Resolución 515 / 2026
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
PROGRAMA DE INNOVACION AUDIOVISUAL - APROBACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35946
- Página:
- 11
Texto original de la norma
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 515/2026
RESOL-2026-515-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026
VISTO el EX-2026-42865283-APN-DNPYD#ENACOM, la Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; los Decretos N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 11 de fecha 28 de enero de 2026, todas con sus respectivas modificatorias y concordantes; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogados por Decreto N° 675/24, Decreto N° 448/25 y Decreto N° 938/25, y se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto N° 89 aludido.
Que la Ley sectorial N° 26.522 tiene por objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que, en su Artículo 2° la misma Ley establece que la actividad realizada por los Servicios de Comunicación Audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que la mencionada ley sectorial establece entre sus objetivos el fortalecimiento de la industria nacional de contenidos, la promoción de la producción audiovisual y el desarrollo de capacidades técnicas y profesionales que permitan su crecimiento sostenible y competitivo.
Que su Artículo 94 dispone que los titulares de los Servicios de Comunicación Audiovisual y los titulares de Registro de Señales tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios.
Que el Artículo 97 de la Ley N° 26.522, en su inciso f) dispone que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados sea destinado a Proyectos y al apoyo de los Servicios de Comunicación Audiovisual, previendo su asignación a través de mecanismos específicos de fomento.
Que el Decreto N° 1225/10, reglamentario de la citada Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97, debiendo proceder, para su afectación, a la selección de Proyectos por concurso.
Que mediante Resolución ENACOM N° 11/26 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA), definido como el instrumento que establece los lineamientos, procedimientos, requisitos y condiciones para la implementación y funcionamiento del FOPROA.
Que el FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FORPOA) es una herramienta que permite asignar los recursos que provienen de los medios de comunicación audiovisual (gravámenes y multas), cuyo objeto es dar cumplimiento a lo establecido en el inciso f) del Artículo 97 de la Ley N° 26.522.
Que, en su Artículo 3°, el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA dispone que su finalidad es establecer el procedimiento y las pautas aplicables para la asignación de recursos económicos, técnicos o en especie, destinados a fortalecer el desarrollo del sector audiovisual a través del fomento a la producción, la capacitación y el acceso a tecnologías.
Que, a su vez, el Artículo 4° del citado Reglamento establece que, de acuerdo con el diseño de las características de cada Programa, los recursos asignables podrán consistir en acceso a infraestructura y equipamiento tecnológico, capacitaciones, aportes económicos no reembolsables y otras modalidades que determine cada Programa en su reglamentación particular.
Que el sector audiovisual nacional enfrenta desafíos significativos en materia de innovación tecnológica y acceso a infraestructura especializada, lo que limita la competitividad de sus producciones y su profesionalización, en particular de aquellos actores sectoriales con menor capacidad económica.
Que, para enfrentar estos desafíos, el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA dispone la herramienta de los Programas, en tanto acciones y recursos técnicos, económicos y administrativos específicos, dispuestos por la Autoridad de Aplicación, destinados al cumplimiento de un determinado objeto y finalidad.
Que, en ese contexto, resulta necesario diseñar e implementar un Programa que facilite a los actores del sector audiovisual el acceso a infraestructura tecnológica avanzada, herramientas digitales, servicios técnicos especializados y acciones de capacitación, promoviendo así la calidad, la innovación y la sustentabilidad de las producciones nacionales.
Que la inversión en nuevas tecnologías dotará a la industria nacional de valiosas herramientas para la generación de producciones innovadoras y de calidad, capaces de atender las demandas de la audiencia local y de insertarse competitivamente en el mercado global.
Que, en ese sentido, se propicia la creación del PROGRAMA DE INNOVACIÓN AUDIOVISUAL (PIA) con el fin de impulsar la creación, el desarrollo y la producción de contenidos audiovisuales de alta calidad mediante el acceso a infraestructura, tecnologías, servicios técnicos y recursos profesionales especializados, promoviendo la adopción de metodologías, formatos narrativos y procesos innovadores que fortalezcan los procesos creativos, productivos y técnicos del sector audiovisual nacional, en el marco del FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA) previsto a instancias del Artículo 97, inciso f), de la Ley N° 26.522.
