Resolución 468/2026
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
PROTOCOLO PARA LA DETECCION TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL AMBITO AEROPORTAURIO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35944
- Página:
- 39
Texto original de la norma
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 468/2026
RESOL-2026-468-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026
VISTO el Expediente EX-2026-35364844- -APN-DNIDTYCIS#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, la CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL aprobada por la Ley N° 25.632, la LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS N° 26.364 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 1679 del 1 de Julio de 2008, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 635 del 27 de Julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto 1992) y sus modificatorias, asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina.
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que el artículo 8° de la citada norma asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía.
Que la Ley Nº 26.102 y sus modificaciones establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que la citada Ley estableció que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos y se fijaron, entre otros aspectos, sus misiones, funciones y facultades.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015/12 y sus modificatorias aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que conforme la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la prevención del delito de trata de personas, la protección de sus víctimas y persecución de sus autores, constituyen una política de Estado.
Que mediante la Ley Nº 25.632 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Que el artículo 31, inciso 1º de la citada Convención establece que los Estados Partes deberán promover prácticas y políticas óptimas para combatir el delito organizado.
Que dicho instrumento en el artículo 31, inciso 4° establece como medida de prevención de dicho delito evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las prácticas administrativas pertinentes vigentes a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados.
Que el Protocolo de Palermo, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su artículo 2°, tiene como fines prevenir y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos, y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
Que el artículo 9º, inciso 3º del Protocolo citado establece que los Estados Partes deberán fijar las políticas y programas tendientes a prevenir y combatir la trata de personas.
Que el Estado Nacional tiene la obligación de prevenir y conjurar el delito de trata de personas, así como sus delitos conexos, persiguiendo a sus autores y protegiendo a sus víctimas.
Que en virtud de los Tratados Internacionales en materia de lucha contra la trata de personas ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA, y con el objeto de tipificar el delito de trata y establecer las medidas destinadas a prevenirlo y sancionarlo, como así también asistir y proteger a sus víctimas, se ha incorporado al plexo normativo argentino el delito de trata de personas mediante la sanción de las Leyes Nº 26.364 y sus modificatorias.
Que el delito de trata de personas configura una grave violación a los derechos humanos, atentando contra la libertad y la dignidad humana.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL resulta competente para incidir en dicha obligación a través de la adecuación de la normativa que regula y orienta el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 635/2018 aprobó el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO, el cual traza pautas de actuación para el personal de POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA con funciones en tal jurisdicción, proveyéndolos de indicios que les faciliten representarse o descartar una hipótesis de trata de personas y los procedimientos a seguir.
Que el delito de trata de personas se ha transformado en sus dinámicas, modalidades y escalas, conformándose de manera creciente como un delito complejo y organizado, de carácter intra e internacional, que preocupa a las autoridades tanto de Argentina como de la región (Organización de las Naciones Unidas, Oficina contra las Drogas y el Delito, Reporte de Tráfico de Personas, 2024 no.: E.24.XI.11).
Que el ámbito aeroportuario se ha ido consolidando en los últimos años como un espacio neurálgico para la movilidad humana y, asimismo, por la transnacionalización cada vez mayor de los delitos, en un ámbito de intervención clave para la conjuración de los mismos y el rescate de sus víctimas.
Que esta cuestión genera la necesidad de actualizar, fortalecer y promover mecanismos coordinados de actuación por parte de los funcionarios de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el abordaje integral del delito de trata de personas, esto es en su prevención, detección temprana, persecución e investigación, como en el resguardo de sus víctimas.
Que dicha necesidad supone, por un lado, contar con personal policial referente en la materia en cada Unidad Operacional Preventiva y Compleja de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; y por otro, de herramientas con pautas y cursos de acción actualizados de acuerdo a las características que está presentando el delito, lo que efectivamente promueve un abordaje integral del delito en el ámbito aeroportuario.
Que las pautas y cursos de acción contienen información sensible vinculada con las funciones de prevención, investigación y seguridad a cargo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuya divulgación podría comprometer la eficacia de las acciones operativas e investigaciones en curso, así como poner en riesgo la seguridad pública y la integridad de las personas, es por ello que corresponde asignarle carácter reservado.
Que la Decisión Administrativa Nº 340/24 y sus modificatorias y complementarias aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tiene entre sus funciones la de “Instrumentar un protocolo nacional de actuación e investigación de delitos contra la integridad sexual, femicidios y crímenes de odio y monitorear la implementación de los Protocolos, Guías y Manuales aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 635/18”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, ha impulsado la presente Resolución.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTAURIO” obrante como ANEXO I (IF-2026-35398851-APN-DNIDTYCIS#MSG), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase y otórgase el CARÁCTER RESERVADO al “Anexo del “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTAURIO” obrante como ANEXO II (IF-2026-35640042-APN-SSIC#MSG), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Apruébanse las pautas para la designación y el ejercicio del rol de OFICIALES REFERENTES DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS obrantes en ANEXO III (IF-2026-35400829-APN-DNIDTYCIS#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Instrúyase al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a arbitrar los medios necesarios para la designación de OFICIALES REFERENTES DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS de acuerdo a las pautas establecidas en el ANEXO III (IF-2026-35400829-APN-DNIDTYCIS#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria para todo el personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a monitorear la implementación de la presente Resolución, debiendo para ello realizar acciones tendientes a su publicidad y difusión, a su actualización con la regularidad necesaria, a la conformación de mesas de trabajo de monitoreo e implementación, y toda otra acción que considere conducente para alcanzar el objetivo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO (IF-2018-35833016-APN-UCG#MSG) que como Anexo IV forma parte integrante de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 635/2018.
ARTICULO 8°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 468/2026
RESOL-2026-468-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026
VISTO el Expediente EX-2026-35364844- -APN-DNIDTYCIS#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, la CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL aprobada por la Ley N° 25.632, la LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS N° 26.364 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 1679 del 1 de Julio de 2008, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 635 del 27 de Julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto 1992) y sus modificatorias, asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina.
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que el artículo 8° de la citada norma asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía.
Que la Ley Nº 26.102 y sus modificaciones establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que la citada Ley estableció que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos y se fijaron, entre otros aspectos, sus misiones, funciones y facultades.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015/12 y sus modificatorias aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que conforme la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la prevención del delito de trata de personas, la protección de sus víctimas y persecución de sus autores, constituyen una política de Estado.
Que mediante la Ley Nº 25.632 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Que el artículo 31, inciso 1º de la citada Convención establece que los Estados Partes deberán promover prácticas y políticas óptimas para combatir el delito organizado.
Que dicho instrumento en el artículo 31, inciso 4° establece como medida de prevención de dicho delito evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las prácticas administrativas pertinentes vigentes a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados.
Que el Protocolo de Palermo, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su artículo 2°, tiene como fines prevenir y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos, y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
Que el artículo 9º, inciso 3º del Protocolo citado establece que los Estados Partes deberán fijar las políticas y programas tendientes a prevenir y combatir la trata de personas.
Que el Estado Nacional tiene la obligación de prevenir y conjurar el delito de trata de personas, así como sus delitos conexos, persiguiendo a sus autores y protegiendo a sus víctimas.
Que en virtud de los Tratados Internacionales en materia de lucha contra la trata de personas ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA, y con el objeto de tipificar el delito de trata y establecer las medidas destinadas a prevenirlo y sancionarlo, como así también asistir y proteger a sus víctimas, se ha incorporado al plexo normativo argentino el delito de trata de personas mediante la sanción de las Leyes Nº 26.364 y sus modificatorias.
Que el delito de trata de personas configura una grave violación a los derechos humanos, atentando contra la libertad y la dignidad humana.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL resulta competente para incidir en dicha obligación a través de la adecuación de la normativa que regula y orienta el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 635/2018 aprobó el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO, el cual traza pautas de actuación para el personal de POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA con funciones en tal jurisdicción, proveyéndolos de indicios que les faciliten representarse o descartar una hipótesis de trata de personas y los procedimientos a seguir.
Que el delito de trata de personas se ha transformado en sus dinámicas, modalidades y escalas, conformándose de manera creciente como un delito complejo y organizado, de carácter intra e internacional, que preocupa a las autoridades tanto de Argentina como de la región (Organización de las Naciones Unidas, Oficina contra las Drogas y el Delito, Reporte de Tráfico de Personas, 2024 no.: E.24.XI.11).
Que el ámbito aeroportuario se ha ido consolidando en los últimos años como un espacio neurálgico para la movilidad humana y, asimismo, por la transnacionalización cada vez mayor de los delitos, en un ámbito de intervención clave para la conjuración de los mismos y el rescate de sus víctimas.
Que esta cuestión genera la necesidad de actualizar, fortalecer y promover mecanismos coordinados de actuación por parte de los funcionarios de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el abordaje integral del delito de trata de personas, esto es en su prevención, detección temprana, persecución e investigación, como en el resguardo de sus víctimas.
Que dicha necesidad supone, por un lado, contar con personal policial referente en la materia en cada Unidad Operacional Preventiva y Compleja de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; y por otro, de herramientas con pautas y cursos de acción actualizados de acuerdo a las características que está presentando el delito, lo que efectivamente promueve un abordaje integral del delito en el ámbito aeroportuario.
