Presidencia de la Nación

Disposición 215 / 2026

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE CINEMOMETROS FIJOS Y MOVILES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
35
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 215/2026

DI-2026-215-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026

VISTO el EX-2026-61836815- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.716 del 5 de noviembre de 2008, 1787 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nros. 35 del 24 de febrero de 2010, 294 del 5 de octubre de 2010, 492 del 4 de octubre de 2019, 348 del 6 de mayo de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado, actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme los Decretos N°195/2024 y Nº 293/2024, estableciéndose entre sus facultades las de fiscalizar la implementación de políticas y medidas estratégicas orientadas al desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que la ANSV, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos en coordinación con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650

Que por Disposición ANSV N° 35/2010 fue creado el REGISTRO NACIONAL DE CINEMÓMETROS CONTROLADORES DE VELOCIDAD –FIJOS/MÓVILES– homologados por la ANSV, y el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES MATRICULADOS DE TECNOLOGÍAS DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, y por ello deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal matriculado por la ANSV, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que por Disposición ANSV N° 294/10, se aprobó el PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA SEGURIDAD VIAL 2010 y por Disposición ANSV N º 492/2019 se aprobó el modelo único de cartelería a utilizarse en operativos de fiscalización de velocidad mediante el uso de dispositivos cinemómetros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1716/2008, reglamentario de la ley nacional antes citada, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que por el Decreto N° 1787 de fecha 5 de diciembre de 2008 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, estableciéndose entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL la de entender en la colocación de dispositivos automáticos o manuales de control de infracciones, así como en el uso de dichos sistemas por parte de las autoridades de constatación, en todo camino, ruta y/o autopista de jurisdicción nacional.

Que, la mencionada dirección en el ámbito de sus competencias ha elaborado un procedimiento de aplicación interna a dicha área y de las áreas técnicas intervinientes, destinado a ordenar e integrar los circuitos operativos y administrativos involucrados en la materia, con el objeto de optimizar la gestión, fortalecer los mecanismos de control y mejorar la eficiencia en el cumplimiento de las funciones asignadas.

Que el procedimiento proyectado debe desarrollarse en armonía con el marco normativo vigente aplicable a los instrumentos tecnológicos utilizados para la constatación de infracciones de tránsito, encontrándose comprendidas, entre otras disposiciones, la Ley Nacional de Metrología N° 19.511 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que por Disposición ANSV Nº 348/2021 se aprobó el ACTA ACUERDO entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD por la cual las partes acordaron las pautas a implementar, entre ambos organismos, para el procesamiento de solicitudes de autorización de uso de cinemómetros fijos /móviles en rutas, caminos, autopistas y/o semiautopistas de jurisdicción nacional.

Que, por lo expuesto, se propicia la aprobación del MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CINEMÓMETROS FIJOS Y MÓVILES EN CAMINOS, RUTAS Y AUTOPISTAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

Que la aprobación del procedimiento referido contribuirá a dotar de mayor previsibilidad, seguridad jurídica y eficiencia administrativa a las actuaciones vinculadas con la materia, favoreciendo una adecuada articulación institucional entre los distintos actores involucrados.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley 26.363.

Por ello

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CINEMÓMETROS FIJOS Y MÓVILES EN CAMINOS, RUTAS Y AUTOPISTAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, que como Anexo (DI-2026-69740032-APN-ANSV#MEC) forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Francisco Diaz Vega

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2026 N° 51706/26 v. 24/07/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


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Manual de Procedimiento para la autorización de cinemómetros fijos y móviles
en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional

Unidad organizativa responsable: Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial

Versión: julio 2026

Fecha de última modificación: 13/07/2026

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Control de Cambios

La siguiente tabla registra todas las modificaciones al presente manual. Toda nueva versión requiere opinión previa favorable de la Unidad de Auditoría Interna, conforme el artículo 101 del Decreto N° 1344/07 reglamentario de la Ley N° 24.156.

Imagen 4 de la Disposición 215 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

I.  Introducción y Antecedentes

La elaboración del presente Manual de Procedimiento surge de la necesidad de sistematizar, ordenar y estandarizar las acciones administrativas y técnicas vinculadas al proceso de homologación, autorización y registro de los sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones utilizados por jurisdicciones provinciales y municipales en los caminos de jurisdicción nacional.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) fue creada mediante la Ley N° 26.363, con el objeto de coordinar, regular, controlar y fiscalizar la seguridad vial en el ámbito de la República Argentina. En ejercicio de dicha competencia, y de acuerdo con la estructura orgánica aprobada por el Decreto N° N° 1787/08, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional (DNCI) es la unidad organizacional responsable del proceso de autorización de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones en rutas nacionales.