Que el referido Programa se implementará mediante convocatorias públicas concursables para la presentación de Proyectos, cuyos lineamientos se encuentran establecidos en el Anexo que por la presente se aprueba.
Que los Proyectos son unidades de ejecución de objetivos de los Programas que requieren de la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación.
Que en lo relativo al financiamiento de los Proyectos presentados en el marco del PROGRAMA DE INNOVACIÓN AUDIOVISUAL (PÍA) que aquí se aprueba, se prevé la satisfacción de los bienes y servicios exclusivamente en especie, mientras que las convocatorias dictadas a tal efecto establecerán los montos asignados.
Que el mencionado Programa establece que la evaluación de los Proyectos presentados en las respectivas convocatorias se realizará de conformidad con los criterios previstos en el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA y en la reglamentación específica de cada convocatoria.
Que el seguimiento, control y rendición de los Proyectos seleccionados se regirán por lo dispuesto en el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA, garantizando la trazabilidad y eficiencia en la utilización de los recursos, conforme a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Que, en consecuencia, deviene procedente aprobar el PROGRAMA DE INNOVACIÓN AUDIOVISUAL (PIA) que, como Anexo I, se agrega a la presente.
Que las Direcciones competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 101 del Decreto N° 1344/07.
Que el Servicio permanente de Asesoramiento Jurídico de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.522, sus modificatorias y reglamentarias, los Decretos N° 267/15, N° 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25 y la Resolución ENACOM N° 11 de fecha 28 de enero de 2026.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el PROGRAMA DE INNOVACIÓN AUDIOVISUAL (PIA), que como ANEXO (IF-2026-42868467-APN-DNPYD#ENACOM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el financiamiento del Programa aprobado en el artículo anterior se integrará con los recursos que se asignen en las convocatorias específicas que se dicten en su marco, conforme a las disponibilidades presupuestarias de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a las áreas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del Programa aprobado por el Artículo 1°, junto con las relativas a sus convocatorias, cronogramas y reglamentos particulares que correspondan.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 515/2026
RESOL-2026-515-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026
VISTO el EX-2026-42865283-APN-DNPYD#ENACOM, la Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; los Decretos N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 11 de fecha 28 de enero de 2026, todas con sus respectivas modificatorias y concordantes; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogados por Decreto N° 675/24, Decreto N° 448/25 y Decreto N° 938/25, y se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto N° 89 aludido.
Que la Ley sectorial N° 26.522 tiene por objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que, en su Artículo 2° la misma Ley establece que la actividad realizada por los Servicios de Comunicación Audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que la mencionada ley sectorial establece entre sus objetivos el fortalecimiento de la industria nacional de contenidos, la promoción de la producción audiovisual y el desarrollo de capacidades técnicas y profesionales que permitan su crecimiento sostenible y competitivo.
Que su Artículo 94 dispone que los titulares de los Servicios de Comunicación Audiovisual y los titulares de Registro de Señales tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios.
Que el Artículo 97 de la Ley N° 26.522, en su inciso f) dispone que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados sea destinado a Proyectos y al apoyo de los Servicios de Comunicación Audiovisual, previendo su asignación a través de mecanismos específicos de fomento.
Que el Decreto N° 1225/10, reglamentario de la citada Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97, debiendo proceder, para su afectación, a la selección de Proyectos por concurso.
Que mediante Resolución ENACOM N° 11/26 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA), definido como el instrumento que establece los lineamientos, procedimientos, requisitos y condiciones para la implementación y funcionamiento del FOPROA.
Que el FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FORPOA) es una herramienta que permite asignar los recursos que provienen de los medios de comunicación audiovisual (gravámenes y multas), cuyo objeto es dar cumplimiento a lo establecido en el inciso f) del Artículo 97 de la Ley N° 26.522.
