Presidencia de la Nación

Resolución 716 / 2026

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

RESOLUCION 1275/2017 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
19
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 716/2026

RESOL-2026-716-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-55598034-APN-SSLCN#MSG, la ley Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias la ley N° 23.737 y sus modificatorias; la ley N° 24.059 y sus modificatorias; la ley N° 24.072; y la ley N° 25.632; el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1275 del 24 de noviembre de 2017 y sus modificatorios, N° 307 del 30 de abril de 2024, y N° 1038 del 28 agosto del 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece, en el apartado 3° del artículo 22 bis, que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la seguridad interior, ejerciendo la dirección y coordinación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y articulando con las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que conforme la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía, resultando necesario coordinar estrategias frente a fenómenos criminales que, por su magnitud, complejidad y carácter transnacional, exceden las capacidades de actuación aislada de las jurisdicciones locales.

Que la Ley N° 23.737 y sus modificatorias tipifica los delitos y establece las penas vinculadas al tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro del territorio nacional. En particular, en su artículo 40 establece que el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios asignaron a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los objetivos de: 1. Intervenir en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas. 4. Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina.

Que, en el instrumento normativo citado se establecieron como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO “asistir a la Secretaría en materia de elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas”; “asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en su participación ante organismos internacionales especializados en materia de lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado”; y “participar en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases de: producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

Que mediante las Leyes N° 24.072 y N° 25.632, la REPÚBLICA ARGENTINA ha incorporado a su marco normativo la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, respectivamente, asumiendo el compromiso de adoptar medidas eficaces para prevenir y combatir la criminalidad organizada, fortalecer la cooperación internacional y proteger las vías de comunicación y los flujos lícitos frente al tráfico ilícito.

Que en función de las facultades precedentemente expuestas fue creada mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N°307/24 la RED FEDERAL DE LABORATORIOS ANTIDROGAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, bajo los lineamientos estratégicos establecidos y coordinados por la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.

Que la mencionada RED FEDERAL DE LABORATORIOS ANTIDROGAS tiene como objetivo primordial fomentar la cooperación entre los laboratorios que la integren para facilitar el intercambio de información, experiencias y conocimientos relevante en investigaciones relacionadas con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 1038/25 se creó el CENTRO REGIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS, CON ÉNFASIS EN DROGAS SINTÉTICAS Y NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS –en adelante el “CRIACO” –, con el objetivo de identificar tempranamente tendencias y patrones relacionados con el tráfico ilícito de drogas, especialmente de drogas sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas, así como el desvío de precursores químicos a nivel regional; y de aportar insumos para el diseño de estrategias y políticas orientadas a brindar una respuesta efectiva a tales problemas.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 21/23 sustituyó el Anexo II de la Resolución N° 1275/17 e incorporó planillas de contenidos mínimos para el análisis de cocaína, marihuana, sustancias psicotrópicas o estupefacientes y comprimidos de MDMA.

Que en el marco de la RED FEDERAL DE LABORATORIOS ANTIDROGAS y con la cooperación técnica del CRIACO se elaboró una propuesta de actualización del PROTOCOLO ÚNICO DE ANÁLISIS DE ESTUPEFACIENTES Y DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME PERICIAL incorporado como ANEXO II de la Resolución N° 1275/17.

Que la actualización propuesta establece contenidos mínimos para la elaboración de informes periciales, criterios de muestreo y requisitos analíticos para la identificación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y nuevas sustancias psicoactivas. Su desarrollo contó con la participación de laboratorios forenses federales integrantes de la RED FEDERAL DE LABORATORIOS ANTIDROGAS, lo que permitió consolidar criterios operativos comunes, relevar experiencias analíticas y atender necesidades periciales detectadas en distintas jurisdicciones del país.

Que la modificación impulsada no implica una reducción del estándar probatorio ni una flexibilización de los requisitos de identificación analítica, sino la adecuación del protocolo vigente a parámetros técnico-científicos actuales, verificables y proporcionales al objeto pericial. En tal sentido, contribuye a fortalecer la uniformidad metodológica y la solidez técnica de los informes periciales.

