Presidencia de la Nación

Resolución 309 / 2026

MINISTERIO DE JUSTICIA


MINISTERIO DE JUSTICIA

CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS - APRUEBANSE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
28
RESOL-2026-309-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2024-102051946- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.914, 26.564, y sus respectivas complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 735 del 15 de agosto de 2024, éste modificado por sus similares Nros. 496 del 23 de julio de 2025, 605 del 22 de agosto de 2025 y 404 del 28 de mayo de 2026, y la Resolución N° 622 del 6 de mayo de 2011 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.914 y 26.564, y sus respectivas complementarias y modificatorias, establecieron sendos regímenes de reparación patrimonial destinados a personas víctimas de acciones violatorias de los derechos humanos de conformidad con los términos previstos en cada una de las normas legales mencionadas.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios se aprobaron los Objetivos de las Unidades Organizativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL CENTRALIZADA hasta nivel de Subsecretaría obrantes en el ANEXO II que forma parte integrante de dicho acto.

Que en el marco de lo dispuesto por el mencionado decreto, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, entre otros objetivos, el de asistir al titular de este Ministerio en la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos humanos.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 735/2024 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones obrantes en los Anexos que forman parte integrante de dicho acto.

Que corresponde a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS NACIONALES EN DERECHOS HUMANOS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, entre otras acciones, la de monitorear el cumplimiento de las políticas reparatorias de las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos; como también ejecutar las Leyes Nros. 24.043, 24.321, 24.411, 25.914, 26.564 y 26.913, sus modificatorias y complementarias, y toda otra normativa que se dicte en la materia.

Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS es la Autoridad de Aplicación de tales normas legales.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 622/2011 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se dispuso la aprobación de los circuitos administrativos para la tramitación de los expedientes correspondientes a las “Leyes N° 24.043, N° 24.411, N° 25.192, N° 25.914, N° 26.564 y sus complementarias y modificatorias” que, como ANEXOS I, II, III, IV y V, forman parte integrante de dicho acto.

Que en orden a la experiencia resultante de la aplicación de tales circuitos, y a su evaluación, se entiende necesario disponer una actualización de esos instrumentos, tanto en función de las modificaciones producidas a nivel normativo desde la fecha de su entrada en vigencia, que implicaron la modernización del procedimiento y de la gestión administrativa, como en virtud de los criterios de mejoramiento de la actuación administrativa concebidos por la actual gestión ministerial en línea con los objetivos y políticas definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por lo expuesto resulta menester contar con una nueva regulación de los circuitos administrativos aplicables a los expedientes concernientes a la tramitación de las solicitudes encuadradas en los regímenes legales referidos y adoptar otras medidas que se corresponden con los propósitos ya expuestos.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los circuitos administrativos para la tramitación de los expedientes correspondientes a las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.914 y 26.564, y sus respectivas complementarias y modificatorias, obrantes en el ANEXO I (IF-2026-65288705-APN-DGA#MJ), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los formularios correspondientes a las solicitudes y otros trámites vinculados a los regímenes de reparación aprobados por las leyes mencionadas en el artículo 1° de la presente, obrantes en el ANEXO II (IF-2026-65303113-APN-DGA#MJ), que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución N° 622 del 6 de mayo de 2011 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Mahiques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2026 N° 47702/26 v. 07/07/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS

EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A LAS LEYES Nros. 24.043, 24.411,

25.914, 26.564, Y SUS RESPECTIVAS COMPLEMENTARIAS Y

MODIFICATORIAS.

A) COORDINACIONES DE LAS LEYES Nros. 24.043, 24.411, 25.914 y 26.564 (las “Coordinaciones de las Leyes Reparatorias'):

Cada una de las “Coordinaciones de las Leyes Reparatorias', deberán realizar las siguientes tareas:

1. Recibir las solicitudes del beneficio establecido por las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.914, 26.564, y sus respectivas complementarias y modificatorias (“las Leyes”), según corresponda en cada caso, presentadas por los posibles beneficiarios, sus derechohabientes o los apoderados de éstos, y otorgar la constancia respectiva al solicitante.