Que, en su Artículo 3°, el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA dispone que su finalidad es establecer el procedimiento y las pautas aplicables para la asignación de recursos económicos, técnicos o en especie, destinados a fortalecer el desarrollo del sector audiovisual a través del fomento a la producción, la capacitación y el acceso a tecnologías.
Que, a su vez, el Artículo 4° del citado Reglamento establece que, de acuerdo con el diseño de las características de cada Programa, los recursos asignables podrán consistir en acceso a infraestructura y equipamiento tecnológico, capacitaciones, aportes económicos no reembolsables y otras modalidades que determine cada Programa en su reglamentación particular.
Que el sector audiovisual nacional enfrenta desafíos significativos en materia de innovación tecnológica y acceso a infraestructura especializada, lo que limita la competitividad de sus producciones y su profesionalización, en particular de aquellos actores sectoriales con menor capacidad económica.
Que, para enfrentar estos desafíos, el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA dispone la herramienta de los Programas, en tanto acciones y recursos técnicos, económicos y administrativos específicos, dispuestos por la Autoridad de Aplicación, destinados al cumplimiento de un determinado objeto y finalidad.
Que, en ese contexto, resulta necesario diseñar e implementar un Programa que facilite a los actores del sector audiovisual el acceso a infraestructura tecnológica avanzada, herramientas digitales, servicios técnicos especializados y acciones de capacitación, promoviendo así la calidad, la innovación y la sustentabilidad de las producciones nacionales.
Que la inversión en nuevas tecnologías dotará a la industria nacional de valiosas herramientas para la generación de producciones innovadoras y de calidad, capaces de atender las demandas de la audiencia local y de insertarse competitivamente en el mercado global.
Que, en ese sentido, se propicia la creación del PROGRAMA DE INNOVACIÓN AUDIOVISUAL (PIA) con el fin de impulsar la creación, el desarrollo y la producción de contenidos audiovisuales de alta calidad mediante el acceso a infraestructura, tecnologías, servicios técnicos y recursos profesionales especializados, promoviendo la adopción de metodologías, formatos narrativos y procesos innovadores que fortalezcan los procesos creativos, productivos y técnicos del sector audiovisual nacional, en el marco del FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA) previsto a instancias del Artículo 97, inciso f), de la Ley N° 26.522.
Que el referido Programa se implementará mediante convocatorias públicas concursables para la presentación de Proyectos, cuyos lineamientos se encuentran establecidos en el Anexo que por la presente se aprueba.
Que los Proyectos son unidades de ejecución de objetivos de los Programas que requieren de la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación.
Que en lo relativo al financiamiento de los Proyectos presentados en el marco del PROGRAMA DE INNOVACIÓN AUDIOVISUAL (PÍA) que aquí se aprueba, se prevé la satisfacción de los bienes y servicios exclusivamente en especie, mientras que las convocatorias dictadas a tal efecto establecerán los montos asignados.
Que el mencionado Programa establece que la evaluación de los Proyectos presentados en las respectivas convocatorias se realizará de conformidad con los criterios previstos en el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA y en la reglamentación específica de cada convocatoria.
Que el seguimiento, control y rendición de los Proyectos seleccionados se regirán por lo dispuesto en el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA, garantizando la trazabilidad y eficiencia en la utilización de los recursos, conforme a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Que, en consecuencia, deviene procedente aprobar el PROGRAMA DE INNOVACIÓN AUDIOVISUAL (PIA) que, como Anexo I, se agrega a la presente.
Que las Direcciones competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 101 del Decreto N° 1344/07.