Asimismo, en el año 2010 dispuso la creación del Registro Nacional de Cinemómetros Controladores (Disposición ANSV N° 35/10) que reúne la información actualizada de los equipos autorizados por la ANSV para funcionar en caminos de jurisdicción nacional.

En ese marco, con posterioridad, la DI-2021-384-APN-ANSV#MTR aprobó las pautas de articulación institucional con la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) para el procesamiento conjunto de dichas solicitudes, en el marco de las competencias concurrentes de ambos organismos sobre la red vial nacional.

La creciente demanda de instalación de sistemas de fiscalización automática de velocidad, sumada a la diversidad de jurisdicciones solicitantes y a la complejidad técnica de los dispositivos involucrados, hizo necesario consolidar y actualizar los procedimientos administrativos en un instrumento único, formalmente aprobado y de conocimiento obligatorio para las áreas intervinientes. El presente Manual responde a esa necesidad; actualizando y sistematizando el marco procedimental vigente en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07.

En este contexto, el presente Manual de Procedimiento constituye una herramienta de gestión que permitirá:

•  Unificar criterios de actuación entre las áreas intervinientes.

•  Reducir errores administrativos y tiempos de tramitación.

•  Facilitar la capacitación del personal y la continuidad operativa.

• Garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de autorización y control de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones.

•  Fortalecer la transparencia y la trazabilidad de los procesos administrativos.

De este modo, el manual se establece como un instrumento fundamental para optimizar la gestión institucional, mejorar la calidad del servicio público y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la política de seguridad vial en el ámbito nacional, en el marco de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y demás normativa vigente.

II.  Objetivo

El objetivo del presente Manual es establecer y estandarizar los procesos internos de la ANSV vinculados a la recepción, análisis, evaluación, autorización, registro y seguimiento de las solicitudes relativas a la autorización de cinemómetros fijos y móviles para el control de infracciones de tránsito en caminos, rutas, autopistas y semiautopistas de jurisdicción nacional.

Asimismo, tiene por finalidad definir los roles y las responsabilidades de cada área interviniente, identificar la documentación asociada y los mecanismos de comunicación aplicables, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente, la trazabilidad de las actuaciones administrativas y la uniformidad de criterios en la tramitación de este tipo de solicitudes.

Del mismo modo, procura asegurar que las decisiones vinculadas a la autorización de los dispositivos mencionados se sustenten en criterios técnicos y en información objetiva, favoreciendo una gestión basada en evidencia orientada a la identificación y priorización de los tramos y zonas de mayor riesgo vial.

III.  Alcance

El presente Manual aplica a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional y a la dirección de línea competente -Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial-; a la Dirección Nacional de Observatorio Vial y a las direcciones de línea competentes -Dirección de Estadística Vial, Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor y Dirección de Investigación Accidentológica-; a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito; y a la Dirección General de Administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que intervienen en el análisis técnico, administrativo y legal de las solicitudes presentadas por jurisdicciones provinciales o municipales para la obtención de autorización de cinemómetros fijos y móviles como sistemas de constatación de infracciones en caminos de jurisdicción nacional.

Comprende las actividades vinculadas con la recepción y verificación de la documentación presentada, el análisis técnico y normativo de las solicitudes, la emisión de informes, la elaboración de los actos administrativos correspondientes, el registro de los dispositivos autorizados y las comunicaciones con las jurisdicciones solicitantes y demás organismos intervinientes.

Las disposiciones establecidas en el presente Manual alcanzan a:

•  Las Direcciones de la ANSV que participan en las distintas etapas del proceso administrativo.

• Las jurisdicciones que solicitan la autorización de cinemómetros fijos y móviles en caminos, rutas y autopistas nacionales.

•  Los organismos o entidades que, en el marco de sus competencias, deban intervenir en el proceso.

Las disposiciones del presente Manual deberán ser observadas por las áreas y sujetos alcanzados, sin perjuicio de las competencias específicas asignadas por ley a cada uno de ellos y de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

IV.  Marco Normativo

Ley Nacional N° 19.511 – Ley de Metrología. Establece el régimen de metrología legal aplicable a los instrumentos de medición. Constituye el sustento normativo de las exigencias relativas a la aprobación de modelo y a las verificaciones metrológicas de los cinemómetros utilizados para el control de velocidad.

