluir:
i. impresión; y
ii. maqueta ciega cuyo papel de interior, tapa, y encuadernación tendrá el título al publicarse, con todos los datos que permitan identificarla con la obra (título, ISBN, autores, año de edición).
Las muestras que resulten seleccionadas serán consideradas ejemplar testigo para el posible proceso de adquisición que corresponda efectuar.
No se evaluarán títulos de participantes que presenten solo muestras digitales o solo muestras físicas.
ARTÍCULO 11. - PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
El plazo para presentar las muestras tanto digitales como físicas será de 10 (DIEZ) días hábiles contados a partir de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial.
Los participantes del interior del país deberán remitir las muestras y el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS, firmado por el titular o representante legal, según corresponda, por el medio que juzguen más adecuado para cumplir en tiempo y forma con el plazo estipulado en estas Bases. Las muestras serán dirigidas al domicilio de presentación indicado en el artículo 10° de la presente y a nombre del PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER, DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO. A tales fines, se considerará cumplida la presentación si la fecha de imposición en correo se encuentra dentro del plazo de presentación.
ARTÍCULO 12. – EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
La presentación de las muestras implicará por parte de los participantes el pleno conocimiento y aceptación del objeto del Proceso de selección y de las Bases que la rigen. En tal sentido, el sometimiento a las presentes Bases implica que los participantes no podrán alegar posteriormente el desconocimiento de sus disposiciones ni impugnar las reglas preexistentes a su presentación.
ARTÍCULO 13.- DESTINO DE LAS MUESTRAS
Las muestras físicas de los títulos RECOMENDADOS pasarán, sin cargo alguno, a ser propiedad del ESTADO NACIONAL. Las muestras físicas correspondientes a títulos NO RECOMENDADOS o DESCALIFICADOS quedarán a disposición de los Participantes que podrán retirarlas dentro del término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del acto administrativo que aprueba el listado de libros recomendados. Vencido ese plazo, las muestras que no hubieran sido retiradas pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 14. - IMPRESIÓN/EDICIÓN DE LOS LIBROS A ADQUIRIR
Los títulos y las guías de orientación docente que oportunamente pudieran adquirirse deberán ser impresos y además contar con una edición digital, que podrá ser en formato EPUB o PDF con una calidad mínima que garantice la legibilidad, que se incorporarán a la plataforma digital que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN defina desde la emisión de la orden de compra hasta la finalización del ciclo lectivo para el cual se adquirieron.
ARTÍCULO 15. - DISTRIBUCIÓN DE LOS LIBROS
Los títulos y las guías docentes que puedan adquirirse serán distribuidos a través del procedimiento que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN determine en Establecimientos Educativos de Nivel Primario e Institutos de Formación Docente que serán informados oportunamente.
ARTÍCULO 16. - OBSERVACIONES A LOS ESPECIALISTAS JURISDICCIONALES
Los especialistas jurisdiccionales deberán declarar su idoneidad y que no han tenido en los últimos TRES (3) años relación contractual alguna con ninguno de los participantes del proceso. La nómina de especialistas será incorporada y comunicada oportunamente por la Secretaría de Educación a través de la Plataforma Interactiva de Selección de Libros.
Los participantes que hayan presentado MUESTRAS podrán formular observaciones respecto de los especialistas jurisdiccionales, identificando al miembro en cuestión. Deberán presentar a la UEN una indicación sucinta de las razones que las originan a través del correo electrónico mencionado en el Art. 8° dentro de UN (1) día contado a partir del día de la publicación de la nómina. La observación sólo tendrá lugar en caso de incumplimiento de lo establecido en el primer párrafo de este artículo.
En caso de que un participante formule una observación respecto de un especialista, dicha observación será remitida a la jurisdicción correspondiente a fin de que se expida al respecto.
Una vez analizadas la observación presentada y la respuesta emitida por la jurisdicción, la UEN se pronunciará acerca de su procedencia. En caso de hacerse lugar a la observación formulada por el participante, se solicitará a la jurisdicción la designación de un nuevo especialista en reemplazo del observado.
De rechazarse la observación, se continuará con el proceso previsto. Una vez resuelta la observación y vencidos los plazos, de no mediar observaciones, los especialistas podrán iniciar el proceso de evaluación.
