Resolución 218/2026
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO - APRUEBASE ADHESION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35956
- Página:
- 14
Texto original de la norma
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 218/2026
RESOL-2026-218-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-65352332- -ANSES-DCGYSO#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) al “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, mediante la firma del CONVENIO N° IF-2026-69558976-ANSES-DCGYSO#ANSES que como ANEXO forma parte de la presente.
Que el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características: no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.
Que a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.
Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Que la ATE ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social, para lo cual requiere la celebración de un CONVENIO con esta ANSES, en el marco la operatoria regulada por la resolución citada precedentemente.
Que a orden 16, mediante documento N° IF-2026-65700972-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, en forma conjunta con la Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo, y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades, informan que la mencionada Asociación solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, aportando a tal fin la documentación exigida por los artículos 5° y 6° del ANEXO I a la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la ATE, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas, consideran pertinente propiciar la firma del CONVENIO entre esta ANSES y la ATE.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL tomó la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el Decreto N° 162/26 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la adhesión de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, aprobado por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, mediante la suscripción del CONVENIO N° IF-2026-69558976-ANSES-DCGYSO#ANSES, que como ANEXO forma parte integrante de la presente, por los motivos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase los códigos de descuento 325-012 y 324-012 a la Asociación Trabajadores (ATE), a los fines de percepción de la Cuota Social.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la notificación prevista en el artículo 52 del ANEXO I a la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Héctor Arancibia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 218/2026
RESOL-2026-218-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-65352332- -ANSES-DCGYSO#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) al “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, mediante la firma del CONVENIO N° IF-2026-69558976-ANSES-DCGYSO#ANSES que como ANEXO forma parte de la presente.
Que el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características: no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.
Que a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.
Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Que la ATE ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social, para lo cual requiere la celebración de un CONVENIO con esta ANSES, en el marco la operatoria regulada por la resolución citada precedentemente.
Que a orden 16, mediante documento N° IF-2026-65700972-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, en forma conjunta con la Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo, y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades, informan que la mencionada Asociación solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, aportando a tal fin la documentación exigida por los artículos 5° y 6° del ANEXO I a la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la ATE, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas, consideran pertinente propiciar la firma del CONVENIO entre esta ANSES y la ATE.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL tomó la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el Decreto N° 162/26 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la adhesión de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, aprobado por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, mediante la suscripción del CONVENIO N° IF-2026-69558976-ANSES-DCGYSO#ANSES, que como ANEXO forma parte integrante de la presente, por los motivos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase los códigos de descuento 325-012 y 324-012 a la Asociación Trabajadores (ATE), a los fines de percepción de la Cuota Social.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la notificación prevista en el artículo 52 del ANEXO I a la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Héctor Arancibia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2026 N° 51749/26 v. 24/07/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Don Rodolfo Ariel AGUIAR, D.N.I. N° 22.139.076, en mi carácter de Secretario General de Asociación Trabajadores del Estado (ATE), C.U.I.T. N° 30-530013576, con domicilio en Av. Belgrano 2527 C.A.B.A., personería que acredito conforme Acta de Autoridades, en un todo de acuerdo con la normativa que regula la materia vengo a manifestar con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesto que la Entidad a la cual represento adhiere al 'Sistema de Descuentos No Obligatorios que se Acuerden con Terceras Entidades', instrumentado en función de la previsión contenida en el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 24.241, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, y las que en el futuro las reemplacen, declarando conocer la normativa que lo regula. La ENTIDAD a la cual represento declara conocer que la ANSES en su carácter de Autoridad de Aplicación de dicha operatoria, puede realizar modificaciones de toda índole y en cualquier momento a la normativa aludida, tornándose de cumplimiento obligatorio para esta ENTIDAD en forma automática a partir de su entrada en vigencia y por el sólo hecho de encontrarse esta Entidad en condiciones de operar en el sistema e@descuentos, sin necesidad de prestar conformidad o manifestar adhesión alguna de su parte en tal sentido.
SEGUNDA: La ENTIDAD a la cual represento adhiere al aplicativo e@descuentos, declarando conocer la normativa que lo regula.
TERCERA: La ENTIDAD abonará a la ANSES en concepto de gastos de administración del servicio, el cero con cincuenta centésimos por ciento (0,50 %) de la suma total descontada, facultándola expresamente a deducir - previo al depósito y automáticamente el importe resultante.