Resolución ex SICyM N° 753/98 - Aprueba el Reglamento Técnico y Metrológico para Cinemómetros, estableciendo las condiciones técnicas y metrológicas que deben cumplir estos instrumentos de medición. Constituye la reglamentación específica aplicable en materia de control de velocidad.

Ley Nacional N° 25.650. Prohíbe la utilización de sistemas de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales cuando éstos no cumplan con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98. Refuerza la observancia del régimen de metrología legal aplicable a los cinemómetros.

•  Ley Nacional N° 24.449 y Decreto Reglamentario N° 779/95 - Constituyen el marco normativo general en materia de tránsito y seguridad vial. Establecen las reglas aplicables a la circulación vehicular y, en particular, los límites máximos de velocidad.

•  Ley Nacional N° 26.363 - Crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y le asigna competencias en materia de coordinación y regulación de la seguridad vial. El artículo 4°, inciso ñ), establece la competencia de la ANSV respecto de la autorización para la colocación y utilización de sistemas, equipos y dispositivos automáticos o semiautomáticos destinados a la constatación de infracciones de tránsito en caminos de jurisdicción nacional

•   Decreto N° 1716/08 - Reglamentario de la Ley N° 26.363. Su Anexo II desarrolla las competencias de la ANSV en materia de homologación y autorización de uso de sistemas, equipos y dispositivos automáticos o semiautomáticos destinados a la constatación de infracciones de tránsito (entre los que se encuentran los cinemómetros fijos y móviles), matriculación de operadores, mantenimiento de bases de datos, relevamiento de infraestructura y celebración de convenios con las jurisdicciones.

•  Decreto N° 1787/08 - Aprueba el organigrama de la ANSV y establece las competencias de las distintas unidades organizativas del Organismo, entre ellas la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional.

•  Disposición ANSV N° 35/10 - Crea el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la ANSV, al que se incorporan los equipos autorizados mediante los actos administrativos correspondientes.

Disposición ANSV DI-2021-384-APN-ANSV#MTR - Aprueba las pautas de articulación entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Dirección Nacional de Vialidad para el procesamiento de solicitudes de autorización de uso de cinemómetros en caminos de jurisdicción nacional, estableciendo mecanismos de coordinación entre ambos organismos.

•  Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y Decreto Reglamentario N° 1344/07 - El artículo 101 de dicho Decreto establece la intervención previa de la Unidad de Auditoría Interna respecto de los manuales de procedimientos, requisito aplicable al presente instrumento.

Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y Decreto N° 41/99 - Establecen principios, deberes y pautas de comportamiento que rigen la actuación de los agentes públicos que intervienen en los procesos regulados por el presente Manual.

Decreto N° 561/16 - Aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

V.  Desarrollo del Proceso

Proceso: Gestión Administrativa para la autorización de cinemómetros fijos y móviles en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional

Código del Proceso: PR-ANSV-CIN-01

Descripción del Proceso

1.  La Mesa de Entrada y Despacho recepciona la solicitud de autorización de uso de cinemómetros fijos y móviles remitida por la jurisdicción solicitante a través de los canales habilitados por la ANSV.

2.  Deriva la documentación recibida a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional (en adelante, DNCI) para su tratamiento.

3.  La DNCI recibe la documentación y verifica su correcta recepción.

4.  Incorpora la documentación remitida por la jurisdicción solicitante al expediente generado por Mesa de Entrada y Despacho a tal fin.

5. Verifica que la documentación presentada por la jurisdicción solicitante cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos por la ANSV.

La DNCI verifica la existencia y validez de la siguiente documentación1:

a.  Informe técnico de justificación de la solicitud (ANEXO VII).

b.  Detalle de los dispositivos y de su ubicación geográfica (latitud/longitud). Para cada dispositivo:

•  Marca

•  Modelo

•  Número de serie

•  Punto o tramo2 kilométrico y coordenadas geográficas (latitud/longitud) de ubicación.

•  Mapa en el que se identifiquen con precisión los puntos o tramos indicados (longitud y latitud). A tal efecto, se sugiere la utilización de la herramienta “My Maps” de Google.

c.  Planimetría que incluya:

•  Plano de la localidad;

•  Usos del suelo (fundamentalmente la ubicación de escuelas y hospitales);

•  Señalamiento vertical y horizontal existente indicando posición en coordenadas geográficas (latitud/longitud);

•  Ubicación de los dispositivos.