En la referida constancia y en la documentación que se ingrese, el funcionario receptor debe indicar claramente su nombre y datos de identificación, como así también la fecha de recepción de la documentación.

Previa digitalización, y entrega de los originales a los solicitantes, deberá remitirse la documentación a la Coordinación que en cada caso corresponda

2. Verificar la inexistencia de otros expedientes tramitados por conceptos incompatibles con los beneficios establecidos en 'las Leyes' realizados a favor de la persona solicitante, como así también la inexistencia de trámites administrativos en curso, o de juicios contra el Estado, en este último caso a través de la consulta en la base de datos provista por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, con relación a tales conceptos.

3.  Controlar el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes del beneficio, según se detalla a continuación:

a.- Con relación al posible beneficiario de 'las Leyes':

a.1. La presentación del formulario de solicitud del beneficio debe encontrarse confeccionado de manera completa, contener la declaración jurada en la que conste que el posible beneficiario no ha percibido ni tramita beneficio o indemnización alguna respecto de los hechos contemplados por 'las Leyes' y estar debidamente firmado. Las firmas deben estar certificadas por escribano público, autoridad administrativa, judicial o consular. Tal certificación puede ser efectuada por el funcionario receptor de la solicitud cuando el solicitante la suscriba en su presencia, acompañando Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, documento de identidad extranjero o Pasaporte.

a.2. En todos los casos, la documentación intervenida por escribanos públicos (certificación de firmas, de copias, poderes, etc.), deberá contar con la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente; la documentación firmada por autoridades extranjeras deberá ser legalizada y apostillada; y la redactada en idioma extranjero deberá ser acompañada con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado y legalización del Colegio de Traductores correspondiente.

a.3. La presentación de copia certificada por escribano público, autoridad administrativa o judicial de la partida de nacimiento -en caso de resultar necesaria para probar el vínculo invocado- y del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente -frente y dorso-, o en el caso de ser ciudadano extranjero, del documento de identidad extranjero o Pasaporte. Si se acompañan copias simples de la documentación, debe requerirse al solicitante que concurra con los originales respectivos para su cotejo y, en su caso, con la debida certificación de tales copias por el funcionario que reciba la documentación.

a.4. La presentación, en su caso, de la documentación que respalde los hechos alegados, en original o en copia certificada por escribano público o autoridad administrativa o judicial y/o la indicación de la prueba de que el solicitante intente valerse. Si se acompañan copias simples de la documentación, debe requerirse al solicitante que concurra con los originales respectivos para su cotejo y, en su caso, con la debida certificación de tales copias por el funcionario que reciba la documentación.

b.- Con relación a los derechohabientes del posible beneficiario:

b.1. El cumplimiento de los requisitos dispuestos para el posible beneficiario, y el acompañamiento del testimonio o de copia certificada de la resolución judicial que los instituya como derechohabientes de aquél, legalizada por el órgano superior del tribunal interviniente, o del documento electrónico de tal resolución que cuente con constancia de autoría e integridad en los términos del artículo 288, segundo párrafo, del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y de las normas especiales aplicables a la materia. En el caso de no contar con la misma a la fecha de la presentación de la solicitud del beneficio, el acompañamiento de copia certificada por escribano público, autoridad administrativa o judicial del certificado de defunción del posible beneficiario, o del documento electrónico que corresponda a dicho certificado y que cuente con las constancias anteriormente indicadas.

b.2. La presentación de una declaración jurada en la que conste que él, en su carácter de derechohabiente, o el posible beneficiario causante, no ha percibido ni tramita beneficio o indemnización alguna respecto de los hechos contemplados por 'las Leyes', cuya firma debe estar certificada por escribano público, autoridad administrativa o judicial.

b.3. En caso de actuar una persona designada como administrador en el proceso sucesorio concerniente al posible beneficiario, la presentación del testimonio o copia certificada de la resolución judicial de designación del administrador que cuente para su actuación con las facultades correspondientes al apoderado designado por poder especial acordadas por el tribunal que intervenga en la sucesión, o la presentación del documento electrónico de tal acto que cuente con constancia de autoría e integridad en los términos del artículo 288, segundo párrafo, del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y de las normas especiales aplicables a la materia.