CUARTA: La ANSES se compromete a descontar de los haberes de los jubilados y/o pensionados los importes que, debidamente autorizados por las personas beneficiarias, correspondan mensualmente a la cuota social por afiliación a la ENTIDAD y que sean debidamente informados por la entidad, en los términos y condiciones dispuestos por la normativa que regula la operatoria del 'Sistema de Descuentos No Obligatorios que se Acuerden con Terceras Entidades'.
QUINTA: La ANSES otorgará como máximo tres códigos de descuento por ENTIDAD, uno destinado a la cuota social, mutual o gremial; uno destinado a los servicios que se brinden a las personas beneficiarias; y uno exclusivo a los descuentos en concepto de cuotas relativas a operaciones crediticias.
SEXTA: En lo que respecta al aumento de la cuota social, mutual o gremial; como así también de los servicios especiales que la Entidad brinda, la ANSES evaluará las solicitudes recibidas y autorizará o denegará los mismos, notificando a la entidad de lo resuelto.
SEPTIMA: En el marco de la presente operatoria, ANSES procederá a depositar el monto de los descuentos, luego de practicada la deducción prevista en la cláusula tercera, en la cuenta N° 35.482/20 del Banco de la Nación Argentina o donde posteriormente la ENTIDAD indique - previa entrega de la certificación bancaria respectiva y procederá a remitir el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI). En caso de transferencias se estará a lo dispuesto en la Resolución que regula la operatoria.
OCTAVA: Manifiesto que los descuentos que se practiquen en el marco de la presente operatoria responden estrictamente a información suministrada por la ENTIDAD que represento, lo cual libera a la ANSES de toda responsabilidad por descuentos improcedentes en su causa o incorrectos en su cuantía.
NOVENA: En caso de descuentos indebidos o incorrectos, la ENTIDAD que represento se obliga a atender los eventuales reclamos y a reintegrar en forma inmediata y directa las sumas mal descontadas; y, en su caso, soportara a su exclusiva cuenta y cargo los resarcimientos que puedan corresponder.
Asimismo, la ENTIDAD consiente expresamente, la suspensión y retención de las deducciones previstas en los haberes de jubilados y pensionados comprendidos en el presente convenio, en todos los casos en que ANSES constate presuntas irregularidades o incumplimientos en la operatoria de la entidad y/o en virtud de información remitida por otros Organismos.
DECIMA: La ENTIDAD que represento asume la responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los jubilados y pensionados por aplicación de este convenio, y se compromete a mantener indemne a la ANSES de los reclamos que pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros afectados.
DECIMO PRIMERA: La ENTIDAD que represento se compromete y somete, en caso de producirse modificaciones legales al marco que regula la presente operatoria, a las normas que oportunamente se dicten.
DECIMO SEGUNDA: El presente convenio mantendrá su vigencia durante DOS (2) años con renovaciones automáticas por igual período, en tanto las entidades se mantengan en estado de cumplimiento respecto de sus obligaciones de información y actualización de documentación requerida a satisfacción de la ANSES o hasta tanto una de las partes expresamente lo revoque. A los efectos de continuar en la operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, la ENTIDAD que represento se obliga a cumplimentar con la presentación en tiempo y forma de toda la documentación que le fuera requerida por ANSES, así como mantener actualizado el cumplimiento de todos los recaudos exigibles al momento de ingresar al sistema con la periodicidad que se indique en la normativa. En caso de no cumplir lo establecido en el presente, la ANSES procederá a la rescisión del presente convenio y retiro de autorización para operar en el Sistema.
DECIMO TERCERA: El presente convenio deja sin efecto cualquier otro suscripto con anterioridad entre las mismas partes o con las antecesoras de la ANSES y comenzará a regir a partir de su suscripción.
DECIMO CUARTA: La ENTIDAD que represento constituye domicilio especial en Av. Belgrano 2527 C.A.B.A., lugar en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen con motivo de la presente operatoria. Asimismo, serán válidas y fehacientes todas las notificaciones cursadas de manera bilateral a la dirección de correo electrónico [email protected], conforme el artículo 5°, inc. J) de la Resolución vigente.
DECIMO QUINTA: La ENTIDAD deberá remitir a esta Administración toda aquella documentación que le sea solicitada en el marco de la presente operatoria. De igual modo deberá comunicar en el mes de marzo y septiembre de cada año o cuando surja alguna modificación (lo que ocurra primero), la información detallada en el Artículo 16 del ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
DECIMO SEXTA: La ANSES tendrá la facultad de realizar las inspecciones que crea convenientes, en la sede principal de la ENTIDAD o en las sucursales o filiales declaradas por la misma, para verificar el cumplimiento de lo normado por parte de la ENTIDAD.