Que las pautas y cursos de acción contienen información sensible vinculada con las funciones de prevención, investigación y seguridad a cargo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuya divulgación podría comprometer la eficacia de las acciones operativas e investigaciones en curso, así como poner en riesgo la seguridad pública y la integridad de las personas, es por ello que corresponde asignarle carácter reservado.
Que la Decisión Administrativa Nº 340/24 y sus modificatorias y complementarias aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tiene entre sus funciones la de “Instrumentar un protocolo nacional de actuación e investigación de delitos contra la integridad sexual, femicidios y crímenes de odio y monitorear la implementación de los Protocolos, Guías y Manuales aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 635/18”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, ha impulsado la presente Resolución.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTAURIO” obrante como ANEXO I (IF-2026-35398851-APN-DNIDTYCIS#MSG), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase y otórgase el CARÁCTER RESERVADO al “Anexo del “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTAURIO” obrante como ANEXO II (IF-2026-35640042-APN-SSIC#MSG), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Apruébanse las pautas para la designación y el ejercicio del rol de OFICIALES REFERENTES DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS obrantes en ANEXO III (IF-2026-35400829-APN-DNIDTYCIS#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Instrúyase al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a arbitrar los medios necesarios para la designación de OFICIALES REFERENTES DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS de acuerdo a las pautas establecidas en el ANEXO III (IF-2026-35400829-APN-DNIDTYCIS#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria para todo el personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a monitorear la implementación de la presente Resolución, debiendo para ello realizar acciones tendientes a su publicidad y difusión, a su actualización con la regularidad necesaria, a la conformación de mesas de trabajo de monitoreo e implementación, y toda otra acción que considere conducente para alcanzar el objetivo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO (IF-2018-35833016-APN-UCG#MSG) que como Anexo IV forma parte integrante de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 635/2018.
ARTICULO 8°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2026 N° 46804/26 v. 06/07/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PRIMERA PARTE. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo tiene por objeto establecer criterios y pautas de actuación con miras a la prevención y detección temprana del delito de trata de personas en el ámbito aeroportuario. En virtud de ello, este protocolo está destinado a todo el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) que desempeña tareas en aeropuertos en los términos del Art. 43 de la Ley 26.102 y sus modificatorias.
De esta manera, el protocolo estandariza criterios de actuación, fortalece las capacidades operativas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en la detección del delito de trata de personas en aeropuertos y promueve una intervención policial y judicial eficaz, protegiendo y asistiendo a las posibles víctimas de acuerdo a lo establecido por la normativa internacional y nacional en la materia.
PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN
Las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente protocolo deben orientarse hacia la protección y restitución de derechos de las víctimas, guiadas por los enfoques y principios asumidos por el Estado argentino. Las intervenciones se rigen bajo los siguientes principios:
Urgencia y celeridad. La celeridad de la intervención policial debe primar desde el inicio de la actuación en tanto la/s presunta/s víctima/s de trata de personas deben ser consideradas como víctimas de un delito complejo que atenta contra su integridad y libertad. Para ello y conforme a las garantías que establece nuestra legislación, se debe actuar bajo el principio de urgencia a fin de articular la actuación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con el procedimiento judicial y con organismos que brinden asistencia psicológica, médica, jurídica y material.
Accesibilidad y respeto. En función de los compromisos asumidos por Argentina en torno a los Derechos Humanos, se entiende la obligación de los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de tratar a la/s presunta/s víctima/s, testigos e imputados con absoluto respeto por sus derechos, garantías constitucionales y legales. En tanto la trata de personas constituye una violación a los Derechos Humanos se actuará en el marco de la protección de la dignidad humana otorgando especial atención a las víctimas de este delito debido a la situación de vulnerabilidad que atraviesan.
Seguridad de las víctimas y evaluación continua del riesgo. El resguardo, protección y seguridad de la/s presunta/s víctima/s del delito de trata de personas y su familia -en caso de que la misma sea parte del procedimiento- merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa de los efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que intervengan en el procedimiento. Asimismo, los funcionarios que intervienen en el procedimiento tienen la obligación de evaluar de manera inmediata y continua el riesgo -tanto el existente como el potencialmente existente- en lo que atañe a la seguridad y bienestar tanto de la/s presunta/s víctima/s del delito de trata personas como del entorno en el que se desarrolla la intervención.
No revictimización y confidencialidad. La/s presunta/s víctima/s del delito de trata de personas se encuentran en situación de vulnerabilidad. En función de esto y conforme a lo establecido por nuestra legislación, los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria deben evitar prácticas que resulten revictimizantes, esto es, que expongan a la/s presunta/s víctima/s del delito de trata personas a mayores daños -emitir juicios de valor de carácter moralizante y discriminatorio, interrogatorios reiterados-. Asimismo, se debe respetar la privacidad y confidencialidad de la información que surja en el marco de los procedimientos preventivos, resguardando en todo momento la identidad de las mismas.
Respeto por el interés superior de niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA): Cuando en los procedimientos preventivos se encuentren como víctimas del delito de trata de personas a niños, niñas y/o adolescentes se debe actuar respetando el interés superior de los mismos y asegurando su protección integral conforme a lo establecido en los instrumentos internacionales y legislaciones nacionales.
SEGUNDA PARTE. EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
ASPECTOS NORMATIVOS Y CONCEPTUALES
A nivel internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y, particularmente, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños - conocido como Protocolo de Palermo1- definieron a la trata de personas como un delito complejo que atenta contra los Derechos Humanos en tanto afecta la libertad y dignidad de las personas, principalmente de mujeres y niños, niñas y/o adolescentes. Asimismo, establecieron un conjunto de recomendaciones para el abordaje por parte del Estado en materia de prevención, protección, asistencia de las víctimas y sanción del delito. Dichos instrumentos fueron ratificados por Argentina en el año 2002, asumiendo desde entonces el compromiso jurídico de impulsar legislaciones y acciones de lucha contra la trata de personas conforme a las directrices internacionales.
A nivel nacional, contamos con la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (2008) y su modificatoria, Ley N° 26.842 (2012), las cuales permitieron federalizar y tipificar penalmente el delito y, consecuentemente, dar intervención a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Mediante el Artículo 2 de esta ley, se estableció que: “se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”.
Con base en esta definición, es clave comprender que este delito complejo puede implicar o no el rebasamiento de fronteras y que su comisión tiene como una de sus finalidades la obtención de un beneficio económico mediante la explotación de víctimas.
En cuanto a la explotación, el Artículo 2 establece que puede configurarse bajo los siguientes supuestos, aunque también éstos pueden constituirse como delitos autónomos respecto a la trata de personas. En tales sentidos, nuestra legislación entiende por explotación:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos2.
La trata de personas está constituida por las etapas de ofrecimiento, captación, traslado, recepción y acogimiento, implicando, consecuentemente, diferentes roles por parte de los actores involucrados en su comisión. Sobre este punto y en función de lo referido en relación a los supuestos de explotación mencionados, es importante tener en cuenta que no es necesario que se cumplan todas las etapas para configurarse el delito de trata de personas dado que, con la sola concreción de una de las acciones (ofrecimiento, captación, etc.), puede haber trata.
Esto significa que puede haber trata sin que se haya consumado aún la explotación (siendo esta siempre su finalidad) o que, pueda haber explotación sin que haya trata de personas (delitos autónomos respecto a este delito complejo, es decir, de carácter ordinario).
En cuanto a sus etapas, se entiende por cada una de ellas lo siguiente:
• Ofrecimiento/Captación. Ofrecimiento consiste en señalar a una persona con la intención de que sea explotada por un tercero. Quien realiza el ofrecimiento -entregador, dador- puede ser conocido o no de la víctima. La captación refiere a atraer a la víctima con la intención de controlar su voluntad utilizando para ello diversos medios como el engaño, fraude, violencia física y/o psicológica. La captación puede ser a través de personas conocidas o no, destacándose en los últimos años la captación a través de plataformas digitales como redes sociales mediante el ofrecimiento de propuestas laborales engañosas o falsos enamoramientos.
• Traslado. Implica el desplazamiento de un lugar a otro de la víctima -ya sea dentro o fuera del territorio de un país-. La víctima puede viajar sola o acompañada y, en ocasiones, se le puede facilitar su traslado mediante el pago de los pasajes. Este traslado muchas veces puede tener el fin de dificultar el vínculo con sus redes socio-familiares, aunque no necesariamente.
• Recepción y/o acogida. Recepción refiere al recibimiento temporal de la víctima, quien es ocultada hasta que se retome su traslado para ser alojada de manera prolongada. La acogida por su parte, consiste en proporcionar alojamiento a la víctima para residir durante un tiempo determinado. En estos lugares generalmente se les imponen condiciones distintas a las prometidas inicialmente y, usualmente, son espacios donde las víctimas resultan explotadas o se encuentran controladas por los/as tratantes.
Reconocer la diferenciación entre las etapas o fases es clave para comprender, como se puede visualizar en el siguiente esquema, a la trata de personas como un proceso complejo que tiene por finalidad la explotación, de ahí la relevancia de identificar a los diversos actores/roles -entregadores /reclutadores/ captadores, transportistas, regente, entre otros- que intervienen en su comisión.
Nótese también cómo en las etapas intervienen diversos mecanismos de sometimiento para tener control sobre la voluntad de las víctimas y cómo los tratantes suelen aprovecharse de las situaciones de vulnerabilidad existentes (vinculadas a sus circunstancias económicas, la edad, género, condición migrante, entre otras cuestiones) o generadas mediante, por ejemplo, el desplazamiento de la víctima de un sitio a otro.
