Presidencia de la Nación

Decreto 709 / 2026

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

REGIMEN DE ADMINISTRACION FINANCIERA, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
10
DECTO-2026-709-APN-PTE - Apruébase Régimen de Administración Financiera, Patrimonial, Contable y de Control.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-62433575-APN-SCA#MSG, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus respectivas normas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios y 88 del 5 de febrero de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/26 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c), de la Ley N° 24.156, con personería jurídica propia, legitimación procesal y capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.

Que el artículo 14, inciso 2 del Decreto N° 88/26 establece que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobar el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), el cual debe resguardar los principios básicos previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios.

Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1344/07 regulan la administración financiera y los sistemas de control.

Que la administración financiera del Sector Público Nacional está integrada por los sistemas presupuestario, de tesorería, de contabilidad y de crédito público, resultando de aplicación a todo el Sector Público Nacional el que comprende -entre otros- a los entes mencionados en el artículo 8°, inciso c) de dicha ley, entre los cuales se encuentra la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).

Que por su naturaleza de ente autárquico, resulta necesario aprobar un régimen específico que armonice la sujeción de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) a los principios, reglas y órganos rectores del sistema nacional de administración financiera con la preservación de sus facultades propias de administración y gestión.

Que el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) propuso al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control del ente para su elevación y aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de no afectar los plazos previstos para la puesta en funcionamiento del organismo ni la continuidad de la cobertura prestacional destinada a su población beneficiaria.

Que corresponde organizar el régimen de administración financiera, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) de manera compatible con los principios, sistemas y mecanismos previstos en la Ley N° 24.156, sus respectivas normas modificatorias y complementarias y las normas dictadas por los órganos rectores competentes.

Que, en particular, la adecuada gestión de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) exige la articulación entre la formulación presupuestaria, la programación financiera, la registración contable, la administración de los bienes, la planificación y ejecución de las contrataciones, la información padronal y el soporte tecnológico, con el fin de asegurar la trazabilidad de las operaciones, la consistencia de la información y la eficacia del control interno.

Que en materia patrimonial corresponde que la administración de los bienes de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se ajuste al régimen general establecido por el Decreto N° 1382/12, su reglamentación y las demás normas aplicables.

Que el artículo 11 del Anexo II del Decreto N° 88/26 establece que la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se encuentra sujeta a las normas de control interno previstas en el Título VI de la Ley N° 24.156, debiendo contar a tal efecto con una UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el régimen que se aprueba por el presente preserva las competencias reservadas al Directorio y al Presidente del Directorio por el Anexo II del Decreto N° 88/26, asignando a este último las facultades de autorización y aprobación de gastos y de ordenación de pagos como máxima autoridad ejecutiva del ente en materia de administración financiera.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE HACIENDA, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN han tomado intervención.

Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14, inciso 2 del Decreto N° 88/26.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) que como ANEXO (IF-2026-74898322-APN-SCA#MSG) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, hasta tanto se aprueben los manuales operativos, circuitos, instructivos, nomencladores internos y demás actos complementarios que resulten necesarios para la efectiva implementación del régimen que se aprueba por el presente, resultarán de aplicación transitoria los circuitos, instrucciones y procedimientos internos adoptados provisoriamente por la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en tanto no se opongan al presente decreto ni al régimen que por él se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8 %) la alícuota con destino a las contribuciones patronales a las que hace referencia el inciso b) del artículo 5° del Anexo II aprobado por el Decreto N° 88/26, determinada sobre los haberes que perciban los afiliados de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), que a continuación se detallan:

a) el personal con estado militar de Gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA;

b) el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA;

c) el personal civil que se desempeña en relación de dependencia en las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES mencionadas en los incisos anteriores;

d) el personal civil que se desempeña en relación de dependencia en la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG);

e) todo aquel personal, en actividad o retirado, que a futuro se incorpore como beneficiario de otra FUERZA DE SEGURIDAD FEDERAL de acuerdo con la normativa que se disponga en dicha oportunidad.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en el ámbito de su competencia, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2026 N° 54846/26 v. 06/08/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° - Objeto. El presente régimen tiene por objeto regular la administración financiera, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), de conformidad con la Ley N° 24.156, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1344/07, sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 88/26, las normas complementarias dictadas por los órganos rectores del sistema de administración financiera y de control del Sector Público Nacional y las disposiciones especiales contenidas en el presente.

