Presidencia de la Nación

Decreto 581 / 2026

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MODIFICACION DECRETO 50/2019

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
12
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 581/2026

DECTO-2026-581-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-66394765-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 269 del 22 de abril de 2026 y 571 del 2 de julio de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 571/26 se modificó, en último término, la citada Ley de Ministerios, suprimiéndose el MINISTERIO DEL INTERIOR, y se asignaron las competencias de dicha Cartera al Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por otra parte, se incorporaron como Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL y la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

Que, asimismo, el citado decreto dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le competen y que, a los fines funcionales, tendrán jerarquía de Secretario.

Que atento la creación de las precitadas Secretarías corresponde transferir diversas unidades dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a las mencionadas Secretarías.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, correspondiendo en esta instancia su modificación.

Que por el Decreto N° 269/26 se dispuso, entre otras medidas, exceptuar a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 45/23, correspondiendo en esta instancia dejar sin efecto dicha excepción.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017, dispone que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérense a la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las unidades organizativas de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y ACTOS DE GOBIERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se detallan en la Planilla Anexa (IF-2026-66617393-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL, de conformidad al siguiente detalle:

“IV. SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE DISCURSO, MONITOREO Y COMUNICACIÓN DIGITAL.”

ARTÍCULO 3°.- Transfiérense a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DE GOBIERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como las Subsecretarías de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de las que se transfieren en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Transfiérese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la Dirección de Dictámenes de Comunicación y Prensa, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de conformidad al siguiente detalle:

“IV TER. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE PRENSA Y ACTOS DE GOBIERNO

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DE GOBIERNO.”

ARTÍCULO 6°.- Las transferencias aludidas en los artículos 1°, 3° y 4° comprenden los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas correspondientes.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA EJECUTIVA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

V BIS – VICEJEFATURA DE GABINETE

- SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

- SUBSECRETARÍA DE TURISMO

- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

V TER – VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

- SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

- SUBSECRETARÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS.”

ARTÍCULO 8°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 9°- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Objetivo 7 de la SUBSECRETARÍA LEGAL por el siguiente:

“7. Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los términos de la Ley N° 27.275, en el ámbito de la Secretaría y de los organismos a los que preste asistencia, como así también de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.”

ARTÍCULO 10.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, correspondiente a la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2026-66619043-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2026-66620178-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2026-66621339-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 14.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2026-66622423-APNSCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa (IF-2026-66623801-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- Suprímense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV BIS, SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, y el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes y el personal con sus respectivos cargos, niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el apoyo administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos y de control interno, necesario para su plena operatividad.

La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará apoyo jurídico y legal a la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Asimismo, la SUBSECRETARÍA LEGAL y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, prestarán asistencia y colaboración a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 19.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Servicio Administrativo Financiero de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará el apoyo administrativo, jurídico, legal, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos y de control interno.

ARTÍCULO 20.- Derógase el artículo 7° del Decreto N° 269 del 22 de abril de 2026.

ARTÍCULO 21.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de las Jurisdicciones 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2026 N° 48427/26 v. 13/07/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°


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IF-2026-66617393-APN-SCLYA#JGM


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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10

(ANEXO II)

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

IV. SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL

Objetivos

1. Supervisar la planificación, desarrollo y seguimiento de las campañas de comunicación y en la definición de la estrategia de producción de contenidos de difusión del ESTADO NACIONAL.

2. Intervenir en la planificación y la elaboración de contenidos gráficos, audiovisuales y digitales del ESTADO NACIONAL, impulsando el uso de herramientas tecnológicas en su producción.

3. Participar en la producción, la realización y la emisión de Cadenas Nacionales y las transmisiones de los actos oficiales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incluyendo las tareas de producción y edición, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

4. Asistir al Presidente de la Nación en la comunicación y difusión de las actividades del Sector Público Nacional y de los actos del ESTADO NACIONAL y en su relación institucional con los medios de comunicación.

5. Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación de gobierno del ESTADO NACIONAL, difundiendo las medidas de gestión.

6. Participar en las tareas de divulgación de la agenda presidencial en coordinación con la SECRETARÍA GENERAL y la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

7. Celebrar convenios con las provincias, municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y otras entidades públicas o privadas para el desarrollo e implementación de proyectos, programas y acciones en el marco de su competencia.

8. Dirigir la elaboración de los contenidos sobre la gestión de gobierno destinados a los medios de comunicación, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales e internacionales, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

9. Planificar y coordinar la comunicación digital de las actividades gubernamentales.

10. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la administración de los activos digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

Objetivos

1. Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por la Secretaría.

2. Coordinar el Gabinete de Asesores de la Secretaría.

3. Asistir a la Secretaría en los aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus funciones institucionales.

4. Entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la disponibilidad de insumos de información, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

5. Intervenir en la coordinación del despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, como así también en la derivación de cada trámite a las dependencias de la Secretaría.

6. Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las distintas áreas de la Secretaría para la optimización de la gestión.

7. Coordinar los asuntos de la Secretaría relacionados con información institucional de las áreas de la vocería.

SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL

SUBSECRETARÍA DE DISCURSO, MONITOREO Y COMUNICACIÓN DIGITAL.

Objetivos

1. Participaren la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la estrategia de contenidos comunicacionales del Gobierno Nacional en materia de contenidos comunicacionales.

2. Participaren el diseño y desarrollo de contenidos de acuerdo a los requerimientos y lineamientos de la Secretaría.

3. Supervisar la elaboración de los criterios para la producción, organización y difusión de contenidos comunicacionales vinculados a las políticas públicas nacionales.

4. Asistir a la Secretaría en la definición de prioridades temáticas y narrativas para la comunicación de las acciones de gobierno.

5. Intervenir en la planificación y ejecución de la estrategia de comunicación digital de las redes sociales, plataformas y canales digitales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como del portal de Internet de la Casa Rosada, sus plataformas y canales asociados, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

6. Entender en la planificación, coordinación y supervisión de la comunicación institucional del Presidente de la Nación, incluyendo la elaboración de contenidos de su competencia, discursos, mensajes y la difusión de la agenda presidencial, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

7. Supervisar el diseño y la elaboración de los contenidos utilizados en las campañas orgánicas de comunicación digital del Presidente de la Nación y de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

8. Coordinar con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional acciones para la difusión de sus contenidos en las redes sociales del Presidente de la Nación.

9. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la comunicación de la agenda presidencial en actividades que contemplen a los nuevos medios de comunicación, a las tecnologías y a Internet.

10. Supervisar el desarrollo y distribución de los activos digitales y supervisar su utilización en las diferentes plataformas y medios de comunicación.

Supervisar la administración de los activos digitales provistos por las diferentes áreas de la Administración Pública Nacional que sean de interés presidencial.

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 11

(ANEXO II)

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

IV TER. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

OBJETIVOS

1. Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la producción, la difusión de actos y otros eventos que requieren la presencia del Presidente de la Nación, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

2. Entender en las tareas de fotografía llevadas adelante en la producción, realización y emisión de Cadenas Nacionales y transmisiones de actos oficiales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en coordinación con las áreas competentes de la SECRETARÍA GENERAL de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

3. Intervenir en la definición de los lineamientos relativos a la información de gobierno, para asesorar a los titulares de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional en coordinación con la SECRETARÍA GENERAL de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás áreas con competencia en la materia.

4. Intervenir en las tareas relativas al manejo de los diferentes tipos de lenguaje y aspectos lingüísticos requeridos en la comunicación de la gestión.

5. Entender en la planificación, contratación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada, así como la coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión descentralizada.

6. Intervenir en la difusión de los objetivos de gestión del ESTADO NACIONAL a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo en coordinación con la SECRETARÍA GENERAL de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

7. Asistir al Presidente de la Nación en la coordinación estratégica y en la definición de los lineamientos de las políticas referentes a los medios públicos nacionales y su instrumentación en coordinación con la SECRETARÍA GENERAL de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

8. Supervisar la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del ESTADO NACIONAL, a nivel local e internacional.

9. Coordinar la producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que forman parte de las licencias del ESTADO NACIONAL, con criterio federal.

10. Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.

11. Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos.

12. Intervenir en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia, en lo inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas, culturales, informativas y formativas y aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir a través de medios audiovisuales, digitales, parques temáticos y otros.