•  Tipo de protección, cantidad y ubicación (en el caso que sea necesaria).

d. Límites de velocidad a controlar impuestos por la DNV en aquellos puntos o tramos en que los dispositivos funcionarán. Las jurisdicciones podrán agregar documentación (fotografías y/o normativa) que complemente lo informado.

e. Para el caso de tramitación de dispositivos de tipo móvil, debe haber un esquema para tramos con disminución de velocidad, haciendo constar la distancia de la cartelería de tipo móvil correspondiente, incluyendo la que la ANSV exija. En el esquema se debe aclarar si existen fijaciones que anclen la cartelería móvil al suelo.

f.  Imágenes fotográficas correspondientes:

•  Tramo del corredor nacional donde se instalarán los dispositivos y/o los puestos de control, con detalle de coordenadas geográficas (latitud/longitud) y condiciones geográficas circundantes.

•  Cartelería vertical, horizontal o de cualquier otro tipo que se encuentre emplazada en lugar3, detallando coordenadas geográficas (latitud/longitud) de ubicación.

g. Compromiso expreso del solicitante de instalar todos los sistemas de contención que pudieren corresponder, y del mantenimiento de éstos en caso de impacto o vetustez.

h. Declaración Jurada de aceptación de condiciones de uso de cinemómetros fijos y móviles suscripta por Intendente o autoridad competente debidamente acreditada (ANEXO VI).

i.  Ley/Ordenanza de adhesión a las Leyes Nacionales Nros. 24.449 y 26.363.

j. Datos de contacto (nombres, domicilio, número de teléfono y cuenta de email institucional, con extensión .gob/.gov, .edu o similar) de las autoridades jurisdiccionales con competencia en materia de seguridad vial.

k. Datos de Juzgado de faltas, defensoría y fiscalía con competencia territorial (nombre de los titulares, domicilio, número de teléfono y cuenta de email institucional, con extensión .gob/.gov, .edu o similar).

l.  Disposición de aprobación de modelo y certificados de verificación primitiva y periódica (de corresponder), emitidos por autoridad competente, de la totalidad de los dispositivos cinemómetros fijos y/o móviles para los que se requiere autorización de uso.

m.  Denuncia y constitución de domicilios físico y electrónico. El domicilio electrónico deberá ser una cuenta de email con extensión .gob/.gov, .edu o similar. En la misma solicitud deberá indicarse de manera expresa que dicha cuenta de email será válida para comunicaciones de cualquier tipo, incluyendo aquellas que impongan plazos perentorios, entre la jurisdicción solicitante y la ANSV.

n.  Acreditación de personería y facultades legales para requerir autorización de uso de cinemómetros fijos y móviles de quien suscribe la solicitud.

Si la documentación se encuentra incompleta:

6.  La DNCI identifica la documentación faltante o inconsistente.

7.  Elabora y envía una comunicación formal (ANEXO I) al domicilio constituido por la jurisdicción solicitante, detallando la documentación faltante o las observaciones detectadas.

La falta de presentación de la totalidad de la documentación no impedirá la prosecución del trámite administrativo, siempre que se encuentre incorporada la documentación correspondiente al punto b), “Ubicación”.

La documentación recepcionada con posterioridad al giro del expediente será incorporada al mismo una vez que este haya sido devuelto a la DNCI.

8.  Remite el expediente a la Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial (en adelante, DCCYFV) mediante GDE.

9.  La DCCYFV toma conocimiento y devuelve las actuaciones a la DNCI.

10.  La DNCI recepciona el expediente administrativo y lo deriva (ANEXO II) a la Dirección Nacional del Observatorio Vial (en adelante, DNOV) a fin de dar inicio al circuito de evaluación técnica.

11.  La DNOV recepciona y remite la documentación a las Direcciones de línea competentes -Dirección de Estadística Vial (DEV), Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor (DESIVYA) y Dirección de Investigación Accidentológica (DIA)- para su correspondiente análisis técnico. Luego, consolida los informes técnicos sobre la pertinencia o no de la instalación de los cinemómetros fijos y móviles solicitados y remite a la DNCI.

12.  La DNCI evalúa los informes técnicos remitidos por la DNOV, verificando su contenido y conclusiones.

Si el informe de la DNOV es favorable:

13.  Deriva el expediente a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito (en adelante, DNLCYAT) para que tome conocimiento de la colocación del radar solicitado.

14.  La DNLCYAT recepciona el expediente e interviene según su competencia y remite a la DNCI.

15.  La DNCI verifica las conclusiones realizadas por la DNLCYAT y continúa el trámite.

En caso de que los informes de las Direcciones no sean favorables o requieran información adicional:

16.  La DNCI identifica las observaciones técnicas formuladas por las áreas intervinientes.

17.  Elabora comunicación (ANEXO I) y notifica al domicilio constituido por la jurisdicción solicitante en su solicitud todas las observaciones pertinentes.