ARTÍCULO 17. – CONFIDENCIALIDAD
Los especialistas jurisdiccionales suscribirán una Declaración Jurada de Confidencialidad, en la que se comprometerán a guardar estricta reserva personal respecto de la información a la que tuvieren acceso en virtud de las tareas que desarrollen en el marco del presente proceso de selección.
En tal sentido, no podrán divulgar a terceros información relativa al proceso de selección hasta su efectiva comunicación.
ARTÍCULO 18. – DICTAMEN DE LA CAN
El dictamen de la CAN contendrá el resultado del análisis de cada título conforme a los requisitos y criterios establecidos y habilitará a las jurisdicciones a seleccionar entre los títulos RECOMENDADOS.
ARTÍCULO 19. - SELECCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL
La jurisdicción contará con un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles para efectuar la selección de títulos, contados a partir de la sistematización del listado de títulos recomendados. La disponibilidad de dicho listado será comunicada mediante correo electrónico y a través de la plataforma. La selección realizada por cada jurisdicción será comunicada a las escuelas incluidas en la Base Nacional Homologada a través de la Plataforma Interactiva de Selección de Libros para dar continuidad al proceso.
ARTÍCULO 20. - SELECCIÓN EN EL ÁMBITO ESCOLAR
La escuela contará con un plazo de 15 (QUINCE) días hábiles para realizar la selección de títulos a partir del listado emitido por su jurisdicción. El plazo mencionado se contará a partir de que la UEN informe a las jurisdicciones los usuarios y contraseñas para cada institución.
La propuesta de selección de cada establecimiento educativo será remitida a la UEN a través de la Plataforma Interactiva de Selección de Libros.
ARTÍCULO 21. - RESOLUCIÓN
El Secretario de Educación dictará la resolución por la cual:
a. Aprobará lo actuado en el Expediente por el que tramitó la consulta.
b. Aprobará como resultado, el listado de títulos recomendados por la CAN, que tendrá validez por un plazo de TREINTA (30) meses contados a partir de la fecha de la Resolución a que hace referencia el presente artículo. No obstante ello, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, de considerar que existen razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá, dentro de ese plazo, efectuar nuevos procesos de selección.
c. Aprobará la propuesta de selección establecida por cada jurisdicción.
d. Aprobará la propuesta de títulos elegida por cada establecimiento educativo por asignatura por grado.
e. Determinará el listado definitivo de los títulos seleccionados que pudieran adquirirse.
IF-2026-71872901-APN-DNPFE#MCH
1 .- REQUISITOS DE LOS LIBROS ESCOLARES
La CAN verificará el cumplimiento de los requisitos que seguidamente se detallan; el incumplimiento de cualquiera de ellos acarreará la condición de DESCALIFICADO:
a. Adecuación al objeto de la convocatoria: LIBROS ESCOLARES PARA ESTUDIANTES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO, y SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO correspondientes a las asignaturas de Lengua/Prácticas del Lenguaje y Matemática, y GUÍAS DE ORIENTACIÓN DOCENTE. No se aceptarán libros de ejercitación de grafismos, libros biáreas, libros triáreas, juegos y/o materiales didácticos, ni otros libros que no se ajusten al objeto de la convocatoria.
b. Edición o actualización (re-edición) realizada a partir del 1° de enero de 2024. No se tendrá en cuenta la fecha de impresión o reimpresión. No se aceptarán ediciones especiales realizadas para esta SECRETARÍA y/u otros organismos.
c. Títulos que cuenten con ISBN.
d. Cumplimiento de la Ley 26.651, sobre la obligatoriedad del uso del mapa bicontinental.
e. Libros en español argentino, contextualizados en la República Argentina que utilicen el sistema monetario argentino.
2 .- CRITERIOS APLICABLES A CADA UNA DE LAS ÁREAS
En atención a los criterios que aquí se detallan, la CAN evaluará las obras que cumplan los requisitos mencionados en el artículo anterior.
