Resolución 18/1993
GRUPO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
RESOLUCION 31/1992 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 27769
- Página:
- 28
Texto original de la norma
MERCOSUR/GMC/RES. 18/93
VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N° 11/93 del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar criterios entre los Estados Partes en el área de alimentos industrializados.
Que por Resolución del GMC N° 31/92 se ha aprobado una definición de coadyuvante de elaboración.
Que es necesario modificar dicha definición para dejar debidamente establecido el verdadero alcance de este término.
Art. 1° — Sustitúyase el texto de la definición de Coadyuvante de Elaboración de productos alimentarios incluidos en el artículo primero de la Resolución GMC N° 31/92 por el siguiente:
COADYUVANTE DE TECNOLOGIA Es toda sustancia, excluyendo los equipamientos y los utensilios, que no se consume por sí sola como ingrediente alimenticio y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para obtener una finalidad tecnológica durante el tratamiento o elaboración. Deberá ser eliminado del alimento o inactivo, pudiendo admitirse la presencia de trazas de la sustancia, o sus derivados, en el producto final.
VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N° 11/93 del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar criterios entre los Estados Partes en el área de alimentos industrializados.
Que por Resolución del GMC N° 31/92 se ha aprobado una definición de coadyuvante de elaboración.
Que es necesario modificar dicha definición para dejar debidamente establecido el verdadero alcance de este término.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1° — Sustitúyase el texto de la definición de Coadyuvante de Elaboración de productos alimentarios incluidos en el artículo primero de la Resolución GMC N° 31/92 por el siguiente:
COADYUVANTE DE TECNOLOGIA Es toda sustancia, excluyendo los equipamientos y los utensilios, que no se consume por sí sola como ingrediente alimenticio y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para obtener una finalidad tecnológica durante el tratamiento o elaboración. Deberá ser eliminado del alimento o inactivo, pudiendo admitirse la presencia de trazas de la sustancia, o sus derivados, en el producto final.