18.  Recibe la documentación complementaria remitida por la jurisdicción solicitante y gira el expediente a la Dirección que realizó la observación técnica a fin de que lleve a cabo una nueva evaluación.

19.  La Dirección que realizó la observación técnica evalúa la documentación complementaria presentada por la jurisdicción solicitante, elabora un nuevo informe técnico y devuelve las actuaciones a la DNCI para la continuación del trámite.

20. La DNCI dispone la guarda temporal del expediente administrativo en caso de que la jurisdicción solicitante no remita la documentación solicitada dentro del plazo de noventa (90) días desde la notificación.

En caso de que los informes de las Direcciones sean favorables:

21. La DNCI elabora y remite comunicación oficial a la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante, DNV) (ANEXO III) y a la Subsecretaría de Transporte Automotor (en adelante, SSTA) (ANEXO IV), informando la existencia del trámite administrativo correspondiente a la solicitud de autorización de cinemómetros fijos y móviles.

22. Se tiene presente la fecha de envío de la comunicación para la eventual presentación de observaciones por parte de los organismos externos.

Si se presentan objeciones por parte de la DNV y SSTA

23.  La DNCI evalúa las observaciones recibidas y determina las acciones administrativas a seguir.

24. Notifica a la jurisdicción solicitante las observaciones formuladas por los organismos externos o las direcciones de la ANSV según corresponda.

Si no se presentan objeciones por parte de la DNV y SSTA:

25.  La DNCI confecciona el proyecto de acto administrativo y el informe final propiciatorio de la medida con el detalle de cumplimiento de los requisitos para la autorización de los dispositivos, y remite a la DNOV para su conocimiento.

26. La DNOV toma conocimiento del proyecto de acto administrativo. En caso de no formular observaciones, remite el proyecto a la DNLCYAT.

27. La DNLCYAT toma conocimiento del proyecto de acto administrativo. En caso de no formular observaciones, remite el proyecto a la Dirección General de Administración (en adelante, DGA).

28.  La DGA toma conocimiento del proyecto de acto administrativo. En caso de no formular observaciones, remite el proyecto a la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos (en adelante, DALYJ).

29. La DALYJ toma conocimiento del proyecto de acto administrativo y emite el dictamen jurídico correspondiente. Eleva todo lo actuado a la Dirección Ejecutiva (en adelante, DE) para su consideración y firma.

En caso de observaciones u objeciones

30. La DNCI subsana las observaciones formuladas y remite nuevamente el proyecto de acto administrativo al circuito de revisión correspondiente.

Firma del acto administrativo

31. La DE recibe el proyecto de acto administrativo. Lo suscribe o devuelve las actuaciones a la Dirección originante.

32.  La DGA registra el acto administrativo y gestiona la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

33.  La DNCI elabora las comunicaciones formales dirigidas a la jurisdicción solicitante, a las Direcciones de la ANSV y a los organismos indicados en el acto administrativo (ANEXO V).

34.  Incorpora al expediente el comprobante de publicación en Boletín Oficial4.

35. La DNCI registra los cinemómetros fijos y móviles autorizados en el Registro Nacional Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la ANSV y los incorpora en la herramienta de geolocalización.

VI.  Glosario

ANSV: Agencia Nacional de Seguridad Vial.

BO:  Boletín Oficial de la República Argentina.

DALYJ: Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

DEV: Dirección de Estadística Vial, dependiente de la Dirección Nacional del Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

DESIVYA: Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor.

DGA: Dirección General de Administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

DIA: Dirección de Investigación Accidentológica, dependiente de la Dirección Nacional del Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

DNCI: Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

DCCYFV: Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

DNLCYAT: Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

DNOV: Dirección Nacional del Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

DNV: Dirección Nacional de Vialidad.

GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica.

TAD: Plataforma de Trámites a Distancia.

SSTA: Subsecretaría de Transporte Automotor.

VII.  Anexos

ANEXO I. Modelo de Comunicación formal externa a las jurisdicciones con la documentación faltante y/o a subsanar

Establece el formato de comunicación utilizado para notificar a las jurisdicciones la falta de documentación o la necesidad de subsanar observaciones detectadas durante la revisión inicial de la solicitud.

ANEXO II. Modelo de Comunicación interna para iniciar el circuito de evaluación técnica

Define el modelo de comunicación interna mediante el cual se formaliza el proceso de evaluación técnica por parte de las Direcciones de la ANSV de las solicitudes de autorización de cinemómetros fijos y móviles.