En cuanto a los mecanismos de sometimiento, se pueden utilizar los siguientes, entre otros: engaño, manipulación psicológica, endeudamiento forzado, abuso de autoridad/de situación vincular, abuso de situación de vulnerabilidad, amenaza/coerción, consumo forzado de sustancias psicoactivas, privación de libertad o aislamiento, desarraigo, ejercicio violencia física.
POBLACIÓN ESPECIALMENTE VULNERABLE A LA TRATA DE PERSONAS
Las víctimas de trata generalmente son personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. La vulnerabilidad es un concepto dinámico que varía según distintos factores; están aquellos relacionados con el contexto de la persona, que pueden ser de tipo socioeconómico, y están los factores de vulnerabilidad que son propiciados, favorecidos o sostenidos por los tratantes con el fin de maximizar el control ejercido sobre la víctima; por ejemplo, el desarraigo que impone el traslado, la falta de redes sociofamiliares de contención cercanas, el desconocimiento del lugar donde se encuentra, el desconocimiento de sus derechos .
Es necesario destacar que, sin perjuicio de que exista un grupo de personas que se encuentre más expuesto a esta problemática, nadie está exento de ser una posible
víctima de trata de personas, sin importar su origen, edad, género, condición social, o cualquier otra dimensión.
En este mismo sentido, las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”3 define a las personas en situación de vulnerabilidad como aquellas '(...) que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico” (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008).
Grupos de mayor vulnerabilidad
La trata de personas se considera principalmente una forma de violencia contra las mujeres y las niñas, y su vulnerabilidad está influida por factores económicos y sociales que limitan sus oportunidades y las exponen a distintas formas de explotación. Son reclutadas a través de engaños laborales, promesas de mejores condiciones de vida o mediante vínculos de confianza con los tratantes. La trata con fines de explotación sexual es la modalidad más frecuente en este grupo, aunque también se ha identificado su presencia en el trabajo forzado, servidumbre doméstica, matrimonio forzado, entre otros. En los últimos años se identifican cambios en el ámbito en el que se desarrolla la explotación sexual siendo el principal espacio de explotación el domicilio particular.
Los NNyA son un grupo de alto riesgo y la cantidad de víctimas detectadas aumenta año tras año. Los casos registrados dan cuenta de que son captados a través de redes de confianza, como familiares o conocidos, y explotados principalmente en actividades laborales o sexuales. Los riesgos de explotación se asocian con sectores informales como agricultura y trabajo doméstico. Las niñas, en particular, enfrentan riesgos significativos de violencia sexual y explotación. Los NNyA migrantes, especialmente aquellos que viajan solos, son altamente susceptibles a la trata debido a su aislamiento, falta de redes de apoyo y barreras lingüísticas. En los últimos años, se identifica un aumento significativo de NNyA captados a través de plataformas virtuales y juegos en línea.
Las personas con discapacidad también representan un grupo de alto riesgo. Las barreras sociales y económicas que enfrentan facilitan que sean explotadas en actividades laborales o sexuales, especialmente cuando los tratantes logran captar a través de familiares o cuidadores negligentes.
Las personas indígenas y de pueblos originarios son un grupo históricamente marginado que enfrenta vulnerabilidades derivadas de la pobreza, la falta de acceso a servicios básicos y la discriminación. Es habitual que las mujeres y las niñas provenientes de pueblos originarios sean reclutadas en sus comunidades y transportadas a otras ciudades para desempeñarse como trabajadoras domésticas, aunque se sospecha que muchas de ellas también son transportadas para la explotación sexual. Se han detectado casos de trabajo forzoso en los sectores maderero, minero y agrícola que involucran el trabajo de hombres que pertenecen a comunidades originarias.
MECANISMOS DE SOMETIMIENTO
Una vez que la víctima se encuentra en el lugar donde será explotada, los tratantes despliegan una serie de mecanismos para mantenerla sometida, es decir, para generar y reproducir su dominio sobre ella. En términos generales, pueden mencionarse los siguientes4:
Engaño y falsas promesas sobre la naturaleza y las condiciones de trabajo: las víctimas son captadas mediante ofertas laborales fraudulentas o engaños sobre la naturaleza y condiciones del trabajo.
Endeudamiento inducido: los tratantes imponen deudas a las víctimas por conceptos como transporte, alimentación, vestimenta o alojamiento que se incrementan constantemente mediante multas arbitrarias o costos adicionales. Esto genera una dependencia económica que las obliga a trabajar en condiciones abusivas y prácticamente sin posibilidad de saldar la deuda.
Involucramiento en delitos: en ocasiones, las víctimas son obligadas a participar en el reclutamiento de nuevas personas, incluso dentro de sus círculos cercanos. Este reclutamiento forzado puede ser una estrategia para renegociar su situación con los tratantes o mejorar sus condiciones.
Restricción de libertad: las víctimas pueden estar bajo vigilancia constante y limitadas en su movilidad. En algunos casos, pueden desplazarse solo con supervisión o autorización de los tratantes. Carecen de recursos propios, desconocen su ubicación o tienen horarios restringidos. Además, los tratantes pueden monitorear sus movimientos mediante tecnología como aplicaciones de rastreo o redes sociales.
Aislamiento social: los tratantes buscan cortar o limitar los vínculos de las víctimas con familiares y redes de apoyo, utilizando coerción, manipulación o violencia. Puede suceder que la víctima ya se encuentre aislada por circunstancias previas, como estigmatización por género, orientación sexual, origen étnico o discapacidad, volviéndola más vulnerable. En el caso de NNA, el aislamiento puede ser resultado de huir de violencia intrafamiliar o del abandono previo de sus redes.
Falta de acceso a documentos y pertenencias: en algunas ocasiones, las víctimas pueden ser despojadas de sus documentos de identidad, lo que dificulta su capacidad para movilizarse o buscar ayuda. En el caso de NNA, los tratantes pueden utilizar documentación falsa o hacerse pasar por tutores legales. Este control sobre sus pertenencias refuerza su dependencia y vulnerabilidad.
Condiciones de vida precarias: muchas víctimas son obligadas a vivir en hacinamiento o en los mismos lugares donde trabajan, sin acceso a la alimentación adecuada, al agua potable, a la atención médica o a lugares de descanso. Estas condiciones afectan su salud física y emocional y su capacidad para interactuar con autoridades o buscar apoyo.
Intimidación por autoridades: los tratantes pueden intimidar a las víctimas mediante la ostentación de vínculos con autoridades estatales haciéndoles creer que cualquier intento de denunciar resultará en su deportación, detención o represalias.
Coacción y violencia: las víctimas pueden enfrentar violencia física, psicológica o amenazas hacia ellas y sus familiares, lo que refuerza su control. También temen ser penalizadas por su situación migratoria, acumulación de deudas o participación forzada en actividades ilícitas, lo que las desalienta a buscar ayuda o colaborar con investigaciones.
Manipulación psicológica: las víctimas pueden ser controladas por sus tratantes mediante mecanismos de sometimientos psicológicos y/o espirituales que apelan a ciertas creencias sobre su persona y/o mundo en el que vive -como promesas de salvación, curas y/o mejoras sentimentales- que tienden a anular el pensamiento y el poder de decisión (PRETT-OIM, 2024).
TERCERA PARTE. MODALIDADES Y DINÁMICAS CAMBIANTES DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
La trata de personas se caracteriza por su constante transformación espacial y temporal. Su configuración a través de diferentes etapas muestra la complejidad del delito, ya que implica una diversidad de roles -que pueden recaer o no en un mismo actor5-, involucrando la interacción entre diversos territorios y participantes, cuyo accionar puede variar en función de los avances legislativos así como de los cambios socioeconómicos, políticos, ambientales y tecnológicos, entre otros (UNDOC, 2022).
En Argentina, la trata de personas presenta algunas continuidades y transformaciones históricas en su dinámica. A continuación, presentamos las principales transformaciones que se produjeron a partir de los avances legislativos y fortalecimiento de políticas de prevención, detección temprana, persecución y sanción.
No obstante, es importante señalar que las particularidades que a continuación se presentan en relación con las configuraciones que asume el delito son a modo de brindar referencias con base en los principales hallazgos del análisis criminal de esta problemática, sin perjuicio de que pudieran aparecer otros nuevos, no detectados hasta al momento.
- A fin de ocultar el delito, las redes criminales lo trasladaron hacia el ámbito privado y/o generaron “fachada de legalidad”. Si antes los lugares de explotación sexual, por ejemplo, se asentaban en bares al costado de rutas y próximos a zonas portuarias, mineras y/o petroleras, hoy en día se predisponen mayormente en ámbitos privados -como ser departamentos particulares- o locales que operan bajo la apariencia de 'legalidad' -tales como centros de estética o salones de masajes con habilitaciones comerciales vigentes-. Su traspaso al ámbito privado de ningún modo implica desestimar la existencia en áreas públicas.
