Resolución 13/2023
GRUPO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE UAT
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35945
- Página:
- 44
Texto original de la norma
MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/23
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 78/94, 135/96, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los reglamentos técnicos tiene el objetivo de facilitar el comercio en ei ámbito del MERCOSUR
Que por Resolución GMC N° 78/94 se establecieron los requisitos de identidad y calidad para la Leche UAT (UHT).
Que por Resolución GMC N° 135/96 se aprobó la inclusión dei aditivo citrato de sodio, como estabilizador, en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Leche UAT (UHT).
Que resulta necesario actualizar ios requisitos de identidad y calidad para la Leche UAT (UHT).
Art. 1 - Aprobar el 'Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de la leche UAT (UHT)', que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito dei Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3), ios organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 78/94 y 135/96.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada ai ordenamiento jurídico de ios Estados Partes antes del 12/XII/2023.
1. ALCANCE
1.1. OBJETIVO
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) tiene como objetivo fijar la identidad y las características minimas de calidad que debe cumplir la leche UAT (UHT).
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente RTM se aplica a la leche UAT (UHT) a ser comercializada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
2. DESCRIPCIÓN
2.1. DEFINICIÓN
Se entiende por leche UAT (UHT) -Ultra Alta Temperatura- a la leche que ha sido sometida a un proceso térmico de flujo continuo desde 135°C durante 10 segundos hasta 150°C durante 2 segundos, o combinaciones de temperatura y tiempo equivalentes, homogenizada y envasada bajo condiciones asépticas, cuyo resultado sea el cumplimiento de los parámetros físico-químicos indicados en el presente RTM y la ausencia de bacterias capaces de proliferar en condiciones normales de almacenamiento y distribución, durante toda su vida útil.
2.2. CLASIFICACIÓN
La leche UAT (UHT), de acuerdo con el contenido de materia grasa (4.2.2.1.), se clasifica en:
2.2.1. Leche UAT (UHT) entera.
2.2.2. Leche UAT (UHT) semidescremada o parcialmente descremada.
2.2.3. Leche UAT (UHT) descremada.
2.3. DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA)
Se denomina 'Leche UAT (UHT) entera”, “Leche UAT (UHT) semidescremada o parcialmente descremada” o “Leche UAT (UHT) descremada', de acuerdo con la cíasificación establecida en el numeral 2.2. Podrán agregarse las expresiones 'Larga Vida' y/o 'Homogeneizada'.
3. REFERENCIAS
AOAC 2019 21° Ed. 947.05
CAC/RCP57-2004
ISO 1211 | IDF 1:2010
ISO 6731 | IDF 21:2010
ISO 4833-1:2013- Part 1
ISO 707 | IDF 50:2008
4. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS
4.1. Composición
4.1.1. Ingredientes obligatorios:
Leche de vaca.
4.1.2. Ingredientes opcionales.
Crema de leche.
4.2. Requisitos
4.2.1 Características sensoriales
4.2.1.1 Aspecto:
Líquido.
4.2.1.2 Color:
Blanco
4.2.1.3 Olor y sabor:
Característicos, sin sabores ni olores extraños.
4.2.2 Características físico-químicas
4.2.2.1 Parámetros mínimos de calidad
4.2.2.2.
Luego de una incubación en envase cerrado a 35-37°C durante 7 días.
a) El envase no debe presentar alteraciones.
b) La acidez no debe superar en más de 0,02 g de ácido láctico/100 mi a la determinada en otra muestra onginai cerrada sin incubación previa.
c) Las características sensoriales no deben diferir significativamente de ¡as de una leche UAT (UHT) sin incubar.
4.2.3 . Acondicionamiento
La leche UAT (UHT) debe ser envasada con materiales adecuados para ¡as condiciones previstas de almacenamiento y que garanticen la hermeticidad del envase y una protección apropiada contra la contaminación.
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN
5.1. Aditivos
Se acepta el uso de los siguientes estabilizantes:
- Sodio - (mono) Fosfato, Sodio - (di) Fosfato, Sodio - (tri) Fosfato, separados o en combinación, en una cantidad que no supere 0,1 g/100 mi expresados en P2O5.