Que el Servicio permanente de Asesoramiento Jurídico de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.522, sus modificatorias y reglamentarias, los Decretos N° 267/15, N° 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25 y la Resolución ENACOM N° 11 de fecha 28 de enero de 2026.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el PROGRAMA DE INNOVACIÓN AUDIOVISUAL (PIA), que como ANEXO (IF-2026-42868467-APN-DNPYD#ENACOM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el financiamiento del Programa aprobado en el artículo anterior se integrará con los recursos que se asignen en las convocatorias específicas que se dicten en su marco, conforme a las disponibilidades presupuestarias de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a las áreas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del Programa aprobado por el Artículo 1°, junto con las relativas a sus convocatorias, cronogramas y reglamentos particulares que correspondan.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2026 N° 47935/26 v. 08/07/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
I. OBJETIVO
Son objetivos del Programa de Innovación Audiovisual (PIA):
a) Impulsar la creación, el desarrollo y la producción de contenidos audiovisuales de alta calidad mediante el acceso a infraestructura, tecnologías, servicios técnicos y recursos profesionales especializados
b) Fomentar la adopción de metodologías, formatos narrativos y métodos innovadores que fortalezcan los procesos creativos, productivos y técnicos del sector audiovisual nacional, en el marco del FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA) previsto en el artículo 97, inciso f), de la Ley N° 26.522.
c) Fortalecer las capacidades profesionales vinculadas a la producción audiovisual, mediante acciones de capacitación, formación aplicada, actualización técnica y acompañamiento especializado, en función de los Proyectos seleccionados en el marco del Programa.
d) Promover Proyectos con impacto innovador, tecnológico, artístico, cultural, social, o productivo, con alcance nacional y/o internacional.
e) Contribuir a la profesionalización, sostenibilidad y generación de empleo calificado en la cadena de valor audiovisual.
f) Facilitar el acceso a tecnologías, metodologías y herramientas de producción audiovisual, incluyendo, pero no limitándose, a producción virtual, composición digital, animación, efectos visuales, postproducción, entre otras que el ENACOM determine.
II. ALCANCE Y DESTINATARIOS
El Programa se enmarca en la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, su Decreto Reglamentario N° 1225/2010, y en el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA) aprobado por Resolución ENACOM N° 11/26, resultando de aplicación supletoria en todo aquello no previsto en el presente Programa y en las convocatorias que se dicten en su implementación.
Las convocatorias que se implementen bajo el presente Programa establecerán los requisitos específicos aplicables al proceso de selección, adjudicación y ejecución de los Proyectos.
Los destinatarios, perfiles habilitados, condiciones de participación y requisitos de inscripción aplicables a cada línea o modalidad del Programa serán definidos en las respectivas convocatorias, conforme a la naturaleza de la línea de fomento que se implemente y en el marco de la normativa vigente aplicable al sector audiovisual.
Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada, pues la participación en las convocatorias a los concursos para ser beneficiario del presente Programa, importará la aceptación y el conocimiento, en todos sus términos, del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA, como así también la normativa específica que se dicte para cada convocatoria en particular.
III. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA
La ejecución de los Proyectos presentados en el marco del presente Programa será financiada con los recursos provenientes de los gravámenes impuestos en el artículo 94 de la Ley N° 26.522, y de conformidad con la asignación dispuesta por el artículo 97 inciso f) de la misma Ley.
Dichos recursos se asignarán en las respectivas convocatorias realizadas en el marco del Programa y conforme a las modalidades dispuestas en el REGLAMENTO DEL FOPROA.
La modalidad de financiamiento de los Proyectos presentados en el marco del presente Programa consistirá exclusivamente en prestaciones en especie y conforme a las particularidades de cada convocatoria.
IV. BIENES Y SERVICIOS FINANCIABLES
Los recursos especificados en el punto anterior podrán ser aplicados, entre otros, al financiamiento de:
• Acceso a infraestructura, equipamientos, servicios técnicos o profesionales especializados vinculados a la producción audiovisual.
• Herramientas, entornos o tecnologías aplicables a procesos creativos, técnicos, productivos o de posproducción, incluyendo sin carácter limitativo producción virtual, composición digital, animación, efectos visuales y postproducción.
• Asistencia técnica o acompañamiento profesional necesario para el desarrollo y ejecución de los Proyectos seleccionados.
• Acciones de capacitación, formación o actualización profesional, vinculadas a los procesos creativos, técnicos, productivos o de gestión asociados a los Proyectos.
