Presidencia de la Nación

Resolución 18/1993

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR

RESOLUCION 31/1992 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
28
MERCOSUR/GMC/RES. 18/93

VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N° 11/93 del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Normas Técnicas”.

CONSIDERANDO:

Que es necesario unificar criterios entre los Estados Partes en el área de alimentos industrializados.

Que por Resolución del GMC N° 31/92 se ha aprobado una definición de coadyuvante de elaboración.   

Que es necesario modificar dicha definición para dejar debidamente establecido el verdadero alcance de este término.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1° — Sustitúyase el texto de la definición de Coadyuvante de Elaboración de productos alimentarios incluidos en el artículo primero de la Resolución GMC N° 31/92 por el siguiente:

COADYUVANTE DE TECNOLOGIA Es toda sustancia, excluyendo los equipamientos y los utensilios, que no se consume por sí sola como ingrediente alimenticio y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para obtener una finalidad tecnológica durante el tratamiento o elaboración. Deberá ser eliminado del alimento o inactivo, pudiendo admitirse la presencia de trazas de la sustancia, o sus derivados, en el producto final.
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