- Citrato de Sodio, Quantum satis.
6. CONTAMINANTES
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos presentes no deben superar los límites establecidos por el RTM correspondiente.
7. HIGIENE
7.1 Los establecimientos y las prácticas de elaboración, así como las medidas de higiene, debe ajustarse a lo establecido en el RTM especifico sobre Buenas Prácticas de Fabricación, y a lo que se establece en el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos (CAC/RCP57-2004).
7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos
Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.
7.3 Criterios microbiológicos y tolerancias
La leche UAT (UHT) no debe Tener microorganismos capaces de proliferar en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35-37°C, durante 7 días, debe cumplir
8. PESOS Y MEDIDAS
Se aplica el RTM correspondiente.
9. ROTULADO
9.1 Se aplica el RTM correspondiente.
9 2 El producto se rotula 'Leche UAT (UHT) entera', “Leche UAT (UHT) parcialmente descremada o semidescremada' y 'Leche UAT (UTH) descremada', según corresponda.
Podrá usarse la expresión 'Larga Vida' y/o 'Homogeneizada'.
Debe indicarse en el rótulo de 'Leche UAT (UHT) parcialmente descremada' o 'Leche UAT (UHT) semidescremada' el porcentaje de materia grasa correspondiente.
10. MÉTODOS DE ANÁLISIS
Además de los métodos de análisis indicados en los numerales 4 2.2. y 7.3., pueden ser utilizados métodos de rutina reconocidos por el organismo competente de cada Estado Parte, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes con la metodología de referencia, tengan la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados.
En caso de controversia, será decisivo el resultado obtenido con ios métodos de referencia indicados en los numerales 4.2.2 y 7 3. Podrán utilizarse versiones más actualizadas de estos métodos solo en caso de que exista acuerdo entre las partes involucradas.
11. MUESTREO
Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma ISO 707 | IDE 50:2008.
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y
CALIDAD DE LA LECHE UAT (UHT)
(DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 78/94 Y 135/96)
CALIDAD DE LA LECHE UAT (UHT)
(DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 78/94 Y 135/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 78/94, 135/96, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los reglamentos técnicos tiene el objetivo de facilitar el comercio en ei ámbito del MERCOSUR
Que por Resolución GMC N° 78/94 se establecieron los requisitos de identidad y calidad para la Leche UAT (UHT).
Que por Resolución GMC N° 135/96 se aprobó la inclusión dei aditivo citrato de sodio, como estabilizador, en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Leche UAT (UHT).
Que resulta necesario actualizar ios requisitos de identidad y calidad para la Leche UAT (UHT).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el 'Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de la leche UAT (UHT)', que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito dei Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3), ios organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 78/94 y 135/96.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada ai ordenamiento jurídico de ios Estados Partes antes del 12/XII/2023.
CXXVII GMC - Buenos Aires, 15/VI/23
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA
LECHE UAT (UHT)
LECHE UAT (UHT)
1. ALCANCE
1.1. OBJETIVO
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) tiene como objetivo fijar la identidad y las características minimas de calidad que debe cumplir la leche UAT (UHT).
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente RTM se aplica a la leche UAT (UHT) a ser comercializada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
2. DESCRIPCIÓN
2.1. DEFINICIÓN
Se entiende por leche UAT (UHT) -Ultra Alta Temperatura- a la leche que ha sido sometida a un proceso térmico de flujo continuo desde 135°C durante 10 segundos hasta 150°C durante 2 segundos, o combinaciones de temperatura y tiempo equivalentes, homogenizada y envasada bajo condiciones asépticas, cuyo resultado sea el cumplimiento de los parámetros físico-químicos indicados en el presente RTM y la ausencia de bacterias capaces de proliferar en condiciones normales de almacenamiento y distribución, durante toda su vida útil.