b.4. Para los expedientes de la Ley N° 24.411 se deberá adjuntar:

b.4.1. Copia certificada de la partida de defunción.

b.4.2. Copia certificada de la sentencia judicial que declara la ausencia por desaparición forzada o la ausencia con presunción de fallecimiento de la persona por la cual se pretende el beneficio y de la que declare los causahabientes de aquélla, ambas legalizadas por el órgano superior del tribunal interviniente, con relación a lo dispuesto en el artículo 3°, apartado I, inciso a), del Anexo I del Decreto N° 403 del 29 de agosto de 1995.

En cuanto al Documento Nacional de Identidad (DNI), Cédula de Identidad Extranjera o Pasaporte de la persona desaparecida o fallecida, de no contar con dicha documentación, podrán adjuntarse constancias de las que se desprenda el tipo y número de documento identificatorio respectivo.

b.4.3. Certificado de denuncia presentada al que refiere el artículo 3°, apartado I, inciso b), del Anexo I del Decreto N° 403/95. En caso de no contar con el mismo deberá completar el formulario de solicitud, el cual será remitido a la Coordinación de la Ley N° 24.321. En caso de no poseer al momento del inicio del trámite de la Ley N° 24.411 legajos “CONADEP” o “SDH” constituidos, deberá completar el formulario de inicio de la Ley N° 24.321, prerrequisito para la obtención del certificado aludido.

c.- Con relación al apoderado del posible beneficiario o derechohabiente de éste:

c.1. El cumplimiento de los requisitos dispuestos en los sub-apartados a. y b., según el caso, y la presentación de copia certificada por escribano público, autoridad administrativa o judicial del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente –frente y dorso–, o en el caso de ser ciudadano extranjero, del documento de identidad extranjero o Pasaporte. Si se acompañan copias simples de la documentación, debe requerirse a quien invoque ser apoderado que concurra con los originales respectivos para su cotejo y, en su caso, con la debida certificación de tales copias por el funcionario que reciba la documentación.

c.2. El acompañamiento de copia certificada ante escribano público, autoridad administrativa o judicial del poder especial que acredite su condición, con la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente. Si se adjunta copia simple del instrumento de poder, debe requerirse a quien invoque ser apoderado que concurra con el original respectivo para su cotejo y, en su caso, con la debida certificación de tal copia por el funcionario que reciba la documentación.

c.3. La presentación de la declaración jurada a la que se refieren los puntos a.1 y b.2 suscripta por el apoderado en nombre y representación del posible beneficiario o de cada uno de los derechohabientes, según el caso.

Debe verificarse que el poder especial cuente con las facultades expresas que correspondan de acuerdo al tipo de acto a realizar por el apoderado, a saber: para intervenir en todo trámite administrativo y/o judicial para obtener el otorgamiento y el cobro del beneficio establecido en 'las Leyes'; para suscribir declaraciones juradas, prestar juramento, renunciar a toda acción o derecho de indemnización de daños y perjuicios contra el Estado por las causales previstas en la ley citada; para consentir liquidaciones y aceptar pagos, cobrar, percibir y otorgar recibo y efectuar la apertura de cuentas bancarias y operar con ellas en nombre de la persona representada mediante el mencionado poder.

Particularmente, en el caso de los beneficios cancelados con bonos de consolidación de deuda pública (Leyes Nros. 24.043, 24.411 y 26.564), el poder deberá además contener todas las facultades previstas en el Anexo I de la Resolución SIGEN N° 200 del 12 de diciembre de 2002 y sus modificatorias (punto II, inciso l, apartado “l.2.”: cobrar y percibir, efectuar quitas, renunciar y transar).

4.  Remitir la solicitud formulada al área competente de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, para caratular las actuaciones y asignar número de expediente.