DECIMO SEPTIMA: La ANSES arbitrará las medidas que considere necesarias a los fines de salvaguardar los haberes de los jubilados y pensionados frente al ingreso de descuentos por parte de la entidad, hasta tanto esta acredite el cumplimiento de las disposiciones de la RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
DECIMO OCTAVA: La ANSES se reserva el derecho de revocar los convenios con las Entidades participantes en el momento que crea oportuno y sin mediar causa que origine tal revocación.
DECIMO NOVENA: En el caso de que la entidad otorgue servicios crediticios u otros servicios especiales, ya sea por transferencia de sumas de dinero en cuenta o entrega de bienes, deberá presentar como condición previa al inicio de sus operaciones de servicios crediticios, las pólizas de seguro detalladas en la Resolución que regula la presente operatoria, como así también el instrumento que acredite inscripción ante la Unidad de Información Financiera. Dichas pólizas podrán ser ejecutadas según lo dispuesto en la normativa vigente.
VIGESIMA: La ENTIDAD que represento asume la responsabilidad de mantener actualizada la “Nómina de personal autorizado a firmar y autenticar documentación en representación de la Entidad”.
VIGESIMA PRIMERA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio, la ANSES tendrá la facultad de sancionar a la entidad según lo detallado en el capítulo V de la Resolución vigente.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firma el presente ejemplar de manera digital.
CONVENIO
SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS SOBRE LOS HABERES
DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS SOBRE LOS HABERES
DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
Don Rodolfo Ariel AGUIAR, D.N.I. N° 22.139.076, en mi carácter de Secretario General de Asociación Trabajadores del Estado (ATE), C.U.I.T. N° 30-530013576, con domicilio en Av. Belgrano 2527 C.A.B.A., personería que acredito conforme Acta de Autoridades, en un todo de acuerdo con la normativa que regula la materia vengo a manifestar con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesto que la Entidad a la cual represento adhiere al 'Sistema de Descuentos No Obligatorios que se Acuerden con Terceras Entidades', instrumentado en función de la previsión contenida en el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 24.241, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, y las que en el futuro las reemplacen, declarando conocer la normativa que lo regula. La ENTIDAD a la cual represento declara conocer que la ANSES en su carácter de Autoridad de Aplicación de dicha operatoria, puede realizar modificaciones de toda índole y en cualquier momento a la normativa aludida, tornándose de cumplimiento obligatorio para esta ENTIDAD en forma automática a partir de su entrada en vigencia y por el sólo hecho de encontrarse esta Entidad en condiciones de operar en el sistema e@descuentos, sin necesidad de prestar conformidad o manifestar adhesión alguna de su parte en tal sentido.
SEGUNDA: La ENTIDAD a la cual represento adhiere al aplicativo e@descuentos, declarando conocer la normativa que lo regula.
TERCERA: La ENTIDAD abonará a la ANSES en concepto de gastos de administración del servicio, el cero con cincuenta centésimos por ciento (0,50 %) de la suma total descontada, facultándola expresamente a deducir - previo al depósito y automáticamente el importe resultante.
CUARTA: La ANSES se compromete a descontar de los haberes de los jubilados y/o pensionados los importes que, debidamente autorizados por las personas beneficiarias, correspondan mensualmente a la cuota social por afiliación a la ENTIDAD y que sean debidamente informados por la entidad, en los términos y condiciones dispuestos por la normativa que regula la operatoria del 'Sistema de Descuentos No Obligatorios que se Acuerden con Terceras Entidades'.
QUINTA: La ANSES otorgará como máximo tres códigos de descuento por ENTIDAD, uno destinado a la cuota social, mutual o gremial; uno destinado a los servicios que se brinden a las personas beneficiarias; y uno exclusivo a los descuentos en concepto de cuotas relativas a operaciones crediticias.
SEXTA: En lo que respecta al aumento de la cuota social, mutual o gremial; como así también de los servicios especiales que la Entidad brinda, la ANSES evaluará las solicitudes recibidas y autorizará o denegará los mismos, notificando a la entidad de lo resuelto.
SEPTIMA: En el marco de la presente operatoria, ANSES procederá a depositar el monto de los descuentos, luego de practicada la deducción prevista en la cláusula tercera, en la cuenta N° 35.482/20 del Banco de la Nación Argentina o donde posteriormente la ENTIDAD indique - previa entrega de la certificación bancaria respectiva y procederá a remitir el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI). En caso de transferencias se estará a lo dispuesto en la Resolución que regula la operatoria.
OCTAVA: Manifiesto que los descuentos que se practiquen en el marco de la presente operatoria responden estrictamente a información suministrada por la ENTIDAD que represento, lo cual libera a la ANSES de toda responsabilidad por descuentos improcedentes en su causa o incorrectos en su cuantía.
NOVENA: En caso de descuentos indebidos o incorrectos, la ENTIDAD que represento se obliga a atender los eventuales reclamos y a reintegrar en forma inmediata y directa las sumas mal descontadas; y, en su caso, soportara a su exclusiva cuenta y cargo los resarcimientos que puedan corresponder.
Asimismo, la ENTIDAD consiente expresamente, la suspensión y retención de las deducciones previstas en los haberes de jubilados y pensionados comprendidos en el presente convenio, en todos los casos en que ANSES constate presuntas irregularidades o incumplimientos en la operatoria de la entidad y/o en virtud de información remitida por otros Organismos.
DECIMA: La ENTIDAD que represento asume la responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los jubilados y pensionados por aplicación de este convenio, y se compromete a mantener indemne a la ANSES de los reclamos que pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros afectados.
DECIMO PRIMERA: La ENTIDAD que represento se compromete y somete, en caso de producirse modificaciones legales al marco que regula la presente operatoria, a las normas que oportunamente se dicten.
DECIMO SEGUNDA: El presente convenio mantendrá su vigencia durante DOS (2) años con renovaciones automáticas por igual período, en tanto las entidades se mantengan en estado de cumplimiento respecto de sus obligaciones de información y actualización de documentación requerida a satisfacción de la ANSES o hasta tanto una de las partes expresamente lo revoque. A los efectos de continuar en la operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, la ENTIDAD que represento se obliga a cumplimentar con la presentación en tiempo y forma de toda la documentación que le fuera requerida por ANSES, así como mantener actualizado el cumplimiento de todos los recaudos exigibles al momento de ingresar al sistema con la periodicidad que se indique en la normativa. En caso de no cumplir lo establecido en el presente, la ANSES procederá a la rescisión del presente convenio y retiro de autorización para operar en el Sistema.
DECIMO TERCERA: El presente convenio deja sin efecto cualquier otro suscripto con anterioridad entre las mismas partes o con las antecesoras de la ANSES y comenzará a regir a partir de su suscripción.
DECIMO CUARTA: La ENTIDAD que represento constituye domicilio especial en Av. Belgrano 2527 C.A.B.A., lugar en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen con motivo de la presente operatoria. Asimismo, serán válidas y fehacientes todas las notificaciones cursadas de manera bilateral a la dirección de correo electrónico [email protected], conforme el artículo 5°, inc. J) de la Resolución vigente.
DECIMO QUINTA: La ENTIDAD deberá remitir a esta Administración toda aquella documentación que le sea solicitada en el marco de la presente operatoria. De igual modo deberá comunicar en el mes de marzo y septiembre de cada año o cuando surja alguna modificación (lo que ocurra primero), la información detallada en el Artículo 16 del ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
DECIMO SEXTA: La ANSES tendrá la facultad de realizar las inspecciones que crea convenientes, en la sede principal de la ENTIDAD o en las sucursales o filiales declaradas por la misma, para verificar el cumplimiento de lo normado por parte de la ENTIDAD.
DECIMO SEPTIMA: La ANSES arbitrará las medidas que considere necesarias a los fines de salvaguardar los haberes de los jubilados y pensionados frente al ingreso de descuentos por parte de la entidad, hasta tanto esta acredite el cumplimiento de las disposiciones de la RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
DECIMO OCTAVA: La ANSES se reserva el derecho de revocar los convenios con las Entidades participantes en el momento que crea oportuno y sin mediar causa que origine tal revocación.
DECIMO NOVENA: En el caso de que la entidad otorgue servicios crediticios u otros servicios especiales, ya sea por transferencia de sumas de dinero en cuenta o entrega de bienes, deberá presentar como condición previa al inicio de sus operaciones de servicios crediticios, las pólizas de seguro detalladas en la Resolución que regula la presente operatoria, como así también el instrumento que acredite inscripción ante la Unidad de Información Financiera. Dichas pólizas podrán ser ejecutadas según lo dispuesto en la normativa vigente.
VIGESIMA: La ENTIDAD que represento asume la responsabilidad de mantener actualizada la “Nómina de personal autorizado a firmar y autenticar documentación en representación de la Entidad”.
VIGESIMA PRIMERA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio, la ANSES tendrá la facultad de sancionar a la entidad según lo detallado en el capítulo V de la Resolución vigente.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firma el presente ejemplar de manera digital.
IF-2026-69558976-ANSES-DCGYSO#ANSES