ARTÍCULO 2° - Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente régimen serán de aplicación obligatoria para todos los órganos, unidades organizativas, dependencias, funcionarios y agentes de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) que intervengan en actos, hechos u operaciones comprendidos en su objeto.

TÍTULO II

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL

CAPÍTULO I

INTEGRACIÓN Y ALCANCE DEL SISTEMA

ARTÍCULO 3°.- Sistema. La administración financiera de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se organizará como un sistema integrado, orientado a la programación, obtención, asignación, administración, registración, control y evaluación de los recursos y gastos del ente, en coordinación con su régimen patrimonial, contable y de control.

ARTÍCULO 4°.- Alcance material. El régimen de administración financiera, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) comprenderá las materias presupuestarias, de tesorería, contabilidad, contrataciones, administración patrimonial, información administrativa y control interno, de conformidad con la Ley N° 24.156, su reglamentación y las normas complementarias aplicables.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

ARTÍCULO 5°.- Autoridad ejecutiva superior. El Presidente del Directorio es la máxima autoridad ejecutiva de la administración financiera de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y ejercerá la supervisión general del sistema en todos sus componentes, sin perjuicio de las atribuciones expresamente conferidas al Directorio por el Anexo II del Decreto N° 88/26.

ARTÍCULO 6°.- Competencias del Directorio. Corresponde al Directorio de la OSFFESEG, de conformidad con las atribuciones previstas en el Anexo II del Decreto N° 88/26:

a. Aprobar las normas y procedimientos internos del sistema de administración financiera y patrimonial;

b. Aprobar los estados contables anuales y la información correspondiente a la cuenta de inversión, sin perjuicio de la aprobación de la Memoria y Balance General anual prevista en la normativa de creación del ente;

c. Aprobar los manuales, normas generales y procedimientos del sistema de administración financiera;

d. Intervenir en los actos de administración extraordinaria patrimonial, en los términos que establezca la normativa interna;

e. Ejercer toda otra atribución que le asigne el presente régimen y las normas aplicables.

ARTÍCULO 7°.- Competencias del Presidente del Directorio. Corresponde al Presidente del Directorio:

a. Ejercer las facultades de autorización y aprobación de gastos y de ordenación de pagos de la OSFFESEG, en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del presente régimen.

b. Disponer adecuaciones presupuestarias operativas, compensaciones, redistribuciones internas y ajustes de créditos dentro del presupuesto anual aprobado por el Directorio, en el marco de la ejecución presupuestaria, siempre que no importen alteración sustancial de su estructura, de sus finalidades o de decisiones reservadas al Directorio.

c. Disponer la apertura, cierre y administración de cuentas bancarias oficiales de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Anexo al Decreto N° 1344/07, con intervención de las unidades competentes.

d. Disponer la creación, adecuación o supresión del fondo rotatorio, fondos rotatorios internos y cajas chicas, conforme la normativa vigente y el reglamento que apruebe el Directorio.

e. Adoptar las medidas de administración ordinaria necesarias para la ejecución del presupuesto, la gestión de tesorería y la preservación patrimonial del organismo.

ARTÍCULO 8°.- Coordinación administrativa. La coordinación técnica y operativa de las materias comprendidas en el presente régimen estará a cargo de la unidad organizativa con competencia primaria en materia administrativa y financiera, conforme la estructura de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).

ARTÍCULO 9°.- Funcionamiento del sistema. El funcionamiento del sistema se ajustará a las normas que regulan la materia, los manuales operativos, circuitos, instructivos, nomencladores, formularios y demás instrumentos internos que apruebe la autoridad competente, los que deberán asegurar:

a. Adecuada segmentación de funciones entre autorización, ejecución, registración, custodia y control.

b. Trazabilidad documental y sistémica.

c. Correspondencia entre actos administrativos, presupuestación, pago, registración e inventario.

d. Intervención de las unidades competentes conforme la materia.

e. Compatibilidad con la estructura organizativa vigente.

ARTÍCULO 10.- Normas transitorias de implementación. La unidad con competencia primaria en materia administrativa y financiera podrá dictar, con carácter transitorio y hasta la aprobación de los manuales, normas generales y procedimientos por parte del Directorio, las instrucciones operativas necesarias para la aplicación del presente régimen, limitadas a aspectos instrumentales y de funcionamiento, sin alterar las competencias del Directorio ni sustituir las normas que le corresponde aprobar.