5.  Cumplido el trámite previsto en el punto 4, ingresar las actuaciones a la base de datos de beneficiarios asignada a las “Coordinaciones de las Leyes Reparatorias', previa verificación de la inexistencia de otros expedientes en trámite por el mismo concepto.

6.  Llevar adelante las acciones necesarias para acreditar los hechos alegados por el solicitante (tareas de investigación, confección y libramiento de oficios y notas, etc.).

7.  Verificar que la documentación entregada cumpla con todos los requisitos necesarios para solicitar el beneficio. En caso contrario, intimar al solicitante a subsanar las deficiencias detectadas.

8.  Determinar la procedencia de la concesión del beneficio efectuando un análisis integral de la documentación recabada durante la tramitación de las actuaciones y teniendo en cuenta las pautas interpretativas dictadas por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

9.  Confeccionar un Informe Técnico sobre la procedencia del beneficio, que debe expresar su encuadre en la normativa legal y reglamentaria aplicable, contener un análisis exhaustivo de los requisitos legales y documentales del expediente y manifestar que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante

10.  Elevar las actuaciones con el Informe Técnico referido en el punto 9 a la Dirección de Asuntos Jurídicos Nacionales en Derechos Humanos dependiente de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, para su consideración y eventual manifestación de conformidad con lo actuado y los términos de dicho informe.

B)  DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS NACIONALES EN DERECHOS HUMANOS:

1. Verificar que el Informe Técnico elaborado por las “Coordinaciones de las Leyes Reparatorias' cumpla con todos los requisitos establecidos para la tramitación del beneficio, prestando su conformidad o devolviéndolo a la Coordinación que en cada caso corresponda, con las observaciones detectadas para su adecuación.

2. Supervisar que se haya realizado por parte de las “Coordinaciones de las Leyes Reparatorias” la verificación de la inexistencia de otros expedientes tramitados por conceptos incompatibles con los beneficios establecidos en 'las Leyes' realizados a favor de la persona solicitante, como así también la inexistencia de trámites administrativos en curso, o de juicios contra el Estado, en este último caso a través de la consulta en la base de datos provista por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, con relación a tales conceptos.

3. Una vez prestada la conformidad, elevar las actuaciones con el Informe Técnico elaborado por las “Coordinaciones de las Leyes Reparatorias' a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos para su consideración.

C) DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS:

1. Recibir el expediente, analizar lo actuado en éste, verificar el cumplimiento de lo establecido en los apartados A) y B) del presente y, en su caso, prestar acuerdo al Informe Técnico elaborado por las “Coordinaciones de las Leyes Reparatorias' y que cuente con la conformidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Nacionales en Derechos Humanos o, en el supuesto de advertir defectos, realizar las observaciones que estime pertinentes, y disponer lo conducente para su subsanación.

2. Una vez prestada la conformidad, elevar el expediente al titular de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS para solicitar su consideración sobre el referido Informe Técnico y la propuesta referida al beneficio solicitado.

D)  CONFORMIDAD AL INFORME TÉCNICO Y TRAMITACIÓN POSTERIOR:

1. Las conformidades con relación al Informe Técnico elaborado por las “Coordinaciones de las Leyes Reparatorias' deben individualizar el número de expediente, el nombre del beneficiario y las fojas en las que se encuentra el Informe Técnico o, en el caso de las tramitaciones efectuadas mediante expediente electrónico, deben indicar el tipo y número de documento electrónico y su número de orden en las actuaciones.

2. Si el Informe Técnico cuenta con la conformidad del titular de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos, elevará las actuaciones al titular de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS a fin de solicitar su consideración sobre el Informe Técnico aludido y la propuesta referida al beneficio solicitado.

En todos los casos, de estimarlo favorablemente, la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS expresará su conformidad con lo actuado y ordenará la remisión del expediente para la consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA.

En el caso de los expedientes correspondientes al beneficio de la Ley N° 24.411, el titular de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS además dictará el acto administrativo y emitirá el certificado previsto en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 403 del 29 de agosto de 1995, para los casos donde el supuesto probado sea la muerte del beneficiario por causa del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier grupo paramilitar tal como indica la ley; mientras que para los casos donde el supuesto probado sea la desaparición forzada, emitirá el certificado de denuncia previsto en el artículo 3° del Anexo I del precitado decreto.