• Otras modalidades de apoyo que resulten pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Las convocatorias que se dicten en el marco de este Programa establecerán las condiciones económicas y presupuestarias específicas que resulten aplicables. Asimismo, los recursos específicos disponibles para su ejecución serán definidos en cada convocatoria.
V. IMPLEMENTACIÓN
El presente Programa se implementará mediante convocatorias públicas para la presentación de Proyectos por parte de los destinatarios que se definan, difundidas conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
Las convocatorias que se aprueben en el marco del presente Programa definirán las líneas de participación y fomento, las categorías admitidas y los recursos disponibles. Asimismo, establecerán los criterios de evaluación y puntuación para el orden de mérito, los cronogramas de trabajo, los requisitos técnicos, audiovisuales y administrativos exigibles para los destinatarios y beneficiarios definidos, así como cualquier otra condición específica según la modalidad que se implemente.
A tales efectos, el ENACOM -a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS- coordinará con las áreas competentes las licitaciones y contrataciones necesarias para la efectiva implementación y el cumplimiento de los objetivos de cada convocatoria.
La modalidad de la presentación se realizará conforme lo previsto en el artículo 14 del EL REGLAMENTO GENERAL DE FOPROA.
VI. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN
La evaluación de los Proyectos estará a cargo de una COMISIÓN EVALUADORA, designada y actuante conforme al procedimiento, composición y criterios establecidos en el Título V del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA y en cada convocatoria.
La COMISIÓN EVALUADORA analizará los Proyectos presentados según los criterios generales establecidos en el artículo 28 del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA, y aquellos específicos que se determinen en cada convocatoria.
Con carácter general y obligatorio, para cada Proyecto se evaluarán los siguientes aspectos:
1. Consistencia interna.
2. Factibilidad.
3. Magnitud y proyección.
4. Originalidad y creatividad con énfasis innovador.
En cada convocatoria se determinarán los elementos de valoración adicionales, especificando cuáles son obligatorios y los puntajes que se asignarán a cada uno, así como el puntaje mínimo total que deberá alcanzar un Proyecto para ser considerado seleccionado.
Las decisiones de la COMISIÓN EVALUADORA serán inapelables, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
VII. CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Los Proyectos seleccionados en el marco del presente Programa deberán suscribir un CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, en el cual se establecerán:
• La descripción y alcance de los recursos adjudicados al Proyecto ganador.
• Las obligaciones técnicas y administrativas del beneficiario ganador.
• Las reglas de coordinación operativa con las áreas o instalaciones asignadas.
• Los plazos de ejecución del Proyecto ganador.
• Los mecanismos de seguimiento y cierre, conforme a lo dispuesto en el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
• Los entregables finales y las condiciones de devolución de la garantía de cumplimiento, cuando corresponda.
La suscripción del CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS será condición indispensable para la ejecución del beneficio y se realizará conforme al procedimiento establecido en el Título VII del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
VIII. GARANTÍAS
Cada convocatoria podrá exigir a los beneficiarios cuyos Proyectos hubiesen resultado ganadores, la constitución de una Garantía de Cumplimiento a favor del ENACOM y a su entera satisfacción, destinada a asegurar la correcta ejecución del Proyecto y el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas, en las modalidades y montos que se establezcan en el reglamento particular de la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 35 del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
IX. SEGUIMIENTO, RENDICIÓN Y CONTROL
El seguimiento, rendición, control y régimen sancionatorio aplicables a los Proyectos ganadores en el marco del presente Programa se regirán por lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA, en la reglamentación particular de cada convocatoria y de los CONVENIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS suscriptos al efecto.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN será la encargada del seguimiento y control de la ejecución de los Proyectos, pudiendo realizar acciones de fiscalización en cualquier momento, conforme lo establece el artículo 44 del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
Las rendiciones de los recursos asignados, de naturaleza técnica en razón del carácter en especie de las prestaciones del Programa, deberán acreditar la efectiva utilización de los recursos adjudicados conforme al Proyecto ganador. La modalidad, plazos y contenidos de las rendiciones serán establecidos en cada convocatoria.