Que, si bien se mantiene la estructura general de los contenidos mínimos actualmente previstos, se incorporan precisiones técnicas orientadas a mejorar la trazabilidad del razonamiento pericial, favorecer la comparabilidad entre laboratorios y adecuar los informes a las exigencias judiciales contemporáneas.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo prescripto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1275/17 y sus modificatorias por el que, como ANEXO (IF-2026-55613801-APN-SSLCN#MSG), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2026 N° 52051/26 v. 27/07/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PROTOCOLO ÚNICO DE ANÁLISIS DE ESTUPEFACIENTES Y DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME PERICIAL


PLANILLA A: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE COCAÍNA (Contenidos mínimos)

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME PERICIAL: Carátula institucional

PERITACIÓN NRO. xxxxx

CARACTERÍSTICA: Química

REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.

SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.

CAUSA NRO: Indicar número y año.

CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.

EXPTE: Indicar número de expediente interno.

PERITOS ACTUANTES: Cargo, nombre y apellido completo

1.    OBJETO:

Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.

2.    ELEMENTOS DE JUICIO:

Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente diferentes poblaciones, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus características externas (morfología, color, peso, etc.).

3.    MUESTREO

Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no estadístico, basado en las definiciones y procedimientos descriptos en las Directrices sobre Muestreo Representativo de Drogas editado por la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC)1 y por la Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses (ENFSI), se considera el más apto para ser utilizado en cualquier ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar las siguientes reglas:

a.    Si el número de unidades es igual o menor a DIEZ (10), se someterán todas a estudio pericial.

b.    Si el número de unidades es mayor a DIEZ (10) y menor o igual a CIEN (100), se seleccionarán al azar DIEZ (10) unidades y se analizarán solamente las seleccionadas.

c.    Si el número de unidades es mayor a CIEN (100), se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de unidades redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las unidades seleccionadas.

d.    Para poblaciones superiores a OCHOCIENTAS (800) unidades, opcionalmente, los laboratorios podrán aplicar un esquema de muestreo estadístico basado en la distribución hipergeométrica, siempre que se garantice un nivel de confianza no inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y una probabilidad de detección acorde al objetivo analítico definido.

Por ejemplo, para poblaciones superiores a OCHOCIENTAS (800) unidades, podrá seleccionarse un tamaño muestral de VEINTIOCHO (28) unidades, equivalente a un diseño con una probabilidad de detección del noventa por ciento (k = 0,9) ante la presencia de al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) de unidades positivos en la población.

e.    La aplicación de otro tipo de muestreo seleccionado por el laboratorio deberá estar debidamente justificada en el informe pericial, explicitando los parámetros estadísticos adoptados y las características de la población analizada, especialmente en lo relativo a su homogeneidad.

4.    METODOLOGÍAS ANALÍTICAS:

a.    ENSAYOS PRELIMINARES Y COMPLEMENTARIOS:

En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.

Los siguientes ensayos poseen carácter complementario y no obligatorio, pudiendo ser aplicados en función de las características de la muestra y del criterio técnico del laboratorio interviniente. Su finalidad es aportar información orientativa adicional sobre la composición química, la presencia de adulterantes o diluyentes y otras propiedades fisicoquímicas relevantes, sin sustituir en ningún caso a los ensayos confirmatorios. Indicar para cada muestra resultado positivo o negativo.

i.    Ensayo de Scott modificado (preliminar para la identificación de cocaína)

ii.    Ensayos aniónicos (cloruros y sulfatos)

iii.    Solubilidad (agua y etanol)

iv.    pH (acidez/alcalinidad)

v.    Analgésicos

vi.    Anestésicos locales

vii. Carbonato/bicarbonato

viii. Dipirona   

ix. Almidón

x.    Azúcares reductores

xi.    Boratos

b.    OTRAS SUSTANCIAS

El método utilizado deberá contemplar la selectividad y especificidad para cocaína respecto de las sustancias de corte y diluyentes habituales, pudiendo usar como referencia la Disposición N°7771/2015 de la ANMAT2 y modificatorias.

c.    ENSAYOS CONFIRMATORIOS

El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación de cocaína. La identificación deberá realizarse conforme a los lineamientos del Scientific Working Group for the Analysis of Seized Drugs (SWGDRUG)3, empleando al menos una técnica de categoría A, o bien una combinación de técnicas de categoría B y C que satisfagan los criterios de selectividad e identificación inequívoca establecidos por dicha guía.

Imagen 1 de la Resolución 716 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible
d.    INFORMACIÓN ADICIONAL:

Utilizar este ítem de corresponder alguna observación, aclaración o información complementaria que resulte relevante.