13. Fortalecer la libertad de expresión y la pluralidad informativa.

14. Celebrar convenios con las provincias, municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y otras entidades públicas o privadas para el desarrollo e implementación de proyectos, programas y acciones en el marco de su competencia.

15. Entender en la planificación, ejecución y supervisión de la política de prensa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

16. Intervenir en la elaboración de la información que se brinda sobre la gestión de gobierno a los medios de comunicación, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales e internacionales.

17. Disponer la organización y presencia de los medios tanto nacionales como extranjeros, en el ámbito de su competencia, en los distintos actos o actividades en la que intervengan funcionarios del gobierno nacional.

18. Elaborar y ejecutar la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos: 'Mi Argentina', 'argentina.gob.ar' TINA, etc.

19. Entender en lo relativo a la planificación y la proyección de la opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en la realización de estudios y diagnósticos en la materia que permitan fortalecer el diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas a nivel nacional.

20. Entender en las tareas de apoyo legal, técnico, administrativo y financiero de las áreas asignadas a su órbita.

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y LEGAL

OBJETIVOS

1. Entender en la aplicación de la política de recursos humanos, su administración y desarrollo en el ámbito de la Secretaría.

2. Coordinar el servicio jurídico permanente e intervenir en la elaboración y revisión de los proyectos normativos y actos administrativos de competencia de la Secretaría.

3. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Secretaría, así como la planificación de las actividades de administración, asesoramiento administrativo contable y efectuar los pagos correspondientes en coordinación con la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

4. Supervisar la tramitación de recursos administrativos, sumarios y demás actuaciones jurídicas que correspondan en el ámbito de su competencia.

5. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e inmuebles y servicios de la Secretaría.

6. Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones, compras y licitaciones necesarias para el funcionamiento de la Secretaría.

7.  Entender en la administración y coordinación de los sistemas y recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones de la Secretaría.

8. Coordinar la formulación, programación, ejecución y seguimiento del presupuesto de la Jurisdicción.

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

SUBSECRETARÍA DE PRENSA Y ACTOS DE GOBIERNO

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría, en lo que es materia de su competencia, en la planificación, ejecución y supervisión de la política de prensa.

2.  Coordinar, en el ámbito de su competencia, la planificación de contenidos relativos a la actividad presidencial destinados a medios de comunicación nacionales e internacionales.

3. Asistir a la Secretaría en la elaboración de la información que se brinda sobre la gestión de gobierno a los medios de comunicación nacionales, provinciales, de la CIUDAD

4.  Articular la vinculación institucional con los medios de comunicación nacionales e internacionales.

5. Participar en la cobertura que se brinda a los medios de comunicación nacionales e internacionales de los actos de gobierno, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

6. Supervisar la elaboración de la síntesis de prensa para la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

7. Asistir a la Secretaría en las tareas de fotografía llevadas adelante en la producción, realización y emisión de Cadenas Nacionales y transmisiones de actos oficiales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en coordinación con la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

8. Participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con la producción y la difusión de actos y otros eventos que requieren la presencia del Presidente de la Nación. .

9. Supervisar la difusión de los objetivos de gestión del ESTADO NACIONAL a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo, en el marco de los temas materia de sus competencias

10. Asistir a la Secretaría en la ejecución y supervisión de la política de la comunicación de gobierno, en el marco de los temas materia de sus competencias

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DE GOBIERNO

OBJETIVOS

1.  Asesorar a la Secretaría en el análisis y planificación de las políticas de comunicación directa de gobierno.

2.  Supervisar la difusión de los objetivos de gestión del ESTADO NACIONAL a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo, en el marco de los temas materia de su competencia.

3.  Asistir a la Secretaría en las relaciones institucionales y en la celebración de convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales, provinciales e internacionales, en los temas materia de su competencia.

4.  Coordinar, en el ámbito de su competencia, los canales de comunicación directa de la Secretaría utilizados para difundir las medidas adoptadas por el ESTADO NACIONAL.

5. Asistir a la Secretaría en la elaboración de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos: 'Mi Argentina', 'argentina.gob.ar' TINA, etc., en coordinación con las áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia específica en la materia.

6. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la planificación y la proyección de la opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en la realización de estudios y diagnósticos en la materia que permitan fortalecer el diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas a nivel nacional.

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS PÚBLICOS

Objetivos

1. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.

2. Entender en la administración y el funcionamiento de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.).

3. Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMÁTICOS S.A.U., así como en la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad.

4. Entender en la administración y el funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.A.U., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).

5. Asistir a la Secretaría en todo lo inherente al ejercicio de la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

6. Colaborar en la administración, operación y desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales, medios relacionados y conexos.

7. Asistir a la Secretaría en lo inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas, culturales, informativas y formativas y aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir a través de medios audiovisuales, redes digitales, parques temáticos y otros.

8. Dirigir la generación de contenidos del Polo de Producción Audiovisual y en las señales Encuentro, PakaPaka y Depor TV.

9. Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión y distribución de contenidos federales.

10. Asistir a la Secretaría en la coordinación de la producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que forman parte de las licencias del ESTADO NACIONAL, con criterio federal.

11. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar el uso eficiente de los recursos del ESTADO NACIONAL en los medios públicos.

12. Intervenir en la generación de contenidos desarrollados a través de los medios públicos.

IF-2026-66620178-APN-SCLYA#TGM


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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 12

(ANEXO II)

V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la priorización de las políticas de estado y en la coordinación de los objetivos estratégicos de gestión.

2. Coordinar el seguimiento y la implementación de las campañas de gobierno desarrolladas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

3. Asistir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el diseño de proyectos especiales y estratégicos para viabilizar la ejecución de las políticas sustantivas.

4. Sistematizar los reportes y la información producida por las áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS relativos a la implementación y la ejecución de las políticas y los contenidos de comunicación.

5. Coordinar el diseño de la agenda institucional del Jefe de Gabinete de Ministros de acuerdo a los objetivos planteados para la gestión.

6. Asistir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia de relaciones institucionales, ceremonial y protocolo.

7. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la elaboración de los mensajes, discursos y declaraciones públicas, cuando le sea requerido.

8. Articular las relaciones institucionales con organismos privados, estatales o de la sociedad civil que requieran información sobre los objetivos gubernamentales, en el ámbito de su competencia.

9. Coordinar la comunicación institucional, la relación con la prensa y los medios de comunicación y la difusión de contenidos y el desarrollo e implementación de la imagen institucional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. Dirigir el diseño e implementación de las políticas administrativas, presupuestarias y financieras de los distintos Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción.

2. Coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de los distintos Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, con excepción de los que por su especificidad sustantiva corresponden a la gestión de otras unidades programáticas.

4. Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos de la Jurisdicción.

5. Entender en el despacho y la gestión documental de la Jurisdicción.

6. Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios de la Jurisdicción.

7. Entender en la ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones y compras de bienes, locaciones de obras y de servicios, y demás adquisiciones efectuadas por los distintos Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción.

8. Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la Jurisdicción.

9. Intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, y de las actividades de auditoría y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la Jurisdicción.

10. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e inmuebles y servicios de la Jurisdicción.

11. Entender en la administración y coordinación de los sistemas y recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.

12. Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de la información, transparencia e integridad que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción, de acuerdo a las previsiones que establezcan las Autoridades de Aplicación en cada materia.

13. Dirigir el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275, actuando en representación de la Jurisdicción ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en lo relativo a las políticas de transparencia.

14. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el ejercicio del control tutelar de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP).

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

OBJETIVOS

1.  Coordinar el servicio jurídico de la Jurisdicción.

2. Intervenir previo al dictado de los actos administrativos de competencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

3. Dirigir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, en lo que es competencia de la Jurisdicción, en los asuntos judiciales, prejudiciales y arbitrajes y en la contestación de los requerimientos que efectúen los distintos fueros del PODER JUDICIAL.

4.  Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los proyectos de leyes y mensajes de leyes.

5. Intervenir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de carácter jurídico relativos a su competencia.

6. Asistir a la Secretaría en relación con los contratos de obras y servicios públicos de la Jurisdicción.

7. Intervenir en la tramitación de los sumarios administrativo-disciplinarios que se instruyan en la Jurisdicción.

8. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actuaciones administrativas en las que se substancien recursos y reclamos administrativos.