X. MONITOREO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO
Las convocatorias que se aprueben en el marco del presente Programa deberán prever la presentación de información o reportes complementarios que resulten necesarios para el monitoreo del Programa y la evaluación de su impacto, en consonancia con lo previsto en el TÍTULO II del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
XI. AUDITORÍAS
Cada convocatoria podrá establecer la realización de auditorías técnicas y financieras a realizarse por el ENACOM o por las entidades que éste designe a tal efecto, con el fin de garantizar el debido y oportuno control del destino de los recursos previstos para su implementación, conforme a lo dispuesto en el Título XI del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
Las auditorías podrán incluir mecanismos de verificación documental, certificaciones independientes y otros instrumentos pertinentes para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos, conforme los principios de transparencia, rendición de cuentas y eficacia administrativa.
XII. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
El ENACOM podrá difundir las producciones de los Proyectos ganadores, con el fin de promover y articular la distribución estratégica de los contenidos producidos en el marco del FOPROA, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación particular de cada convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
La utilización de los contenidos por parte del ENACOM o las instituciones autorizadas por éste será sin fines comerciales y no implicará el derecho de pago de importe alguno para los autores o productores.
XIII. VIGENCIA
La vigencia del Programa será de TREINTA Y SEIS (36) MESES, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial, prorrogable mediante acto administrativo fundado, o hasta agotar la disponibilidad de los recursos y prestaciones previstas en las convocatorias aprobadas, lo que ocurra primero.
Sin perjuicio del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, las obligaciones asumidas durante la vigencia del Programa mantendrán plena validez, conforme los términos y condiciones establecidos en cada convocatoria y CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS suscripto.
XIV. PLAZOS DE EJECUCIÓN
Los plazos de ejecución de los Proyectos serán establecidos en cada convocatoria, pudiendo variar según su naturaleza, complejidad o modalidad de implementación.
XV. FACULTADES COMPLEMENTARIAS
Las áreas competentes del ENACOM quedan facultadas para dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del presente Programa y a aprobar las convocatorias, cronogramas y reglamentos particulares, conforme a las atribuciones establecidas en el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
Son objetivos del Programa de Innovación Audiovisual (PIA):
a) Impulsar la creación, el desarrollo y la producción de contenidos audiovisuales de alta calidad mediante el acceso a infraestructura, tecnologías, servicios técnicos y recursos profesionales especializados
b) Fomentar la adopción de metodologías, formatos narrativos y métodos innovadores que fortalezcan los procesos creativos, productivos y técnicos del sector audiovisual nacional, en el marco del FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA) previsto en el artículo 97, inciso f), de la Ley N° 26.522.
c) Fortalecer las capacidades profesionales vinculadas a la producción audiovisual, mediante acciones de capacitación, formación aplicada, actualización técnica y acompañamiento especializado, en función de los Proyectos seleccionados en el marco del Programa.
d) Promover Proyectos con impacto innovador, tecnológico, artístico, cultural, social, o productivo, con alcance nacional y/o internacional.
e) Contribuir a la profesionalización, sostenibilidad y generación de empleo calificado en la cadena de valor audiovisual.
f) Facilitar el acceso a tecnologías, metodologías y herramientas de producción audiovisual, incluyendo, pero no limitándose, a producción virtual, composición digital, animación, efectos visuales, postproducción, entre otras que el ENACOM determine.
II. ALCANCE Y DESTINATARIOS
El Programa se enmarca en la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, su Decreto Reglamentario N° 1225/2010, y en el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA) aprobado por Resolución ENACOM N° 11/26, resultando de aplicación supletoria en todo aquello no previsto en el presente Programa y en las convocatorias que se dicten en su implementación.
Las convocatorias que se implementen bajo el presente Programa establecerán los requisitos específicos aplicables al proceso de selección, adjudicación y ejecución de los Proyectos.