- Se extendió la utilización de plataformas digitales para la captación y también para la explotación. La retracción del ámbito público hacia el privado hace mucho más complejo su detección (UNDOC, 20246), más aún cuando intervienen las plataformas digitales no solo para la captación sino también para la explotación (UNDOC, 20227). En cuanto a las plataformas y aplicaciones mayormente utilizadas, estos refieren a redes sociales -IG, Telegram, Facebook, WhatsApp-, páginas web para anunciar, publicitar la compra y venta de productos y/o servicios y páginas autónomas creadas por los mismos perpetradores (UNDOC, 20208), y plataformas digitales y entornos virtuales de juegos en línea dirigidos a niñas, niños y adolescentes, que constituyen un espacio de riesgo para la captación con fines de explotación sexual. Estas plataformas, al promover la interacción en tiempo real y el intercambio de contenidos entre usuarios, pueden ser utilizadas por tratantes o explotadores para establecer vínculos de confianza, manipular emocionalmente y obtener material de carácter sexual o concertar encuentros presenciales. Su carácter lúdico y la percepción de seguridad que generan en los menores dificultan la detección temprana y la intervención oportuna de los organismos competentes.
El uso de estas tecnologías permite a las organizaciones mantenerse en el anonimato, reducir riesgos en el marco del traslado y descentralizar su accionar en función de los beneficios que presentan diversos países, pudiendo suceder que la captación y explotación se realicen en un sitio y el pago a través de aplicaciones virtuales en otro.
- Explotación de personas en contexto de “organizaciones coercitivas”: se trata de instituciones cerradas, con una estructura jerárquica inquebrantable, que apelan a la fe y/o a promesas de salvación o cura/tratamiento de algún padecimiento, aprovechando la situación de vulnerabilidad (PRETT-OIM, 2024)9. Los mecanismos de sometimiento tienden a anular el pensamiento y el poder de decisión, utilizando el aislamiento y la manipulación psicológica.
- Explotación de mujeres en contexto de “subrogación de vientres”: se detectó el funcionamiento de un sistema ilícito dedicado a la explotación de mujeres gestantes a través de la modalidad de 'gestación por sustitución' y la posterior comercialización de los niños nacidos bajo este sistema. De acuerdo a investigaciones en curso, la incidencia de este fenómeno varía de acuerdo a los marcos regulatorios existentes en los países. La mecánica implica la captación de mujeres en situación de vulnerabilidad y su explotación en el marco de un negocio lucrativo, tal como ocurre con otras modalidades del delito de trata de personas10.
- Captación y traslado de NNyA y mujeres con fines de turismo sexual: De acuerdo a lo señalado por el Comité Ejecutivo de Lucha contra de la Trata y Explotación de Personas y para la protección y asistencia a sus víctimas, niños, niñas y adolescentes son ofrecidos con estos fines a extranjeros, lo cual ha sido reportado en distintas oportunidades por investigadores y ONGs. En este sentido, la Organización Internacional para las Migraciones señala desde 2012 que de los 600 millones de viajes turísticos anuales relevados alrededor del mundo, el 20% reconoce fines de turismo sexual, y el 3%, fines de turismo sexual infantil.
Más allá de estas transformaciones, hay modalidades que tiene el delito que aún se mantienen:
- Tanto para la explotación sexual y/o laboral también continúa vigente la captación a partir del “cara a cara” -a través de conocidos o connacionales- y mediante la difusión de anuncios en la vía pública y/o radios locales.
- El medio de captación más utilizado para atraer la voluntad de la víctima continúa siendo el engaño. Sea a través de plataformas digitales y o de mecanismos más tradicionales, en ambos casos el engaño sigue vigente, ya sea a partir del ofrecimiento de propuestas laborales engañosas o mediante enamoramientos falsos/simulados.
____________________
1 Disponibles en:
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCe book-s.pdf
2 Es importante señalar, que si bien la Ley 26.364 y su modificatoria, Ley 26.842 define a una de las modalidades como 'pornografía infantil” y así consta en el Código Penal, actualmente, a nivel nacional e internacional, se habla de M.A.S.I. (material de abuso sexual infantil) y se considera inadecuado hablar de 'pornografía infantil”.
3 Disponibles en
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf
4 Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, 2019. Trata y explotación de personas en Argentina: conceptos y herramientas para la prevención, detección y asistencia a las víctimas: definiciones, normativas y etapas. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5 Una reciente sentencia da cuenta cómo la captación y explotación, en este caso sexual, pueden recaer en un mismo actor (MPF, 2025). Disponible en https://www.fiscales.gob.ar/trata/condena-de-25-anos-de-prision-para-el-primer-sentenciado-por-trata-con-explotacion-a-traves-de-medios-digitales-y-abuso-sexual-reiterado/
6 Disponible en: https://www.unodc.org/documents/data-andanalysis/ glotip/2024/GLOTIP2024_BOOK.pdf
7 Disponible en: https://www.unodc.org/lpomex/uploads/documents/Publicaciones/Crimen/GLOTiP_2022_web.pdf
8 Disponible en: https://www.unodc.org/documents/data-andanalysis/ tip/2021/GLOTiP_2020_15jan_web.pdf
9 Disponible en: https://prett.org/sites/default/files/gbb-uploads/Guias/OIM_-_Manual_TdP_Organizaciones_Coercitivas.pdf 10 Al respecto, puede consultarse el último informe de la relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre Violencia contra las Mujeres y Niñas, que incorpora información aportada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). Disponible en: https://docs.un.org/es/A/80/158
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo tiene por objeto establecer criterios y pautas de actuación con miras a la prevención y detección temprana del delito de trata de personas en el ámbito aeroportuario. En virtud de ello, este protocolo está destinado a todo el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) que desempeña tareas en aeropuertos en los términos del Art. 43 de la Ley 26.102 y sus modificatorias.
De esta manera, el protocolo estandariza criterios de actuación, fortalece las capacidades operativas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en la detección del delito de trata de personas en aeropuertos y promueve una intervención policial y judicial eficaz, protegiendo y asistiendo a las posibles víctimas de acuerdo a lo establecido por la normativa internacional y nacional en la materia.
PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN
Las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente protocolo deben orientarse hacia la protección y restitución de derechos de las víctimas, guiadas por los enfoques y principios asumidos por el Estado argentino. Las intervenciones se rigen bajo los siguientes principios:
Urgencia y celeridad. La celeridad de la intervención policial debe primar desde el inicio de la actuación en tanto la/s presunta/s víctima/s de trata de personas deben ser consideradas como víctimas de un delito complejo que atenta contra su integridad y libertad. Para ello y conforme a las garantías que establece nuestra legislación, se debe actuar bajo el principio de urgencia a fin de articular la actuación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con el procedimiento judicial y con organismos que brinden asistencia psicológica, médica, jurídica y material.
Accesibilidad y respeto. En función de los compromisos asumidos por Argentina en torno a los Derechos Humanos, se entiende la obligación de los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de tratar a la/s presunta/s víctima/s, testigos e imputados con absoluto respeto por sus derechos, garantías constitucionales y legales. En tanto la trata de personas constituye una violación a los Derechos Humanos se actuará en el marco de la protección de la dignidad humana otorgando especial atención a las víctimas de este delito debido a la situación de vulnerabilidad que atraviesan.
Seguridad de las víctimas y evaluación continua del riesgo. El resguardo, protección y seguridad de la/s presunta/s víctima/s del delito de trata de personas y su familia -en caso de que la misma sea parte del procedimiento- merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa de los efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que intervengan en el procedimiento. Asimismo, los funcionarios que intervienen en el procedimiento tienen la obligación de evaluar de manera inmediata y continua el riesgo -tanto el existente como el potencialmente existente- en lo que atañe a la seguridad y bienestar tanto de la/s presunta/s víctima/s del delito de trata personas como del entorno en el que se desarrolla la intervención.
No revictimización y confidencialidad. La/s presunta/s víctima/s del delito de trata de personas se encuentran en situación de vulnerabilidad. En función de esto y conforme a lo establecido por nuestra legislación, los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria deben evitar prácticas que resulten revictimizantes, esto es, que expongan a la/s presunta/s víctima/s del delito de trata personas a mayores daños -emitir juicios de valor de carácter moralizante y discriminatorio, interrogatorios reiterados-. Asimismo, se debe respetar la privacidad y confidencialidad de la información que surja en el marco de los procedimientos preventivos, resguardando en todo momento la identidad de las mismas.
Respeto por el interés superior de niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA): Cuando en los procedimientos preventivos se encuentren como víctimas del delito de trata de personas a niños, niñas y/o adolescentes se debe actuar respetando el interés superior de los mismos y asegurando su protección integral conforme a lo establecido en los instrumentos internacionales y legislaciones nacionales.
SEGUNDA PARTE. EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
ASPECTOS NORMATIVOS Y CONCEPTUALES
A nivel internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y, particularmente, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños - conocido como Protocolo de Palermo1- definieron a la trata de personas como un delito complejo que atenta contra los Derechos Humanos en tanto afecta la libertad y dignidad de las personas, principalmente de mujeres y niños, niñas y/o adolescentes. Asimismo, establecieron un conjunto de recomendaciones para el abordaje por parte del Estado en materia de prevención, protección, asistencia de las víctimas y sanción del delito. Dichos instrumentos fueron ratificados por Argentina en el año 2002, asumiendo desde entonces el compromiso jurídico de impulsar legislaciones y acciones de lucha contra la trata de personas conforme a las directrices internacionales.
A nivel nacional, contamos con la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (2008) y su modificatoria, Ley N° 26.842 (2012), las cuales permitieron federalizar y tipificar penalmente el delito y, consecuentemente, dar intervención a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Mediante el Artículo 2 de esta ley, se estableció que: “se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”.