ANEXO III. Modelo de Comunicación Oficial para la DNV

Contiene el formato de comunicación oficial dirigido a la DNV, a fin de poner en conocimiento del trámite en proceso.

ANEXO IV. Modelo de Comunicación Oficial para la SSTA

Contiene el formato de comunicación oficial dirigido a la SSTA, a fin de poner en conocimiento del trámite en procedimiento.

ANEXO V. Modelo de Comunicación externa de disposición de autorización de uso de cinemómetros

Establece el formato de comunicación mediante el cual se notifica formalmente a la jurisdicción solicitante la autorización de cinemómetros fijos y móviles.

ANEXO VI. Declaración jurada de aceptación de condiciones de uso de cinemómetros fijos y móviles

Documento mediante el cual el Intendente o autoridad competente de la jurisdicción solicitante declara conocer y aceptar las condiciones legales, técnicas y operativas para la utilización de cinemómetros fijos y móviles, comprometiéndose a cumplir la normativa vigente y los lineamientos establecidos por la ANSV.

ANEXO VII. Informe técnico de justificación de la solicitud

Documento elaborado por la jurisdicción solicitante para sustentar técnicamente la solicitud de autorización de uso de sistemas automáticos y semiautomáticos de constatación de infracciones en caminos de jurisdicción nacional.

ANEXO I. Modelo de Comunicación formal externa a las jurisdicciones con la documentación faltante y/o a subsanar

EX-______-________________- -APN-DGA#ANSV - _________________________ s/ autorización de uso de cinemómetros.

Al

MINISTRO/SECRETARIO/INTENDENTE DE _____ (quien resulte responsable)

_______

S/D

Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1787/2008, con relación a la solicitud impetrada por esa jurisdicción para la obtención de una autorización de uso de cinemómetros sobre la ruta nacional N° . ^^^^^^^^^

En dicho marco, informo el detalle de la documentación que deberá agregarse a la ya enviada, a fin de continuar con el trámite.

A saber [indicar las piezas de documentación faltantes]:

1.        …

Sin otro particular, lo saludo muy atentamente.

ANEXO II. Modelo de Comunicación interna para el circuito de evaluación técnica.

EX-______-________________- -APN-DGA#ANSV - ______________, ___________ s/ autorización de uso de cinemómetros.

A la

Dirección […]

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1787/2008.

En dicho contexto remito los presentes obrados, donde tramita una solicitud del municipio de ___________, provincia de ___________, mediante la cual solicita homologación y autorización de uso de dispositivos de constatación de infracciones de tránsito en la ruta nacional N° __, de acuerdo con el detalle que luce más abajo, a fin de que se sirva tomar intervención de su competencia.

Imagen 5 de la Disposición 215 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

Fecho, remítase todo lo actuado a la Dirección [completar con la Dirección correspondiente], a los fines de que tomen conocimiento e intervención de su competencia, considerando la información estadística disponible.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

Sin otro particular, saludo atentamente.

ANEXO III. Modelo de Comunicación Oficial para la DNV

EX-______-________________- -APN-DGA#ANSV - ______________, ___________ s/ autorización de uso de cinemómetros.

A:

[AGREGAR A QUIEN CORRESPONDA]

Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1787/2008.

En dicho marco, pongo en su conocimiento la solicitud efectuada por parte del municipio de _______, Provincia de _______, de homologación y autorización de uso de dispositivos de constatación de infracciones de tránsito en la ruta nacional N° __.

Por lo expuesto, remito la presente, a la que se adjunta como archivo embebido, copia digitalizada de la documentación presentada por la jurisdicción referida, a fin de que tome conocimiento e intervención respecto del requerimiento presentado, y por intermedio suyo, quien corresponda; de acuerdo con los términos concertados en el Acta Acuerdo CONVE-2021-38008919-APN-DNV#MOP y su anexo CONVE-2021-38332993-APN-DNV#MOP.

ANEXO IV - Modelo de Comunicación Oficial para la SSTA

EX-______-________________- -APN-DGA#ANSV - ______________, ___________ s/ autorización de uso de cinemómetros.

A:

[AGREGAR A QUIEN CORRESPONDA]

Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1787/2008.

En dicho marco, pongo en su conocimiento la solicitud efectuada por parte del municipio de _______, Provincia de _______, de homologación y autorización de uso de dispositivos de constatación de infracciones de tránsito en la ruta nacional N° __.

Por lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido por el punto 18 del Anexo II del Decreto. 1716/08 que reglamenta la Ley Nacional 26.363, remito la presente, con copia de la documentación presentada por la jurisdicción referida como archivo embebido, a fin de que tome conocimiento del requerimiento referido y, por intermedio suyo, quien corresponda.

