Presidencia de la Nación

Resolución 479 / 2026

SECRETARIA DE EDUCACION


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO Y COMPONENTES PARA LA VALIDEZ NACIONAL - APROBACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
12
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 479/2026

RESOL-2026-479-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-44480701- -APN-DVNTYE#MCH, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nros. 484 de fecha 6 de mayo de 2008, 982 de fecha 15 de mayo de 2013, 2530 de fecha 30 de septiembre de 2015, 451 de fecha 16 de febrero de 2022, la Resolución del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN N° 261 de fecha 22 de mayo de 2006, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nº 346 de fecha 19 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establecieron las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, entre las que se encuentra la de entender en la aplicación de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.

Que el artículo 115 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, tendrá entre sus funciones la de dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

Que el artículo 116 de la mencionada Ley establece que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.

Que por el Decreto N° 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA, la de gestionar las tramitaciones conducentes al otorgamiento de la validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 451 de fecha 16 de febrero de 2022 aprobó los procedimientos para el otorgamiento de la validez nacional de los títulos y certificados de estudios presenciales y a distancia de la Educación Obligatoria y de la Educación Superior y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, a excepción de los emitidos por las Universidades e Institutos Universitarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 982 de fecha 15 de mayo de 2013 creó el Registro Nacional de Títulos y Certificados con Validez Nacional (Re.Na.V.) de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2530 de fecha 30 de septiembre de 2015 aprobó las normas generales de funcionamiento de las Escuelas Argentinas en el exterior y el Reglamento Operativo para el otorgamiento de la validez nacional de sus certificados de estudios.

Que la Resolución del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN N° 261/06 aprobó el documento “Proceso de Homologación y marcos de Referencia de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional”.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 484 de fecha 6 de mayo de 2008 se creó el REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y OFERTAS DE FORMACIÓN DOCENTE, administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nº 346/18 aprobó el Acuerdo Marco de Educación a Distancia para los niveles primario, secundario y superior en las diferentes modalidades reguladas y reconocidas por la Ley de Educación Nacional N° 26.206.

Que a partir de la experiencia recogida en los últimos años en los diferentes ámbitos de la cartera educativa nacional que han intervenido en las tramitaciones de la validez nacional de los títulos y certificados de estudios, se entiende oportuno actualizar criterios y procesos relativos a la materia, a fin de lograr el cumplimiento de la normativa nacional y federal vigente, armonizando en un sólo cuerpo normativo los procedimientos correspondientes.

Que el otorgamiento de la validez nacional de los títulos y/o certificados debe contribuir a los fines y objetivos de la política educativa nacional, asegurar parámetros de calidad y equidad a todos los estudiantes de nuestro país, y profundizar la permanente cohesión del Sistema Educativo Nacional, garantizando los derechos educativos de los niños, jóvenes y adultos.

Que en función de lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA propicia el dictado del acto que deje sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 451 del 16 de febrero de 2022, y apruebe un nuevo Manual de Procedimiento y Componentes para la Validez Nacional.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO Y COMPONENTES PARA LA VALIDEZ NACIONAL” que como Anexo I (IF-2026-74375470-APN-DVNTYE#MCH) forma parte integrante de la presente Resolución, y que regirá el trámite de otorgamiento de validez nacional de los títulos y certificados de estudios presenciales y a distancia de la Educación Obligatoria y de la Educación Superior, y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, a excepción de los emitidos por las Universidades e Institutos Universitarios.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los documentos “MODELOS DE NOTAS DE SOLICITUD DE VALIDEZ NACIONAL” y “CRITERIOS ORIENTATIVOS PARA LA PRESENTACIÓN JURISDICCIONAL” que como Anexos II (IF-2026-63192353-APN-DVNTYE#MCH) y III (IF-2026-63192904-APN-DVNTYE#MCH), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Solicitar a las jurisdicciones la designación de un referente técnico que concentre y entienda en los temas relativos a la validez nacional de los títulos y/o certificados de los estudios de su jurisdicción educativa, para su interacción con la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 451 de fecha 16 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 5º.- Delegar en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias u operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Delegar en la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA la facultad de resolver los trámites de AMPLIACIÓN y NUEVA LOCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los trámites que se inicien con posterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2026 N° 53984/26 v. 05/08/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTO Y COMPONENTES PARA LA VALIDEZ NACIONAL

Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios

Subsecretaría de Políticas e Innovación Educativa

Secretaría de Educación

Ministerio de Capital Humano


Imagen 1 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible


GLOSARIO

Consejo Federal de Educación: CFE

Comisión Federal de Evaluación: CoFEV

Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios: DVNTyE

Educación Técnico Profesional: ETP

Instituto Nacional de Educación Tecnológica: INET

Instituto Nacional de Formación Docente: INFD

Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente: REFFOD

Registro Nacional De Títulos y Certificaciones de Estudios con Validez Nacional: Re.Na.V.

Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Formación Docente: SiFIECA

1.- Alcance

El presente documento establece los criterios y procedimientos para la tramitación de la validez nacional de títulos y/o certificados de los estudios correspondientes a las opciones pedagógicas presenciales y a distancia de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional previstos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, conforme a lo establecido por las regulaciones nacionales y federales vigentes, a excepción de los títulos y certificados emitidos por las Universidades e Institutos Universitarios.

2.- Concepto

La validez nacional es un atributo del título y/o certificado de estudio mediante el cual se fortalece la unidad del Sistema Educativo Nacional.