Con base en esta definición, es clave comprender que este delito complejo puede implicar o no el rebasamiento de fronteras y que su comisión tiene como una de sus finalidades la obtención de un beneficio económico mediante la explotación de víctimas.
En cuanto a la explotación, el Artículo 2 establece que puede configurarse bajo los siguientes supuestos, aunque también éstos pueden constituirse como delitos autónomos respecto a la trata de personas. En tales sentidos, nuestra legislación entiende por explotación:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos2.
La trata de personas está constituida por las etapas de ofrecimiento, captación, traslado, recepción y acogimiento, implicando, consecuentemente, diferentes roles por parte de los actores involucrados en su comisión. Sobre este punto y en función de lo referido en relación a los supuestos de explotación mencionados, es importante tener en cuenta que no es necesario que se cumplan todas las etapas para configurarse el delito de trata de personas dado que, con la sola concreción de una de las acciones (ofrecimiento, captación, etc.), puede haber trata.
Esto significa que puede haber trata sin que se haya consumado aún la explotación (siendo esta siempre su finalidad) o que, pueda haber explotación sin que haya trata de personas (delitos autónomos respecto a este delito complejo, es decir, de carácter ordinario).
En cuanto a sus etapas, se entiende por cada una de ellas lo siguiente:
• Ofrecimiento/Captación. Ofrecimiento consiste en señalar a una persona con la intención de que sea explotada por un tercero. Quien realiza el ofrecimiento -entregador, dador- puede ser conocido o no de la víctima. La captación refiere a atraer a la víctima con la intención de controlar su voluntad utilizando para ello diversos medios como el engaño, fraude, violencia física y/o psicológica. La captación puede ser a través de personas conocidas o no, destacándose en los últimos años la captación a través de plataformas digitales como redes sociales mediante el ofrecimiento de propuestas laborales engañosas o falsos enamoramientos.
• Traslado. Implica el desplazamiento de un lugar a otro de la víctima -ya sea dentro o fuera del territorio de un país-. La víctima puede viajar sola o acompañada y, en ocasiones, se le puede facilitar su traslado mediante el pago de los pasajes. Este traslado muchas veces puede tener el fin de dificultar el vínculo con sus redes socio-familiares, aunque no necesariamente.
• Recepción y/o acogida. Recepción refiere al recibimiento temporal de la víctima, quien es ocultada hasta que se retome su traslado para ser alojada de manera prolongada. La acogida por su parte, consiste en proporcionar alojamiento a la víctima para residir durante un tiempo determinado. En estos lugares generalmente se les imponen condiciones distintas a las prometidas inicialmente y, usualmente, son espacios donde las víctimas resultan explotadas o se encuentran controladas por los/as tratantes.
Reconocer la diferenciación entre las etapas o fases es clave para comprender, como se puede visualizar en el siguiente esquema, a la trata de personas como un proceso complejo que tiene por finalidad la explotación, de ahí la relevancia de identificar a los diversos actores/roles -entregadores /reclutadores/ captadores, transportistas, regente, entre otros- que intervienen en su comisión.
Nótese también cómo en las etapas intervienen diversos mecanismos de sometimiento para tener control sobre la voluntad de las víctimas y cómo los tratantes suelen aprovecharse de las situaciones de vulnerabilidad existentes (vinculadas a sus circunstancias económicas, la edad, género, condición migrante, entre otras cuestiones) o generadas mediante, por ejemplo, el desplazamiento de la víctima de un sitio a otro.
En cuanto a los mecanismos de sometimiento, se pueden utilizar los siguientes, entre otros: engaño, manipulación psicológica, endeudamiento forzado, abuso de autoridad/de situación vincular, abuso de situación de vulnerabilidad, amenaza/coerción, consumo forzado de sustancias psicoactivas, privación de libertad o aislamiento, desarraigo, ejercicio violencia física.
POBLACIÓN ESPECIALMENTE VULNERABLE A LA TRATA DE PERSONAS
Las víctimas de trata generalmente son personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. La vulnerabilidad es un concepto dinámico que varía según distintos factores; están aquellos relacionados con el contexto de la persona, que pueden ser de tipo socioeconómico, y están los factores de vulnerabilidad que son propiciados, favorecidos o sostenidos por los tratantes con el fin de maximizar el control ejercido sobre la víctima; por ejemplo, el desarraigo que impone el traslado, la falta de redes sociofamiliares de contención cercanas, el desconocimiento del lugar donde se encuentra, el desconocimiento de sus derechos .
Es necesario destacar que, sin perjuicio de que exista un grupo de personas que se encuentre más expuesto a esta problemática, nadie está exento de ser una posible
víctima de trata de personas, sin importar su origen, edad, género, condición social, o cualquier otra dimensión.
En este mismo sentido, las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”3 define a las personas en situación de vulnerabilidad como aquellas '(...) que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico” (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008).
Grupos de mayor vulnerabilidad
La trata de personas se considera principalmente una forma de violencia contra las mujeres y las niñas, y su vulnerabilidad está influida por factores económicos y sociales que limitan sus oportunidades y las exponen a distintas formas de explotación. Son reclutadas a través de engaños laborales, promesas de mejores condiciones de vida o mediante vínculos de confianza con los tratantes. La trata con fines de explotación sexual es la modalidad más frecuente en este grupo, aunque también se ha identificado su presencia en el trabajo forzado, servidumbre doméstica, matrimonio forzado, entre otros. En los últimos años se identifican cambios en el ámbito en el que se desarrolla la explotación sexual siendo el principal espacio de explotación el domicilio particular.
Los NNyA son un grupo de alto riesgo y la cantidad de víctimas detectadas aumenta año tras año. Los casos registrados dan cuenta de que son captados a través de redes de confianza, como familiares o conocidos, y explotados principalmente en actividades laborales o sexuales. Los riesgos de explotación se asocian con sectores informales como agricultura y trabajo doméstico. Las niñas, en particular, enfrentan riesgos significativos de violencia sexual y explotación. Los NNyA migrantes, especialmente aquellos que viajan solos, son altamente susceptibles a la trata debido a su aislamiento, falta de redes de apoyo y barreras lingüísticas. En los últimos años, se identifica un aumento significativo de NNyA captados a través de plataformas virtuales y juegos en línea.
Las personas con discapacidad también representan un grupo de alto riesgo. Las barreras sociales y económicas que enfrentan facilitan que sean explotadas en actividades laborales o sexuales, especialmente cuando los tratantes logran captar a través de familiares o cuidadores negligentes.
Las personas indígenas y de pueblos originarios son un grupo históricamente marginado que enfrenta vulnerabilidades derivadas de la pobreza, la falta de acceso a servicios básicos y la discriminación. Es habitual que las mujeres y las niñas provenientes de pueblos originarios sean reclutadas en sus comunidades y transportadas a otras ciudades para desempeñarse como trabajadoras domésticas, aunque se sospecha que muchas de ellas también son transportadas para la explotación sexual. Se han detectado casos de trabajo forzoso en los sectores maderero, minero y agrícola que involucran el trabajo de hombres que pertenecen a comunidades originarias.
MECANISMOS DE SOMETIMIENTO
Una vez que la víctima se encuentra en el lugar donde será explotada, los tratantes despliegan una serie de mecanismos para mantenerla sometida, es decir, para generar y reproducir su dominio sobre ella. En términos generales, pueden mencionarse los siguientes4:
Engaño y falsas promesas sobre la naturaleza y las condiciones de trabajo: las víctimas son captadas mediante ofertas laborales fraudulentas o engaños sobre la naturaleza y condiciones del trabajo.
Endeudamiento inducido: los tratantes imponen deudas a las víctimas por conceptos como transporte, alimentación, vestimenta o alojamiento que se incrementan constantemente mediante multas arbitrarias o costos adicionales. Esto genera una dependencia económica que las obliga a trabajar en condiciones abusivas y prácticamente sin posibilidad de saldar la deuda.
Involucramiento en delitos: en ocasiones, las víctimas son obligadas a participar en el reclutamiento de nuevas personas, incluso dentro de sus círculos cercanos. Este reclutamiento forzado puede ser una estrategia para renegociar su situación con los tratantes o mejorar sus condiciones.
Restricción de libertad: las víctimas pueden estar bajo vigilancia constante y limitadas en su movilidad. En algunos casos, pueden desplazarse solo con supervisión o autorización de los tratantes. Carecen de recursos propios, desconocen su ubicación o tienen horarios restringidos. Además, los tratantes pueden monitorear sus movimientos mediante tecnología como aplicaciones de rastreo o redes sociales.
Aislamiento social: los tratantes buscan cortar o limitar los vínculos de las víctimas con familiares y redes de apoyo, utilizando coerción, manipulación o violencia. Puede suceder que la víctima ya se encuentre aislada por circunstancias previas, como estigmatización por género, orientación sexual, origen étnico o discapacidad, volviéndola más vulnerable. En el caso de NNA, el aislamiento puede ser resultado de huir de violencia intrafamiliar o del abandono previo de sus redes.
Falta de acceso a documentos y pertenencias: en algunas ocasiones, las víctimas pueden ser despojadas de sus documentos de identidad, lo que dificulta su capacidad para movilizarse o buscar ayuda. En el caso de NNA, los tratantes pueden utilizar documentación falsa o hacerse pasar por tutores legales. Este control sobre sus pertenencias refuerza su dependencia y vulnerabilidad.
