Presidencia de la Nación

Resolución Conjunta 9 / 2026

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Conjunta 9 / 2026

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

RESOLUCION 26/2022 - INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
97
Y

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESFC-2026-9-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2026

VISTO el expediente N° EX-2023-49775660- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 26/22 (Modificación de la Resolución GMC N° 40/15) “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos Destinados a estar en Contacto con Alimentos”.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 9 de enero de 2019 de la ex- SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución GMC N° 40/15.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA, adecuándose a los adelantos técnicos producidos en la materia, corresponde incorporar la referida Resolución GMC N° 26/22 al citado Código.

Que, asimismo, tales modificaciones importarán el cumplimiento del compromiso asumido por los países integrantes del MERCOSUR de incorporar a la legislación nacional, en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos.

Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Grupo Mercado Común N° 26/22 (Modificación de la Resolución GMC N° 40/15) “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos Destinados a estar en Contacto con Alimentos”, que como Anexo registrado con el N° IF-2024-70326306-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 2.15.1 de la Parte I del Artículo 186 bis del Código Alimentario Argentino, por el siguiente texto: “2.15.1 Los pigmentos y colorantes no deben migrar conforme al procedimiento descripto en la norma BS EN 646- Paper and board intended to come into contact with foodstuffs- Determination of color fastness of dyed paper and board, debiendo cumplir con el grado 5 de la escala de grises conforme a lo definido en la mencionada norma.”.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para su adecuación a los requisitos técnicos establecidos en la aludida Resolución GMC N° 26/22.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eduardo Fontana - Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2026 N° 52715/26 v. 30/07/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/22

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 40/15
“REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON
ALIMENTOS”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 03/92, 38/98, 40/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 03/92 sobre 'Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos' establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.

Que mediante la Resolución GMC Nº 40/15 se aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos”.

Que se considera conveniente actualizar la Resolución GMC Nº 40/15 en lo que respecta a la restricción establecida para colorantes y pigmentos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el punto 2.15.1, de la Parte I del Anexo de la Resolución GMC Nº 40/15, por el siguiente texto:

“2.15.1 Los pigmentos y colorantes no deben migrar conforme al procedimiento descripto en la norma BS EN 646 – Paper and board intended to come into contact with foodstuffs - Determination of colour fastness of dyed paper and board, debiendo cumplir con el grado 5 de la escala de grises conforme a lo definido en la mencionada norma.”

Art. 2 - Establecer un plazo de ciento ochenta (180) días para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución, contados a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023.

CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.

IF-2024-70326306-APN-DLEIAER#ANMAT
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