3. En el supuesto de no formularse observaciones por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el trámite será remitido al área Unidad de Pago de Leyes Reparatorias, dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, para la elaboración del proyecto de resolución ministerial pertinente y la liquidación del beneficio a pagar, en el caso de las Leyes Nros. 24.043, 24.411 y 26.564.

4. Si la mencionada Dirección General de Asuntos Jurídicos formula observaciones sobre el procedimiento llevado a cabo o sobre el Informe Técnico elaborado por las “Coordinaciones de las Leyes Reparatorias', debe devolver el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos Nacionales en Derechos Humanos, a fin de que la Coordinación que en cada caso corresponda subsane los defectos señalados. En caso de corresponder, procederá a la elaboración de un nuevo Informe Técnico respecto del cual se debe cumplir el trámite previsto en los puntos anteriores. En el curso de tal tramitación se debe solicitar la nueva intervención en el asunto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

5. Si la Dirección de Asuntos Jurídicos Nacionales en Derechos Humanos entendiera que corresponde apartarse del criterio seguido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, debe fundamentar los motivos para la oportuna aprobación de lo actuado y el dictado de la resolución ministerial correspondiente, en cuyo trámite debe solicitar, en forma previa, la nueva intervención en el asunto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

6. Si con respecto a las observaciones formuladas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Asuntos Jurídicos Nacionales en Derechos Humanos plantea diferencias insalvables de criterios acerca de la aplicación e interpretación de 'las Leyes' y tales diferencias tuvieran entidad para solicitar la intervención en el asunto de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, debe efectuar la propuesta correspondiente para su consideración por el titular de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

E) SOLICITUDES DE INCREMENTO DEL BENEFICIO POR INVOCACIÓN DE HABER SUFRIDO LESIONES GRAVES O GRAVÍSIMAS SEGÚN CORRESPONDA:

1. Cuando el beneficiario, sus derechohabientes y/o apoderado de ellos realicen la solicitud del incremento del beneficio por haber sufrido lesiones graves o gravísimas, según corresponda, deben presentar también la correspondiente declaración jurada de acuerdo a lo previsto en el apartado A, punto 3.a.1, punto 3.b.2 y punto 3.c.3, según corresponda. Las “Coordinaciones de las Leyes Reparatorias', según la Coordinación que en cada caso corresponda, remitirán el expediente al CENTRO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA”.

2. En caso de que sea pertinente, y de corresponder de conformidad con la ley reparatoria aplicable al caso, el CENTRO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA” solicitará la conformación de una Junta Médica al MINISTERIO DE SALUD o a los sistemas de servicios de salud estatales a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o municipal. A todo efecto se deberán acompañar los antecedentes documentales y toda información útil para la realización de la Junta Médica.

3. Recibido el resultado de la Junta Médica, el CENTRO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA” evaluará de acuerdo a los informes correspondientes si la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Si corresponde, podrá requerir una ampliación de la Junta Médica o las aclaraciones necesarias.

4. Una vez elaborado el informe, el expediente se remitirá a las “Coordinaciones de las Leyes Reparatorias', según la Coordinación que en cada caso corresponda, para la prosecución del trámite.

5. Las “Coordinaciones de las Leyes Reparatorias', según la Coordinación que en cada caso corresponda, elaborarán un Informe Técnico en el cual evaluarán si lo actuado por la Junta Médica cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable y, en su caso, las instrucciones, protocolos o lineamientos dictados por la autoridad de aplicación. La Coordinación que corresponda determinará si procede conceder el incremento solicitado por lesiones graves o gravísimas, según corresponda.

6. El Informe Técnico elaborado continuará con el trámite establecido en el apartado A, puntos 9 y 10, y apartados B, C y D del presente. En caso de corresponder, se podrá requerir nuevamente una ampliación de la Junta Médica o las aclaraciones necesarias, se evaluará la intervención en el asunto del MINISTERIO DE SALUD o de los sistemas de servicios de salud estatales a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o municipal y se solicitarán los antecedentes documentales y toda la información necesaria a través del organismo, área o persona que corresponda.

