Presidencia de la Nación

Disposición 563/2026

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACION - APRUEBASE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
62
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 563/2026

DI-2026-563-APN-DNM#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026

VISTO el Expediente EX-2026-59884669- -APN-DGSYTI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, las Leyes N° 25.164, Nº 25.188, Nº 25.326, N° 25.871 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021, la Disposición N° DI-2025-1854-APN-DNM#JGM del 7 de noviembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Migraciones gestiona, procesa y resguarda información de carácter confidencial vinculada a datos personales, registros migratorios y administrativos; e información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y el resguardo de las fronteras.

Que el tratamiento de dicha información exige garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, de conformidad con los principios rectores de la seguridad de la información, en particular los establecidos en el punto 3 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 641/21, relativo a la Seguridad Informática de los Recursos Humanos.

Que resulta necesario reforzar las medidas de prevención frente a accesos indebidos, divulgación no autorizada, pérdida o uso inadecuado de la información, mediante la adopción de instrumentos formales que establezcan obligaciones claras para el personal.

Que la Decisión Administrativa Nº 641/21 recomienda la instrumentación de compromisos individuales de confidencialidad, a fin de promover un uso responsable de los activos de información y mitigar riesgos operativos y legales.

Que en tal sentido, corresponde establecer pautas específicas respecto del acceso, uso, resguardo y protección de la información institucional, así como de los sistemas y recursos informáticos asociados.

Que la suscripción de un compromiso de confidencialidad por parte del personal constituye una herramienta esencial para asegurar el cumplimiento de dichas pautas y fortalecer la cultura organizacional en materia de seguridad de la información.

Que asimismo resulta pertinente prever la continuidad de la obligación de confidencialidad aún con posterioridad a la finalización de la relación laboral o contractual, en razón de la naturaleza de la información tratada.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y por las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN”, que como Anexo I (IF-2026-63071313-APN-DGSYTI#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el compromiso de confidencialidad y uso de la información aprobado como Anexo I (IF-2026-63071313-APN-DGSYTI#DNM) será de suscripción obligatoria para todo el personal de la Dirección Nacional de Migraciones, cualquiera sea su modalidad de contratación.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración a implementar los mecanismos necesarios para su firma, registro y resguardo en el Legajo Digital.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2026 N° 46821/26 v. 06/07/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Imagen 1 de la Disposición 563/2026. Descripción del contenido visual no disponible


COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN

CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES

“Acuerdo”: El presente Compromiso de Confidencialidad y Uso de la Información.

“Agente”: Comprende a todo el personal de la Dirección Nacional de Migraciones, cualquiera sea la modalidad de su relación laboral, contractual o funcional, que en forma habitual u ocasional acceda a información sensible, datos personales, registros migratorios, recursos informáticos, sistemas digitales o documentación institucional en el desarrollo de sus funciones.

“Información Confidencial”: Toda información suministrada por la Dirección Nacional de Migraciones al/la Agente o a la que éste/a acceda en virtud de la relación laboral, contractual o funcional que lo/la vincule con el Organismo.

En particular, se considerará Información Confidencial:

i) Toda información que no sea de acceso público y que sea conocida por el/la Agente con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones, ya sea en forma escrita, verbal, digital, audiovisual o por cualquier otro medio.

ii) Toda información relacionada con el funcionamiento de la Dirección Nacional de Migraciones, su infraestructura tecnológica, sistemas informáticos, aplicaciones, comunicaciones, bases de datos, procedimientos internos y medidas de seguridad de la información.

iii) Los datos personales, registros migratorios, registros de admisión, antecedentes, medidas judiciales, actuaciones administrativas y cualquier otra información contenida en las bases de datos y sistemas administrados por la Dirección Nacional de Migraciones.

iv) Toda información técnica, jurídica, administrativa, financiera, estadística u operativa relacionada con las actividades presentes o futuras de la Dirección Nacional de Migraciones.

CLÁUSULA SEGUNDA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

2.1. El/la Agente reconoce de manera expresa la naturaleza confidencial de toda la Información a la que acceda o le sea suministrada por la Dirección Nacional de Migraciones, y el hecho que dicha información confidencial le pertenece al Organismo.

2.2. En consecuencia, el/la Agente acepta y se compromete a que:

i) Utilizará la Información Confidencial exclusivamente para el cumplimiento de las funciones y tareas que le hayan sido asignadas por la Dirección Nacional de Migraciones.

ii) No permitirá el acceso a la Información Confidencial ni divulgará total o parcialmente su contenido a terceros sin autorización previa y expresa de la Dirección Nacional de Migraciones, salvo cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las tareas institucionales que le hubieran sido encomendadas.

iii) Accederá a registros migratorios, movimientos migratorios, expedientes, bases de datos y demás sistemas institucionales únicamente cuando dicho acceso resulte necesario para el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

iv) Se abstendrá de realizar consultas, búsquedas, verificaciones o accesos a información por motivos personales, familiares, particulares o por cualquier otra razón ajena al servicio.

v) Reconoce expresamente que toda consulta, acceso, modificación, extracción, descarga o tratamiento de información realizado mediante los sistemas institucionales podrá ser registrado, monitoreado y auditado por la Dirección Nacional de Migraciones.

2.3. El/la Agente reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual vinculados con la Información Confidencial corresponden exclusivamente a la Dirección Nacional de Migraciones y que el acceso a dicha información no implica cesión alguna de tales derechos.