9. Intervenir, en el ámbito de la Jurisdicción, en el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

10. Asistir a la Secretaría en el Despacho y la gestión documental de la Jurisdicción.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de los distintos Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Colaborar con las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de los distintos Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, con excepción de aquellos procesos asignados a otras unidades orgánicas de la Jurisdicción.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en la Jurisdicción.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio, así como la planificación de las actividades de administración general de los distintos Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción, con excepción de aquellas que por su especificidad sustantiva correspondan a la gestión de otras unidades programáticas.

5.  Coordinar la aplicación de las normas y Convenios Colectivos de Trabajo que rigen al personal de la Jurisdicción.

6. Coordinar la aplicación de las políticas vinculadas a los recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones, así como de la política de seguridad de la información,

7. Coordinar la gestión de los espacios físicos de la Jurisdicción.

8. Participar en la ejecución operativa de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la Jurisdicción, como así también de proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su competencia.

9. Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, y de las actividades de auditoría y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su competencia.

10.  Intervenir en la gestión patrimonial, mantenimiento edilicio, administración de bienes muebles e inmuebles y servicios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

11. Colaborar cuando le sea requerido en la gestión presupuestaria, contable y financiera en los temas vinculados a los Organismos Descentralizados y Empresas en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA EJECUTIVA

OBJETIVOS

1. Entender en la coordinación de las relaciones con los Ministros y Secretarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

2.  Organizar la convocatoria y preparación de las reuniones del Gabinete de Ministros.

3. Participar, en las relaciones y vinculación con instituciones del sector público, académico y privado, en coordinación con las áreas con competencia especifica de la Jurisdicción.

4. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica, en el seguimiento de las políticas, proyectos y programas de gobierno a ser implementados en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional.

5. Coordinar y supervisar el análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria.

6.  Colaborar con otras áreas de la Administración Pública Nacional en la elaboración del Proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional y entender en el seguimiento de su ejecución.

7.  Participar de la evaluación del gasto contemplado en el Presupuesto Nacional y del seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

8.  Elaborar los informes que, en materia presupuestaria, sean requeridos por el Jefe de Gabinete de Ministros

9.  Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del Sector Público Nacional.

10. Entender en el SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL, creado por la Decisión Administrativa N° 1926/20.

11. Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

12. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.

13. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la intervención en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área.

14. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia y asistir en lo relativo a la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

15. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la participación en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

SECRETARÍA EJECUTIVA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en las relaciones con los Ministros y Secretarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

2. Asistir a la Secretaría en los aspectos relativos a la convocatoria y preparar las reuniones del Gabinete de Ministros.

3. Brindar a la Secretaría de la información producida por las distintas jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional necesaria para la toma de decisiones.

4. Asistir a la Secretaría en la coordinación interministerial, especialmente en aquellos temas y objetivos de política pública cuyo cumplimiento requiera la intervención de distintas áreas del gobierno y en la priorización de los proyectos estratégicos.

5.  Intervenir en la coordinación interinstitucional e interjurisdiccional de los temas delegados que requieran intervención de las distintas áreas de gobierno.

6. Asistir a la Secretaría en la coordinación del SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL, creado por la Decisión Administrativa N° 1926/20.

SECRETARÍA EJECUTIVA

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

OBJETIVOS

1. Asesorar a la Secretaría en la coordinación y supervisión del análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria.

2. Asesorar a la Secretaría en la elaboración del Proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional y en el seguimiento de su ejecución.

3.  Colaborar en lo relativo a la evaluación del gasto contemplado en el Presupuesto Nacional y en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las provincias, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS y con la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

4.  Participar en el monitoreo del grado de cumplimiento de las metas fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional.

5.  Asistir a la Secretaría en la elaboración de los informes en materia presupuestaria.

6. Colaborar con la Secretaría en el control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizadas por las Jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías y procedimientos establecidos.

7.  Participar en la elaboración del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

8.  Gestionar el Banco de Proyectos de Inversión (BAPIN).

9. Asistir a la Secretaría en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan la evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos de inversión, elaborando una propuesta de priorización.

10.  Participar en el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

11. Intervenir en la centralización normativa de los contratos regidos por la Ley N° 27.328 y prestar apoyo consultivo, operativo y técnico, a solicitud de los órganos o entes licitantes, en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria y ejecución del contrato de proyectos de participación público privada.

12. Entender en el control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las Jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público privada en los términos de la Ley N° 27.328.

SECRETARÍA EJECUTIVA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

OBJETIVOS

1. Proponer políticas de contrataciones y de organización del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas.

2. Desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.

3. Promover el perfeccionamiento permanente del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

4. Diseñar, implementar y administrar los sistemas que sirvan de apoyo a la gestión de las contrataciones, los que serán de utilización obligatoria por parte de las Jurisdicciones y Entidades contratantes.

5. Diseñar, implementar y administrar un sistema de información en el que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

6. Administrar, en el ámbito de su competencia, la información que remitan las Jurisdicciones y Entidades contratantes en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

7. Administrar el sitio web en el que se difundan las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

8. Administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.

9. Intervenir en la formulación e implementación de las políticas en materia de inscripción y calificación de constructores y firmas consultoras de obras públicas.

10.  Proyectar las normas legales y reglamentarias en la materia de su competencia.

11.  Intervenir en forma previa y obligatoria en la elaboración de los proyectos de normas vinculados con el ámbito de su competencia producidos por otros organismos cuando las mismas resulten aplicables a todas o algunas de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156.

12. Asesorar y dictaminar en las cuestiones particulares que, en materia de contrataciones públicas, sometan las Jurisdicciones y Entidades a su consideración y dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias en el ámbito de su competencia.

13. Elaborar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de obras públicas y concesiones de obras públicas, establecer su régimen de penalidades y la forma, plazo y demás condiciones para confeccionar e informar el Plan Anual de Contrataciones.

14. Aplicar las sanciones fijadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de obras públicas y concesiones de obras públicas.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

V BIS - VICEJEFATURA DE GABINETE

OBJETIVOS

1.  Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias.

2. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el cumplimiento de las decisiones que emanen del PODER JUDICIAL en uso de sus atribuciones, en el ámbito de su competencia.

3. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el análisis de la aplicaciónde las políticas estratégicas de gobierno, en coordinación con las demás áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

4.  Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación de las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

5. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la producción de los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL relativos a la marcha del Gobierno y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

6. Asistir al Jefe de Gabinete del Ministros en lo relativo a la presentación al H. CONGRESO DE LA NACIÓN, junto con los Ministros, de la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

7. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño y ejecución de políticas relativas a la innovación de gestión, a las tecnologías de la información y telecomunicaciones.

8. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.

9.  Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

10. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la promoción y el impulso de la investigación y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

11.  Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área relativas turismo, ambiente y deportes.

12.  Supervisar la ejecución delos planes, programas y proyectos de las áreas relativas ambiente, turismo y deportes.

13.  Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia de turismo, ambiente y deportes.

14. Participar en los consejos federales y nacionales constituidos a los fines de realizar el análisis de políticas públicas en materia de turismo, ambiente y deportes.

15. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la intervención que le compete respecto de a las acciones preventivas y ante emergencias naturales o catástrofes climáticas.

16. Impulsar la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política y la gestión ambientales de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

VICEJEFATURA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS

OBJETIVOS

1. Intervenir en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en el estudio prospectivo, seguimiento y evaluación de asuntos estratégicos en el ámbito de su competencia.

2. Participar en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan la toma de decisiones con relación a los programas y proyectos prioritarios para el Gobierno Nacional.

3. Establecer, en el ámbito de su competencia, herramientas y lineamientos para el monitoreo y seguimiento de los asuntos estratégicos prioritarios para el desarrollo nacional.

4. Participar en el análisis de los temas estratégicos globales que permitan detectar situaciones de oportunidad para potenciar el accionar de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito bilateral, regional y global, en coordinación con las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

5. Asesorar al Vicejefe de Gabinete enel diseño de la estrategia de inserción internacional del país en relación con organismos internacionales, en coordinación con las demás áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

6. Colaborar con el Vicejefe de Gabinete en las acciones a desarrollar en las cumbres, viajes y visitas de Jefes de Estado y de Gobierno en que deba participar el Jefe de Gabinete de Ministros, en coordinación con las demás áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

7. Evaluar y producir, en el ámbito de su competencia, los diagnósticos necesarios para la planificación estratégica de los asuntos prioritarios y proyectos estratégicos de gobierno.