ARTÍCULO 11.- Responsabilidad de los titulares de unidades. Los titulares de las unidades organizativas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, por la correcta administración de los créditos presupuestarios, recursos financieros, patrimoniales, registros contables, inventarios y controles de gestión vinculados con sus respectivas áreas.

ARTÍCULO 12.- Control interno. El sistema de administración financiera de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) deberá asegurar la existencia de adecuados mecanismos de control interno, en función del marco normativo aplicable y las normas o instrucciones dictadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO III

PRESUPUESTO

ARTÍCULO 13.- Presupuesto anual. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) elaborará anualmente su proyecto de presupuesto de recursos y gastos de conformidad con lo previsto para los entes públicos del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.156 y su reglamentación y a tenor de las pautas, clasificaciones, metodologías, cronogramas y requerimientos de información establecidos por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y demás órganos competentes.

ARTÍCULO 14.- Elaboración técnica. La elaboración técnica del proyecto de presupuesto estará a cargo de la unidad con competencia primaria en materia presupuestaria, con la participación de las unidades sustantivas y de apoyo que correspondan.

ARTÍCULO 15.- Programación presupuestaria y Clasificaciones. El presupuesto de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se estructurará de acuerdo con la técnica del presupuesto por programas, contemplando como categorías programáticas: programa, subprograma, proyecto, obra y actividad, y con las partidas de gastos que por su naturaleza no resulte factible asignarlas a ninguna de dichas categorías.

La estructura programática deberá permitir la identificación de objetivos, metas físicas, productos y resultados, asegurando la coherencia entre la programación presupuestaria, la programación financiera, la ejecución y los sistemas de información del organismo.

La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) llevará registros de información de la gestión física de la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes y remitirá los resultados de la ejecución física del presupuesto a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Las clasificaciones presupuestarias de recursos y gastos serán las vigentes para el Sector Público Nacional, conforme lo previsto en la Ley N° 24.156, el Decreto N° 1344/07 y las normas que dicten los órganos rectores competentes.

A tal efecto, deberán considerarse las siguientes clasificaciones presupuestarias:

I.  Válidas para todas las transacciones

1. Institucional.

2. Tipo de moneda.

II.  Válidas para transacciones de recursos

3. Por rubros.

4.  Económica.

III. Válidas para transacciones de gastos

5. Objeto del Gasto.

6. Económica.

7. Ubicación geográfica.

8.  Finalidades y funciones.

9. Categoría programática.

10. Fuentes de financiamiento.

ARTÍCULO 16.- Contenido. El presupuesto anual comprenderá, como mínimo:

a.  La estimación de todos los recursos del ejercicio;

b.  Los créditos para atender la totalidad de los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras;

c.  La estructura programática que refleje las actividades, programas o categorías equivalentes necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales;

d.  Las metas físicas, cuando corresponda;

e. La información complementaria que exijan las normas vigentes.

ARTÍCULO 17.- Programación de la ejecución. La ejecución del presupuesto deberá articularse con una programación física y financiera periódica que contemple la evolución de los recursos, la prioridad prestacional y sanitaria del gasto, la cadena de pagos, la sostenibilidad del sistema y la preservación del equilibrio financiero del ente.

La programación de la ejecución del presupuesto deberá considerar los requerimientos y asignación de cuotas de compromiso, cuotas de devengado y programación financiera, en función de las pautas que dicte el Directorio, a fin de asegurar la consistencia entre la ejecución presupuestaria, la disponibilidad de recursos y el normal funcionamiento del organismo.

ARTÍCULO 18.- Ejecución presupuestaria. La ejecución del presupuesto comprenderá la totalidad de las etapas correspondientes a los recursos y a los gastos.

En materia de recursos, comprenderá las etapas de recurso inicial, devengado y percibido de conformidad con las normas dictadas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

En materia de gastos, comprenderá las etapas de crédito inicial, crédito vigente, compromiso, devengado y pagado.

Ningún gasto podrá ser comprometido, devengado o pagado sin crédito presupuestario suficiente, imputación específica, intervención de las áreas técnicas competentes y acto de autoridad competente.

La ejecución de los gastos deberá realizarse en forma compatible con la efectiva disponibilidad de los recursos que los financian, de modo de preservar el equilibrio financiero del organismo, conforme los principios establecidos en la Ley N° 24.156, su reglamentación y las normas que dicten los órganos rectores competentes.