La validez nacional permite el reconocimiento académico obtenido por la persona titular en todo el territorio argentino, garantizando de esta manera la movilidad de los estudiantes y profesionales. Además, es un requisito necesario para la tramitación del reconocimiento de estudios argentinos en el extranjero.

La validez nacional de un título o certificado no reemplaza ni exime la exigencia de la tramitación de matrícula o de certificación habilitante en aquellas áreas ocupacionales en las que el ejercicio profesional lo requiera.

Los títulos y certificados con validez nacional se corresponden con un diseño curricular o plan de estudios aprobado por la autoridad educativa nacional, federal o jurisdiccional.

Las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las encargadas de habilitar a las instituciones educativas.

El otorgamiento de la validez nacional de los títulos se establece por períodos definidos según cohortes, o, en el caso de ofertas con opción pedagógica a distancia, por períodos de habilitación de matrícula estudiantil. Se entiende por cohorte el año de inicio de los estudios, determinado a efectos de identificar la normativa de validez nacional aplicable.

El otorgamiento de la validez nacional podrá extenderse por un período máximo de hasta CINCO (5) cohortes consecutivas.

3.-    Categorías de trámites (opción pedagógica presencial)

•  NUEVA SOLICITUD: aplica a los casos en que se solicita la validez nacional de títulos y/o certificados de estudios por primera vez.

•  AMPLIACIÓN: aplica a los casos en que se solicita extender la validez nacional de títulos y/o certificados de estudios ya otorgada a nuevas cohortes no incluidas en la solicitud presentada con anterioridad.

• NUEVA LOCALIZACIÓN: aplica a los casos en que se solicita la extensión de la validez nacional oportunamente otorgada a un nuevo establecimiento educativo no contemplado en la solicitud presentada con anterioridad, en función de la cual se dictó el acto administrativo que otorgó la validez nacional.

Esta categoría de trámite aplica solamente a solicitudes vinculadas a la Formación Docente Inicial y requerirá de un informe favorable respecto de las condiciones de implementación por parte de INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.

4.-  Procedimiento para la opción pedagógica presencial

4.1-  Inicio

La solicitud de validez nacional deberá ser efectuada por la máxima autoridad educativa jurisdiccional, o por quien tenga delegada/encomendada formalmente esa función, ante la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS (en adelante, “DVNTyE”). Deberá ser remitida por comunicación digital, conforme lo estipule la mencionada Dirección.

Se deberá realizar una presentación por cada diseño curricular o plan de estudio para el cual se solicite la validez nacional de sus títulos y/o certificados, exceptuando los casos en que distintos planes de estudio conformen los mismos estudios de un nivel educativo completo (educación primaria o educación secundaria), los que deberán presentarse en forma conjunta.

4.2-  Plazos

Las jurisdicciones deberán presentar la solicitud de validez nacional con anterioridad al 30 de abril del año previo a la implementación de la oferta educativa, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

El trámite de validez nacional de los títulos y certificados será resuelto por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN con anterioridad al inicio del ciclo lectivo de su implementación.

En ningún caso se podrá otorgar la validez nacional de los títulos y/o certificados para cohortes que hayan iniciado su actividad con anterioridad a la emisión del acto administrativo, excepto que la solicitud se haya presentado dentro del plazo previsto y el retraso no sea imputable a la jurisdicción interesada.

4.3-  Contenido de la presentación

- Todas las presentaciones deberán cumplir con los siguientes componentes, conforme los modelos previstos en los Anexos II (IF-2026-63192353-APN-DVNTYE#MCH) y III (IF-2026-63192904-APN-DVNTYE#MCH):

a - Nota de solicitud suscripta por la máxima autoridad de la cartera educativa jurisdiccional o en quien esté delegada formalmente la función, indicando la titulación que ofrece el diseño curricular o plan de estudio y las cohortes alcanzadas.

b - Normativa jurisdiccional de aprobación del diseño curricular jurisdiccional o plan de estudios.

c - Diseño Curricular Jurisdiccional.

d - Planilla de verificación de información según el modelo propuesto para los distintos niveles.

4.4-  Informe Documental

La DVNTyE recibirá la solicitud de validez nacional y verificará, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, que la presentación contenga toda la documentación requerida.

En caso de detectarse falta de información y/o de documentación, la DVNTyE solicitará a la jurisdicción educativa que subsane la presentación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de su notificación, informando que vencido ese plazo sin una presentación complementaria se procederá a desestimar la solicitud de validez nacional realizada.

Cumplido dicho plazo sin que la jurisdicción haya presentado lo requerido, se tendrá por desestimada la presentación, notificando dicha decisión a la jurisdicción correspondiente.

Cumplida la verificación favorable, la DVNTyE elaborará un informe documental y remitirá las actuaciones al área curricular correspondiente para que proceda a efectuar la evaluación y el informe técnico y/o dictamen conforme a las estipulaciones previstas en el presente Manual.

4.5- Evaluación

Los titulares, o quienes éstos designen formalmente, del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, y de las distintas áreas técnicas de la cartera educativa nacional, serán los responsables, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de la recepción del trámite, de realizar las evaluaciones curriculares de las solicitudes de validez nacional presentadas para estudios de la opción pedagógica presencial.

Los informes de evaluación podrán ser:

a - Favorable: habilitará el otorgamiento de la validez nacional por la cantidad de cohortes establecida.

b - Desfavorable: en los casos en que la presentación no se ajuste a los marcos normativos aplicables al diseño curricular o plan de estudios, el área evaluadora emitirá y comunicará el informe correspondiente, indicando las subsanaciones requeridas a la jurisdicción.

Las jurisdicciones tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su notificación, para efectuar ante la DVNTyE las subsanaciones requeridas.