F)  RESOLUCIÓN Y PAGO DE LOS BENEFICIOS CON BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Leyes Nros. 24.043, 24.411 y 26.564):

El presente trámite se seguirá en los expedientes correspondientes a las Leyes Nros. 24.043, 24.411 y 26.564, donde el pago se realiza con Bonos de Consolidación del pasivo público:

1. El área Unidad de Pago de Leyes Reparatorias, dependiente de la Dirección General de Administración, verifica que no se hayan efectuado pagos por los mismos hechos contemplados en la ley (“control cruzado”); practica la liquidación y proyecta la resolución ministerial otorgando o denegando el beneficio solicitado y gira el expediente a la Dirección de Gestión Documental y Despacho.

2. La Dirección de Gestión Documental y Despacho efectúa el control formal del proyecto de resolución y lo gira a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA.

3. La UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA recibe el expediente con el proyecto de resolución ministerial y tramita su firma. Firmada la resolución, remite la actuación a la Dirección de Gestión Documental y Despacho.

4. La Dirección de Gestión Documental y Despacho recibe el expediente, notifica al interesado la resolución ministerial favorable dictada y luego gira las actuaciones al área Unidad de Pago de Leyes Reparatorias, dependiente de la Dirección General de Administración.

Si la resolución fuere total o parcialmente denegatoria, se la notifica al solicitante con indicación del recurso que puede articular contra ella y se mantiene el expediente en la Dirección de Gestión Documental y Despacho hasta que finalice el plazo para impugnar.

Si se presenta el recurso directo, el expediente debe ser remitido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la sustanciación de dicho recurso ante la justicia.

De no mediar impugnación, si la resolución fuere totalmente denegatoria, el expediente se envía a archivo; y si la resolución fuere parcialmente denegatoria, el expediente se gira al área Unidad de Pago de Leyes Reparatorias, dependiente de la Dirección General de Administración, para la continuación del trámite por el beneficio reconocido.

5. El área Unidad de Pago de Leyes Reparatorias, dependiente de la Dirección General de Administración, realiza la liquidación de los bonos de consolidación de deuda pública a entregar en base al monto dinerario reconocido.

Confecciona el Acta de Conformidad y Renuncia y el Formulario de Solicitud de Pago, los que son remitidos por correo al beneficiario con indicación de que sólo debe suscribir el Acta de Conformidad y Renuncia con firma certificada.

Devuelta la documentación, la incorpora al expediente junto con la Carta Gerencia y el Listado Analítico.

Gestiona la firma del Acta de Conformidad y Renuncia, de la Carta Gerencia y del Listado Analítico por parte del Director General de Administración, y una vez firmada la documentación, remite el expediente a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

6.  La UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA toma la intervención prevista en la normativa de consolidación y, de corresponder, presta conformidad al procedimiento seguido y lo remite a la SINDICATURA JURISDICCIONAL ante el MINISTERIO DE JUSTICIA de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

En caso de formular observaciones, devuelve el expediente para que, según corresponda, el área Unidad de Pago de Leyes Reparatorias o la Dirección de Asuntos Jurídicos Nacionales en Derechos Humanos, gestionen su subsanación.

7. La SINDICATURA JURISDICCIONAL ante el MINISTERIO DE JUSTICIA de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN toma la intervención de su competencia y, de corresponder, presta conformidad al procedimiento seguido y lo remite al área Unidad de Pago de Leyes Reparatorias, dependiente de la Dirección General de Administración.

En caso de formular observaciones, devuelve el expediente para que, según corresponda, el área Unidad de Pago de Leyes Reparatorias o la Dirección de Asuntos Jurídicos Nacionales en Derechos Humanos, gestionen su subsanación.

8. El área Unidad de Pago de Leyes Reparatorias dependiente de la Dirección General de Administración toma conocimiento de lo informado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y por la SINDICATURA JURISDICCIONAL ante el MINISTERIO DE JUSTICIA de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Si no hubiere observaciones, elabora la “Instrucción de Pago de Beneficios e Indemnizaciones” que eleva para la firma del titular de la Dirección General de Administración y del titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Con la firma de dicho formulario en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) se lo remite a la Dirección de Administración de la Deuda Pública del MINISTERIO DE ECONOMÍA con la finalidad de que dicho Ministerio ordene la apertura de cuenta a la CAJA DE VALORES S.A. para el depósito de los bonos correspondientes al pago del beneficio.

9. El área Unidad de Pago de Leyes Reparatorias, dependiente de la Dirección General de Administración, recibe de la Dirección de Administración de la Deuda Pública del MINISTERIO DE ECONOMÍA la notificación de la liquidación cancelada o verifica su cancelación a través de la página web de dicho Ministerio, por medio de la consulta al Sistema de Regularización de la Deuda Pública.

Dicha Unidad incorpora la notificación o constancia de la consulta pertinente y remite el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos Nacionales en Derechos Humanos, para que la Coordinación correspondiente lo remita para el resguardo de la prueba producida a la Dirección Nacional del Archivo Nacional de la Memoria del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

G)  RESOLUCIÓN Y PAGO DE LOS BENEFICIOS EN EFECTIVO (Ley N° 25.914):

El presente trámite se seguirá en los expedientes correspondientes a la Ley N° 25.914, donde el pago se realice en efectivo:

1. Si el expediente cuenta con el Informe Técnico, las conformidades prestadas en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y el dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (supra, Apartado D, punto 3), esta última gira el expediente a la Dirección de Contabilidad y Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración, para el cálculo del beneficio y determinación de la disponibilidad de crédito y cuota para afrontar el gasto.

Si el expediente no cuenta con el Informe Técnico, las conformidades aludidas y el dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, esta última gira el trámite al área Unidad de Pago de Leyes Reparatorias, dependiente de la Dirección General de Administración, para la elaboración del proyecto de la resolución ministerial denegatoria y posterior giro a la Dirección de Gestión Documental y Despacho.

2. La Dirección de Contabilidad y Finanzas verifica que no se hayan efectuado pagos de beneficios o indemnizaciones que resulten incompatibles con los beneficios de la Ley N° 25.914, de lo cual deja constancia en el expediente, y practica la liquidación correspondiente. Luego gira las actuaciones a la Dirección de Programación, Control Presupuestario y Evaluación del Gasto Jurisdiccional de la Dirección General de Administración.

3. La Dirección de Programación, Control Presupuestario y Evaluación del Gasto Jurisdiccional, informa disponibilidad en el crédito y en la cuota de compromiso de la partida en que se imputará el gasto y devuelve las actuaciones al área Unidad de Pago de Leyes Reparatorias.

4.  La Dirección de Programación, Control Presupuestario y Evaluación del Gasto Jurisdiccional, dependiente de la Dirección General de Administración, proyecta la resolución ministerial y la gira a la Dirección de Gestión Documental y Despacho.

5. La Dirección de Gestión Documental y Despacho efectúa el control formal del proyecto de resolución y lo gira a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA.

6.  La UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA recibe el expediente con el proyecto de resolución ministerial y tramita su firma. Firmada la resolución, remite la actuación a la Dirección de Gestión Documental y Despacho.

7. La Dirección de Gestión Documental y Despacho recibe el expediente y notifica al interesado la resolución ministerial favorable dictada.

En dicha oportunidad se le hace saber a la persona interesada que se ponga en contacto con el Servicio Administrativo Financiero de la jurisdicción para suscribir la documentación indicada en el “Procedimiento para el Alta y/o Modificación de datos de beneficiarios de pagos en el Sistema Integrado de Información Financiera – Ley N° 25.914”, compuesto por TRES (3) anexos:

Anexo I: Acta de renuncia a reclamar cualquier otra indemnización por las mismas causales previstas en la Ley N° 25.914;

Anexo II: Formulario “Beneficiario de pagos Solicitud Alta/Modificación”, en el que se le requiere al beneficiario, entre otros datos, su identificación, domicilio, y situación impositiva;

Anexo III: Formulario “Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria”, en el que se le requiere al interesado, entre otros datos, los referidos al número y tipo de cuenta bancaria, constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), denominación de la entidad bancaria, sucursal y domicilio.

En dicha ocasión, también se le informa al beneficiario que deberá abrir, de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 25.914, una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, únicos bancos autorizados para operar a través del Sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT) y admitidos para el pago del beneficio de dicha ley, como así también deberá presentarse ante el MINISTERIO DE JUSTICIA y acreditar su identidad con el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Si la resolución fuere denegatoria, se la notifica al solicitante con indicación del recurso que puede articular contra ella y se mantiene el expediente en la Dirección de Gestión Documental y Despacho hasta que finalice el plazo para impugnar.

Si se presenta el recurso directo, el expediente debe ser remitido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la elevación de dicho recurso ante el tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, y, de no mediar impugnación, el expediente se envía a archivo.

8. La Dirección de Contabilidad y Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración, una vez completada la documentación descripta en el punto 7, confecciona el formulario “Solicitud de Alta de Entes” dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF); genera la Orden de Pago Presupuestaria para su posterior firma conjunta; y presta conformidad con dicha Orden de Pago.

Luego se tramita la conformidad de la Dirección General de Administración y de la Dirección de Programación, Control Presupuestario y Evaluación del Gasto Jurisdiccional a la Orden de Pago presupuestaria generada, debiendo suscribirla digitalmente de manera conjunta.

9. Suscripta la Orden de Pago en forma conjunta, la Coordinación de Tesorería, dependiente de la Dirección General de Administración, realiza la transferencia del dinero y genera el formulario “Comprobante de Pago” emitido por el e-SIDIF, el que es incorporado al expediente electrónico.

Por último, la referida Coordinación de Tesorería remite el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos Nacionales en Derechos Humanos, para que la Coordinación respectiva lo remita para el resguardo de la prueba producida a la Dirección Nacional del Archivo Nacional de la Memoria del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.


ºSOLICITUD DE BENEFICIO
LEY 25.914

Subsecretaría de Derechos Humanos
Ministerio de Justicia

El/la que suscribe la presente, solicita los beneficios previstos por la Ley Nº 25.914 y efectúa la siguiente declaración bajo juramento de decir la verdad y con conocimiento de las sanciones que el Código Penal impone por falso testimonio





G.- Lesiones

Las contempladas en la ley son:

G1.- Lesiones Graves (art. 90 del Cod. Penal: Debilitación permanente de la salud, un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o inutilidad para el trabajo, etc.)

G2.- Lesiones Gravísimas (art. 91 del Cod. Penal: Perdida de algún órgano o función, etc.)












SOLICITUD DE BENEFICIO
LEY 24.043

Subsecretaría de Derechos Humanos
Ministerio de Justicia                                                                                                                    Hoja Nº 1 .

El/la que suscribe la presente, solicita los beneficios previstos por las Leyes 24.043 y 26.178 y efectúa la siguiente declaración bajo juramento de decir la verdad y con conocimiento de las sanciones que el Código Penal impone por falso testimonio











SOLICITUD DE BENEFICIO
LEY 24.043 - EXILIO

Subsecretaría de Derechos Humanos
Ministerio de Justicia                                                                                                                Hoja Nº 1 .

El/la que suscribe la presente, solicita los beneficios previstos por las Leyes 24.043-Exilio y efectúa la siguiente declaración bajo juramento de decir la verdad y con conocimiento de las sanciones que el Código Penal impone por falso testimonio.











SOLICITUD DE BENEFICIO – LEY 26.564

El/la que suscribe la presente, solicita los beneficios previstos por la Ley Nº 26.564 y efectúa la siguiente declaración bajo juramento de decir la verdad y con conocimiento de las sanciones que impone el Código Penal por el delito de falso testimonio.










IF-2026-65303113-APN-DGA#MJ

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