Condiciones de vida precarias: muchas víctimas son obligadas a vivir en hacinamiento o en los mismos lugares donde trabajan, sin acceso a la alimentación adecuada, al agua potable, a la atención médica o a lugares de descanso. Estas condiciones afectan su salud física y emocional y su capacidad para interactuar con autoridades o buscar apoyo.
Intimidación por autoridades: los tratantes pueden intimidar a las víctimas mediante la ostentación de vínculos con autoridades estatales haciéndoles creer que cualquier intento de denunciar resultará en su deportación, detención o represalias.
Coacción y violencia: las víctimas pueden enfrentar violencia física, psicológica o amenazas hacia ellas y sus familiares, lo que refuerza su control. También temen ser penalizadas por su situación migratoria, acumulación de deudas o participación forzada en actividades ilícitas, lo que las desalienta a buscar ayuda o colaborar con investigaciones.
Manipulación psicológica: las víctimas pueden ser controladas por sus tratantes mediante mecanismos de sometimientos psicológicos y/o espirituales que apelan a ciertas creencias sobre su persona y/o mundo en el que vive -como promesas de salvación, curas y/o mejoras sentimentales- que tienden a anular el pensamiento y el poder de decisión (PRETT-OIM, 2024).
TERCERA PARTE. MODALIDADES Y DINÁMICAS CAMBIANTES DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
La trata de personas se caracteriza por su constante transformación espacial y temporal. Su configuración a través de diferentes etapas muestra la complejidad del delito, ya que implica una diversidad de roles -que pueden recaer o no en un mismo actor5-, involucrando la interacción entre diversos territorios y participantes, cuyo accionar puede variar en función de los avances legislativos así como de los cambios socioeconómicos, políticos, ambientales y tecnológicos, entre otros (UNDOC, 2022).
En Argentina, la trata de personas presenta algunas continuidades y transformaciones históricas en su dinámica. A continuación, presentamos las principales transformaciones que se produjeron a partir de los avances legislativos y fortalecimiento de políticas de prevención, detección temprana, persecución y sanción.
No obstante, es importante señalar que las particularidades que a continuación se presentan en relación con las configuraciones que asume el delito son a modo de brindar referencias con base en los principales hallazgos del análisis criminal de esta problemática, sin perjuicio de que pudieran aparecer otros nuevos, no detectados hasta al momento.
- A fin de ocultar el delito, las redes criminales lo trasladaron hacia el ámbito privado y/o generaron “fachada de legalidad”. Si antes los lugares de explotación sexual, por ejemplo, se asentaban en bares al costado de rutas y próximos a zonas portuarias, mineras y/o petroleras, hoy en día se predisponen mayormente en ámbitos privados -como ser departamentos particulares- o locales que operan bajo la apariencia de 'legalidad' -tales como centros de estética o salones de masajes con habilitaciones comerciales vigentes-. Su traspaso al ámbito privado de ningún modo implica desestimar la existencia en áreas públicas.
- Se extendió la utilización de plataformas digitales para la captación y también para la explotación. La retracción del ámbito público hacia el privado hace mucho más complejo su detección (UNDOC, 20246), más aún cuando intervienen las plataformas digitales no solo para la captación sino también para la explotación (UNDOC, 20227). En cuanto a las plataformas y aplicaciones mayormente utilizadas, estos refieren a redes sociales -IG, Telegram, Facebook, WhatsApp-, páginas web para anunciar, publicitar la compra y venta de productos y/o servicios y páginas autónomas creadas por los mismos perpetradores (UNDOC, 20208), y plataformas digitales y entornos virtuales de juegos en línea dirigidos a niñas, niños y adolescentes, que constituyen un espacio de riesgo para la captación con fines de explotación sexual. Estas plataformas, al promover la interacción en tiempo real y el intercambio de contenidos entre usuarios, pueden ser utilizadas por tratantes o explotadores para establecer vínculos de confianza, manipular emocionalmente y obtener material de carácter sexual o concertar encuentros presenciales. Su carácter lúdico y la percepción de seguridad que generan en los menores dificultan la detección temprana y la intervención oportuna de los organismos competentes.
El uso de estas tecnologías permite a las organizaciones mantenerse en el anonimato, reducir riesgos en el marco del traslado y descentralizar su accionar en función de los beneficios que presentan diversos países, pudiendo suceder que la captación y explotación se realicen en un sitio y el pago a través de aplicaciones virtuales en otro.
- Explotación de personas en contexto de “organizaciones coercitivas”: se trata de instituciones cerradas, con una estructura jerárquica inquebrantable, que apelan a la fe y/o a promesas de salvación o cura/tratamiento de algún padecimiento, aprovechando la situación de vulnerabilidad (PRETT-OIM, 2024)9. Los mecanismos de sometimiento tienden a anular el pensamiento y el poder de decisión, utilizando el aislamiento y la manipulación psicológica.
- Explotación de mujeres en contexto de “subrogación de vientres”: se detectó el funcionamiento de un sistema ilícito dedicado a la explotación de mujeres gestantes a través de la modalidad de 'gestación por sustitución' y la posterior comercialización de los niños nacidos bajo este sistema. De acuerdo a investigaciones en curso, la incidencia de este fenómeno varía de acuerdo a los marcos regulatorios existentes en los países. La mecánica implica la captación de mujeres en situación de vulnerabilidad y su explotación en el marco de un negocio lucrativo, tal como ocurre con otras modalidades del delito de trata de personas10.
- Captación y traslado de NNyA y mujeres con fines de turismo sexual: De acuerdo a lo señalado por el Comité Ejecutivo de Lucha contra de la Trata y Explotación de Personas y para la protección y asistencia a sus víctimas, niños, niñas y adolescentes son ofrecidos con estos fines a extranjeros, lo cual ha sido reportado en distintas oportunidades por investigadores y ONGs. En este sentido, la Organización Internacional para las Migraciones señala desde 2012 que de los 600 millones de viajes turísticos anuales relevados alrededor del mundo, el 20% reconoce fines de turismo sexual, y el 3%, fines de turismo sexual infantil.
Más allá de estas transformaciones, hay modalidades que tiene el delito que aún se mantienen:
- Tanto para la explotación sexual y/o laboral también continúa vigente la captación a partir del “cara a cara” -a través de conocidos o connacionales- y mediante la difusión de anuncios en la vía pública y/o radios locales.
- El medio de captación más utilizado para atraer la voluntad de la víctima continúa siendo el engaño. Sea a través de plataformas digitales y o de mecanismos más tradicionales, en ambos casos el engaño sigue vigente, ya sea a partir del ofrecimiento de propuestas laborales engañosas o mediante enamoramientos falsos/simulados.
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1 Disponibles en:
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCe book-s.pdf
2 Es importante señalar, que si bien la Ley 26.364 y su modificatoria, Ley 26.842 define a una de las modalidades como 'pornografía infantil” y así consta en el Código Penal, actualmente, a nivel nacional e internacional, se habla de M.A.S.I. (material de abuso sexual infantil) y se considera inadecuado hablar de 'pornografía infantil”.
3 Disponibles en
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf
4 Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, 2019. Trata y explotación de personas en Argentina: conceptos y herramientas para la prevención, detección y asistencia a las víctimas: definiciones, normativas y etapas. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5 Una reciente sentencia da cuenta cómo la captación y explotación, en este caso sexual, pueden recaer en un mismo actor (MPF, 2025). Disponible en https://www.fiscales.gob.ar/trata/condena-de-25-anos-de-prision-para-el-primer-sentenciado-por-trata-con-explotacion-a-traves-de-medios-digitales-y-abuso-sexual-reiterado/
6 Disponible en: https://www.unodc.org/documents/data-andanalysis/ glotip/2024/GLOTIP2024_BOOK.pdf
7 Disponible en: https://www.unodc.org/lpomex/uploads/documents/Publicaciones/Crimen/GLOTiP_2022_web.pdf
8 Disponible en: https://www.unodc.org/documents/data-andanalysis/ tip/2021/GLOTiP_2020_15jan_web.pdf
9 Disponible en: https://prett.org/sites/default/files/gbb-uploads/Guias/OIM_-_Manual_TdP_Organizaciones_Coercitivas.pdf
IF-2026-35398851-APN-DNIDTYCIS#MSG
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
REFERENTES DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
El delito de trata de personas se ha transformado en sus dinámicas, modalidades y escalas, conformándose de manera creciente como un delito complejo y organizado, de carácter intra e internacional, que preocupa a las autoridades tanto de Argentina como de la región (Organización de las Naciones Unidas, Oficina contra las Drogas y el Delito, Reporte de Tráfico de Personas, 2024 no.: E.24.XI.11), En este contexto, el ámbito aeroportuario se ha ido consolidando en los últimos años como un espacio neurálgico para la movilidad humana y, asimismo, por la transnacionalización cada vez mayor de los delitos, en un ámbito de intervención clave para la conjuración de los mismos y el rescate de sus víctimas.
De allí es que se torna crucial promover y fortalecer mecanismos coordinados de actuación por parte de los funcionarios de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el abordaje integral del delito de trata de personas, esto es en su prevención, detección temprana, persecución e investigación, como en el resguardo de sus víctimas. Consecuentemente entonces, se propone la designación de OFICIALES REFERENTES DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de manera de promover, en los ámbitos que tengan intervención, actuaciones acordes a los estándares internacionales y nacionales, los marcos normativos vigentes y el paradigma de protección a los derechos de las víctimas.