2.4. En caso de que el/la Agente deba elaborar documentos, informes, estadísticas, bases de datos u otra información derivada del tratamiento o procesamiento de Información Confidencial, tales productos serán de exclusiva titularidad de la Dirección Nacional de Migraciones.

2.5. Cuando las tareas desarrolladas involucren la creación o desarrollo de software, aplicaciones, procedimientos automatizados u otras herramientas tecnológicas, la Dirección Nacional de Migraciones será titular exclusiva de los derechos de propiedad intelectual que correspondan sobre dichos desarrollos.

CLÁUSULA TERCERA. INFORMACIÓN EXCLUIDA DEL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

Quedará excluida de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo aquella información que:

i) al momento de ser revelada esté en el dominio público o que luego de dicha revelación pase a estarlo por causas no imputables el/la Agente,

(ii) el/la Agente la hubiera obtenido sin obligación de confidencialidad de fuente distinta a la Dirección Nacional de Migraciones y sin que dicha fuente esté desconociendo o violando un pacto de reserva o confidencialidad, y

(iii) la que expresamente autorice a divulgar la Dirección Nacional de Migraciones.

CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL/LA AGENTE

4.1. El/la Agente se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad respecto de toda documentación e información a la que tenga acceso con motivo o en ocasión de su relación laboral, contractual o funcional.

4.2. En particular, se obliga a:

i) Proteger la Información Confidencial recibida de la Dirección Nacional de Migraciones, comprometiéndose a no divulgarla, transmitirla, facilitarla ni ponerla a disposición de terceros bajo ninguna modalidad.

ii) Utilizar la Información Confidencial únicamente para el cumplimiento de las funciones que le hubieran sido asignadas.

iii) Cumplir y observar las medidas de seguridad establecidas por la Dirección Nacional de Migraciones para la protección de la información.

iv) Mantener la Información Confidencial en ámbitos de acceso restringido y adoptar las medidas necesarias para evitar accesos no autorizados.

v) No realizar copias, extracciones, descargas o almacenamientos de Información Confidencial en dispositivos, soportes o servicios no autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones.

vi) Resguardar las credenciales, contraseñas y demás mecanismos de autenticación que le sean asignados para acceder a los sistemas institucionales.

4.3. En caso de que en virtud de una orden emanada de autoridad judicial o administrativa competente, en el marco de un expediente administrativo o judicial en curso, se requiera al Agente la revelación de Información Confidencial, notificará de inmediato a la Dirección Nacional de Migraciones y le permitirá que se oponga y/o ejerza los derechos que le correspondan.

Asimismo, si la Información Confidencial cuya revelación se requiriese incluyera datos personales en los términos de la Ley 25.326, el/la Agente requerirá expresamente que un juez lo releve expresa y fundadamente de la obligación de secreto profesional prevista en el artículo 10 de dicha norma.

CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN

El/la Agente asume las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo durante toda la vigencia de su relación laboral, contractual o funcional con la Dirección Nacional de Migraciones y por un plazo de 10 (DIEZ) años contados desde su finalización, sin perjuicio de aquellas obligaciones de reserva que, por disposición legal, mantengan una vigencia superior.

CLÁUSULA SEXTA. DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN

6.1. En caso de cese de la relación laboral, contractual o funcional por cualquier causa, el/la Agente deberá restituir a la Dirección Nacional de Migraciones toda documentación, información, soporte o material que contenga Información Confidencial y que se encuentre bajo su tenencia o control.

6.2. La entrega deberá efectuarse dentro de los quince (15) días corridos de ser requerida por la Dirección Nacional de Migraciones. Asimismo, toda Información Confidencial almacenada en dispositivos personales o soportes no institucionales deberá ser eliminada mediante procedimientos que garanticen su destrucción o imposibilidad de recuperación.

CLÁUSULA SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO

7.1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias, administrativas o contractuales que correspondan conforme al régimen aplicable.

7.2. Sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Migraciones podrá reclamar los daños y perjuicios efectivamente ocasionados como consecuencia del incumplimiento.

7.3. La revelación indebida de información, el acceso no autorizado a registros o sistemas institucionales, la consulta de información por motivos ajenos al servicio o cualquier otra conducta que vulnere las obligaciones aquí establecidas podrá dar lugar a las acciones civiles, administrativas y penales que correspondan, incluyendo las previstas en el artículo 156 del Código Penal de la Nación y demás normativa aplicable.

CLÁUSULA OCTAVA. COMPLEMENTARIEDAD

8.1. El presente Acuerdo tiene carácter complementario de la relación laboral, contractual o funcional que vincula al/la Agente con la Dirección Nacional de Migraciones y deberá interpretarse conjuntamente con las normas que regulan dicha relación.

8.2. Asimismo, las obligaciones aquí previstas son complementarias de las establecidas por la Ley N.º 25.326 de Protección de Datos Personales, la Ley N.º 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, la Decisión Administrativa 641/2021 de Seguridad de la Información para Organismos, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos, seguridad de la información y función pública.

Apellido y Nombre: ___________________________________

DNI: _________________________________________________

Firma: _______________________________________________

Lugar: _______________________________________________

Fecha: ______________________________________________

Imagen 2 de la Disposición 563/2026. Descripción del contenido visual no disponible
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