Cumplido dicho plazo sin que la jurisdicción haya presentado lo requerido, se procederá a desestimar la solicitud de validez nacional realizada, notificando fehacientemente dicha decisión a la jurisdicción.

Ante la desestimación de la validez nacional solicitada (la solicitud se desestima), los informes técnicos emitidos por las áreas evaluadoras serán considerados en su totalidad en las nuevas presentaciones que, en su caso, efectúe la jurisdicción.

4.6- Finalización del trámite

El otorgamiento de la validez nacional correspondiente a una NUEVA SOLICITUD se realizará a través de un acto administrativo emitido por el titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

En los trámites de AMPLIACIÓN y de NUEVA LOCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS resolverá la respectiva solicitud por medio del correspondiente acto administrativo, previa consulta y/o dictamen del área técnica evaluadora. El acto administrativo que resuelva el trámite deberá expresar, como antecedente, la normativa original de otorgamiento de validez nacional.

En todos los casos la DVNTyE será responsable de la comunicación del acto resolutorio a la jurisdicción solicitante conforme lo estipule la mencionada Dirección, más allá de la comunicación formal que realiza la Coordinación de Gestión Documental de Educación.

La DVNTyE registrará los estudios cuyos títulos y/o certificados hubiesen obtenido validez nacional en el REGISTRO NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS CON VALIDEZ NACIONAL (Re.Na.V.).

5.- Trámites particulares

5.1- Educación Técnico Profesional (ETP)

En el caso de la Educación Técnico Profesional, cada uno de los títulos y certificados se corresponde con un plan de estudio institucional y/o diseño curricular jurisdiccional aprobado por la autoridad nacional, federal o jurisdiccional.

Las presentaciones de diseños curriculares jurisdiccionales deberán ajustarse al formulario que consta en el Anexo III 'Criterios Orientativos para la Presentación de Componentes para el Diseño Curricular Jurisdiccional”.

El otorgamiento de la validez nacional de una oferta de Educación Técnico Profesional Socio Humanística o Artística mantendrá su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: la aprobación de un nuevo diseño curricular, la modificación de un diseño existente, la aprobación por parte del Consejo Federal de Educación de un nuevo marco de referencia para la especialidad correspondiente, o la sanción de una nueva normativa que modifique el encuadre general del nivel educativo.

En caso de tratarse de ofertas técnicas vinculadas a disciplinas profesionales cuya titulación y/o certificación se corresponda con áreas de conocimiento de alta variabilidad en la actualización de sus contenidos, o instrumentos de aplicación, o se tratase de ofertas educativas del campo de la salud, el otorgamiento de la validez nacional podrá extenderse por un período máximo de hasta CINCO (5) cohortes consecutivas.

Los planes de estudio de las ofertas de Educación Técnico Profesional que se correspondan con profesiones cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes deberán atender a las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales y sus habilitaciones vigentes, cuando las hubiere, reconocidas por el Estado Nacional.

Para este tipo de ofertas educativas, y siempre que no posean marco federal establecido por el Consejo Federal de Educación, el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) podrá emitir un Informe Técnico o indicar la intervención de la COMISIÓN INTERMINISTERIAL establecida por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 5 del 14 de diciembre de 2022.

Las jurisdicciones son responsables de la inscripción de sus instituciones al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 283/16.

Para el caso de certificados correspondientes a planes de estudio de formación profesional, únicamente se podrán presentar para tramitar la validez nacional las propuestas educativas que cuenten con un marco de referencia aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y/o requieran matriculación en consejos, colegios u organismos de control del ejercicio profesional.

La solicitud de validez nacional para Certificados de Formación Continua en el ámbito de la Educación Técnica (Res. CFE N° 13/07 - Apartado 6.2) incluirá los mismos elementos que deben especificarse para cualquier presentación al proceso de validez nacional correspondiente a la ETP (según Planilla que consta en el Anexo III 'Componentes básicos exigidos para la elaboración de los diseños curriculares jurisdiccionales y su presentación al circuito de validez nacional” de ETP); esto es:

a - Identificación del título o certificado.

b - Referencia al Perfil Profesional.

c - Trayectoria formativa (excepto la referencia a la formación general).

d - Especialidad o formación previa requerida para el ingreso a esta trayectoria formativa.

5.2- Formación Docente Inicial

El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE intervendrá en todas las solicitudes de validez nacional de opción pedagógica presencial de Formación Docente Inicial, emitiendo el Informe Técnico pertinente e indicando, en caso de corresponder, la intervención de la Comisión Federal de Evaluación (CoFEV).

Para la evaluación de los planes de estudio se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la certificación y acreditación de conformidad con la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 483/24, que aprueba el Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Formación Docente (SiFIECA).

Las presentaciones de diseños curriculares jurisdiccionales deberán ajustarse al formulario que consta en el Anexo III 'Criterios Orientativos para la Presentación de Componentes para el Diseño Curricular Jurisdiccional”.

El otorgamiento de la validez nacional para las ofertas de Formación docente inicial podrá extenderse por un período máximo de hasta CINCO (5) cohortes consecutivas.

Además de los requisitos de presentación establecidos en el apartado 4.3.-Contenido de la presentación, las solicitudes de validez nacional correspondientes a diseños curriculares de formación docente inicial deberán contener el Certificado Jurisdiccional de las Condiciones Institucionales.

Todas las ofertas e instituciones formadoras para las cuales se presenten solicitudes de validez nacional deben estar inscriptas en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente (REFFOD).