5.    CONCLUSIONES:

a.    Las muestras (indicar número identificatorio) tratanse de COCAÍNA, siendo los pesos netos y otras sustancias identificadas, expresados en el informe.

b.    La cocaína se encuentra incluida en la ley 23.737.

c.    Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes.

Es todo cuanto se informa.

El presente informe, que consta de número de fojas (N°) fojas útiles, fue realizado en .....

LUGAR, mes/año

NOMBRE Y APELLIDO

CARGO

DEPENDENCIA

PLANILLA B: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE MARIHUANA (Contenidos mínimos)

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME PERICIAL: Carátula institucional

PERITACIÓN NRO. xxxxx

CARACTERÍSTICA: Química

REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.

SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.

CAUSA NRO: Indicar número y año.

CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.

EXPTE: Indicar número de expediente interno.

PERITOS ACTUANTES: Cargo, nombre y apellido completo

1.    ELEMENTOS DE JUICIO:

Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente diferentes poblaciones, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus características externas (morfología, color, peso, etc.).

2.    MUESTREO

Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo de Drogas editado por la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC)4 y por la Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses (ENFSI), se considera el más apto para ser utilizado en cualquier ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar las siguientes reglas:

a.    Si el número de unidades es igual o menor a DIEZ (10), se someterán todas a estudio pericial.

b.    Si el número de unidades es mayor a DIEZ (10) y menor o igual a CIEN (100), se seleccionarán al azar DIEZ (10) unidades y se analizarán solamente las seleccionadas.

c.    Si el número de unidades es mayor a CIEN (100), se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de unidades redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las unidades seleccionadas.

d.    Para poblaciones superiores a OCHOCIENTAS (800) unidades, opcionalmente, los laboratorios podrán aplicar un esquema de muestreo estadístico basado en la distribución hipergeométrica, siempre que se garantice un nivel de confianza no inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y una probabilidad de detección acorde al objetivo analítico definido.

Por ejemplo, para poblaciones superiores a OCHOCIENTAS (800) unidades, podrá seleccionarse un tamaño muestral de VEINTIOCHO (28) unidades, equivalente a un diseño con una probabilidad de detección del NOVENTA POR CIENTO (k = 0,9) ante la presencia de al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) de unidades positivos en la población.

e.    La aplicación de otro tipo de muestreo seleccionado por el laboratorio deberá estar debidamente justificada en el informe pericial, explicitando los parámetros estadísticos adoptados y las características de la población analizada, especialmente en lo relativo a su homogeneidad.

3.    METODOLOGÍAS ANALÍTICAS:

a.    ENSAYOS PRELIMINARES:

En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.

b.    ENSAYOS CONFIRMATORIOS

El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación de ∆9-THC. La identificación deberá realizarse conforme a los lineamientos del Scientific Working Group for the Analysis of Seized Drugs (SWGDRUG)5, empleando al menos una técnica de categoría A, o bien una combinación de técnicas de categoría B y C que satisfagan los criterios de selectividad e identificación inequívoca establecidos por dicha guía.

Imagen 2 de la Resolución 716 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible
c.    INFORMACIÓN ADICIONAL:

Utilizar este ítem de corresponder alguna observación, aclaración o información complementaria que resulte relevante.

4.    CONCLUSIONES:

a.    Las muestras (indicar número identificatorio) contienen ∆9-THC, principio activo estupefaciente del género Cannabis sp. (marihuana), cuyos pesos netos se expresan en el informe.

b.    El ∆9-THC y la Marihuana, bajo la denominación Cannabis, sus resinas, aceites y semillas se encuentran incluidos en la Ley 23.737.

c.    Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes.

Es todo cuanto se informa.

El presente informe, que consta de número de fojas (N°) fojas útiles, fue realizado en .....

LUGAR, mes/año

NOMBRE Y APELLIDO

CARGO

DEPENDENCIA

PLANILLA C:  PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O ESTUPEFACIENTES (Contenidos mínimos)

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME PERICIAL: Carátula institucional

PERITACIÓN NRO. xxxxx

CARACTERÍSTICA: Química

REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.

SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.

CAUSA NRO: Indicar número y año.

CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.

EXPTE: Indicar número de expediente interno.

PERITOS ACTUANTES: Cargo, nombre y apellido completo

1.    ELEMENTOS DE JUICIO:

Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente diferentes poblaciones, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus características externas (morfología, color, peso, etc.).

