Decisión 2 / 2025
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
DECISION CMC Nº 33/2015 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35942
- Página:
- 65
Texto original de la norma
ANEXO MERCOSUR/CMC/DEC. N° 02/25
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 08/94, 27/10, 56/10, 33/15 y 05/23 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 33/15 establece las condiciones aplicables a las mercaderías provenientes de las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales del MHRCOSUR, a fin de que las mismas no pierdan su condición de originarias.
Que la Decisión CMC N° 05/23 incorporó el concepto de Prueba de Origen.
Que, a tales efectos, resulta necesario clarificar ei alcance de los procedimientos y términos'establecidos en la Decisión CMC N° 05/23 a fin de que los operadores comerciales no se vean afectados por demoras ni obstáculos en el comercio intrazona.
Art. 1 - Incorporar como quinto párrafo en el Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 33/15 el siguiente texto:
'La emisión de los Certificados Derivados podrá ser delegada a otros organismos públicos o entidades de clase de nivel superior, que actúen en la jurisdicción nacional, estadual o provincial, siempre que el control aduanero sea realizado exclusivamente por la administración aduanera del Estado Parte Exportador.'
Art. 2 - Establecer que toda referencia al término “Certificado de Origen” incluido en la Decisión CMC N° 33/15 debe entenderse como referencia a la “Prueba de Origen” conforme los términos de la Decisión CMC H° 05/23.
Art. 3 - Establecer que las listas de ítems arancelarios, previstas en el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 33/15, deberán ser elaboradas en la nomenclatura negociada en el acuerdo comercial al que aplique, a fin de facilitar la operatoria aduanera.
Art. 4 - La Comisión de Comercio del MERCOSUR podrá modificar el Anexo de la Decisión CMC N° 33/15 por medio de Directivas.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes anres del 24/VIII/2005.
ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y
ÁREAS ADUANERAS ESPECIALES
ÁREAS ADUANERAS ESPECIALES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 08/94, 27/10, 56/10, 33/15 y 05/23 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 33/15 establece las condiciones aplicables a las mercaderías provenientes de las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales del MHRCOSUR, a fin de que las mismas no pierdan su condición de originarias.
Que la Decisión CMC N° 05/23 incorporó el concepto de Prueba de Origen.
Que, a tales efectos, resulta necesario clarificar ei alcance de los procedimientos y términos'establecidos en la Decisión CMC N° 05/23 a fin de que los operadores comerciales no se vean afectados por demoras ni obstáculos en el comercio intrazona.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1 - Incorporar como quinto párrafo en el Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 33/15 el siguiente texto:
'La emisión de los Certificados Derivados podrá ser delegada a otros organismos públicos o entidades de clase de nivel superior, que actúen en la jurisdicción nacional, estadual o provincial, siempre que el control aduanero sea realizado exclusivamente por la administración aduanera del Estado Parte Exportador.'
Art. 2 - Establecer que toda referencia al término “Certificado de Origen” incluido en la Decisión CMC N° 33/15 debe entenderse como referencia a la “Prueba de Origen” conforme los términos de la Decisión CMC H° 05/23.
Art. 3 - Establecer que las listas de ítems arancelarios, previstas en el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 33/15, deberán ser elaboradas en la nomenclatura negociada en el acuerdo comercial al que aplique, a fin de facilitar la operatoria aduanera.
Art. 4 - La Comisión de Comercio del MERCOSUR podrá modificar el Anexo de la Decisión CMC N° 33/15 por medio de Directivas.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes anres del 24/VIII/2005.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) Montevideo, 25/VI/25.
IF-2026-62695975-APN-DTR#MRE