VICEJEFATURA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS

OBJETIVOS

1. Coordinar las relaciones parlamentarias entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

2. Asistir en la evaluación de los Proyectos de Leyes y de mensajes que se remitan al H. CONGRESO DE LA NACIÓN, como así también de los decretos que dispongan las prórrogas de las sesiones ordinarias y de las convocatorias a sesiones extraordinarias del citado Poder Legislativo, en coordinación con la Subsecretaría de Enlace Legislativo.

3. Coordinar las acciones necesarias para la concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros al H. CONGRESO DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, confeccionar y supervisar la elaboración de la memoria detallada de la marcha del Gobierno de la Nación.

4. Entender en la elaboración de los informes solicitados por ambas Cámaras y la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 9, 10 y 11 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

5. Entender en las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, sus comisiones e integrantes y en lo relativo a la tramitación de los actos que deban ser remitidos a ese Poder en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas que así lo establezcan.

6.  Gestionar, a requerimiento del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, el suministro de información y de la documentación solicitada a los organismos competentes, así como la asistencia de funcionarios cuando sean debidamente notificados.

7. Asistir en los asuntos jurídicos y constitucionales relativos a la relación con el H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

8. Promover la implementación de los mecanismos de democracia directa y de democracia participativa contemplados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en coordinación con otras áreas con competencia en la materia.

VICEJEFATURA DE GABINETE

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

OBJETIVOS

1. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del Sector Público Nacional en sus distintas áreas y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

2.  Entender en el diseño de las políticas que promuevan el gobierno abierto, la gobernanza y gestión de datos y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional.

3.  Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el ESTADO NACIONAL.

4.  Promover políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e innovación pública en el territorio nacional, en particular en las Jurisdicciones provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.

5.  Entender en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Pública Nacional.

6. Colaborar con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con los municipios en sus procesos de innovación administrativa y tecnológica, coordinando las acciones específicas de las Entidades y Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7. Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática, sistemas y tecnologías de gestión del Sector Público Nacional.

8. Proponer mejoras en el diseño de los procedimientos administrativos y en su relación con los servicios que ésta brinda a los ciudadanos, a fin de propiciar su simplificación, transparencia y control social y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes, en coordinación con los diversos organismos competentes en el ámbito nacional e internacional.

9. Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

10. Entender en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal, o comunes a los organismos y Entes de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada.

11. Participar en materia de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional, en el ámbito de su competencia.

12. Entender en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad, estandarización y reutilización por parte del ESTADO NACIONAL.

13. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia.

14. Entender en la elaboración de las políticas, proyectos de leyes y tratados de su competencia y supervisar a los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en materia de comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes federales en la materia.

15. Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como asimismo en la coordinación con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación con la optimización del uso de las facilidades y redes existentes.

16. Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en VEHÍCULO ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN S.A.

17. Establecer las políticas nacionales y las prioridades consiguientes bajo la forma de planes nacionales de innovación, ciencia, tecnología y comunicaciones.

18. Impulsar la creación de Fondos Sectoriales, para financiar proyectos de investigación e innovación en áreas prioritarias para el sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos, en coordinación con los Ministerios con competencia específica.

19. Formular las políticas y establecer los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya con recursos a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo.

20. Encomendar la realización de estudios que promuevan el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y comunicaciones en el país.

21. Establecer la política de cooperación internacional en materia de ciencia, tecnología e innovación, y las alianzas estratégicas, para promover su implementación, en el marco de sus competencias.

22. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467.

23. Ejercer la coordinación ejecutiva del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), establecido por la Ley N° 25.467, promoviendo mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación procurando el consenso, el intercambio y la cooperación entre todas las unidades y organismos que lo conforman.

24. Asistir en las actividades relativas a la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa vigente en la materia.

25. Contribuir al mejoramiento y la consolidación de las instituciones de ciencia y tecnología a través de la realización de evaluaciones institucionales, programáticas, de proyectos y temáticas, y a la implementación de los planes que se deriven de las mismas.

26. Entender en la conformación de redes entre las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, posibilitando su funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los requerimientos de la sociedad y optimizando los vínculos entre las instituciones del sector público y el sector privado y la participación del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología e innovación, para contribuir a mejorar la capacidad de innovación, la competitividad y la creación de empleo genuino.

27. Promover, en el ámbito de su competencia, la formación y empleo de recursos humanos calificados, en cuanto a su promoción y movilidad, así como la utilización, renovación y ampliación de los recursos físicos y las infraestructuras disponibles.

28.  Concertar y coordinar las acciones de los gobiernos nacional, provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, tendientes al desarrollo nacional de la ciencia y la tecnología.

29. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

30. Intervenir en la formulación y celebración de convenios internacionales de integración científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral y coordinar la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia, la tecnología e innovación productiva.

31.Intervenir en la formulación de las políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en la gestión de los instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

32.Intervenir en materia de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05) y de la biotecnología en el ámbito de su competencia.

33. Dirigir la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).

34. Intervenir en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.

35. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales vinculados con materia satelital, de comunicaciones y servicios postales, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

36. Entender en el desarrollo de políticas públicas y elaboración de marcos regulatorios relacionados con desarrollos tecnológicos estratégicos para el Sector Público Nacional como inteligencia artificial, tecnología blockchain, internet de las cosas, la gobernanza de datos, la gobernanza de internet, las tecnologías inmersivas y el uso de soluciones de software de código abierto, en coordinación con los diversos organismos competentes en el ámbito nacional e internacional.

37. Asistir en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su actividad.

38. Dirigir las tareas de apoyo legal, administrativo y financiero de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, coordinando acciones con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

39.Ejercer el control tutelar del de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI), del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) y del CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC).

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura y el gobierno digital como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional.

2. Asistir a la Secretaría en el desarrollo de una estrategia nacional de gobierno abierto, en el marco de la agenda de innovación del Sector Público Nacional.

3. Desarrollar y coordinar, en el ámbito de su competencia, las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para el gerenciamiento de la información pública como un activo estratégico para el desarrollo de políticas, productos y servicios públicos basados en la evidencia.

4. Entender en el diseño, planificación y ejecución de la estrategia de apertura de datos e información pública del Sector Público Nacional.

5. Entender en la formulación y seguimiento del Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto en el marco de la participación en la Alianza para el Gobierno Abierto.

6. Promover la realización de acuerdos bilaterales, multilaterales e interjurisdiccionales que favorezcan la apertura de datos del Sector Público Nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en coordinación con los organismos competentes.

7. Desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas colaborativas.

8.  Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el ESTADO NACIONAL.

9.  Promover la creación de una red de innovación pública y gobierno abierto a nivel nacional generando espacios de trabajo colaborativo, intercambio y capacitación con el Sector Público Nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, el sector privado, académico y organizaciones de la sociedad civil.

10. Verificar el cumplimiento de los estándares y normativas definidas por la Secretaría en las soluciones informáticas que se propongan o implementen desde ella.

11. Dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI), promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del Estado.

12.  Asistir a la Secretaría en el marco de su participación en materia de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional, en el ámbito de su competencia.

13. Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas públicas y en la elaboración de marcos regulatorios relacionados con desarrollos tecnológicos estratégicos para el Sector Público Nacional como inteligencia artificial, tecnología blockchain, internet de las cosas, la gobernanza de datos, la gobernanza de internet, las tecnologías inmersivas y el uso de soluciones de software de código abierto, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en la materia.

14. Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas y regulaciones tendientes al desarrollo e inclusión de las comunicaciones y de los servicios postales, y elaborar estudios y propuestas de regulaciones, en el ámbito de su competencia.

15. Diseñar y proponer a la Secretaría la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, postal y otras actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia.

16. Recomendar alternativas para la adecuada utilización de la infraestructura de Red de EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT) y el desarrollo satelital.

17. Promover la actualización y coordinación internacional del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico, tendientes a la universalización de internet y de los servicios móviles.