2.1 . Criterios Generales Pedagógicos
a. Pertinencia y vigencia pedagógica en correspondencia con los Contenidos Curriculares Comunes y Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP), conforme el artículo 85 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, o lo que la normativa vigente establezca.
b. Presencia de información actualizada.
c. Ausencia de errores en los conceptos y/o en la información contenida en los textos.
d. Ausencia de errores gramaticales y/u ortográficos.
e. Diversidad de estrategias de abordaje de los saberes que incorporen experiencias culturales y regionales significativas, representativas de las distintas realidades y contextos del territorio nacional.
f. Actividades que prioricen un abordaje equilibrado que combine problematización, desarrollo del pensamiento crítico y sistematización de procedimientos.
g. Uso de un lenguaje claro, preciso y adecuado a la edad y trayectoria escolar de los estudiantes.
h. Calidad y variedad de recursos gráficos y visuales que acompañen y fortalezcan la comprensión de los contenidos.
i. Diversidad de perspectivas en el tratamiento de temas nacionales y regionales, garantizando la neutralidad política e ideológica de los materiales.
j. Diseño editorial accesible, que favorezca la comprensión y la legibilidad, incluyendo criterios de inclusión y accesibilidad para estudiantes con distintas necesidades.
k. Abordaje de la lectura y la escritura como herramientas para aprender, pensar y comunicar saberes en las distintas áreas.
l. Inclusión de propuestas que vinculen los saberes escolares con situaciones relevantes para la vida social, cultural, científica y tecnológica contemporánea.
2.2 Criterios por Área
2.2.1. Area de Lengua / Prácticas del Lenguaje
Los textos deberán contemplar:
1. Se priorizará la calidad, cantidad y variedad de textos literarios y no literarios, completos y adecuados a la trayectoria lectora del año que reflejen distintos registros, géneros, tipologías textuales, regiones, culturas y formas de vida presentes en el país.
2. Propuestas que promuevan el intercambio oral y la práctica sostenida de la lectura y la escritura en situaciones significativas, tanto dentro como fuera del aula.
3. Estrategias para el desarrollo de la comprensión lectora, en coherencia con los objetivos del Plan Nacional de Alfabetización
4. Actividades que favorezcan la reflexión normativa, gramatical y textual, siempre en relación con prácticas reales y contextualizadas de lectura y escritura.
5. Propuestas que integren la producción oral en situaciones diversas y la producción de textos con distintos propósitos comunicativos, incluyendo planificación, escritura, revisión, publicación y uso de soportes gráficos y digitales.
6. Propuestas de escritura articuladas con las lecturas trabajadas, que promuevan el uso de estrategias explícitas para el desarrollo de la conciencia fonológica a fin de fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje de la lectura y la escritura en todos los grados.
7. Propuestas que favorezcan el trabajo y el intercambio con el contexto sociocultural y territorial de cada escuela, reconociendo la riqueza de las experiencias locales.
8. Textos y actividades que incentiven el desarrollo progresivo de la autonomía lectora, la formación de criterio propio, la libertad de pensamiento y el disfrute por la lectura.
2.2.2. Área de Matemática
Los textos deberán contemplar:
1. Actividades que propongan prácticas matemáticas significativas y diversas, centradas en la resolución de problemas y en la reflexión sobre las estrategias y los procedimientos utilizados.
2. Propuestas que fortalezcan la comunicación oral y escrita de procedimientos, ideas matemáticas y resultados, fomentando la argumentación, el intercambio de ideas y la validación de procedimientos y resultados.
3. Sugerencias claras para la organización del aula (individual, en parejas, en grupos pequeños o en plenario), vinculadas al tipo de tarea.
4. Inclusión de juegos y simulaciones que promuevan la exploración, la elaboración de conjeturas, la resolución de problemas y la comprensión y uso de conceptos matemáticos.
5. Actividades secuenciadas en torno a un mismo contenido, con diversidad de tareas y complejidad progresiva.
6. Vinculación de los saberes matemáticos con contextos sociales, científicos, tecnológicos y culturales significativos y pertinentes para los estudiantes.
7. Inclusión de recursos y materiales (por ejemplo, recortables, tecnológicos) que favorezcan la exploración, la representación y el análisis de propiedades y relaciones matemáticas.