2.    MUESTREO

Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo de Drogas editado por la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC)6 y por la Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses (ENFSI), se considera el más apto para ser utilizado en cualquier ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar las siguientes reglas:

a.    Si el número de unidades es igual o menor a DIEZ (10), se someterán todas a estudio pericial.

b.    Si el número de unidades es mayor a DIEZ (10) y menor o igual a CIEN (100), se seleccionarán al azar DIEZ (10) unidades y se analizarán solamente las seleccionadas.

c.    Si el número de unidades es mayor a CIEN (100), se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de unidades redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las unidades seleccionadas.

d.    Para poblaciones superiores a OCHOCIENTAS (800) unidades, opcionalmente, los laboratorios podrán aplicar un esquema de muestreo estadístico basado en la distribución hipergeométrica, siempre que se garantice un nivel de confianza no inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y una probabilidad de detección acorde al objetivo analítico definido.

Por ejemplo, para poblaciones superiores a OCHOCIENTAS (800) unidades, podrá seleccionarse un tamaño muestral de VEINTIOCHO (28) unidades, equivalente a un diseño con una probabilidad de detección del NOVENTA POR CIENTO (k = 0,9) ante la presencia de al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) de unidades positivos en la población.

e.    La aplicación de otro tipo de muestreo seleccionado por el laboratorio deberá estar debidamente justificada en el informe pericial, explicitando los parámetros estadísticos adoptados y las características de la población analizada, especialmente en lo relativo a su homogeneidad.

f.    Sustancias líquidas:

En este caso la unidad muestral estará constituida por cada envase, recipiente, frasco, botella, bidón o contenedor individual que integre la población, siempre que se presuma homogeneidad de presentación y condiciones de secuestro. En cada recipiente seleccionado deberá extraerse una alícuota representativa (cantidad suficiente para agotar las metodologías analíticas) para su análisis. Cuando existan diferencias apreciables de color, viscosidad, rotulado, volumen, envase o cualquier otro rasgo que haga presumir falta de homogeneidad, deberán conformarse subpoblaciones diferenciadas y aplicar el plan de muestreo (ítems a, b, c y d) de manera independiente a cada una de ellas.

g.    Troqueles

En este caso la unidad muestral estará constituida por cada troquel individual o, cuando corresponda, por cada pieza o elemento troquelado secuestrado. El plan de muestreo se aplicará sobre el número total de troqueles que integren una misma población, entendida ésta como el conjunto de elementos que presenten características coincidentes de forma, dimensiones, inscripciones, diseño, color, material y demás rasgos externos relevantes. Si se observaran diferencias morfológicas, dimensionales, de diseño o de cualquier otra característica relevante, los troqueles deberán separarse en subpoblaciones homogéneas, aplicándose el plan de muestreo (ítems a, b, c y d) en forma independiente a cada una de ellas.

3.    METODOLOGÍAS ANALÍTICAS:

a.    ENSAYOS PRELIMINARES:

En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.

b.    ENSAYOS CONFIRMATORIOS

El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación del estupefaciente o psicotrópico en estudio. La identificación deberá realizarse conforme a los lineamientos del Scientific Working Group for the Analysis of Seized Drugs (SWGDRUG)7, empleando al menos una técnica de categoría A, o bien una combinación de técnicas de categoría B y C que satisfagan los criterios de selectividad e identificación inequívoca establecidos por dicha guía.

c.    INFORMACIÓN ADICIONAL:

Utilizar este ítem de corresponder alguna observación, aclaración o información complementaria que resulte relevante.

4.    CONCLUSIONES:

a.    Las muestras (indicar número identificatorio) tratanse de (nombre de la sustancia).

b.    (Nombre de la droga) se encuentra contemplada en la Ley (Número) / no se encuentra contemplada en la Ley (Numero).

c.    Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes.

Es todo cuanto se informa.

El presente informe, que consta de número de fojas (N°) fojas útiles, fue realizado en .....

LUGAR, mes/año

NOMBRE Y APELLIDO

CARGO

DEPENDENCIA

PLANILLA D: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE COMPRIMIDOS (Contenidos mínimos)

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME PERICIAL: Carátula institucional

PERITACIÓN NRO. xxxxx

CARACTERÍSTICA: Química

REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.

SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.

CAUSA NRO: Indicar número y año.

CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.

EXPTE: Indicar número de expediente interno.