18. Elaborar las propuestas que presente la Secretaría en las reuniones de consultas, técnicas o negociaciones con autoridades de comunicaciones y postales de los demás países, como insumo para la elaboración de los instrumentos de regulación, estandarización y coordinación del sector.

19. Asistir a la Secretaría en la interpretación de las Leyes Nros. 19.798, 20.216, 26.522 y 27.078, en el marco de su competencia.

20. Elaborar propuestas para el dictado de los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración, Señalización, y Portabilidad Numérica.

21. Proponer a la Secretaría planes y programas para la aplicación de los recursos provenientes de los aportes de inversión previstos en la Ley N° 27.078.

22. Asistir a la Secretaría en la promoción de acuerdos federales y en el desarrollo de programas de asistencia técnica a los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, así como a otros poderes del ESTADO NACIONAL, en la implementación de los productos y programas de la Secretaría.

23. Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y acuerdos de servicios digitales en el territorio nacional, en particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

24. Supervisar el funcionamiento del Programa Punto Digital en todo el territorio nacional.

25. Asistir a la Secretaría en la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

OBJETIVOS

1. Promover y coordinar la aplicación de las nuevas tecnologías de gestión documental para la paulatina supresión del soporte papel como medio de almacenamiento y legalidad de los actos administrativos, en el ámbito del Sector Público Nacional, municipal, provincial y de otros poderes.

2. Coordinar el accionar de los referentes de tecnología y procesos de los organismos del ESTADO NACIONAL para la implementación de los Sistemas de Gestión Documental y su integración con sus sistemas verticales.

3. Supervisar la implementación de las iniciativas de innovación relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales centrales, coordinando acciones con las áreas con competencia específica de la Jurisdicción.

4. Intervenir en el diseño de políticas de innovación que tiendan a la mejora de los procesos en los organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

5. Intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

6. Monitorear el cumplimiento de los estándares y normativas definidas por la Secretaría en las soluciones transversales que se propongan o implementen.

7. Entender en el desarrollo de tableros de reportes de sistemas transversales que se implementen en el ámbito de su competencia y proveer información a los organismos competentes.

8. Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y acuerdos de innovación pública en el territorio nacional, en particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, coordinando acciones con las áreas con competencia específica de la Jurisdicción.

9. Prestar colaboración para la simplificación, mejora y digitalización de los principales trámites a nivel provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, gestionando una plataforma digital única, diseñada de forma personalizada y de acuerdo con los perfiles de los diferentes usuarios, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

10. Asistir a los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales en materia de estándares, normativas y procesos de innovación pública definidos por la Secretaría.

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en el desarrollo de las políticas nacionales y las prioridades consiguientes bajo la forma de planes nacionales de ciencia, tecnología e innovación.

2.  Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos, buscando la igualdad en oportunidades para personas, organismos y regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.

3.  Colaborar en la creación de Fondos Sectoriales para financiar proyectos de investigación e innovación en áreas prioritarias para el sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos, en coordinación con los Ministerios con competencia específica.

4.  Establecer espacios para la investigación científica y la innovación tecnológica, procurando la interacción y armonización entre ambas, y difundiendo, transfiriendo, y diseminando los conocimientos para su aprovechamiento en la actividad productiva.

5.  Colaborar en la formulación de políticas y el establecimiento de mecanismos, instrumentos e incentivos para que el sector privado contribuya con recursos a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo, como así también, encomendar la realización de estudios que promuevan el desarrollo de la ciencia, la tecnología y de la innovación productiva en el país.

6.  Patrocinar la realización de análisis prospectivos que permitan prever nuevos escenarios para el desarrollo de procesos de planeamiento estratégico.

7.  Impulsar la divulgación de la ciencia y la tecnología a todos los sectores sociales y en el acercamiento de la ciencia y la innovación a la sociedad.

8. Entender en el desarrollo de acciones de cooperación e integración institucional entre la jurisdicción y organismos de los distintos poderes del Estado, en el ámbito internacional, Nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entes regionales e instituciones intermedias; como así también en el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva.

9. Colaborar en la coordinación ejecutiva del CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT), promoviendo mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación procurando el consenso, el intercambio y la cooperación entre todas las unidades y organismos que lo conforman.

10.  Asistir a la Secretaría en relación al mejoramiento y la consolidación de las instituciones de ciencia y tecnología a través de la realización de evaluaciones institucionales, programáticas, de proyectos y temáticas, y a la implementación de los Planes de Mejoramiento que se deriven de las mismas.

11. Generar y facilitar la articulación de políticas de innovación pública y ciencia abierta que favorezcan la gestión de los datos e información del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como un activo cívico.

12.  Promover la conformación de redes entre las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, posibilitando su funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los requerimientos de la sociedad y optimizando los vínculos entre las instituciones del sector público y el sector privado y la participación del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología e innovación, para contribuir a mejorar la capacidad de innovación, la competitividad y la creación de empleo genuino.

13.  Llevar el registro de los organismos y entidades científicas y tecnológicas de todo el país, en el marco del Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.613.

14. Proponer a la Secretaría el presupuesto anual de ingresos y gastos de la función ciencia y tecnología a ser incorporado al proyecto de ley de presupuesto de la administración pública nacional y/o al Plan Nacional de Inversión Pública.

15. Gestionar un Observatorio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

16. Asistir a la Secretaría en la formulación de las políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en la gestión de los instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

17. Colaborar en lo relativo al Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC).

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

OBJETIVOS

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

2. Intervenir en el diseño de la política presupuestaria de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y en la evaluación de su cumplimiento, y coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la Secretaría, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

3. Intervenir en la aplicación de las normas y procedimientos vinculados con los trámites administrativos, la gestión de los recursos humanos y la obtención de materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

4. Supervisar y coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de gestión, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

5. Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos y en la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios de la Secretaría, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

6. Dirigir la gestión documental, seguimiento y archivo de todos los actos administrativos dictados por la Secretaría, como así también de la documentación administrativa vinculada con la actividad sustantiva de aquella, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

7. Gestionar la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de competencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

8.  Intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la Secretaría, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

9. Coordinar el servicio jurídico de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en lo que respecta a la emisión de opiniones y dictámenes jurídicos respecto a los temas de competencia de la Secretaría o aquellos en los que actúe el Jefe de Gabinete de Ministros en calidad de superior jerárquico o alzada de los Organismos descentralizados que actúan en la orbita de la Secretaría, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

10. Dirigir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, en lo que es competencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en los asuntos judiciales, prejudiciales y arbitrajes y en la contestación de los requerimientos del Poder Judicial, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

11. Colaborar cuando le sea requerido en la gestión presupuestaria, contable y financiera en los temas vinculados a los Organismos Descentralizados y Empresas actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

12.  Coordinar el suministro de información pública en los términos de la Ley N° 27.275 en relación a los fines, competencias y funcionamiento de las áreas de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

VICEJEFATURA DE GABINETE

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

OBJETIVOS

1.  Intervenir en la formulación de las políticas de turismo, ambiente y deportes en el ámbito nacional.

2.  Definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados al turismo, ambiente y deportes, conforme las directrices que imparta el Vicejefe de Gabinete.

3.  Intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

4.  Entender en lo relativo al impacto de los planes, programas y proyectos ejecutados, desarrollando una metodología acorde y estratégica para cada área en el ámbito de su competencia.

5. Asistir al Vicejefe de Gabinete en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y a la gestión ambiental de la Nación, a los regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

6. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de programas para su evaluación ante organismos de financiamiento externo, como también proyectos de participación público-privada y programas de financiamiento internacional para el sector turístico, ambiental y de deportes.

7. Participar, en coordinación con los demás organismos nacionales con competencia en la materia, en la planificación, ejecución y supervisión de obras de infraestructura para las áreas bajo su competencia.

8. Participar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y conforme a las directrices que imparta el Vicejefe de Gabinete, en la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en todas las reuniones, convenciones, foros y eventos internacionales vinculadas a las áreas del ámbito de su competencia.

9. Entender en la celebración de instrumentos jurídicos y/o acuerdos con las organizaciones y organismos locales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, de carácter público-privado, gubernamentales o no gubernamentales, en el ámbito de sus competencias.

10. Asistir al Vicejefe de Gabinete en lo relativo a la convocatoria y coordinación operativa de las actividades del Consejo Federal de Turismo.