La registración de las distintas etapas deberá asegurar la correspondencia entre la programación presupuestaria, la programación financiera, la ejecución y la contabilidad del organismo.

ARTÍCULO 19.- Vinculación con la programación de contrataciones. La formulación y ejecución presupuestaria deberán guardar correspondencia con la planificación operativa del organismo y el plan anual de compras y contrataciones.

ARTÍCULO 20.- Modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias podrán ser aprobadas:

a) Por el Directorio, cuando importen alteraciones sustanciales de la estructura del presupuesto, del destino de los recursos, de las finalidades institucionales o de las autorizaciones generales aprobadas;

b) Por el Presidente del Directorio, cuando se trate de adecuaciones presupuestarias operativas, compensaciones, redistribuciones internas o ajustes no sustanciales, en el marco de la ejecución del presupuesto aprobado por el Directorio y conforme los límites y condiciones que establezca la normativa interna;

c) Por la autoridad competente conforme lo previsto en la Ley N° 24.156, su reglamentación y demás normas aplicables, cuando impliquen disminución de los resultados operativo o económico previstos, alteración sustancial de la inversión programada, o el incremento del endeudamiento autorizado.

ARTÍCULO 21.- Informes periódicos. La unidad con competencia primaria en materia administrativa y financiera elevará periódicamente al Directorio informes sobre la ejecución presupuestaria, evolución de los recursos, deuda exigible, compromisos pendientes, desvíos significativos y medidas correctivas recomendadas.

ARTÍCULO 22.- Distribución del presupuesto. Una vez aprobado el presupuesto anual, el Presidente del Directorio dispondrá su distribución administrativa, desagregando los recursos y créditos hasta el nivel operativo necesario para su ejecución, conforme las pautas que establezca el Directorio.

ARTÍCULO 23.- Prórroga presupuestaria. Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto correspondiente, la ejecución del organismo se regirá por el presupuesto vigente del ejercicio anterior, con los ajustes que correspondan conforme las disposiciones de la Ley N° 24.156 y su reglamentación.

ARTÍCULO 24.- Cierre del ejercicio presupuestario. Al finalizar cada ejercicio financiero se procederá al cierre de las cuentas del presupuesto de recursos y gastos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.156, su reglamentación y las normas dictadas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los demás órganos rectores competentes.

La información correspondiente al cierre del ejercicio deberá resultar consistente con los registros contables, financieros y patrimoniales del organismo y permitirá la elaboración de los estados contables y de la información requerida para la Cuenta de Inversión del Sector Público Nacional.

Cuando no se cuente con el presupuesto aprobado o en el presupuesto aprobado se presenten desvíos respecto de la ejecución presupuestaria que impliquen una disminución sustancial de los resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de la inversión programada, incremento en la dotación de personal y/o incremento en el endeudamiento autorizado, deberá remitirse la memoria y ejecución presupuestaria del año respectivo para la intervención técnica de la autoridad máxima del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, previa intervención de los órganos de fiscalización y control y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

TÍTULO IV

TESORERÍA

ARTÍCULO 25.- Tesorería. La administración de tesorería de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) comprenderá la percepción de ingresos, custodia y movimiento de fondos, realización de pagos, administración operativa de cuentas bancarias, conciliación bancaria, programación de disponibilidades y confección de los reportes correspondientes.

ARTÍCULO 26.- Principios de administración de fondos. La administración de fondos se ajustará a los principios de unidad de caja administrada dentro del ente, registración integral de las operaciones, seguridad de fondos, trazabilidad, bancarización, preferencia por medios electrónicos de pago, segregación de funciones y conciliación periódica.

ARTÍCULO 27.- Fondos rotatorios. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá contar con un fondo rotatorio, fondos rotatorios internos y cajas chicas a tenor de la Ley N° 24.156, el Decreto N° 1344/07, las normas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, de la CONTADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN y de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el reglamento específico que apruebe el Directorio.

ARTÍCULO 28.- Constitución y límites. La creación, adecuación, ampliación, reducción o supresión del fondo rotatorio, fondos rotatorios internos y cajas chicas será dispuesta por el Presidente del Directorio, con intervención previa de las unidades competentes y dentro de los límites y condiciones previstos por la Ley N° 24.156, el Decreto N° 1344/07, la normativa general y la normativa interna.

ARTÍCULO 29.- Rendición. Los responsables del fondo rotatorio, fondos rotatorios internos o cajas chicas deberán rendir cuenta documentada en la forma, oportunidad y condiciones que establezcan las normas aplicables y los procedimientos internos.

ARTÍCULO 30.- Ingresos. Todos los recursos que perciba la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) deberán ser ingresados, registrados y conciliados en forma íntegra, inmediata y documentada, de acuerdo con los circuitos que se aprueben a tal efecto.

ARTÍCULO 31.- Prioridad de pagos. En la programación de pagos se dará prioridad a las obligaciones vinculadas con prestaciones de salud.

ARTÍCULO 32.- Programación de caja. La unidad con competencia primaria en materia de tesorería elaborará periódicamente una programación de caja que contemple la evolución estimada de los recursos y las obligaciones a cancelar, a fin de asegurar la disponibilidad financiera necesaria para el cumplimiento de las prioridades institucionales, la cual será elevada al Presidente del Directorio y al Directorio para su conocimiento.

ARTÍCULO 33.- Conciliaciones bancarias. Las cuentas bancarias de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) deberán ser conciliadas en forma periódica conforme los procedimientos que establezca el Directorio, debiendo asegurarse la consistencia entre los registros contables, los extractos bancarios y los movimientos financieros registrados.

TÍTULO V

CONTABILIDAD

ARTÍCULO 34.- Sistema contable. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) llevará un sistema de contabilidad integrado, uniforme, oportuno y verificable, ajustado a las normas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 35.- Registración contable. La registración contable de los actos y hechos económicos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) estará a cargo de la unidad con competencia primaria en la materia, conforme las normas contables aplicables y los procedimientos internos aprobados.

ARTÍCULO 36.- Objeto de la contabilidad. La contabilidad tendrá por objeto registrar sistemáticamente todos los hechos, actos y operaciones con incidencia presupuestaria, económica, financiera o patrimonial; producir información confiable y oportuna para la toma de decisiones; permitir el control de legalidad y eficiencia, rendición de cuentas y elaboración de los estados e informes exigidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 37.- Registros obligatorios. Deberán mantenerse, como mínimo, los registros de ejecución presupuestaria de recursos y gastos, contabilidad patrimonial, movimientos de tesorería, deudas y acreencias, movimientos de fondos, inventarios y todo otro registro exigido por la normativa aplicable.

ARTÍCULO 38.- Documentación respaldatoria. Toda registración contable deberá contar con documentación respaldatoria suficiente, auténtica, verificable y trazable, la cual deberá conservarse y archivarse en soporte físico, digital o mixto según lo establezca la normativa vigente y los procedimientos internos aplicables, dentro de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).

ARTÍCULO 39.- Cierres e información periódica. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) efectuará cierres contables periódicos y anuales y confeccionará los estados, cuadros, anexos e informes que exijan la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y las necesidades de la gestión.

ARTÍCULO 40.- Estados contables y cuenta de inversión. Al cierre de cada ejercicio la unidad con competencia primaria en materia administrativa y financiera elaborará los estados contables, cuadros de ejecución presupuestaria, inventarios y demás información complementaria, elevándolos para consideración y aprobación del Directorio. Asimismo, deberá remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta de Inversión del Sector Público Nacional conforme las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 41.- Normas contables aplicables. La contabilidad de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se regirá por los principios, normas y criterios establecidos por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para el Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 42.- Sistemas de información contable. El sistema contable deberá integrarse con los sistemas presupuestarios, de tesorería, patrimoniales y administrativos utilizados por la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), de modo de asegurar la consistencia de la información, la trazabilidad de las operaciones y la generación de reportes confiables para la gestión y el control.

TÍTULO VI

CONTRATACIONES

ARTÍCULO 43.- Alcance. El presente título es aplicable a los procedimientos y contratos que celebre la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) para la adquisición de bienes, la contratación de servicios, la ejecución de obras, las locaciones y toda otra modalidad contractual prevista en el régimen aplicable.

ARTÍCULO 44.- Articulación con el sistema de administración financiera. Las contrataciones se llevarán a cabo de forma integrada con lo previsto en los títulos III, IV, V, VII y VIII del presente ANEXO, asegurando la correspondencia entre la planificación de compras y contrataciones, disponibilidad de crédito, programación financiera, registración contable e incorporación o afectación patrimonial de bienes cuando correspondiere.

ARTÍCULO 45.- Regulación. Las contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se regirán por el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) aprobado por el Anexo I del Decreto N° 605/2026, así como por las normas, manuales y circuitos internos que se dicten en su consecuencia.

ARTÍCULO 46.- Programación anual. La programación anual de contrataciones deberá formularse de manera compatible con el anteproyecto de presupuesto, la planificación operativa y las necesidades prestacionales, administrativas, tecnológicas y de infraestructura de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).

ARTÍCULO 47.- Efectos patrimoniales y registrales. Cuando las contrataciones generen altas patrimoniales, afectación de bienes, compromisos plurianuales, obligaciones de mantenimiento o incidencia sobre inventarios, deberá darse intervención a las unidades competentes para su adecuada registración, seguimiento y control.

ARTÍCULO 48.- Información y trazabilidad. La gestión de contrataciones deberá integrarse al sistema de información de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), permitiendo la trazabilidad entre el requerimiento inicial, el procedimiento de selección, el acto de adjudicación, el compromiso presupuestario, la orden de compra o contrato, la recepción del bien o servicio, el devengado, el pago y su registración final.

TÍTULO VII

PATRIMONIO

ARTÍCULO 49.- Integración del patrimonio. El patrimonio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se integra por los bienes muebles e inmuebles, registrables y no registrables, derechos, acciones, créditos, fondos, disponibilidades, títulos, valores, intangibles y demás activos que reciba, adquiera, incorpore o le sean asignados por cualquier título legítimo.

ARTÍCULO 50.- Administración patrimonial. La administración, conservación, custodia, uso, mantenimiento, afectación funcional, inventario y registración de los bienes de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) estarán a cargo de las unidades competentes, sin perjuicio de las competencias de otras áreas del organismo en materia de uso funcional y custodia inmediata.

ARTÍCULO 51.- Inventario permanente. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) llevará un inventario permanente y actualizado de sus bienes, integrado con el sistema contable institucional, con identificación, valuación, ubicación, estado, destino, responsable patrimonial y toda otra información necesaria para su adecuado control y administración.

ARTÍCULO 52.- Bienes muebles. La adquisición, registración, asignación, transferencia interna, mantenimiento, reparación, baja, disposición y demás actos de administración de bienes muebles se regirán por la normativa interna que apruebe el directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en el marco de sus competencias y conforme la normativa que a tales fines disponga la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

ARTÍCULO 53.- Bienes registrables. Los actos relativos a bienes registrables deberán contar con intervención previa de las áreas técnicas, jurídicas, contables y patrimoniales competentes y con la aprobación del Directorio.

ARTÍCULO 54.- Bienes inmuebles. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), respecto de los inmuebles afectados a su servicio o incorporados a su patrimonio, ejercerá las facultades de administración funcional, uso, conservación, mantenimiento, custodia, explotación compatible con su objeto, registración interna y adecuación operativa, sin perjuicio de las competencias que la normativa general atribuya a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 55.- Declaración de innecesaridad. Cuando un inmueble o parte de él deje de resultar necesario para el cumplimiento del objeto del ente, el Directorio podrá declarar su innecesariedad o falta de afectación al servicio, a los efectos de instar el trámite pertinente para su desafectación conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 56.- Donaciones, legados y otros ingresos patrimoniales. La aceptación de donaciones, legados, cargos, cesiones gratuitas y demás ingresos patrimoniales corresponderá al Directorio, previa evaluación de su conveniencia institucional, de las cargas asociadas, de su regularidad jurídica y de su impacto patrimonial.

ARTÍCULO 57.- Responsabilidad patrimonial funcional. Todo funcionario o agente que tenga a su cargo la guarda, uso o administración de bienes de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) será responsable por su correcta utilización, conservación y rendición, conforme las normas aplicables y los procedimientos internos vigentes.

ARTÍCULO 58.- Bajas patrimoniales. Las bajas de bienes patrimoniales deberán fundarse en razones de inutilidad, obsolescencia, deterioro, pérdida, destrucción u otras causales justificadas, debiendo sustanciarse el procedimiento correspondiente conforme la normativa interna y las disposiciones aplicables.

TÍTULO VIII

INFORMACIÓN INTEGRADA Y SOPORTE ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 59.- Información de base. La información relativa a afiliaciones, padrón, movimientos de beneficiarios y demás datos de base con incidencia administrativa, prestacional, económica o de control deberá mantenerse actualizada, validada y disponible para las unidades competentes, conforme los circuitos y sistemas aprobados.