PERITOS ACTUANTES: Cargo, nombre y apellido completo

1.    ELEMENTOS DE JUICIO:

Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente diferentes poblaciones, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus características externas (morfología, color, peso, etc.).

2.    MUESTREO

Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo de Drogas editado por la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC)8 y por la Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses (ENFSI), se considera el más apto para ser utilizado en cualquier ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar las siguientes reglas:

a.    Si el número de unidades es igual o menor a DIEZ (10), se someterán todas a estudio pericial.

b.    Si el número de unidades es mayor a DIEZ (10) y menor o igual a CIEN (100), se seleccionarán al azar DIEZ (10) unidades y se analizarán solamente las seleccionadas.

c.    Si el número de unidades es mayor a CIEN (100), se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de unidades redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las unidades seleccionadas.

d.    Para poblaciones superiores a OCHOCIENTAS (800) unidades, opcionalmente, los laboratorios podrán aplicar un esquema de muestreo estadístico basado en la distribución hipergeométrica, siempre que se garantice un nivel de confianza no inferior al noventa y cinco por ciento (95%) y una probabilidad de detección acorde al objetivo analítico definido.

Por ejemplo, para poblaciones superiores a OCHOCIENTAS (800) unidades, podrá seleccionarse un tamaño muestral de VEINTIOCHO (28) unidades, equivalente a un diseño con una probabilidad de detección del NOVENTA POR CIENTO (k = 0,9) ante la presencia de al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) de unidades positivos en la población.

e.    La aplicación de otro tipo de muestreo seleccionado por el laboratorio deberá estar debidamente justificada en el informe pericial, explicitando los parámetros estadísticos adoptados y las características de la población analizada, especialmente en lo relativo a su homogeneidad.

f.    Estimación del número de comprimidos: en casos de secuestros de comprimidos a granel, en los que la contabilización de los comprimidos sea impráctica, se estimará el número total de comprimidos de la siguiente manera: medir el peso neto total en gramos de la población, tomar al azar SEIS (6) comprimidos y obtener el peso promedio, dividir el peso neto total de la población por el peso promedio estimado en el paso anterior.

3.    METODOLOGÍAS ANALÍTICAS:

a.    ENSAYOS PRELIMINARES:

En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.

b.    IDENTIFICACIÓN DE OTRAS SUSTANCIAS.

Sustancias de corte, diluyentes, excipientes u otros principios activos se analizarán mediante metodologías específicas para cada sustancia.

c.    PREPARACIÓN DE LA MUESTRA COMPUESTA EN CASO DE MDMA (Agregar cita):

Cuando el número de unidades muestreadas sea menor o igual a DIEZ (10) se analizarán los comprimidos individualmente.

Cuando el número de unidades muestreadas supere los DIEZ (10) comprimidos, y éstos hayan presentado un mismo comportamiento en los ensayos preliminares, se podrá preparar una muestra compuesta. Para esto todas las unidades muestreadas se combinan y homogeneizan, explicitando las muestras individuales que forman la muestra compuesta y el nuevo rótulo asignado a ésta.

d.    ENSAYOS CONFIRMATORIOS

El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación del estupefaciente o psicotrópico en estudio. La identificación deberá realizarse conforme a los lineamientos del Scientific Working Group for the Analysis of Seized Drugs (SWGDRUG)9, empleando al menos una técnica de categoría A, o bien una combinación de técnicas de categoría B y C que satisfagan los criterios de selectividad e identificación inequívoca establecidos por dicha guía.
Imagen 3 de la Resolución 716 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible
e.    INFORMACIÓN ADICIONAL:

Utilizar este ítem de corresponder alguna observación, aclaración o información complementaria que resulte relevante.

5.    CONCLUSIONES

a.    Las muestras (indicar número identificatorio) tratanse de (sustancia identificada), siendo los pesos netos y sustancias agregadas expresados en el informe.

b.    La sustancia (indicar su nombre) se encuentra en la ley 23.737 / no se encuentra incluida en la ley 23.737.

c.    Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes. -

Es todo cuanto se informa.

El presente informe, que consta de NÚMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....-

LUGAR, mes/año

NOMBRE Y APELLIDO

CARGO

DEPENDENCIA

Imagen 4 de la Resolución 716 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible
IF-2026-55613801-APN-SSLCN#MSG
Imagen 5 de la Resolución 716 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible
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