11. Asistir al Vicejefe de Gabinete en sus competencias vinculadas con el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), como así también las vinculadas al Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.

12.  Impulsar y entender en las estrategias de innovación para la mejora del turismo, del medio ambiente y del deporte.

13.  Promover la generación y difundir la información estadística sobre las áreas de su competencia.

14.  Asistir en lo relativo a la promoción y desarrollo de la actividad turística en el país, así como en el establecimiento de planes, programas y proyectos que aseguren el crecimiento y desarrollo del turismo nacional e internacional receptivo de manera responsable y sostenible.

15.  Ejercer la presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, y entender en lo relativo a la promoción turística internacional.

16.  Entender, en el ámbito de su competencia, en la Administración del FONDO NACIONAL DE TURISMO.

17.  Entender en las propuestas de declaración de 'Fiesta Nacional' y de interés turístico de aquellos eventos que, originados en condiciones naturales o acontecimientos económicos, culturales, deportivos o históricos, se convierten por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional.

18.  Colaborar con las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y para fines exclusivamente vinculados al sector turístico, en la política nacional de navegación aerocomercial, así como en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.

19.  Intervenir en todo lo relativo a la preservación y administración y a la gestión sostenible de los bosques,, áreas protegidas y monumentos naturales, recursos hídricos, flora y fauna silvestre y preservación del suelo, en el ámbito de su competencia.

20.  Intervenir en las políticas de gestión de parques y reservas nacionales, en coordinación con la Vicejefatura de Gabinete del Interior.

21.  Intervenir en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, garantizando la calidad de vida y conservación de los recursos naturales.

22. Intervenir en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.

23. Intervenir en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental, en el ámbito de su competencia.

24.  Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

25.  Formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

26.  Colaborar en todo lo relacionado a las acciones preventivas ante emergencias naturales y catástrofes climáticas.

27. Elaborar promover e implementar políticas planes proyectos y programas relacionados con la mitigación y adaptación climática, vinculadas a la preservación ambiental.

28. Asistir a las autoridades en las facultades asignadas como socio fundador del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.

29. Entender en la elaboración y aplicación de políticas de promoción de la práctica, el desarrollo y la competencia deportiva en las distintas disciplinas olímpicas y paralímpicas, dentro de los programas y juegos nacionales y regionales; todo ello en coordinación con las federaciones nacionales, el Comité Olímpico Argentino (COA), Comité Paralímpico Argentino (COPAR) y el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).

30. Intervenir en la realización de los torneos federativos proyectados por el Comité Paralímpico Argentino (COPAR), instrumentando el apoyo para la presencia del equipo técnico deportivo especializado y los clasificadores funcionales para el desarrollo de cada torneo.

31. Intervenir en el monitoreo, evaluación y control de las acciones de planificación y ejecución de los objetivos de gestión y planes de acción en materia de ambiente, turismo y deportes.

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

SUBSECRETARÍA DE TURISMO

OBJETIVOS

1.  Formular propuestas de políticas en materia de turismo en el ámbito nacional.

2.  Definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos en el área de su competencia, conforme las directrices que imparta la Secretaría.

3. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y demás normas que regulen la actividad turística.

4.  Coordinar las políticas de registro, autorización de operación y fiscalización de prestadores turísticos.

5.  Entender en lo relativo a la implementación de la Ley N° 25.599 y sus modificatorias.

6.  Evaluar el impacto de los planes, programas y proyectos ejecutados por la Vicejefatura de Gabinete, en el ámbito de su competencia.

7.  Asesorar, en el ámbito de su competencia, sobre cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.

8. Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel nacional.

9. Participar, en el ámbito de su competencia, en la solicitud, formulación y seguimiento de programas y proyectos con financiamiento internacional.

10. Asistir a la Secretaría en la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones y eventos internacionales vinculados al sector turístico.

11. Intervenir, en el marco de su competencia, en el desarrollo de las relaciones institucionales con las organizaciones y organismos locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, de carácter público y/o privados vinculados a la actividad turística.

12.  Coordinar el Consejo Federal de Turismo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría.

13.  Promover la innovación y transformación digital en el sector turístico.

14.  Dirigir la elaboración de información estadística sobre el sector turístico y de las políticas implementadas.

15.  Asistir a la Secretaría en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, así como en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros, exclusivamente relacionados al área de turismo.

16.  Intervenir en el desarrollo de políticas para la promoción y desarrollo de la actividad turística en el país, que aseguren el crecimiento y desarrollo del turismo nacional e internacional receptivo, de manera responsable y sostenible.

17.  Asistir en la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

OBJETIVOS

1.  Asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.

2.  Intervenir en la promoción y elaboración de regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

3.  Colaborar con las provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, flora y fauna silvestre y en la preservación del suelo.

4.  Participar en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

5. Asistir a la Secretaría en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible, y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y las políticas que se desarrollan.

6.  Intervenir las solicitudes de acceso a la información pública ambiental y su procedimiento conforme lo previsto en la Ley N° 25.831.

7.  Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de políticas y programas para la preservación de los parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales, en coordinación con la Vicejefatura de Gabinete del Interior.

8.  Asistir a la Secretaría en el diseño, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos en el marco de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos.

9. Asistir a la Secretaría en la implementación y diseño de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental.

10.  Asistir a la Secretaría en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental.

11.  Participar, en el ámbito de su competencia, en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

12. Entender en los aspectos relativos a las competencias otorgadas a la Autoridad Ambiental Nacional por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y normas complementarias.

13. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la solicitud, formulación y seguimiento de programas y proyectos con financiamiento internacional.

14.  Entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.

15. Proponer a la Secretaría políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

16. Asistir a la Secretaría en la representación del ESTADO NACIONAL ante organismos internacionales e interjurisdiccionales, vinculados a la política ambiental nacional.

17. Integrar el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y proporcionar los instrumentos de gestión necesarios para su funcionamiento como ámbito de concertación federal de política ambiental.

18. Asistir a la Secretaría en la elaboración, promoción e implementación de políticas, planes, proyectos y programas relacionados con los objetivos establecidos por la Ley N° 27.520.

19. Intervenir en la implementación de la política de educación ambiental en los ámbitos formales y no formales, articulando acciones a esos efectos con la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y con las Jurisdicciones y actores relevantes en la materia.

20. Articular, en coordinación con organismos locales, nacionales, regionales, multilaterales u otras organizaciones públicas y/o privadas vinculadas al área de su incumbencia, la integración de la política ambiental en las políticas públicas sectoriales.

SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

OBJETIVOS

1. Intervenir en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, en el marco de su competencia específica.

2. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con la Secretaría en el marco de las facultades asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros como socio fundador del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.

3. Asistir a la Secretaría en la elaboración y aplicación de políticas de promoción de la práctica, el desarrollo y la competencia deportiva en las distintas disciplinas olímpicas y paralímpicas, dentro de los programas y juegos nacionales y regionales; todo ello en coordinación con las federaciones nacionales, el Comité Olímpico Argentino (COA), Comité Paralímpico Argentino (COPAR) y el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD).

4. Asistir a la Secretaría en la realización de los torneos federativos proyectados por el Comité Paralímpico Argentino (COPAR), instrumentando el apoyo para la presencia del equipo técnico deportivo especializado y los clasificadores funcionales para el desarrollo de cada torneo.

5. Intervenir en la coordinación y ejecución de programas de promoción y desarrollo del deporte de alto rendimiento a nivel federal, promoviendo los principios de la ética deportiva y haciendo partícipe de ella a todos los integrantes del sistema deportivo nacional, sobre la base de los estándares internacionales de cada disciplina.

6. Intervenir en la promoción y el desarrollo en el país de la actividad física y deportiva en todas sus formas.

7. Promover y asistir las prácticas deportivas a nivel competitivo nacional, regional e internacional.

8. Entender en el desarrollo del deporte de base en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales y con instituciones privadas.

9. Participar en la promoción de sistemas integrados de planificación, proyecto, dirección y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, considerando especialmente el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte que permitan aumentar la cantidad de competencias internacionales que se desarrollan en el país, en coordinación con los demás organismos nacionales con competencia en la materia.

10. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la solicitud, formulación y seguimiento de programas y proyectos con financiamiento internacional.