Acerca de la designación de oficiales referentes del delito de trata de personas:
- Perfil del funclonarlo/a: preferentemente se contemplará la posibilidad de designar referentes de ambos géneros para abordar a las posibles víctimas conforme al género estas o como estas lo prefieran, con aptitudes como sensibilidad social, empatía y capacidad de actuar con serenidad frente a situaciones complejas. En términos de jerarquía, y en la medida que fuera posible, se buscará que el OFICIAL REFERENTE DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS tenga jerarquía no menor a Oficial Mayor.
- Designación: en la medida de lo posible, se designará en este rol a funcionarios/as policiales que manifiesten interés particular en la temática. En caso de que no se presentaran voluntarios, la superioridad designará a quien más se adecúe al perfil propuesto.
- Agrupamiento preventivo: el ámbito preventivo deberá designar, en lo posible y de acuerdo a la categoría de cada aeropuerto, dos (02) referentes del delito de trata de personas por turno de guardia respecto a cada unidad preventiva de los cuales uno(01) actuara como referente coordinador de la Unidad, dos (02) referentes regionales por cada Unidad Regional quienes serán los encargados de relevar las necesidades y coordinaciones propias de cada UOSP de su ámbito, y dos(02)coordinadores generales correspondientes al CEAC.
- Agrupamiento complejo: el ámbito complejo deberá designar al menos un (01) referente del delito de trata de personas por equipo investigativo.
- La función de referente no deberá interferir con el desarrollo habitual de las tareas asignadas a cada oficial. Su participación será requerida únicamente en situaciones puntuales que ameriten su intervención específica.
Acerca de la formación de los Oficiales Referentes del delito de trata de personas
La designación de un/a Oficial como Referente en materia de trata de personas conlleva una gran responsabilidad y exige una formación integral, actualizada y específica que permita actuar de manera profesional, ética y efectiva frente a una problemática compleja y sensible.
- El personal designado como referente en materia de trata de personas deberá tener formación actualizada respecto de la normativa internacional y nacional en la materia, las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nacional y protocolos específicos de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que existiesen o pudieran aprobarse.
Especial atención deberá prestarse al conocimiento y aplicación de los protocolos de actuación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, así como a los procedimientos adecuados para el abordaje y resguardo de las presuntas víctimas del delito de trata de personas.
- El contenido formativo deberá abarcar también conocimientos respecto las características particulares del desarrollo y modus operandi de este delito, como ser: rutas y zonas de riesgo, metodologías de captación, perfiles típicos de víctimas y tratantes, finalidades de explotación detectadas, así como cualquier otra particularidad que presenta esta problemática tanto en el ámbito aeroportuario como en otros contextos.
- Deberá contar con conocimiento en técnicas de abordaje de presuntas víctimas, con enfoque en derechos humanos, perspectiva de género y contención, con el fin de garantizar una intervención respetuosa, empática y que no revictimice a las mismas.
- Deberá tener aptitudes para interactuar adecuadamente con organismos judiciales y asistenciales, CNR, Migraciones, Aduana, entre otros organismos.
- Formación en el uso de herramientas institucionales: actas, informes, entrevistas iniciales, registros de intervención,
- Respecto a los referentes correspondientes al agrupamiento complejo, también deberán formarse en técnicas de investigación especificas a esta problemática que permitan optimizar el desarrollo de tales investigaciones (agente revelador, medios de prueba, modus operandi, etc).
Acerca de las tareas de los Oficiales Referentes y Coordinador UOSP del delito de trata de personas:
Tareas generales
- Brindará apoyo y asistencia en procedimientos y actuaciones vinculados al delito de trata de personas, tanto en procedimientos de prevención y detección temprana, como en tareas vinculadas a la persecución e investigación del delito, conforme al agrupamiento de permanencia;
- Podrá asesorar a quien lleve adelante los procedimientos (jefe de turno, preventor, etc.) o bien, a pedido de este, interactuar directamente con el poder judicial u otro organismo a fin de poner en su conocimiento características particulares del caso que hayan surgido de sus labores como referente en la materia.
- Su accionar se dirigirá a que se garanticen los estándares de actuación correspondientes, optimizando el proceso de judicialización, y principalmente el correcto abordaje y resguardo de las posibles víctimas asegurando su contención y resguardo, evitando así su revictimización y abordaje de presuntos tratantes.
- Dicha intervención no implica necesariamente que el referente lleve personalmente las actuaciones, pero sí que preste un asesoramiento especializado en los procedimientos que se lleven adelante de acuerdo a la normativa en la materia.
- Estará disponible para consultas y asesoramiento en tiempo real a instancias de las dependencias de la Fuerza que puedan requerirlo.
- Podrá participar del diseño, propuesta e implementación de instancias formativas, en lo referido al delito de trata de personas para el personal operativo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en las instancias referidas al Plan Anual de Capacitación de la Fuerza, cursos de ascenso, otras instancias que se requieran;
- Oficiará como nexo dentro de la institución para promover buenas prácticas en la materia, en otros oficiales que también podrían intervenir en casos de trata de personas o dirigir los mismos.
Tareas específicas:
En situaciones de detección temprana en el ámbito aeroportuario:
- Tendrá intervención a los fines de identificar, confirmar o descartar la existencia de una situación de trata de personas, y en caso que fuera necesario, profundizará el control ante la detección de posibles víctimas y/o presuntos tratantes.
- Respecto a situaciones en las cuales la identificación temprana fue efectuada por otro funcionario y no es necesario profundizar el control, los referentes actuarán conforme su rol de asesoramiento durante el desarrollo del procedimiento, velando por el cumplimiento de la normativa existente en la materia y el correcto abordaje y resguardo de la víctima.
- Brindará asesoramiento al jefe de turno o superior que lleve adelante el procedimiento, describiendo en detalle los indicadores que permitieron corroborar o descartar el delito y todo otro elemento que considere de relevancia para su correcta que retrasmisión a la judicatura competente.
- Con el fin de recabar más información que permita corroborar la existencia o no de una posible situación de trata de personas, podrá sugerir al oficial a cargo la realización de medidas preliminares (solicitud de información a compañías aéreas, movimientos migratorios, etc).
- En caso de que la situación lo requiera sugerirá la intervención de la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas del Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia u otro organismo de asistencia, para el correcto abordaje del caso.
- Deberá poder garantizar acceso a la información certera y confiable a la presunta víctima, velando por su resguardo, aun cuando la judicatura interviniente no considere la existencia de una posible situación de trata de personas.
- En caso de que la autoridad judicial interviniente NO considere que existe un caso de trata de personas, el referente deberá advertir a la presunta víctima sobre los riesgos asociados al viaje o situación en cuestión, y sobre la posibilidad de que se trate de un caso de trata de personas
Si, pese a la advertencia, la persona decide continuar con su itinerario, se le deberán proporcionar los números de contacto de emergencia correspondientes, para que pueda solicitar asistencia en caso de encontrarse en peligro al arribar a su destino
En situaciones de investigación del delito de trata de personas en el agrupamiento complejo:
- El referente de dicho agrupamiento, podrá asistir a su equipo investigativo u otra instancia en el desarrollo de una investigación en el marco del delito de trata de personas, aplicando sus conocimientos en herramientas investigativas, medios de prueba y labrado de informes en torno a la problemática.
- Prestará colaboración en las coordinaciones previas a allanamientos en materia del delito, como ser: velar que se privilegie la incorporación de personal femenino y en la medida de lo posible contar con personal capacitado en la materia para dicha intervención, presencia de personal policial sin uniforme en cada operativo, tomar en cuenta la necesidad de prever asistencia de otros organismos (CNR, RENATRE, etc.).
- Brindará apoyo en los procedimientos efectuados en el marco del delito de trata de personas, orientando sobre el abordaje y resguardo de las víctimas del delito de trata de personas, evitando su revictimización y velando por el cumplimiento de la normativa existente en la materia.
- Proporcionará asistencia sobre el labrado de Actas en procedimientos efectuados en el marco del delito de trata de personas.
- Si fuera requerido, tendrá intervención a los fines de identificar, confirmar o descartar la existencia de una situación de trata de personas en el ámbito aeroportuario, en caso que fuera necesario, profundizará el control ante la detección de posibles víctimas y/o presuntos tratantes.
- Tomando en cuenta que el delito de trata de personas atraviesa todas las problemáticas delictivas, podría darse la presencia de víctimas de trata de personas en procedimientos efectuados en el marco de otros delitos, por lo cual frente a dichas situaciones la asistencia del personal referente en la materia resulta crucial para la identificación y abordaje de las posibles víctimas y el correcto desarrollo del proceso.
REFERENTES DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
El delito de trata de personas se ha transformado en sus dinámicas, modalidades y escalas, conformándose de manera creciente como un delito complejo y organizado, de carácter intra e internacional, que preocupa a las autoridades tanto de Argentina como de la región (Organización de las Naciones Unidas, Oficina contra las Drogas y el Delito, Reporte de Tráfico de Personas, 2024 no.: E.24.XI.11), En este contexto, el ámbito aeroportuario se ha ido consolidando en los últimos años como un espacio neurálgico para la movilidad humana y, asimismo, por la transnacionalización cada vez mayor de los delitos, en un ámbito de intervención clave para la conjuración de los mismos y el rescate de sus víctimas.