2.2. CLASIFICACIÓN
La leche UAT (UHT), de acuerdo con el contenido de materia grasa (4.2.2.1.), se clasifica en:
2.2.1. Leche UAT (UHT) entera.
2.2.2. Leche UAT (UHT) semidescremada o parcialmente descremada.
2.2.3. Leche UAT (UHT) descremada.
2.3. DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA)
Se denomina 'Leche UAT (UHT) entera”, “Leche UAT (UHT) semidescremada o parcialmente descremada” o “Leche UAT (UHT) descremada', de acuerdo con la cíasificación establecida en el numeral 2.2. Podrán agregarse las expresiones 'Larga Vida' y/o 'Homogeneizada'.
3. REFERENCIAS
AOAC 2019 21° Ed. 947.05
CAC/RCP57-2004
ISO 1211 | IDF 1:2010
ISO 6731 | IDF 21:2010
ISO 4833-1:2013- Part 1
ISO 707 | IDF 50:2008
4. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS
4.1. Composición
4.1.1. Ingredientes obligatorios:
Leche de vaca.
4.1.2. Ingredientes opcionales.
Crema de leche.
4.2. Requisitos
4.2.1 Características sensoriales
4.2.1.1 Aspecto:
Líquido.
4.2.1.2 Color:
Blanco
4.2.1.3 Olor y sabor:
Característicos, sin sabores ni olores extraños.
4.2.2 Características físico-químicas
4.2.2.1 Parámetros mínimos de calidad
4.2.2.2.
Luego de una incubación en envase cerrado a 35-37°C durante 7 días.
a) El envase no debe presentar alteraciones.
b) La acidez no debe superar en más de 0,02 g de ácido láctico/100 mi a la determinada en otra muestra onginai cerrada sin incubación previa.
c) Las características sensoriales no deben diferir significativamente de ¡as de una leche UAT (UHT) sin incubar.
4.2.3 . Acondicionamiento
La leche UAT (UHT) debe ser envasada con materiales adecuados para ¡as condiciones previstas de almacenamiento y que garanticen la hermeticidad del envase y una protección apropiada contra la contaminación.
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN
5.1. Aditivos
Se acepta el uso de los siguientes estabilizantes:
- Sodio - (mono) Fosfato, Sodio - (di) Fosfato, Sodio - (tri) Fosfato, separados o en combinación, en una cantidad que no supere 0,1 g/100 mi expresados en P2O5.
- Citrato de Sodio, Quantum satis.
6. CONTAMINANTES
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos presentes no deben superar los límites establecidos por el RTM correspondiente.
7. HIGIENE
7.1 Los establecimientos y las prácticas de elaboración, así como las medidas de higiene, debe ajustarse a lo establecido en el RTM especifico sobre Buenas Prácticas de Fabricación, y a lo que se establece en el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos (CAC/RCP57-2004).
7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos
Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.
7.3 Criterios microbiológicos y tolerancias
La leche UAT (UHT) no debe Tener microorganismos capaces de proliferar en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35-37°C, durante 7 días, debe cumplir
8. PESOS Y MEDIDAS
Se aplica el RTM correspondiente.
9. ROTULADO
9.1 Se aplica el RTM correspondiente.
9 2 El producto se rotula 'Leche UAT (UHT) entera', “Leche UAT (UHT) parcialmente descremada o semidescremada' y 'Leche UAT (UTH) descremada', según corresponda.
Podrá usarse la expresión 'Larga Vida' y/o 'Homogeneizada'.
Debe indicarse en el rótulo de 'Leche UAT (UHT) parcialmente descremada' o 'Leche UAT (UHT) semidescremada' el porcentaje de materia grasa correspondiente.
10. MÉTODOS DE ANÁLISIS
Además de los métodos de análisis indicados en los numerales 4 2.2. y 7.3., pueden ser utilizados métodos de rutina reconocidos por el organismo competente de cada Estado Parte, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes con la metodología de referencia, tengan la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados.
En caso de controversia, será decisivo el resultado obtenido con ios métodos de referencia indicados en los numerales 4.2.2 y 7 3. Podrán utilizarse versiones más actualizadas de estos métodos solo en caso de que exista acuerdo entre las partes involucradas.
11. MUESTREO
Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma ISO 707 | IDE 50:2008.
IF-2026-46126487-APN-DAL#MEC