3 .- CRITERIOS APLICABLES A LA GUÍA DE ORIENTACIÓN DOCENTE
Criterios aplicables a las guías de orientación docente que acompañan los libros escolares de Lengua/Prácticas del Lenguaje y Matemática del Nivel Primario
Las guías de orientación docente deberán constituirse como un recurso pedagógico claro, pertinente y accesible, coherente con los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) del Nivel Primario, que acompañe el uso del libro del estudiante y articule sus orientaciones con las actividades del libro. Se valorará que incluyan recomendaciones didácticas para orientar la enseñanza, favorecer la planificación, proponer criterios de evaluación, ofrecer ejemplos de intervención docente y uso flexible del material, así como sugerencias para presentar contenidos, acompañar la resolución de actividades, promover la participación, recuperar saberes previos, sistematizar conocimientos, favorecer la internalización progresiva de los aprendizajes y adecuar las propuestas a distintos contextos de enseñanza, estilos de aprendizaje, niveles de desempeño y trayectorias con dificultades de aprendizaje, mediante trabajo individual, en parejas, en pequeños grupos, agrupamientos flexibles e instancias colectivas.
3.1 Orientaciones específicas para Lengua/Prácticas del Lenguaje
• Propuestas que articulen lectura, escritura, oralidad, comprensión, vocabulario, sistema de escritura y reflexión sobre la lengua.
• Orientaciones para trabajar con textos literarios y no literarios adecuados al grado, al ciclo y a los propósitos de enseñanza, considerando su calidad, diversidad y riqueza literaria, lingüística, cultural y temática.
• Sugerencias para promover lectura compartida, lectura autónoma, relectura, conversación sobre los textos, lectura para estudiar, producción oral y escrita, revisión, reescritura y socialización.
• Propuestas que combinen prácticas significativas de uso de la lengua con instancias sistemáticas y progresivas de enseñanza de contenidos vinculados con el sistema de escritura, la ortografía, la puntuación, el vocabulario, la gramática y la organización textual.
3.2 Orientaciones específicas para Matemática
• Propuestas centradas en la resolución de problemas, la exploración de procedimientos, la comparación de estrategias, la argumentación y la comunicación matemática.
• Sugerencias para trabajar los ejes previstos en los NAP, incluyendo números y operaciones, geometría, medida, proporcionalidad, estadística y probabilidad.
• Orientaciones para organizar momentos de exploración, intercambio, validación, sistematización y práctica, favoreciendo el uso de distintas representaciones y el avance hacia estrategias más eficientes y generalizables.
3.3 Orientaciones para la planificación
• Sugerencias para organizar la enseñanza a lo largo del año, de las unidades o de las secuencias didácticas, explicitando objetivos, contenidos, actividades, recursos, tiempos estimados, formas de organización de la clase y aprendizajes esperados.
• Propuestas que orienten al docente en la elaboración de una progresión de los aprendizajes, retomando saberes previos, profundizando contenidos e integrando lo aprendido en nuevas situaciones.
• Orientaciones para planificar apoyos, actividades de fortalecimiento, propuestas de profundización y agrupamientos flexibles según los avances y necesidades de los estudiantes.
3.4 Orientaciones para la evaluación
• Sugerencias para evaluar los aprendizajes en relación con los contenidos y actividades propuestos en el libro.
• Propuestas de evaluación formativa que permitan recoger evidencias, identificar avances y dificultades, retroalimentar a los estudiantes y ajustar la enseñanza.
• Ejemplos de instrumentos tales como rúbricas, listas de cotejo, registros de observación, entre otros.
• Orientaciones para utilizar la información evaluativa en la toma de decisiones: reorganizar agrupamientos, ofrecer apoyos diferenciados, retomar contenidos, proponer nuevas situaciones de práctica o avanzar hacia mayores desafíos.
ANEXO II - REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LIBROS ESCOLARES PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y GUÍAS DE ORIENTACIÓN DOCENTE
1 .- REQUISITOS DE LOS LIBROS ESCOLARES
La CAN verificará el cumplimiento de los requisitos que seguidamente se detallan; el incumplimiento de cualquiera de ellos acarreará la condición de DESCALIFICADO:
a. Adecuación al objeto de la convocatoria: LIBROS ESCOLARES PARA ESTUDIANTES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO, y SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO correspondientes a las asignaturas de Lengua/Prácticas del Lenguaje y Matemática, y GUÍAS DE ORIENTACIÓN DOCENTE. No se aceptarán libros de ejercitación de grafismos, libros biáreas, libros triáreas, juegos y/o materiales didácticos, ni otros libros que no se ajusten al objeto de la convocatoria.
b. Edición o actualización (re-edición) realizada a partir del 1° de enero de 2024. No se tendrá en cuenta la fecha de impresión o reimpresión. No se aceptarán ediciones especiales realizadas para esta SECRETARÍA y/u otros organismos.
c. Títulos que cuenten con ISBN.
d. Cumplimiento de la Ley 26.651, sobre la obligatoriedad del uso del mapa bicontinental.
e. Libros en español argentino, contextualizados en la República Argentina que utilicen el sistema monetario argentino.
