Presidencia de la Nación

Resolución 310 / 2026

MINISTERIO DE JUSTICIA


MINISTERIO DE JUSTICIA

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
29
RESOL-2026-310-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-60729522- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo del 2007, 1344 del 4 de octubre del 2007 y sus modificatorios, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, y 782 del 20 de noviembre del 2019, y la Resolución N° 152 del 17 de octubre de 2002 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 24.156 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, se establece y regula la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos que reciben fondos públicos no solo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los mismos, contribuyendo así a la transparencia de la gestión pública.

Que, el artículo 1° del Decreto N° 225/2007 dispone que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que, por su parte, el Decreto N° 782/2019 complementa las disposiciones del decreto mencionado en el considerando precedente, estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por los reglamentos internos en caso de corresponder.

Que el citado Decreto establece que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/2016 y las que surgen de los Decretos Nros. 892/1995, 225/2007 y 1344/2007 y sus modificatorios, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que, en dicho marco, y a los fines de contar con un mecanismo de control de la transferencia de fondos públicos que se efectivicen mediante convenios y/o normas, que contribuya a la transparencia de la gestión pública, resulta necesario aprobar un reglamento general para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y otros Beneficiarios, de aplicación a todo el ámbito de esta Cartera de Estado.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la ley N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y el Decreto N° 225/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y OTROS BENEFICIARIOS, que como Anexo I (IF-2026-65770555-APN-DGA#MJ), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El reglamento general que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá incorporarse como Anexo a los Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Beneficiarios y formar parte de la documentación en el marco de los procedimientos que se lleven adelante como consecuencia de la suscripción de dichos convenios.

ARTÍCULO 3°. - Establécese que las rendiciones de cuentas de las transferencias y asistencias financieras previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/16 y las que surgen de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 1344/07 y sus modificatorios, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o los que los modifiquen, amplíen o reemplacen.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Mahiques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2026 N° 47369/26 v. 07/07/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y OTROS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación para toda transferencia de fondos públicos, correspondientes a las partidas principales y parciales del Inciso 5 del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional y se efectivicen mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de rendir cuentas por parte de los beneficiarios (en adelante, Beneficiario/s), sean personas físicas o jurídicas, con excepción de los fondos transferidos en el marco de convenios con financiamiento externo y/o de cooperación internacional que tengan normados, aprobados y vigentes sus propios reglamentos para la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 2°. - A los efectos del presente reglamento se entiende por:

Rendición de cuentas: Presentación de toda aquella documentación que permita comprobar que los fondos transferidos en el marco de las políticas públicas de competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA (en adelante MJ) han sido aplicados por el Beneficiario de modo eficiente al objeto para el que fueron autorizados.

Beneficiario: Titular a favor de quien se realiza transferencias de fondos para el desarrollo de determinada acción, actividad, servicio u obra en virtud de la celebración de un convenio y/o norma suscripta por las autoridades ministeriales.

Responsable Primario: Autoridad de aplicación del acto administrativo, norma y/o convenio que da origen a la transferencia de fondos. Es la Unidad Sustantiva Ejecutora responsable de verificar el cumplimiento del objetivo de la transferencia y de controlar, en forma preliminar, y aprobar la rendición de cuentas

Dirección General de Administración (DGA): Es el área administrativa financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (SsGA) responsable de ejecutar la transferencia de fondos y de recepcionar las rendiciones de cuenta remitidas por el Responsable Primario.

Dirección de Contabilidad y Finanzas (DCyF): Es el área dependiente de la Dirección General de Administración encargada del análisis de la documentación incorporada en las rendiciones de cuentas presentadas por los Beneficiarios de dichas transferencias de fondos

Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ): Es el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA encargado, en el caso de corresponder, del recupero de los fondos pendientes de rendición por parte de los Beneficiarios de las transferencias de fondos.

•  Trámites a Distancia (TAD): Plataforma que permite la interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

ARTÍCULO 3°. - La rendición de cuentas deberá contener:

•  Nota de elevación del Beneficiario, informando, como mínimo, DOS (2) correos electrónicos propios, a efectos de poder notificar por ese medio el estado de tramitación de la rendición.

• Anexo A debidamente completado y suscripto por la máxima autoridad del Beneficiario titular de la transferencia. En el anexo, se deberá individualizar:

a)  El organismo receptor de los fondos y los/las funcionarios/as responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria receptora de los fondos, precisar el número de expediente de otorgamiento y norma que aprobó el desembolso.

b)  El monto total del proyecto, el monto recibido, el monto rendido, la fecha de recepción de la transferencia que se rinde y el saldo pendiente.

c) Información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas.

•  Planilla resumen (Anexo A.1) suscripta por la máxima autoridad del Beneficiario titular de la transferencia, con la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando el tipo de comprobante, el punto de venta, el número de factura o recibo y los certificados de obras, de corresponder; la condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA); la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor; número de código CAI/CAE/CAEA; la denominación o razón social; la fecha de emisión, la cual deberá ser posterior a la suscripción de la norma o convenio que da origen a la transferencia; el concepto; el importe total del comprobante; el importe a rendir; la fecha de cancelación y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación. Todos los comprobantes de gastos deberán estar confeccionados a nombre del Beneficiario.

• Planillas por rubros (Formularios identificados como Anexo A.1.1 “Bienes de Consumo”; A.1.2 “Servicios No Profesionales”; Anexo A.1.3 “Bienes de Uso”; y Anexo A.1.4 “Pasajes y Viáticos”., en caso de corresponder, con idénticos datos que la planilla resumen.

• Copias de cada uno de los comprobantes detallados en las planillas mencionadas con sus constancias de pagos, debidamente conformados por el Beneficiario titular de la transferencia. Dichos comprobantes deberán cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

• En caso de ser agentes de retención deberán incluir sus comprobantes de pago, a efectos de consolidar lo facturado con lo pagado.

• En el caso que existiera un rubro Sueldos, la rendición de gastos deberá ser acompañada por el Formulario 931, V.E.P y constancia de pago.

• En las rendiciones de pasajes, factura o ticket de la empresa de viaje; en el caso de pasajes aéreos, el boarding pass (tarjeta de embarque) y para el caso de pasajes terrestres el boleto, donde consten los datos del viajante, fechas de emisión e importes abonados por tales conceptos.

• En caso de que existan circunstancias que impidan cumplir con el CIENTO POR CIENTO (100%) de la ejecución del importe transferido, con la rendición parcial, debe reintegrarse los fondos que no pudieron emplearse, acompañando la documentación de respaldo correspondiente.

• Estar suscripta por el Beneficiario titular de la transferencia y/o por la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada.

• Ser remitida al Director de la DGA con nota suscripta por la máxima autoridad del Responsable Primario.

ARTÍCULO 4°. - En forma previa a las transferencias de fondos a un Beneficiario, la DGA deberá informar si adeuda rendiciones de cuentas. La autoridad máxima de la jurisdicción podrá exceptuar, mediante acto resolutivo, la aplicación del presente artículo, cuando anteriores rendiciones de cuentas del Beneficiario se encontrasen pendientes de revisión y/o aprobación por parte de las áreas competentes.

ARTÍCULO 5°. - Las Unidades Sustantivas Ejecutoras que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales deberán observar las disposiciones del presente reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus propios reglamentos operativos. Asimismo, podrán elaborar normas complementarias a este reglamento, de acuerdo a las particularidades de cada programa o línea de financiamiento.

ARTÍCULO 6°.- Las transferencias de fondos tendrán que tramitarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD); todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y sus rendiciones de cuentas deberán presentarse de acuerdo a las pautas definidas en las cláusulas de los convenios suscritos entre las partes y conforme al procedimiento que se detalla en el ARTÍCULO 3º.

ARTÍCULO 7°. - La rendición de cuentas presentada por el Beneficiario conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 3° del presente reglamento, debe validarse utilizando las previsiones establecidas en el Artículo 3° del Decreto N° 782/2019.

ARTÍCULO 8º.- El Beneficiario deberá abrir una cuenta bancaria especial en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este fin, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta, dejando constancia expresa de ello en el instrumento que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio y/o norma correspondiente.

Las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.

La Dirección de Contabilidad y Finanzas podrá solicitar la remisión del Formulario de Alta/Modificación del Beneficiario a los fines de dar de alta y/o modificar los datos registrados en el Sistema e-Sidif.

ARTÍCULO 9°. - El Beneficiario deberá presentar la documentación prevista en el ARTÍCULO 3° dentro del plazo estipulado en el convenio y/o norma que dio origen a la transferencia.

El Beneficiario podrá solicitar prórroga del plazo de rendición por única vez, acreditando las razones de la misma. El Responsable Primario, en función de la razón invocada podrá otorgar una prórroga de hasta SESENTA (60) días corridos. En caso de DENEGAR dicha solicitud fijará el nuevo vencimiento en el plazo de DIEZ (10) corridos desde la notificación.

Vencido el plazo estipulado y mediando incumplimiento, el Responsable Primario intimará fehacientemente al Beneficiario fijando un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles a fin de que proceda a efectuar la devolución de los montos percibidos en la cuenta corriente en pesos de la Tesorería General de la Nación (TGN) N° 0000262371, sucursal 0085 Plaza de Mayo, CBU 0110599520000002623715 denominada “M.JUST-4000/332-S.JUST.RECAUD.F.13 02, habilitada en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina.

Cumplido el plazo sin haberse efectuado la devolución por parte del Beneficiario, el Responsable Primario tramitará la suscripción del acto administrativo declarando su incumplimiento en virtud de la caducidad de los plazos establecidos para su presentación y solicitará la intervención del Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción para que inicie las actuaciones a fin de obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.

ARTÍCULO 10. - El proceso de rendición de cuentas implica las siguientes intervenciones y cursos de acción:

• La rendición de cuentas deberá ser presentada por el Responsable Primario, según lo establecido en el ARTÍCULO 3º.

• El Responsable Primario recibirá la rendición de cuentas a fin de verificar que el uso y aplicación de los fondos se corresponda con el destino establecido en el convenio y/o norma que da origen a la transferencia.

Para tal fin, elaborará el informe preliminar en donde conste de manera expresa la aprobación total o parcial de la rendición de cuentas presentada por el beneficiario. Dicho informe deberá contener un análisis acerca del cumplimiento de los objetivos, y los gastos efectuados y sobre toda aquella cuestión vinculada con cumplimiento del objeto que motivó la transferencia.

Asimismo, deberá indicarse de manera detallada los comprobantes de gasto aprobados o rechazados. De ser necesario, deberá solicitar subsanación de la presentación al beneficiario.

De dicho informe preliminar podrá surgir que:

1 .- La rendición de cuentas aprobada: el Responsable Primario remitirá mediante plataforma GDE, las actuaciones a la Dirección General de Administración para su intervención.

2 .- La rendición de cuentas observada: el Responsable Primario notificará fehacientemente al Beneficiario las observaciones efectuadas fijando un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos para dar respuesta a las mismas.

Vencido el plazo sin que las observaciones sean subsanadas, el Responsable Primario remitirá las actuaciones a la Dirección General de Administración para que, por su intermedio, se solicite la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de que proceda con las acciones pertinentes tendientes a obtener el recupero de los fondos correspondientes.

3 .- Cuando la Rendición no es observada en el primer control por parte del Responsable Primario, la Dirección de Contabilidad y Finanzas, previa intervención de la Dirección General de Administración, recibirá las actuaciones para efectuar los controles definitivos sobre la rendición de cuentas presentada, en el marco de su competencia específica.

Dichos controles consistirán en verificar la correspondencia entre la transferencia de fondos y el monto rendido por el Beneficiario, analizando la validez de los comprobantes que integran la rendición de cuentas.

La Dirección de Contabilidad y Finanzas finalizada la revisión definitiva elaborará un informe técnico en donde conste de manera expresa las observaciones efectuadas a la rendición de cuentas y lo remitirá a la Unidad Sustantiva Ejecutora para que tramite su aprobación o rechazo conforme lo previsto en el ARTÍCULO 11.

ARTÍCULO 11. - El acto administrativo que establezca la aprobación o rechazo de la rendición de cuentas presentada o que declare el incumplimiento en virtud de la caducidad de los plazos establecidos para su presentación, deberá ser suscripto por la autoridad superior (Secretario, o funcionario con rango equivalente, o Ministro) del Responsable Primario.

ARTÍCULO 12.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos, o cuando habiendo acreditado la afectación parcial de los fondos transferidos, se proceda a la devolución de los fondos no aplicados según el monto aprobado en el acto administrativo de otorgamiento.

Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto, el beneficiario podrá realizar rendiciones parciales previas y/o con anterioridad al vencimiento de los plazos acordados para la rendición.

Asimismo, en casos en que el convenio y/o norma que da origen a la transferencia prevea la existencia de desembolsos parciales, el Beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso cuando se encuentre rendido al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del último fondo recibido; neteándose el saldo no rendido del siguiente desembolso por considerarse disponible.

ARTÍCULO 13.- El incumplimiento injustificado, parcial o total de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma implicará:

•  La interrupción automática de nuevas transferencias.

•  El reintegro de los montos no rendidos.

• La remisión de las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de iniciar las acciones tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.

•  La comunicación a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE JUSTICIA, en el caso de existir, de actos administrativos que declaren perjuicio fiscal derivado del incumplimiento del Beneficiario en su obligación de rendición.

ARTÍCULO 14.- El Beneficiario deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años, contados desde la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales, los registros contables formales en buenas condiciones de uso y acceso a los mismos.

ARTÍCULO 15.- El Beneficiario deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación que respalde la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ANEXOS A (A.1., A.1.1, A.1.2, A.1.3., A.1.4.)











IF-2026-65770555-APN-DGA#MJ

Scroll hacia arriba