ANEXO V - Modelo de Comunicación externa de disposición de autorización de uso de cinemómetros

EX-___________- -APN-DGA#ANSV - ____________, ____________ s/ autorización de uso de cinemómetros en rutas nacionales

Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1787/2008.

En dicho marco, pongo en su conocimiento la Disposición (DI-202_-___-APN-ANSV#MTR, B.O. del __/__/____), cuya copia se adjunta a la presente como archivo embebido, mediante la cual se homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de ______________, Provincia de _____________, de dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija en rutas nacionales.

ANEXO VI. Declaración Jurada – Autorización de Cinemómetros

DECLARACIÓN JURADA

Conforme el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley N° 26.353, complementarios de las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y su normativa modificatoria y reglamentaria, el Sr. _________________________________, en carácter de _____________________, del Municipio/Provincia de______________________, provincia de ____________________en carácter de declaración jurada y en nombre de la jurisdicción solicitante toma conocimiento de las siguientes obligaciones legales, y asume los siguientes compromisos de coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, relativos a la correcta utilización de los sistemas y dispositivos de control de infracciones:--------------------------------

1.    La implementación de los dispositivos de constatación de infracciones tendrá como finalidad principal la prevención, disuasión y educación vial. En ningún caso la implementación de los dispositivos o sistemas tendrá como objetivo principal la recaudación proveniente de la aplicación de las sanciones pecuniarias que resulten de las infracciones constatadas por dicho medio. ----------------------------------------------------------------------------------------

2.    No se privatizarán ni concesionarán las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones de tránsito, incluyendo el juzgamiento de las mismas, las cuales quedarán a cargo exclusivo de la jurisdicción en su calidad de autoridad competente. -------------------------------------------------------------------

3.    Los equipos autorizados serán operados por funcionarios públicos inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Matriculados, según lo prescripto en el Apartado 12º del Anexo II - Artículo 4 inciso ñ del Decreto Nº 1716/2008, y normativa complementaria. ----------------------------------------------------------------------------

4.  La jurisdicción informará periódicamente la vigencia de los requisitos técnicos especificados en las leyes Nacionales Nros. 19.511 y 25.650 y demás normativa reglamentaria vigente aplicable a la materia. -------------------

5. La jurisdicción implementará los operativos de prevención y control de tránsito donde se utilicen dispositivos de control de infracciones, respetando distancias seguras y adecuadas para garantizar detenciones efectivas y sin riesgos, de modo de no entorpecer la fluidez y confortabilidad de la circulación debiendo señalizarse y balizarse correctamente el sector donde se utilicen los dispositivos y se efectuarán las detenciones de los vehículos, de conformidad con la Disposición ANSV N° 294/2010, siendo exclusiva responsabilidad de la jurisdicción el cumplimiento de lo preceptuado. No se pondrá en riesgo la seguridad vial del personal afectado ni de los usuarios viales por la utilización de casillas metálicas o cualquier otro elemento que infrinja la normativa vigente y que impida una adecuada visibilidad de la posición de los agentes y los dispositivos y elementos utilizados para ejercer el control. -----------------------------------------------------------------------

6.  La jurisdicción utilizará los dispositivos autorizados con la modalidad establecida por el Artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de la falta dentro de los diez kilómetros (10km) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias debidamente acreditadas por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente en el domicilio del presunto infractor, a fin de garantizar su derecho de defensa y debido proceso. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

7. La jurisdicción cumplirá con los principios procesales establecidos en el artículo 69 de la Ley de Tránsito N° 24.449, dictando e instrumentando las medidas necesarias en el marco de sus competencias. ----------------------

8. La jurisdicción dará cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 4 inc. m de la Ley 26.363, el Anexo I Art. 4 inc. m) del Decreto 1716/2008 y las Disposiciones que la ANSV dicte en consecuencia. Adicionalmente se informará, en las actas de infracción y en su correspondiente notificación, los datos identificatorios del operador del dispositivo (nombre, apellido, DNI y número de matrícula) y la información respectiva a la normativa que rige el operativo y el modo de utilización de los equipos. --------------------------------------------------------------------------------

9. La jurisdicción se abstendrá de utilizar el logotipo de la ANSV, sin la previa suscripción de los correspondientes convenios de implementación del Sistema Nacional de Administración de Infracciones (SINAI), del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CeNAT) y/o cualquier instrumento de cooperación relacionado con la utilización de dispositivos tecnológicos de control de infracciones propuesto por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. ----------------------------------------------------------------------------------------------