De allí es que se torna crucial promover y fortalecer mecanismos coordinados de actuación por parte de los funcionarios de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el abordaje integral del delito de trata de personas, esto es en su prevención, detección temprana, persecución e investigación, como en el resguardo de sus víctimas. Consecuentemente entonces, se propone la designación de OFICIALES REFERENTES DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de manera de promover, en los ámbitos que tengan intervención, actuaciones acordes a los estándares internacionales y nacionales, los marcos normativos vigentes y el paradigma de protección a los derechos de las víctimas.
Acerca de la designación de oficiales referentes del delito de trata de personas:
- Perfil del funclonarlo/a: preferentemente se contemplará la posibilidad de designar referentes de ambos géneros para abordar a las posibles víctimas conforme al género estas o como estas lo prefieran, con aptitudes como sensibilidad social, empatía y capacidad de actuar con serenidad frente a situaciones complejas. En términos de jerarquía, y en la medida que fuera posible, se buscará que el OFICIAL REFERENTE DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS tenga jerarquía no menor a Oficial Mayor.
- Designación: en la medida de lo posible, se designará en este rol a funcionarios/as policiales que manifiesten interés particular en la temática. En caso de que no se presentaran voluntarios, la superioridad designará a quien más se adecúe al perfil propuesto.
- Agrupamiento preventivo: el ámbito preventivo deberá designar, en lo posible y de acuerdo a la categoría de cada aeropuerto, dos (02) referentes del delito de trata de personas por turno de guardia respecto a cada unidad preventiva de los cuales uno(01) actuara como referente coordinador de la Unidad, dos (02) referentes regionales por cada Unidad Regional quienes serán los encargados de relevar las necesidades y coordinaciones propias de cada UOSP de su ámbito, y dos(02)coordinadores generales correspondientes al CEAC.
- Agrupamiento complejo: el ámbito complejo deberá designar al menos un (01) referente del delito de trata de personas por equipo investigativo.
- La función de referente no deberá interferir con el desarrollo habitual de las tareas asignadas a cada oficial. Su participación será requerida únicamente en situaciones puntuales que ameriten su intervención específica.
Acerca de la formación de los Oficiales Referentes del delito de trata de personas
La designación de un/a Oficial como Referente en materia de trata de personas conlleva una gran responsabilidad y exige una formación integral, actualizada y específica que permita actuar de manera profesional, ética y efectiva frente a una problemática compleja y sensible.
- El personal designado como referente en materia de trata de personas deberá tener formación actualizada respecto de la normativa internacional y nacional en la materia, las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nacional y protocolos específicos de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que existiesen o pudieran aprobarse.
Especial atención deberá prestarse al conocimiento y aplicación de los protocolos de actuación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, así como a los procedimientos adecuados para el abordaje y resguardo de las presuntas víctimas del delito de trata de personas.
- El contenido formativo deberá abarcar también conocimientos respecto las características particulares del desarrollo y modus operandi de este delito, como ser: rutas y zonas de riesgo, metodologías de captación, perfiles típicos de víctimas y tratantes, finalidades de explotación detectadas, así como cualquier otra particularidad que presenta esta problemática tanto en el ámbito aeroportuario como en otros contextos.
- Deberá contar con conocimiento en técnicas de abordaje de presuntas víctimas, con enfoque en derechos humanos, perspectiva de género y contención, con el fin de garantizar una intervención respetuosa, empática y que no revictimice a las mismas.
- Deberá tener aptitudes para interactuar adecuadamente con organismos judiciales y asistenciales, CNR, Migraciones, Aduana, entre otros organismos.
- Formación en el uso de herramientas institucionales: actas, informes, entrevistas iniciales, registros de intervención,
- Respecto a los referentes correspondientes al agrupamiento complejo, también deberán formarse en técnicas de investigación especificas a esta problemática que permitan optimizar el desarrollo de tales investigaciones (agente revelador, medios de prueba, modus operandi, etc).
Acerca de las tareas de los Oficiales Referentes y Coordinador UOSP del delito de trata de personas:
Tareas generales
- Brindará apoyo y asistencia en procedimientos y actuaciones vinculados al delito de trata de personas, tanto en procedimientos de prevención y detección temprana, como en tareas vinculadas a la persecución e investigación del delito, conforme al agrupamiento de permanencia;
- Podrá asesorar a quien lleve adelante los procedimientos (jefe de turno, preventor, etc.) o bien, a pedido de este, interactuar directamente con el poder judicial u otro organismo a fin de poner en su conocimiento características particulares del caso que hayan surgido de sus labores como referente en la materia.
- Su accionar se dirigirá a que se garanticen los estándares de actuación correspondientes, optimizando el proceso de judicialización, y principalmente el correcto abordaje y resguardo de las posibles víctimas asegurando su contención y resguardo, evitando así su revictimización y abordaje de presuntos tratantes.
- Dicha intervención no implica necesariamente que el referente lleve personalmente las actuaciones, pero sí que preste un asesoramiento especializado en los procedimientos que se lleven adelante de acuerdo a la normativa en la materia.
- Estará disponible para consultas y asesoramiento en tiempo real a instancias de las dependencias de la Fuerza que puedan requerirlo.
- Podrá participar del diseño, propuesta e implementación de instancias formativas, en lo referido al delito de trata de personas para el personal operativo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en las instancias referidas al Plan Anual de Capacitación de la Fuerza, cursos de ascenso, otras instancias que se requieran;
- Oficiará como nexo dentro de la institución para promover buenas prácticas en la materia, en otros oficiales que también podrían intervenir en casos de trata de personas o dirigir los mismos.
Tareas específicas:
En situaciones de detección temprana en el ámbito aeroportuario:
- Tendrá intervención a los fines de identificar, confirmar o descartar la existencia de una situación de trata de personas, y en caso que fuera necesario, profundizará el control ante la detección de posibles víctimas y/o presuntos tratantes.
- Respecto a situaciones en las cuales la identificación temprana fue efectuada por otro funcionario y no es necesario profundizar el control, los referentes actuarán conforme su rol de asesoramiento durante el desarrollo del procedimiento, velando por el cumplimiento de la normativa existente en la materia y el correcto abordaje y resguardo de la víctima.
- Brindará asesoramiento al jefe de turno o superior que lleve adelante el procedimiento, describiendo en detalle los indicadores que permitieron corroborar o descartar el delito y todo otro elemento que considere de relevancia para su correcta que retrasmisión a la judicatura competente.
- Con el fin de recabar más información que permita corroborar la existencia o no de una posible situación de trata de personas, podrá sugerir al oficial a cargo la realización de medidas preliminares (solicitud de información a compañías aéreas, movimientos migratorios, etc).
- En caso de que la situación lo requiera sugerirá la intervención de la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas del Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia u otro organismo de asistencia, para el correcto abordaje del caso.
- Deberá poder garantizar acceso a la información certera y confiable a la presunta víctima, velando por su resguardo, aun cuando la judicatura interviniente no considere la existencia de una posible situación de trata de personas.
- En caso de que la autoridad judicial interviniente NO considere que existe un caso de trata de personas, el referente deberá advertir a la presunta víctima sobre los riesgos asociados al viaje o situación en cuestión, y sobre la posibilidad de que se trate de un caso de trata de personas
Si, pese a la advertencia, la persona decide continuar con su itinerario, se le deberán proporcionar los números de contacto de emergencia correspondientes, para que pueda solicitar asistencia en caso de encontrarse en peligro al arribar a su destino
En situaciones de investigación del delito de trata de personas en el agrupamiento complejo:
- El referente de dicho agrupamiento, podrá asistir a su equipo investigativo u otra instancia en el desarrollo de una investigación en el marco del delito de trata de personas, aplicando sus conocimientos en herramientas investigativas, medios de prueba y labrado de informes en torno a la problemática.
- Prestará colaboración en las coordinaciones previas a allanamientos en materia del delito, como ser: velar que se privilegie la incorporación de personal femenino y en la medida de lo posible contar con personal capacitado en la materia para dicha intervención, presencia de personal policial sin uniforme en cada operativo, tomar en cuenta la necesidad de prever asistencia de otros organismos (CNR, RENATRE, etc.).
- Brindará apoyo en los procedimientos efectuados en el marco del delito de trata de personas, orientando sobre el abordaje y resguardo de las víctimas del delito de trata de personas, evitando su revictimización y velando por el cumplimiento de la normativa existente en la materia.
- Proporcionará asistencia sobre el labrado de Actas en procedimientos efectuados en el marco del delito de trata de personas.
- Si fuera requerido, tendrá intervención a los fines de identificar, confirmar o descartar la existencia de una situación de trata de personas en el ámbito aeroportuario, en caso que fuera necesario, profundizará el control ante la detección de posibles víctimas y/o presuntos tratantes.
- Tomando en cuenta que el delito de trata de personas atraviesa todas las problemáticas delictivas, podría darse la presencia de víctimas de trata de personas en procedimientos efectuados en el marco de otros delitos, por lo cual frente a dichas situaciones la asistencia del personal referente en la materia resulta crucial para la identificación y abordaje de las posibles víctimas y el correcto desarrollo del proceso.
IF-2026-35400829-APN-DNIDTYCIS#MSG