Los destinatarios, perfiles habilitados, condiciones de participación y requisitos de inscripción aplicables a cada línea o modalidad del Programa serán definidos en las respectivas convocatorias, conforme a la naturaleza de la línea de fomento que se implemente y en el marco de la normativa vigente aplicable al sector audiovisual.
Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada, pues la participación en las convocatorias a los concursos para ser beneficiario del presente Programa, importará la aceptación y el conocimiento, en todos sus términos, del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA, como así también la normativa específica que se dicte para cada convocatoria en particular.
III. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA
La ejecución de los Proyectos presentados en el marco del presente Programa será financiada con los recursos provenientes de los gravámenes impuestos en el artículo 94 de la Ley N° 26.522, y de conformidad con la asignación dispuesta por el artículo 97 inciso f) de la misma Ley.
Dichos recursos se asignarán en las respectivas convocatorias realizadas en el marco del Programa y conforme a las modalidades dispuestas en el REGLAMENTO DEL FOPROA.
La modalidad de financiamiento de los Proyectos presentados en el marco del presente Programa consistirá exclusivamente en prestaciones en especie y conforme a las particularidades de cada convocatoria.
IV. BIENES Y SERVICIOS FINANCIABLES
Los recursos especificados en el punto anterior podrán ser aplicados, entre otros, al financiamiento de:
• Acceso a infraestructura, equipamientos, servicios técnicos o profesionales especializados vinculados a la producción audiovisual.
• Herramientas, entornos o tecnologías aplicables a procesos creativos, técnicos, productivos o de posproducción, incluyendo sin carácter limitativo producción virtual, composición digital, animación, efectos visuales y postproducción.
• Asistencia técnica o acompañamiento profesional necesario para el desarrollo y ejecución de los Proyectos seleccionados.
• Acciones de capacitación, formación o actualización profesional, vinculadas a los procesos creativos, técnicos, productivos o de gestión asociados a los Proyectos.
• Otras modalidades de apoyo que resulten pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Las convocatorias que se dicten en el marco de este Programa establecerán las condiciones económicas y presupuestarias específicas que resulten aplicables. Asimismo, los recursos específicos disponibles para su ejecución serán definidos en cada convocatoria.
V. IMPLEMENTACIÓN
El presente Programa se implementará mediante convocatorias públicas para la presentación de Proyectos por parte de los destinatarios que se definan, difundidas conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
Las convocatorias que se aprueben en el marco del presente Programa definirán las líneas de participación y fomento, las categorías admitidas y los recursos disponibles. Asimismo, establecerán los criterios de evaluación y puntuación para el orden de mérito, los cronogramas de trabajo, los requisitos técnicos, audiovisuales y administrativos exigibles para los destinatarios y beneficiarios definidos, así como cualquier otra condición específica según la modalidad que se implemente.
A tales efectos, el ENACOM -a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS- coordinará con las áreas competentes las licitaciones y contrataciones necesarias para la efectiva implementación y el cumplimiento de los objetivos de cada convocatoria.
La modalidad de la presentación se realizará conforme lo previsto en el artículo 14 del EL REGLAMENTO GENERAL DE FOPROA.
VI. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN
La evaluación de los Proyectos estará a cargo de una COMISIÓN EVALUADORA, designada y actuante conforme al procedimiento, composición y criterios establecidos en el Título V del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA y en cada convocatoria.
La COMISIÓN EVALUADORA analizará los Proyectos presentados según los criterios generales establecidos en el artículo 28 del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA, y aquellos específicos que se determinen en cada convocatoria.
Con carácter general y obligatorio, para cada Proyecto se evaluarán los siguientes aspectos:
1. Consistencia interna.
2. Factibilidad.
3. Magnitud y proyección.
4. Originalidad y creatividad con énfasis innovador.
En cada convocatoria se determinarán los elementos de valoración adicionales, especificando cuáles son obligatorios y los puntajes que se asignarán a cada uno, así como el puntaje mínimo total que deberá alcanzar un Proyecto para ser considerado seleccionado.