2 .- CRITERIOS APLICABLES A CADA UNA DE LAS ÁREAS
En atención a los criterios que aquí se detallan, la CAN evaluará las obras que cumplan los requisitos mencionados en el artículo anterior.
2.1 . Criterios Generales Pedagógicos
a. Pertinencia y vigencia pedagógica en correspondencia con los Contenidos Curriculares Comunes y Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP), conforme el artículo 85 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, o lo que la normativa vigente establezca.
b. Presencia de información actualizada.
c. Ausencia de errores en los conceptos y/o en la información contenida en los textos.
d. Ausencia de errores gramaticales y/u ortográficos.
e. Diversidad de estrategias de abordaje de los saberes que incorporen experiencias culturales y regionales significativas, representativas de las distintas realidades y contextos del territorio nacional.
f. Actividades que prioricen un abordaje equilibrado que combine problematización, desarrollo del pensamiento crítico y sistematización de procedimientos.
g. Uso de un lenguaje claro, preciso y adecuado a la edad y trayectoria escolar de los estudiantes.
h. Calidad y variedad de recursos gráficos y visuales que acompañen y fortalezcan la comprensión de los contenidos.
i. Diversidad de perspectivas en el tratamiento de temas nacionales y regionales, garantizando la neutralidad política e ideológica de los materiales.
j. Diseño editorial accesible, que favorezca la comprensión y la legibilidad, incluyendo criterios de inclusión y accesibilidad para estudiantes con distintas necesidades.
k. Abordaje de la lectura y la escritura como herramientas para aprender, pensar y comunicar saberes en las distintas áreas.
l. Inclusión de propuestas que vinculen los saberes escolares con situaciones relevantes para la vida social, cultural, científica y tecnológica contemporánea.
2.2 Criterios por Área
2.2.1. Area de Lengua / Prácticas del Lenguaje
Los textos deberán contemplar:
1. Se priorizará la calidad, cantidad y variedad de textos literarios y no literarios, completos y adecuados a la trayectoria lectora del año que reflejen distintos registros, géneros, tipologías textuales, regiones, culturas y formas de vida presentes en el país.
2. Propuestas que promuevan el intercambio oral y la práctica sostenida de la lectura y la escritura en situaciones significativas, tanto dentro como fuera del aula.
3. Estrategias para el desarrollo de la comprensión lectora, en coherencia con los objetivos del Plan Nacional de Alfabetización
4. Actividades que favorezcan la reflexión normativa, gramatical y textual, siempre en relación con prácticas reales y contextualizadas de lectura y escritura.
5. Propuestas que integren la producción oral en situaciones diversas y la producción de textos con distintos propósitos comunicativos, incluyendo planificación, escritura, revisión, publicación y uso de soportes gráficos y digitales.
6. Propuestas de escritura articuladas con las lecturas trabajadas, que promuevan el uso de estrategias explícitas para el desarrollo de la conciencia fonológica a fin de fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje de la lectura y la escritura en todos los grados.
7. Propuestas que favorezcan el trabajo y el intercambio con el contexto sociocultural y territorial de cada escuela, reconociendo la riqueza de las experiencias locales.
8. Textos y actividades que incentiven el desarrollo progresivo de la autonomía lectora, la formación de criterio propio, la libertad de pensamiento y el disfrute por la lectura.
2.2.2. Área de Matemática
Los textos deberán contemplar:
1. Actividades que propongan prácticas matemáticas significativas y diversas, centradas en la resolución de problemas y en la reflexión sobre las estrategias y los procedimientos utilizados.
2. Propuestas que fortalezcan la comunicación oral y escrita de procedimientos, ideas matemáticas y resultados, fomentando la argumentación, el intercambio de ideas y la validación de procedimientos y resultados.
3. Sugerencias claras para la organización del aula (individual, en parejas, en grupos pequeños o en plenario), vinculadas al tipo de tarea.
4. Inclusión de juegos y simulaciones que promuevan la exploración, la elaboración de conjeturas, la resolución de problemas y la comprensión y uso de conceptos matemáticos.
5. Actividades secuenciadas en torno a un mismo contenido, con diversidad de tareas y complejidad progresiva.
6. Vinculación de los saberes matemáticos con contextos sociales, científicos, tecnológicos y culturales significativos y pertinentes para los estudiantes.
7. Inclusión de recursos y materiales (por ejemplo, recortables, tecnológicos) que favorezcan la exploración, la representación y el análisis de propiedades y relaciones matemáticas.
3 .- CRITERIOS APLICABLES A LA GUÍA DE ORIENTACIÓN DOCENTE
Criterios aplicables a las guías de orientación docente que acompañan los libros escolares de Lengua/Prácticas del Lenguaje y Matemática del Nivel Primario
Las guías de orientación docente deberán constituirse como un recurso pedagógico claro, pertinente y accesible, coherente con los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) del Nivel Primario, que acompañe el uso del libro del estudiante y articule sus orientaciones con las actividades del libro. Se valorará que incluyan recomendaciones didácticas para orientar la enseñanza, favorecer la planificación, proponer criterios de evaluación, ofrecer ejemplos de intervención docente y uso flexible del material, así como sugerencias para presentar contenidos, acompañar la resolución de actividades, promover la participación, recuperar saberes previos, sistematizar conocimientos, favorecer la internalización progresiva de los aprendizajes y adecuar las propuestas a distintos contextos de enseñanza, estilos de aprendizaje, niveles de desempeño y trayectorias con dificultades de aprendizaje, mediante trabajo individual, en parejas, en pequeños grupos, agrupamientos flexibles e instancias colectivas.
3.1 Orientaciones específicas para Lengua/Prácticas del Lenguaje
• Propuestas que articulen lectura, escritura, oralidad, comprensión, vocabulario, sistema de escritura y reflexión sobre la lengua.
• Orientaciones para trabajar con textos literarios y no literarios adecuados al grado, al ciclo y a los propósitos de enseñanza, considerando su calidad, diversidad y riqueza literaria, lingüística, cultural y temática.
• Sugerencias para promover lectura compartida, lectura autónoma, relectura, conversación sobre los textos, lectura para estudiar, producción oral y escrita, revisión, reescritura y socialización.
• Propuestas que combinen prácticas significativas de uso de la lengua con instancias sistemáticas y progresivas de enseñanza de contenidos vinculados con el sistema de escritura, la ortografía, la puntuación, el vocabulario, la gramática y la organización textual.
3.2 Orientaciones específicas para Matemática
• Propuestas centradas en la resolución de problemas, la exploración de procedimientos, la comparación de estrategias, la argumentación y la comunicación matemática.
• Sugerencias para trabajar los ejes previstos en los NAP, incluyendo números y operaciones, geometría, medida, proporcionalidad, estadística y probabilidad.
• Orientaciones para organizar momentos de exploración, intercambio, validación, sistematización y práctica, favoreciendo el uso de distintas representaciones y el avance hacia estrategias más eficientes y generalizables.
3.3 Orientaciones para la planificación
• Sugerencias para organizar la enseñanza a lo largo del año, de las unidades o de las secuencias didácticas, explicitando objetivos, contenidos, actividades, recursos, tiempos estimados, formas de organización de la clase y aprendizajes esperados.
• Propuestas que orienten al docente en la elaboración de una progresión de los aprendizajes, retomando saberes previos, profundizando contenidos e integrando lo aprendido en nuevas situaciones.
• Orientaciones para planificar apoyos, actividades de fortalecimiento, propuestas de profundización y agrupamientos flexibles según los avances y necesidades de los estudiantes.
3.4 Orientaciones para la evaluación
• Sugerencias para evaluar los aprendizajes en relación con los contenidos y actividades propuestos en el libro.
• Propuestas de evaluación formativa que permitan recoger evidencias, identificar avances y dificultades, retroalimentar a los estudiantes y ajustar la enseñanza.
• Ejemplos de instrumentos tales como rúbricas, listas de cotejo, registros de observación, entre otros.
• Orientaciones para utilizar la información evaluativa en la toma de decisiones: reorganizar agrupamientos, ofrecer apoyos diferenciados, retomar contenidos, proponer nuevas situaciones de práctica o avanzar hacia mayores desafíos.
ANEXO III - FORMULARIO DE PARTICIPANTES
ANEXO IV - FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
IF-2026-66632101-APN-DNPFE#MCH