En los casos en que se emita un informe desfavorable, la jurisdicción deberá efectuar ante la DVNTyE las subsanaciones requeridas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del mencionado informe.

La comunicación del informe desfavorable será realizada conforme lo estipule el área evaluadora.

Cumplido dicho plazo sin que la jurisdicción haya presentado lo requerido, se procederá a desestimar la solicitud de validez nacional realizada, notificando fehacientemente dicha decisión a la jurisdicción.

5.3- Jurisdicción Nacional

Las presentaciones deberán contener:

a - Nota de solicitud suscripta por la autoridad del organismo gubernamental del que dependa la institución educativa (rango no menor de Subsecretario o equivalente). La misma deberá expresar la denominación del título y/o certificado (si existiesen distintas orientaciones incluirlas en forma de listado), las cohortes solicitadas para el otorgamiento de la validez nacional y las instituciones educativas emisoras de los títulos y certificados en cuestión.

b - Normativa de aprobación del diseño curricular emitida por funcionario de rango no menor a Subsecretario o equivalente.

c - Diseño curricular o plan de estudio.

d - Planilla de verificación de información según el modelo propuesto para los distintos niveles, correspondiente a los criterios orientativos para la presentación jurisdiccional y la evaluación de solicitudes de Validez Nacional de Títulos y Certificados.

e - Para el caso de ser la primera propuesta educativa de la institución, se requiere el envío de:

i.  - Informe ambiental del lugar en donde se desarrollará la actividad educativa.

ii.  - Información de las autoridades institucionales.

iii. - Información del cuerpo docente que llevará a cabo la propuesta educativa.

La evaluación de la solicitud de validez nacional de las propuestas educativas de las diferentes carteras u otros organismos nacionales será realizada por el área correspondiente de acuerdo con el campo disciplinar de los estudios, o por el área correspondiente al nivel educativo de la propuesta, a excepción de aquellos estudios desarrollados bajo la opción pedagógica a distancia, cuya presentación deberá responder a lo previsto en la Resolución CFE N° 346/18.

5.4-  Escuelas Argentinas en el exterior

La presentación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2530/15, o la normativa que en el futuro la reemplace.

El área correspondiente de acuerdo con la modalidad o nivel educativo de los estudios deberá emitir el informe técnico-pedagógico que viabilice el reconocimiento y el consecuente otorgamiento de la validez nacional para los certificados emitidos por las Escuelas Argentinas en el Exterior.

5.5-  Estudios bajo la opción pedagógica a distancia

El otorgamiento de la validez nacional de los títulos y/o certificados correspondientes a propuestas bajo la opción pedagógica a distancia se regirá conforme a los criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 346/18.

Las ofertas educativas bajo la opción pedagógica a distancia podrán ser implementadas a partir de la emisión del dictamen favorable por parte de la Comisión de Evaluación y Registro de las ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación.

El trámite de otorgamiento de la validez nacional de los títulos y/o certificados de estudios bajo la opción pedagógica a distancia, se iniciará luego de la intervención y aprobación por parte de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Ofertas de Educación a Distancia, conforme a lo establecido por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 346/18.

Para los Planes Curriculares Institucionales con nota de viabilidad prevista en la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN 346/18, evaluados por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia:

a - La SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN comunicará vía correo electrónico a la jurisdicción de origen el dictamen emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia.

b - La jurisdicción de origen de la propuesta educativa remitirá la norma de aprobación del Plan Curricular Institucional a la SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

c - La SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN remitirá el trámite a la DVNTyE para su tramitación conforme al procedimiento señalado con anterioridad.

5.6- Postítulos

Son objeto de la tramitación de validez nacional los postítulos federales, nacionales y jurisdiccionales de opción pedagógica presencial o a distancia.

Los postítulos federales son aquellos que surgen y son aprobados en el marco del Consejo Federal de Educación.

Los postítulos nacionales son aquellos que surgen y son aprobados por la cartera educativa nacional.

Los postítulos jurisdiccionales son aquellos que surgen y son aprobados por una cartera educativa jurisdiccional.

Las solicitudes de validez nacional para estos estudios seguirán los mismos requisitos y etapas que para el resto de los niveles, definidos en el presente manual en el punto 4 'Procedimiento para la opción pedagógica presencial”, y para opción pedagógica a distancia en el punto 5.5 'Estudios bajo la opción pedagógica a distancia”

6.- Disposición transitoria

De manera excepcional, todas las ofertas presenciales cuya primera cohorte se implemente en 2027, podrán ser presentadas por las jurisdicciones hasta el 30 de septiembre del año 2026.

IF-2026-74375470-APN-DVNTYE#MCH


Imagen 2 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible


ANEXO II

Modelos de notas de solicitud de validez nacional (opción pedagógica presencial)

1. Para todos los niveles y titulaciones (a excepción de FD)

Lugar, fecha completa (actualizada)

A LA DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN:

Por medio de la presente, se requiere la tramitación para el otorgamiento de la validez nacional que se detalla a continuación:

•  TÍTULO Y/O CERTIFICADO (consignar la denominación tal como consta en la normativa jurisdiccional). (1)

•  NIVEL (Inicial / Primario / Secundario / ETS / ETP / FP).

•  NORMATIVA JURISDICCIONAL (consignar número y año correspondiente a la aprobación del Diseño Curricular / Plan de Estudios).

•  COHORTE (consignar desde y hasta cuándo solicitan cohortes a ofertar).

•  TIPO (indicar si se trata de NUEVA SOLICITUD / AMPLIATORIA).

•  NORMATIVA DE ANTECEDENTE (sólo para los casos de AMPLIATORIA).