Las decisiones de la COMISIÓN EVALUADORA serán inapelables, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
VII. CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Los Proyectos seleccionados en el marco del presente Programa deberán suscribir un CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, en el cual se establecerán:
• La descripción y alcance de los recursos adjudicados al Proyecto ganador.
• Las obligaciones técnicas y administrativas del beneficiario ganador.
• Las reglas de coordinación operativa con las áreas o instalaciones asignadas.
• Los plazos de ejecución del Proyecto ganador.
• Los mecanismos de seguimiento y cierre, conforme a lo dispuesto en el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
• Los entregables finales y las condiciones de devolución de la garantía de cumplimiento, cuando corresponda.
La suscripción del CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS será condición indispensable para la ejecución del beneficio y se realizará conforme al procedimiento establecido en el Título VII del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
VIII. GARANTÍAS
Cada convocatoria podrá exigir a los beneficiarios cuyos Proyectos hubiesen resultado ganadores, la constitución de una Garantía de Cumplimiento a favor del ENACOM y a su entera satisfacción, destinada a asegurar la correcta ejecución del Proyecto y el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas, en las modalidades y montos que se establezcan en el reglamento particular de la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 35 del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
IX. SEGUIMIENTO, RENDICIÓN Y CONTROL
El seguimiento, rendición, control y régimen sancionatorio aplicables a los Proyectos ganadores en el marco del presente Programa se regirán por lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA, en la reglamentación particular de cada convocatoria y de los CONVENIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS suscriptos al efecto.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN será la encargada del seguimiento y control de la ejecución de los Proyectos, pudiendo realizar acciones de fiscalización en cualquier momento, conforme lo establece el artículo 44 del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
Las rendiciones de los recursos asignados, de naturaleza técnica en razón del carácter en especie de las prestaciones del Programa, deberán acreditar la efectiva utilización de los recursos adjudicados conforme al Proyecto ganador. La modalidad, plazos y contenidos de las rendiciones serán establecidos en cada convocatoria.
X. MONITOREO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO
Las convocatorias que se aprueben en el marco del presente Programa deberán prever la presentación de información o reportes complementarios que resulten necesarios para el monitoreo del Programa y la evaluación de su impacto, en consonancia con lo previsto en el TÍTULO II del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
XI. AUDITORÍAS
Cada convocatoria podrá establecer la realización de auditorías técnicas y financieras a realizarse por el ENACOM o por las entidades que éste designe a tal efecto, con el fin de garantizar el debido y oportuno control del destino de los recursos previstos para su implementación, conforme a lo dispuesto en el Título XI del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
Las auditorías podrán incluir mecanismos de verificación documental, certificaciones independientes y otros instrumentos pertinentes para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos, conforme los principios de transparencia, rendición de cuentas y eficacia administrativa.
XII. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
El ENACOM podrá difundir las producciones de los Proyectos ganadores, con el fin de promover y articular la distribución estratégica de los contenidos producidos en el marco del FOPROA, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación particular de cada convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.
La utilización de los contenidos por parte del ENACOM o las instituciones autorizadas por éste será sin fines comerciales y no implicará el derecho de pago de importe alguno para los autores o productores.
XIII. VIGENCIA
La vigencia del Programa será de TREINTA Y SEIS (36) MESES, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial, prorrogable mediante acto administrativo fundado, o hasta agotar la disponibilidad de los recursos y prestaciones previstas en las convocatorias aprobadas, lo que ocurra primero.
Sin perjuicio del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, las obligaciones asumidas durante la vigencia del Programa mantendrán plena validez, conforme los términos y condiciones establecidos en cada convocatoria y CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS suscripto.
XIV. PLAZOS DE EJECUCIÓN
Los plazos de ejecución de los Proyectos serán establecidos en cada convocatoria, pudiendo variar según su naturaleza, complejidad o modalidad de implementación.
XV. FACULTADES COMPLEMENTARIAS
Las áreas competentes del ENACOM quedan facultadas para dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del presente Programa y a aprobar las convocatorias, cronogramas y reglamentos particulares, conforme a las atribuciones establecidas en el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA.