Presidencia de la Nación

Resolución 263 / 2026

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA PRESENTACION DE TRAILERS PARA LA EXHIBICION CINEMATOGRAFICA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
28
RESOL-2026-263-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-61927891-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 3 de agosto de 2009, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha de 23 de julio de 2024 y N° 50 de fecha 26 de enero de 2026, la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha de 10 de abril de 2026 y la Resolución INCAA N° 1707 de fecha 18 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.052 y su modificatoria se establece, entre otras cuestiones, que en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) funcionará un sistema de calificación de películas cinematográficas, cuya finalidad es establecer la aptitud de las mismas para ser vistas por menores, contemplando el caso, si se lo considera conveniente de que asistan a su exhibición en compañía de sus padres; y prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una calificación específica.

Que el Decreto N° 50/2026 aprobó una nueva reglamentación del régimen de calificación, asignando al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la competencia exclusiva para otorgar las calificaciones de las películas cinematográficas destinadas a su exhibición pública.

Que la Resolución Conjunta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y el SECRETARIO DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 1/2026 aprobó el PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES.

Que la citada norma establece en su artículo 3° que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará las disposiciones operativas, instructivos técnicos y normas aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación del aludido protocolo.

Que asimismo el artículo 4° dispuso la obligatoriedad del uso de las placas informativas de calificación oficiales aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Protocolo antes referido.

Que oportunamente la Resolución INCAA N° 1707/2011 estableció el texto a insertar al comienzo de cada película y se aprobaron los logos correspondientes.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario: (i) establecer los lineamientos operativos para la calificación en los avances, tráilers o piezas de difusión destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas con el objeto de promocionar futuros estrenos en cartelera y (ii) dejar sin efecto la Resolución INCAA N° 1707/2011.

Que con el propósito de garantizar el derecho a la información de los espectadores y evitar publicidad engañosa en aquellos supuestos en que la calificación del avance no coincida con la del largometraje definitivo, corresponde adecuar las placas informativas oficiales.

Que la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Aprobar los lineamientos operativos para la PRESENTACIÓN DE TRÁILERS PARA LA EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA que como ANEXO I (IF-2026-69222566-APN-SGEYF#INCAA) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Aprobar la variante de placas informativas para TRÁILERS que como ANEXO II (IF-2026-65667667-APN-SGEYF#INCAA) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Dejar sin efecto la Resolución INCAA N° 1707/2011.

ARTÍCULO 4°-. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2026 N° 50882/26 v. 21/07/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PRESENTACIÓN DE TRÁILERS PARA LA EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA

ARTÍCULO 1°- Las piezas audiovisuales de promoción, publicidad y difusión cinematográfica (denominadas indistintamente como avances, tráilers o colas publicitarias) respecto de las cuales se solicite calificación bajo los términos de las Leyes N° 17.741 y N° 23.052, y el Decreto N° 50/2026, deberán tramitarse ante este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a través de la plataforma de gestión INCAA EN LÍNEA, o los medios que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES disponga.

ARTÍCULO 2°- La calificación del tráiler podrá efectuarse en forma independiente de la película que se promueve o publicita y podrá realizarse antes o después de la calificación de la película.

ARTÍCULO 3°- En aquellos supuestos en que el tráiler resulte calificado de manera previa a la película, se deberá insertar de modo obligatorio, antes del inicio de su exhibición, la placa informativa con la categoría obtenida por el tráiler acompañada de la leyenda visible: 'La película aún no ha sido calificada'.

En caso que el tráiler sea calificado con posterioridad a la película y la categoría que se le asigne difiera de la otorgada a la película, se deberá incorporar la placa oficial correspondiente a la categoría obtenida por el tráiler acompañada por la leyenda aclaratoria y visible que informe explícitamente la calificación asignada a la película.

ARTÍCULO 4°.- Será responsabilidad exclusiva de las empresas distribuidoras y/o productoras que soliciten la calificación notificar fehacientemente a las empresas exhibidoras la calificación de los tráilers y de la respectiva película, asegurando la provisión, implementación y exhibición de las correctas placas informativas en las salas de cine.

 




















IF-2026-65667667-APN-SGEYF#INCAA

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