10. La Jurisdicción deberá mantener actualizada la información proporcionada en el marco de la tramitación de la autorización de funcionamiento y comunicar cualquier modificación de la misma en forma fehaciente al organismo durante su tramitación, la que podrá ser corroborada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL mediante pedidos de informes y aclaraciones a la jurisdicción y a los diferentes organismos nacionales y provinciales competentes, para una correcta tramitación de los actuados. —------------------------------------------------

11. La jurisdicción se abstendrá del cobro de presuntas infracciones detectadas en aquellos períodos que, por circunstancias acreditadas por la jurisdicción o por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, no hubieran sido constatadas en forma correcta por los equipos autorizados. ----------------------------------------------------------------

12. La Jurisdicción asume el compromiso de comunicar de forma online e inmediata la información recabada mediante la utilización del dispositivo autorizado, a través del canal que indique la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. —-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

13. La Jurisdicción asume el compromiso de coordinar esfuerzos para la implementación de los diversos Sistemas Nacionales propuestos por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL: Sistema Nacional de Infracciones (SI.N.A.I.); Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito (Si.N.A.T), implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CE.NA.T.) u otros relacionados con la constatación y cobro de infracciones de tránsito, y seguimiento de los antecedentes de tránsito de los presuntos infractores. —-------------------------------

Se toma conocimiento de que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determinará medidas de suspensión o baja del cinemómetro autorizado del Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad -Fijos/Móviles- Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para el caso del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la autorización de funcionamiento, las obligaciones legales establecidas en la normativa vigente, y/o las exigencias y medidas adicionales que el organismo determine a través de reglamentaciones posteriores en la materia, o como consecuencia de las auditorías efectuadas para la determinación de la correcta vigencia técnica de los equipos autorizados e implementación de los operativos de control de velocidad, sin perjuicio de otras medidas administrativas adicionales o judiciales que se estimen correspondientes. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En la ciudad de ___________________, provincia de _________________, a los ___ días del mes de ____________ de 20___. ----------------------------------------------------------------------------------------

FIRMA:

DNI:

ACLARACIÓN:

ANEXO VII. Informe Técnico de Justificación

A los fines de sustentar técnicamente la solicitud de autorización de uso de sistemas automáticos y semiautomáticos de constatación de infracciones en caminos de jurisdicción nacional, la jurisdicción solicitante deberá acompañar un Informe Técnico que contenga, como mínimo, la siguiente información:

1. Problemática identificada

Descripción de la problemática de seguridad vial que motiva la solicitud, indicando las características del tramo de la ruta nacional y los factores de riesgo que justifican la implementación del sistema.

2. Antecedentes

Descripción de los antecedentes relevantes del tramo, incluyendo, cuando corresponda, intervenciones realizadas, controles previos u otra información que permita contextualizar la solicitud.

3. Evidencia utilizada

Presentación de la información técnica que fundamenta la solicitud, pudiendo incluir, entre otros, antecedentes de siniestralidad, estudios o mediciones de velocidad, volumen de tránsito, características de la infraestructura vial o cualquier otra evidencia pertinente.

4. Objetivos perseguidos

Descripción de los objetivos que se espera alcanzar mediante la implementación del sistema de fiscalización, en términos de mejora de la seguridad vial y reducción de los factores de riesgo identificados.

5. Medidas complementarias previstas

Descripción de las acciones implementadas o previstas para complementar la utilización del sistema de fiscalización, tales como mejoras en la señalización, intervenciones sobre la infraestructura, controles presenciales o campañas de concientización.

Consideraciones generales

El Informe Técnico deberá guardar correspondencia con la documentación presentada en el marco de la solicitud de autorización y con la restante información incorporada al expediente administrativo.

La información remitida será utilizada por la Dirección Nacional del Observatorio Vial para elaborar el informe técnico correspondiente, en el marco del procedimiento de evaluación previsto en el presente Manual.

______________

1 La documentación requerida está sujeta a cambios que pueda realizar la ANSV en base a futuras revisiones.
2 Para el caso de dispositivos móviles se deberá consignar el tramo de la ruta nacional dentro del cual será utilizado.
3 El plano del sistema de fiscalización de velocidades debe presentarse conforme a lo establecido por Vialidad Nacional en el Manual de Señalamiento Horizontal DNV-2012
4 Elaborar Informe Gráfico (IFGRA) con el PDF publicado en el BORA

DI-2026-69740032-APN-ANSV#MEC

Imagen 6 de la Disposición 215 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible
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