ARTÍCULO 60.- Sistema integrado de información. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) deberá implementar y mantener sistemas integrados de información administrativa, presupuestaria, financiera, contable, patrimonial, padronal y de tesorería, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1093/24 y demás normas aplicables, utilizando a tal efecto el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y el Sistema e-Recauda, o los sistemas que en el futuro los reemplacen.

ARTÍCULO 61.- Soporte tecnológico. La administración tecnológica del sistema integrado de información deberá garantizar condiciones adecuadas de operatividad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, conforme la normativa aplicable y las necesidades funcionales del organismo.

ARTÍCULO 62.- Integridad y trazabilidad. El sistema deberá asegurar la integridad, unicidad, trazabilidad, consistencia, auditabilidad, seguridad y resguardo de la información, permitiendo la vinculación entre actos administrativos, padrón de beneficiarios, imputaciones presupuestarias, registraciones contables, movimientos de fondos e inventarios patrimoniales.

ARTÍCULO 63.- Soporte documental. La documentación respaldatoria de los actos comprendidos en este régimen podrá administrarse en soporte digital, electrónico o físico, conforme la normativa vigente sobre expediente electrónico, firma digital, archivo y conservación documental.

ARTÍCULO 64.- Seguridad de la información. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en sus sistemas administrativos y prestacionales, conforme la normativa vigente en materia de seguridad informática y protección de datos.

TÍTULO IX

CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 65.- Sistema de control interno. El sistema de control interno de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) estará integrado por los mecanismos de control previo, concomitante y posterior incorporados a su organización, procedimientos, circuitos y responsabilidades de gestión, y por la auditoría interna, en los términos de la Ley N° 24.156 y de las normas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 66.- Responsabilidad primaria del control. El control interno constituye una responsabilidad propia de las autoridades superiores, de los titulares de unidades organizativas y de todos los funcionarios que intervengan en la gestión, sin perjuicio de las funciones específicas de auditoría interna.

ARTÍCULO 67.- Evaluación del sistema de control interno. El sistema de control interno de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) deberá ser objeto de evaluaciones periódicas destinadas a verificar su eficacia, eficiencia y adecuación a los riesgos de la gestión institucional.

TÍTULO X

RENDICIÓN, RESPONSABILIDAD E INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS RECTORES

ARTÍCULO 68.- Responsabilidad. El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades administrativas, disciplinarias, patrimoniales, civiles o penales que pudieren corresponder, sin perjuicio de la invalidez, ineficacia o revisión de los actos dictados en infracción a la normativa vigente.

Hasta tanto la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) cuente con un régimen disciplinario interno propio, las infracciones, incumplimientos o irregularidades atribuidas a sus autoridades, funcionarios, agentes, personal contratado o personas que ejerzan funciones en su ámbito serán investigadas y, en su caso, sancionadas conforme la Ley N° 25.164, su normativa reglamentaria y complementaria, el Decreto N° 456/22 o el régimen jurídico que resulte aplicable según la naturaleza del vínculo.

Asimismo, será de aplicación supletoria la Ley N° 19.549, en lo pertinente.

Cuando de los hechos, actos u omisiones verificados pudiera derivarse daño, perjuicio, menoscabo patrimonial, pago indebido, cargo pendiente de rendición, falta de descargo suficiente o cualquier otra afectación económica para la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG,) deberán promoverse las acciones tendientes a su determinación, recupero y resarcimiento. A tales efectos, resultará de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en el Capítulo III del Título VII de la Ley N° 24.156, incluyendo los procedimientos de juicio de cuentas y juicio de responsabilidad, así como las normas, criterios e instrucciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) en materia de cargo, descargo, rendición, determinación de perjuicio fiscal y acciones de recupero pertinentes.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 69.- Manuales operativos. El Directorio aprobará, a propuesta de las unidades competentes y con intervención jurídica cuando corresponda, los manuales operativos, reglamentos específicos, instructivos, nomencladores, circuitos administrativos y formularios necesarios para la aplicación del presente régimen.

ARTÍCULO 70.- Adecuación organizacional. Hasta tanto se encuentre plenamente operativa la estructura orgánico-funcional definitiva de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), las competencias previstas en este régimen serán ejercidas transitoriamente por las unidades y funcionarios que designe el Directorio o el Presidente del Directorio, según corresponda, respetando la separación funcional mínima entre autorización, registración, custodia y control.

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