11. Intervenir en la promoción y en la orientación del entrenamiento deportivo y el desarrollo de competencias, en coordinación con los organismos públicos o privados correspondientes.

12. Intervenir en la formación permanente de los recursos humanos que actúan en las actividades físicas y deportivas.

13. Desarrollar políticas de promoción del deporte adaptado e inclusivo para personas con discapacidad.

14. Coordinar la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

15. Articular con el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) las políticas del Deporte de Alto Rendimiento.

16. Articular con el MINISTERIO DE SALUD, con los actores sanitarios competentes en cada caso y con el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) las acciones necesarias para brindar el apoyo preventivo sanitario para el desarrollo de las actividades físicas y deportivas.

17. Entender en la promoción de la investigación científica en el campo del deporte, así como en la asistencia al deportista, cualquiera sea su nivel competitivo, en el cuidado de su salud, en la mejora de su rendimiento y en la prevención del dopaje, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

18. Implementar medidas activas para la erradicación de cualquier tipo de práctica discriminatoria, xenofóbica y/o racista en el ámbito del deporte, en coordinación con los demás organismos nacionales con competencia en la materia.

19. Entender en lo relativo a la implementación de la Ley N° 27.098.

20. Coordinar, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 26.912, la representación de la Vicejefatura de Gabinete ante la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

V TER.- VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

OBJETIVOS

1. Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias.

2. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el cumplimiento de las decisiones que emanen del PODER JUDICIAL en uso de sus atribuciones, en el ámbito de su competencia.

3. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal; y a la registración e identificación de las personas.

4. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área relativas a interior.

5. Ejecutar los planes, programas y proyectos de las áreas relativas a interior.

6. Proponer y planificar políticas, planes y proyectos en materia poblacional y elaborar estudios sobre la situación demográfica del país en los aspectos de su composición poblacional, su distribución territorial y el nivel y tendencias de su crecimiento.

7. Intervenir en la convocatoria para los actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.

8. Entender en la autorización de la distribución de los aportes del Fondo Partidario Permanente a las agrupaciones políticas previstos en la Ley N° 26.215 y su reglamentación.

9. Dirigir la realización de estudios e investigaciones que sirvan de insumo en materia de políticas demográficas y de fortalecimiento de la identidad nacional.

10. Entender en las relaciones con las colectividades extranjeras, en el área de su competencia, y llevar un registro actualizado de las mismas.

11. Proponer políticas para el desarrollo e integración de las áreas de frontera y el afianzamiento de la identidad nacional.

12. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

13. Entender en la gestión de los centros de frontera previstos de la Ley N° 22.352.

14. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en lo concerniente a los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la construcción y emplazamiento de monumentos.

15.  Entender en la coordinación del Consejo Federal de Población.

16.  Mantener la vinculación institucional en materia poblacional con el H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

17.  Entender en el diseño de las políticas del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

18.  Ejercer el control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

19.  Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en el ámbito de su competencia.

20. Evaluar y proponer al Jefe de Gabinete de Ministros políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.

21.  Participar en los consejos federales constituidos a los fines de realizar el análisis de políticas públicas que sean materia de competencia de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

22.  Entender en los temas atinentes a la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas.

23.  Participar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y conforme a las directrices que imparta la Jurisdicción, en la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en todas las reuniones, convenciones, foros y eventos internacionales vinculadas a las áreas del ámbito de su competencia.

24. Entender en la celebración de convenios, instrumentos jurídicos y/o acuerdos con las organizaciones y organismos locales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, de carácter público- privado, gubernamentales o no gubernamentales, en el ámbito de sus competencias.

25.  Entender en todo lo relativo a los asuntos y políticas para pueblos indígenas garantizando la participación y consulta con las comunidades, las provincias y municipios.

26.  Programar, organizar y ejecutar las tareas que la legislación vigente asigna a la Jurisdicción en materia electoral y de partidos políticos.

27.  Proponer las medidas conducentes para perfeccionar el Registro Nacional de Electores y custodiar los ejemplares autenticados del padrón electoral.

28.  Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

29.  Entender en la elaboración de estudios estadísticos de los actos eleccionarios y difundir sus resultados.

30. Promover la realización de actividades político-institucionales y el desarrollo de normativa tendiente a consolidar la autonomía del gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

31.  Intervenir en la vinculación política e institucional con legisladores nacionales, especialmente en temas que involucren a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

32.  Actuar como autoridad de aplicación del Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como organismo coordinador en los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y para la Elaboración Participativa de Normas, aprobadas por el Decreto N° 1172/03, y como coordinador de la Mesa de Coordinación Institucional sobre Acceso a la Información Pública, creada por el Decreto N° 899/17.

33. Promover actividades político-institucionales que, en el marco de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la forma federal de gobierno, el Gobierno Nacional, desarrolle con las provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las correspondientes a las relaciones interprovinciales.

34.  Promover políticas públicas y acuerdos a nivel federal y regional, tendientes a la armonización entre las políticas del Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, con miras al desarrollo federal.

35.  Entender, en el ámbito de su competencia, en el análisis de los proyectos de legislación nacional en los que sea necesario coordinar normas nacionales, provinciales y municipales.

36.  Entender en la formulación y ejecución de políticas de descentralización y coordinar las políticas inherentes a la regionalización de las provincias y las iniciativas de desarrollo regional, conforme con lo dispuesto en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

37. Asesorar en el ámbito de su competencia en lo relativo al régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

38.  Impulsar la realización de acuerdos entre los municipios para la solución de problemáticas regionales o de interés común y a la optimización de la cooperación internacional dirigida a éstos.

39.  Asistir técnicamente a los municipios para la innovación de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión.

40.  Actuar como unidad ejecutora de proyectos de fortalecimiento institucional de los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en el marco de su competencia.

41. Participar, en coordinación con otras áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia, en la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados provinciales, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las provincias.

42. Diseñar planes y coordinar acciones con los gobiernos de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con los municipios, en el ámbito de su competencia, asesorando en la formulación y gestión de proyectos de carácter federal, y coordinar con el MINISTERIO DE ECONOMÍA el desarrollo de las políticas y programas de asistencia a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios.

43. Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A.

44.  Entender en la autorización de las transferencias de Fondos de Aportes del Tesoro Nacional previstas en el artículo 5 de la Ley N° 23.548.

45.  Proponer, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para la implementación de reformas políticas, en coordinación con otras áreas de la Jurisdicción.

46. Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la legislación en materia de partidos políticos y conceder franquicias.

47.  Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de reformas políticas, realizando el relevamiento de opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento del sistema político.

48.  Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relaciones con las convenciones que se reúnen a tal efecto.

49.  Intervenir en los temas conexos con la declaración de estado de sitio, intervenciones del gobierno federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la sanción de leyes de amnistía política.

50.  Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la legislación en materia institucional y programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política de fortalecimiento de las instituciones democráticas.

51.  Planificar, elaborar, ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas, programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

OBJETIVOS

1.  Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en el análisis de la determinación, encuadre y seguimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 23.548 del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias.

2.  Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en su actuación como Autoridad de Aplicación del Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como Organismo Coordinador del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobados por el Decreto N° 1172/03.

3. Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en sus funciones en la Mesa de Coordinación Institucional sobre Acceso a la Información Pública, creada por el Decreto N° 899/17.

4. Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en la vinculación institucional en materia poblacional con el H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

5.  Coordinar la elaboración de investigaciones y estudios en materia de política demográfica e identidad nacional.

6.  Mantener vinculaciones con organismos nacionales e internacionales que producen información sobre el comportamiento de variables demográficas.

7.  Coordinar los trabajos de elaboración de diagnósticos sobre el comportamiento de las variables demográficas y sobre sus particularidades sociales, económicas y regionales.

8. Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en la elaboración de las políticas y supervisar la gestión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

9. Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en el ejercicio del control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

10. Proponer al Vicejefe de Gabinete del Interior los proyectos de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.

11.  Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en la gestión de los Centros de Frontera previstos de la Ley N° 22.352.

12. Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior, en coordinación con otras áreas, en la promoción de la reforma política a nivel provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito de su competencia.

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

OBJETIVOS

1. Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en las relaciones con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, priorizando los temas de interés, en el ámbito de su competencia, del PODER EJECUTIVO NACIONAL con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en coordinación con otras áreas de la Jurisdicción con competencia en la materia.

2. Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en la vinculación política con legisladores nacionales, especialmente en temas que involucren a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

3. Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento de los proyectos de ley que tengan impacto federal, identificando oportunidades, riesgos y actores clave.

4. Realizar informes sobre la actividad parlamentaria que afecte competencias de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, elaborando alertas tempranas y reportes periódicos para la Vicejefe de Gabinete del Interior.

5. Coordinar la interacción del Vicejefe de Gabinete del Interior con las Comisiones del Congreso, asegurando la asistencia de los representantes de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR cuando resulte necesario para optimizar la gestión de las iniciativas vinculadas a políticas federales.

6.  Entender en la elaboración de posicionamientos, informes y documentos técnicos que el Vicejefe de Gabinete del Interior requiera para su participación en instancias de negociación parlamentaria, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

7.  Relevar el estado de los proyectos de ley en las Comisiones del Congreso que sirvan de insumo para la preparación de encuentros entre el Vicejefe de Gabinete del Interior, los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Parlamentarias.

8.  Relevar las demandas y prioridades legislativas de los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulando con sus representantes institucionales y oficinas de enlace.

9. Consolidar información legislativa de las distintas áreas de la JEFATURA DE GABINETE produciendo reportes unificados para la toma de decisiones estratégicas.

10. Coordinar mesas de trabajo y reuniones de articulación entre autoridades de la JEFATURA DE GABINETE y legisladores nacionales sobre iniciativas con impacto subnacional o institucional.

11. Realizar el seguimiento de la reglamentación e implementación de leyes en asuntos materia de competencia de la JEFATURA DE GABINETE.

12. Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en las gestiones vinculadas a convenios, programas federales y políticas públicas de alcance subnacional colaborando en su presentación, defensa y tramitación legislativa.

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

SUBSECRETARÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

OBJETIVOS

1. Entender como Autoridad de Aplicación en todo lo referente a la Ley sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes N° 23.302, disposiciones modificatorias y complementarias y al Convenio 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, aprobado por la Ley N° 24.071, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales competentes.

2. Elaborar en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD y con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, programas de prevención y asistencia sanitaria en las comunidades indígenas, otorgando especial atención a la salud materno-infantil, de primera infancia y a los adultos mayores, en los que se incluirán los conocimientos y modalidades que aporte la medicina tradicional.

3. Elaborar, en coordinación con la SECRETARIA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, programas de educación bilingüe e intercultural concediendo prioridad a la realización de campañas de alfabetización, terminalidad educativa y acceso a la educación superior.

4. Establecer, en coordinación con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS y con instituciones oficiales de crédito, la priorización de planes habitacionales que contemplen el modus vivendi de la comunidad y que permitan mejorar la situación individual y comunitaria habitacional y de habitabilidad de los pueblos indígenas.

5. Asistir a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en articulación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en materia ambiental, en la elaboración, ejecución y monitoreo de los planes de ordenamiento territorial y ambiental, promoviendo la participación de las comunidades indígenas.

6.    Difundir y facilitar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, las gestiones de acceso a las prestaciones previsionales y sociales para los miembros de las comunidades indígenas.

7. Asistir y elaborar, de manera concertada con las autoridades provinciales competentes, la implementación de relevamientos territoriales o georreferenciaciones de comunidades indígenas, la aplicación planes de mensura y/o regímenes de propiedad comunitaria u otra forma de reconocimiento, como así también asistir a las provincias en la definición de sus regímenes de reconocimiento y ordenamiento territorial de comunidades indígenas.

8. Asesorar a organismos públicos y entidades privadas en todo lo relativo a fomento, promoción, desarrollo y protección de las comunidades indígenas.

9.  Entender en todo lo atinente al Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

10. Realizar estudios y censos que permitan analizar y diagnosticar los problemas socioeconómicos, sanitarios y culturales que afecten a las comunidades indígenas, que posibiliten la formulación de proyectos de desarrollo para resolverlos, incluyendo la adjudicación de tierras.

11. Difundir el conocimiento del patrimonio cultural indígena, y promover la participación de las comunidades en el uso de los medios para ese fin.

12. Promover en coordinación con las autoridades competentes nacionales y locales, líneas de formación y capacitación técnica y laboral orientados a mejorar las oportunidades de desarrollo económico a nivel individual y comunitario.

13. Propiciar la realización de procedimientos electivos según la tradición y pautas culturales de cada comunidad indígena, para la designación de sus representantes y la integración del Consejo de Coordinación creado por la Ley N° 23.302.

14. Elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación de las tierras, de acuerdo a la viabilidad, existencia y aprobación respectiva.

15. Impulsar la realización de planes de saneamiento ambiental, por parte de los gobiernos provinciales, para asegurar condiciones higiénicas en los lugares de emplazamiento de las comunidades indígenas.

16. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Coordinación, creado por la Ley N° 23.302, y dictar su reglamento interno de funcionamiento.

17. Dirigir las gestiones encomendadas por el artículo 8° de la Ley N° 23.302.

18. Entender, en articulación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en todo lo relativo al proceso de supervisión internacional del cumplimiento de la SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA hasta su conclusión definitiva mediante la correspondiente resolución de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que así lo disponga.

19. Entender en la coordinación, con las autoridades competentes del Sector Público Nacional y del Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA, de las acciones que deban llevarse a cabo para el cumplimiento de la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA.

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS

OBJETIVOS

1. Desarrollar acciones de fortalecimiento institucional a nivel provincial y regional, orientadas a la promoción del desarrollo económico y social.

2. Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en la promoción de la reforma política a nivel provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito de su competencia.

3. Coordinar, con las distintas áreas de la Jurisdicción y con los Ministerios con competencia en la materia, los aspectos vinculados con el apoyo institucional a las políticas de desarrollo provincial y municipal.

4. Proponer, en el ámbito de su competencia, instrumentos de asistencia a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

5. Participar, en el ámbito de su competencia y con los organismos con competencia en la materia, en la instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticipación federal de impuestos y en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en la materia, o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las provincias.

6.  Promover acciones de coordinación de las políticas de endeudamiento del Gobierno Nacional con relación a los gobiernos provinciales y municipales, y realizar el seguimiento de los niveles de endeudamiento de estos últimos y de su incidencia en sus finanzas públicas.

7.  Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de las relaciones con los gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a lo vinculado con cuestiones interjurisdiccionales.

8.  Dirigir la elaboración de estudios y diagnósticos relevantes para la planificación estratégica regional.

9.  Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en lo atinente a la celebración de convenios con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con entidades gubernamentales, organizaciones civiles y organismos internacionales para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS

OBJETIVOS

1. Coordinar la implementación de los proyectos referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, a la modernización de sus sistemas administrativos y de gestión y al fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de las políticas públicas de los gobiernos municipales.

2. Diseñar, evaluar y proponer cursos de acción a seguir en materia de promoción y desarrollo de micro-regiones, proponer planes y proyectos, como así también diseñar los instrumentos adecuados para su implementación y capacitación.

3. Participar en la suscripción de convenios con gobiernos municipales, entidades gubernamentales, organizaciones civiles y organismos internacionales, en el marco de su competencia.

4.  Asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en su relación con las autoridades municipales, así como en el intercambio de información para la elaboración de informes y análisis vinculados a la implementación de las políticas públicas, planes y programas de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

5.  Proponer planes y programas tendientes a la descentralización de funciones desde las provincias hacia los municipios, en el ámbito de su competencia.

6.  Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

7.  Dirigir la elaboración de diagnósticos que sean de utilidad para la planificación estratégica de micro-regiones.

IF-2026-66621339-APN-SCLYA#JGM


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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 14

(ANEXO III)

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

IV TER - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS PÚBLICOS

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.)

CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

IF-2026-66622423-APN-SCLYA#JGM

Imagen 6 de la Decreto 581 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 15

(ANEXO III)

V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP)

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)

VICEJEFATURA DE GABINETE

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI)

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG)

CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC)

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT)

VICEJEFATURA DE GABINETE

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VEHÍCULO ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE (CNAD)

ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD)

INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR)

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA.

IF-2026-66623801-APN-SCLYA#JGM
Imagen 7 de la Decreto 581 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible
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