Firma

(*) Las titulaciones y/o certificados a emitir deben respetar las normas nacionales y federales vigentes en lo que respecta a su denominación a fin de garantizar la debida movilidad de los alumnos y reconocimiento de estudios.

2. Para todos los niveles y titulaciones (a excepción de FD) con orientaciones

Lugar, fecha completa (actualizada)

A LA DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN:

Por medio de la presente, se requiere la tramitación para el otorgamiento de la validez nacional que se detalla a continuación:

•  TÍTULO Y/O CERTIFICADO (consignar la denominación tal como consta en la normativa jurisdiccional). (2)

•  NIVEL (Inicial / Primario / Secundario / ETS / ETP / FP).

•  NORMATIVA JURISDICCIONAL (consignar número y año correspondiente a la aprobación del Diseño Curricular / Plan de Estudios).

•  COHORTE (consignar desde y hasta cuándo solicitan cohortes a ofertar).

•  TIPO (indicar si se trata de NUEVA SOLICITUD / AMPLIATORIA).

•  NORMATIVA DE ANTECEDENTE (sólo para los casos de AMPLIATORIA).

□ ORIENTACIONES / MODALIDADES (Listar uno debajo del otro, sólo aquellos que correspondan al mismo título de base y al mismo Diseño Curricular / Plan de Estudios).

Firma

(*) Las titulaciones y/o certificados a emitir deben respetar las normas nacionales y federales vigentes en lo que respecta a su denominación a fin de garantizar la debida movilidad de los alumnos y reconocimiento de estudios.

3. Formación Docente

Lugar, fecha completa (actualizada)

A LA DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN:

Por medio de la presente, se requiere la tramitación para el otorgamiento de la validez nacional que se detalla a continuación:

•  TÍTULO Y/O CERTIFICADO (consignar la denominación tal como consta en la normativa jurisdiccional). (*)

•  NORMATIVA JURISDICCIONAL (consignar número y año correspondiente a la aprobación del Diseño Curricular / Plan de Estudios).

•  TIPO (indicar si se trata de NUEVA SOLICITUD / AMPLIATORIA / NUEVA LOCALIZACIÓN).

•  NORMATIVA DE ANTECEDENTE (sólo para los casos de AMPLIATORIA / NUEVA LOCALIZACIÓN).

La propuesta educativa se implementará en los establecimientos educativos y/o anexos que se detallan a continuación:

Imagen 3 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

(*) Nota aclaratoria 1: Las titulaciones y/o certificados a emitir deben respetar las normas nacionales y federales vigentes en lo que respecta a su denominación a fin de garantizar la debida movilidad de los alumnos y reconocimiento de estudios.

(**) Nota aclaratoria 2: Consignar desde y hasta cuándo solicitan cohortes a ofertar.

(***) Consignar con una X en la columna correspondiente.

4. Formación Docente con orientaciones

Lugar, fecha completa (actualizada)

A LA DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN:

Por medio de la presente, se requiere la tramitación para el otorgamiento de la validez nacional que se detalla a continuación:

•  TÍTULO Y/O CERTIFICADO (consignar la denominación tal como consta en la normativa jurisdiccional). (*)

•  NORMATIVA JURISDICCIONAL (consignar número y año correspondiente a la aprobación del Diseño Curricular / Plan de Estudios).

•  TIPO (indicar si se trata de NUEVA SOLICITUD / AMPLIATORIA / NUEVA LOCALIZACIÓN).

•  NORMATIVA DE ANTECEDENTE (sólo para los casos de AMPLIATORIA / NUEVA LOCALIZACIÓN).

□ ORIENTACIONES / MODALIDADES (Listar uno debajo del otro, sólo aquellos que correspondan al mismo título de base y al mismo Diseño Curricular / Plan de Estudios)

La propuesta educativa se implementará en los establecimientos educativos y/o anexos que se detallan a continuación:

Imagen 4 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

(*) Las titulaciones y/o certificados a emitir deben respetar las normas nacionales y federales vigentes en lo que respecta a su denominación a fin de garantizar la debida movilidad de los alumnos y reconocimiento de estudios.

(**) Consignar desde y hasta cuándo solicitan cohortes a ofertar.

 IF-2026-63192353-APN-DVNTYE#MCH


Imagen 5 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible
ANEXO III

Criterios orientativos para la presentación jurisdiccional

1. Nivel Inicial

JURISDICCIÓN:

•  Certificado a otorgar:

•  Normativa jurisdiccional y año de aprobación del Diseño Curricular:

•  Cohortes para las que se solicita la validez nacional:

Inclusión de saberes priorizados federalmente (Ley de Educación Nacional 26.206, Núcleos de Aprendizaje Prioritarios) en los espacios curriculares del Diseño.

Imagen 6 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Inclusión de contenidos/temáticas/aprendizajes de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 45/08:

Imagen 7 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

2. Nivel Primario

JURISDICCIÓN:

Certificado a otorgar:

•  Normativa jurisdiccional y año de aprobación del Diseño Curricular:

•  Cohortes para las que se solicita la validez:

•  Años de duración de la Educación Primaria:

Definición de 1° y 2° años como unidad pedagógica (Resolución CFE 174/12): SI - NO

Inclusión de los saberes priorizados federalmente (Núcleos de Aprendizaje Prioritarios) en los espacios curriculares del Diseño.

Imagen 8 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Inclusión de contenidos/temáticas/aprendizajes de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 45/08 y 256/15.

Imagen 9 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

3. Nivel Secundario (Educación Secundaria Orientada)

JURISDICCIÓN:

Orientación:

•  Título a otorgar:

•  Normativa jurisdiccional y año de aprobación del Diseño Curricular:

•  Cohortes para las que se solicita la validez:

•  Años de duración de la Educación Secundaria:

Carga horaria (en horas reloj):

•  Total:

•  De la formación general:

•  De la formación específica:

Inclusión de los saberes priorizados federalmente (Núcleos de Aprendizaje Prioritarios - NAP) para la Formación General en los espacios curriculares del Diseño.

Imagen 10 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Inclusión de contenidos/temáticas/aprendizajes de acuerdo con las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 45/08 y 256/15.

Imagen 11 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Espacios curriculares de la Formación Específica, enmarcados en lo establecido por el Marco de Referencia de la Orientación.

Imagen 12 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Referencia a múltiples y diversos formatos de enseñanza (Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09) y a instancias de aprendizaje interdisciplinario (Resolución del Consejo Federal de Educación N° 330/17). Si la hubiere, indicar apartados/páginas de referencia:

Inclusión de definiciones/orientaciones pedagógicas para la promoción del desarrollo de capacidades de los estudiantes (Resolución del Consejo Federal de Educación N° 330/17). Si se incluye, indicar apartados/páginas de referencia:

Para la ES la carga horaria TOTAL y su balance entre formación general y formación orientada debe ser cumplida indistintamente de la organización de los espacios curriculares y los años escolares, siempre que se cumplan los NAP y sus trayectorias, conforme lo previsto por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 330/17.

4. Nivel Secundario - Modalidad Educación Artística (Secundaria de Arte con Especialidad y Secundaria Artístico Técnica)

JURISDICCIÓN:

Título a otorgar:

•  Normativa jurisdiccional y año de aprobación del Diseño Curricular:

•  Cohortes para las que se solicita la validez:

•  Años de duración de la Educación Secundaria:

Carga horaria (en horas reloj):

•  Total:

•  De la formación general:

• De la formación específica:

Inclusión de los saberes priorizados federalmente (Núcleos de Aprendizaje Prioritarios NAP) para la Formación General en los espacios curriculares del Diseño.

Imagen 13 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Inclusión de contenidos/temáticas/aprendizajes de acuerdo con las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 45/08 y 256/15.

Imagen 14 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Espacios curriculares de la Formación Específica.

Imagen 15 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Referencia a múltiples y diversos formatos de enseñanza (Resolución CFE 93/09) y a instancias de aprendizaje interdisciplinario (Resolución CFE 330/17). Si la hubiere, indicar apartados/páginas de referencia:

Inclusión de definiciones/orientaciones pedagógicas para la promoción del desarrollo de capacidades de los estudiantes (Resolución CFE 330/17). Si se incluye, indicar apartados/páginas de referencia:

Para la ES la carga horaria TOTAL y su balance entre formación general y formación orientada debe ser cumplida indistintamente de la organización de los espacios curriculares y los años escolares, siempre que se cumplan los NAP y sus trayectorias, conforme lo previsto por Resolución CFE 330/17.

5. Educación Técnico Profesional

JURISDICCIÓN:

Elementos que deben especificarse en la presentación al proceso de validez nacional con la información, en caso de corresponder, del diseño curricular jurisdiccional.

Además de la/s norma/s aprobatoria/s de orden jurisdiccional por parte de la máxima autoridad educativa y datos normativos relacionados pertinentes, es necesario que el diseño curricular contenga la suficiente información sobre:

1. Identificación del título o certificación

1.1. Sector/es de actividad socio productiva

1.2. Denominación del perfil profesional

1.3. Familia profesional

1.4. Denominación del título o certificado de referencia

1.5. Nivel y ámbito de la trayectoria formativa

1.6. Número de Resolución del CFE aprobatoria del Marco de Referencia (en caso de corresponder):

2. Referencial al Perfil Profesional

2.1.  Alcance del Perfil Profesional

2.2.  Funciones que ejerce el profesional

2.3.  Área ocupacional

2.4. Habilitaciones profesionales

6. Formación Profesional

1.  Descripción de la organización curricular adoptada.

2.  Secuenciación de los espacios curriculares (módulos) y régimen de correlatividad.

3. Referencial de ingreso según sea el tipo y nivel de la certificación, enfatizando aquellos saberes previos necesarios para poder acceder a esta formación. Estos saberes pueden ser definidos por los niveles educativos de la educación obligatoria o bien puede tratarse de saberes específicos o certificaciones profesionales.

4.  Carga horaria necesaria para cada módulo formativo y para el total del trayecto formativo.

5.  Entorno formativo del trayecto.

6.  Presentación de la unidad curricular (módulo).

7.  Identificación de las funciones definidas en el perfil profesional que guardan correspondencia con el desarrollo de cada módulo.

8. Selección de las capacidades profesionales a desarrollar en cada módulo.

9.  Recorte y selección de contenidos de enseñanza asociados al desarrollo de capacidades profesionales.

10.  Selección de las prácticas profesionalizantes y las correspondientes estrategias de implementación.

11.  Estrategias didácticas sugeridas para las prácticas formativas.

12.  Carga horaria asignada al módulo en general y a las prácticas profesionalizantes.

En referencia a estos elementos se confeccionará un formulario/tabla que los describan utilizando la información del diseño curricular correspondiente.

Cada elemento refiere a:

•  Sector/es de actividad socio productiva: de acuerdo con las actividades profesionales del perfil profesional los espacios productivos en los que las desarrolla.

•  Denominación del perfil profesional: en muchos casos coincide con la denominación del título o certificado aludiendo a la especialidad técnica.

•  Familia profesional: en este caso es conveniente encuadrar la figura profesional en las familias predeterminadas por INET en función de los acuerdos federales. Como referencia se deberían tomar las definidas por el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción, y las categorías organizativas del Catálogo Nacional de títulos y Certificados de ETP. Dicha información puede obtenerse en el sitio: http://www.inet.edu.ar/

• Denominación del título o certificado de referencia: según lo establecido en la Res CFE Nro. 13/07 y Res CFE Nro. 91/09.

•  Nivel y ámbito de la trayectoria formativa: según lo establecido en la Res. CFE Nro. 13/07 y Res CFE Nro. 91/09.

•  Formación general: según el ámbito y nivel, de acuerdo con las Res CFE Nros. 261/06, 229/14, 295/16,115/10, 288/16, y 287/16.

•  Formación de fundamento o fundamento científico tecnológico: según el ámbito y nivel, de acuerdo con las Res. CFE Nros. 261/06, 229/14, 295/16, 115/10, 288/16, y 287/16.

•  Formación específica o técnica específica: según el ámbito y nivel, de acuerdo con las Res. CFE Nros. 261/06, 229/14, 295/16, 115/10, 288/16, y 287/16.

•  Prácticas profesionalizantes: según el ámbito y nivel, de acuerdo con las Res. CFE Nros. 261/06, 229/14,295/16, 115/10, 288/16, y 287/16.

• Carga Horaria Mínima: según el ámbito y nivel, de acuerdo con las Res. CFE Nros. 261/06, 229/14,295/16, 115/10, 288/16, y 287/16.

Las    normativas    mencionadas    pueden    obtenerse    del    sitio: https://www.argentina.gob.ar/consejofederaleducacion/documentos/resoluciones

Grilla síntesis del diseño curricular presentado.

Identificación de la propuesta:

Imagen 16 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Componentes curriculares

Respecto del referencial al perfil profesional:

Imagen 17 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Respecto de la trayectoria formativa: El diseño de la trayectoria según los lineamientos de las Res. CFE Nros. 295/16 y 229/14. Se extraerá del diseño la siguiente información:

Superior

Para el formato o variante de diversificación:

Imagen 18 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Para el formato o variante de especialización:

Especialidades técnicas como requisito de ingreso a la trayectoria:

Imagen 19 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Imagen 20 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Secundaria

Imagen 21 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible


7. Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

JURISDICCIÓN:

•  Nivel de enseñanza: (Primario- Secundario)

•  Certificado /título a otorgar:

•  Normativa jurisdiccional y año de aprobación del Diseño Curricular:

• Cohortes para las que se solicita la validez nacional:

Imagen 22 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Marcar con una (X) la orientación elegida (si la jurisdicción propone otra orientación a las vigentes deberá tramitar la misma para su aprobación por el CFE conforme a la normativa)

Ciencias Sociales o Ciencias Sociales y Humanidades

Ciencias Naturales

Economía y Administración

Lenguas

Agro y Ambiente

Comunicación

Informática

Educación Física

Turismo

Arte

Literatura

Educación

Física y Matemática

Inclusión de los campos de contenidos acordados federalmente y Núcleos de Aprendizaje Prioritarios - NAP en los módulos del Diseño.

CONSIGNAR CON (x) LOS CAMPOS /DISCIPLINAS CON DESARROLLO EN LOS MÓDULOS

EDUCACIÓN PRIMARIA

Imagen 23 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible


Inclusión de definiciones/orientaciones pedagógicas para la promoción del desarrollo de capacidades de los estudiantes (Resoluciones CFE Nros. 118/10, 254/15 y 330/17). Si se incluye, indicar apartados/páginas de referencia.

EDUCACIÓN SECUNDARIA

Imagen 24 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible


Referencia a múltiples y diversos formatos de enseñanza (Criterios de flexibilidad y apertura, Ley N° 26.206) y a instancias de aprendizaje interdisciplinario (Resolución CFE N° 330/17). Si la hubiere, indicar apartados/páginas de referencia:

Inclusión de definiciones/orientaciones pedagógicas para la promoción del desarrollo de capacidades de los estudiantes (Resoluciones CFE Nros. 118/10, 254/15 y 330/17). Si se incluye, indicar apartados/páginas de referencia:

8. Componentes para el diseño Curricular Jurisdiccional (Educación Técnico Profesional)

1 - IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO O CERTIFICACIÓN

1.1.  Sector/es de actividad socio productiva:

1.2.  Denominación del perfil profesional:

1.3.  Familia profesional:

1.4.    Denominación del título de referencia:

1.5.  Nivel y ámbito de la trayectoria formativa:

1.6.  Resolución CFE Marco de Referencia (en caso de corresponder):

2- REFERENCIA AL PERFIL PROFESIONAL

2.1.  Alcance del perfil profesional:

2.2.  Funciones que ejerce el profesional

2.3.  Área Ocupacional y Ámbito de Desempeño

2.4.  Habilitaciones Profesionales (en caso de corresponder)

3- ORGANIZACIONES CURRICULARES

3.1. Ejes de contenido

3.1.1  Campo General

3.1.2  Campo de Fundamento:

3.1.3  Formación de la Práctica Profesionalizante:

4. Distribución carga horaria por campo

Imagen 25 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

9. Formación Docente Inicial

1. Certificado jurisdiccional de condiciones institucionales

Para solicitud de validez nacional de títulos y certificados de las carreras.

JURISDICCIÓN:_____

TÍTULO: PROFESOR/A de _

CERTIFICO que los institutos comprendidos en la norma jurisdiccional u acto administrativo de implementación del Diseño Curricular Jurisdiccional N°_/ CUMPLEN las siguientes condiciones institucionales establecidas en la Resolución CFE N° 140/11, punto 12, Apartado I.A:

b.  Instituto incorporado en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente.

c.  Régimen Académico Institucional o Régimen Académico Marco como norma supletoria.

d.  Reglamento Orgánico Institucional o Reglamento Orgánico Marco como norma supletoria.

e.  Órganos colegiados institucionales con representación de los claustros.

f.  Convenios específicos con escuelas asociadas para regular las prácticas y el apoyo pedagógico a escuelas.

g.  Desarrollo de dispositivos de acompañamiento a la trayectoria formativa.

h.  Desarrollo de dispositivos de democratización interna.

i.  Equipamiento informático, audiovisual y de laboratorio adecuado para esta oferta.

j. Material bibliográfico adecuado para esta oferta.

Imagen 26 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

AUTORIDAD JURISDICCIONAL CERTIFICANTE:

Firma:_____

Sello:_____

FECHA:____

2. Componentes básicos para la elaboración de los diseños curriculares jurisdiccionales de Formación Docente Inicial

a. Denominación de la carrera

b.  Título a otorgar

c.  Duración de la carrera en años académicos

d.  Carga horaria total de la carrera incluyendo los espacios de definición institucional (expresada en horas cátedra y horas reloj)

e.  Condiciones de ingreso

f.  Marco de la Política Educativa Nacional y Jurisdiccional para la Formación Docente

g.  Fundamentación de la propuesta curricular

h.  Finalidades formativas de la carrera

i.  Perfil del egresado

j. Organización curricular

j.1. Definición y caracterización de los campos de formación y sus relaciones

j.2. Carga horaria por campo (porcentajes relativos)

j.3. Definición de los formatos curriculares que integran la propuesta

j.4. Estructura curricular por campo de formación

j.5. Presentación de las unidades, bloques y/o tramos curriculares

j.5.1. Denominación.

j.5.2. Ubicación en el diseño curricular.

j.5.3. Finalidades formativas de cada unidad, bloque y/o tramo curricular.

j.5.4. Ejes de contenido (descriptores).

Anexo I. Cuadros a incluir en la estructura curricular

Cuadro 1. Carga horaria por campo y por año y peso relativo de los campos

A incluir en el punto “j.2. Carga horaria por campo porcentajes relativos'

Debe contener la carga horaria total de la carrera y su distribución por año y por campo, incluyendo los EDI cuando no está definida su localización por año, por campo o por ninguno de los dos (si están localizados por año y por campo, obviamente su carga forma parte de las celdas correspondientes). Debe consignarse si se expresa en HC o en HR. Si se tratara de HC de 45 minutos, aclararlo para permitir la comparación con DC de otras jurisdicciones.

Imagen 27 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Cuadro 2. Unidades curriculares por campo de formación y año académico

A incluir en el punto “j.4. Estructura curricular por campo de formación'

Debe presentar la cantidad de UC por año y por campo, incluyendo los EDI cuando no está definida su localización por año, por campo o por ninguno de los dos (si están localizados por año y por campo, obviamente forman parte de las celdas correspondientes); así como su régimen de cursada. También se debe completar la cantidad de UC de cursado simultáneo que, de acuerdo con la cantidad de UC por régimen de cursada, tendrá el/la estudiante por cada cuatrimestre.

Imagen 28 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible


Cuadro 3. Estructura curricular

A incluir en el punto “j.4. Estructura curricular por campo de formación”

Este cuadro sintetiza las UC por año y por campo, e informa sobre su denominación, formato pedagógico, carga horaria en HC semanales, carga horaria anual y régimen de cursada.

Para completarlo, se deben consignar las UC en la celda que les corresponda, según campo formativo y año al que pertenece. Cada año está dividido en dos filas; en la blanca van las anuales y en la gris (que está dividida en dos columnas), las cuatrimestrales, según correspondan al primer o segundo cuatrimestre de cada año. Indicar la denominación de cada UC y, entre paréntesis, su formato (materia, taller, seminario, práctica docente, trabajo de campo, etc.), carga horaria semanal y anual (en horas cátedra o reloj, según corresponda y en consonancia con los Cuadros 1 y 2).

Si los EDI están discriminados por campo/por año se consignan en las celdas correspondientes; caso contrario se presentan en la última columna ('S/C”) y/o la última fila ('S/A”).

Imagen 29 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible


Cuadro 4. Matriz de capacidades e hibridación

A incluir en el punto “j.4. Estructura curricular por campo de formación”

Este cuadro sintetiza, para cada UC, qué capacidad contribuye a desarrollar, así como qué porcentaje de la carga horaria será sincrónico presencial, sincrónico remoto y asincrónico. Cada fila está destinada a una UC y se debe completar con una cruz la capacidad correspondiente. Se deberán insertar tantas filas como unidades curriculares haya en el DCJ.

Imagen 30 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

___________

1 1. Dominar los saberes a enseñar; 2. Actuar de acuerdo con las características y diversos modos de aprender de los alumnos; 3. Dirigir la enseñanza y gestionar la clase; 4. Intervenir en la dinámica grupal y organizar el trabajo escolar; 5. Intervenir en el escenario institucional y comunitario; 6. Comprometerse con el propio proceso formativo.

IF-2026-63192904-APN-DVNTYE#MCH

Imagen 31 de la Resolución 479 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible
Scroll hacia arriba