Presidencia de la Nación

Resolución 276 / 2026

MINISTERIO DE JUSTICIA


MINISTERIO DE JUSTICIA

COMISION PARA LA MODERNIZACION Y ACTUALIZACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL - CREASE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
52
RESOL-2026-276-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-60887190- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 22.520 (T.O Decreto N°438/92) y sus modificaciones, 27.063 y sus modificatorias, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024, las Resoluciones Nros. 794 del 10 de junio de 2011 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y su modificatoria y 122 del 4 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) representa un cambio sustancial hacia un modelo acusatorio, orientado a garantizar una justicia penal más transparente, eficiente y respetuosa de los derechos y garantías constitucionales.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188/24 se atribuyeron funciones a este MINISTERIO DE JUSTICIA para la implementación y puesta en funcionamiento progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las distintas jurisdicciones del país.

Que, a tal efecto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, a través de la UNIDAD DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA PROCESAL PENAL creada por la Resolución N° 794/11 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lleva adelante las tareas de planificación, articulación institucional, coordinación operativa y ejecución del cronograma de entrada en vigencia del sistema acusatorio en el ámbito de la justicia federal.

Que la implementación progresiva del referido Código en diversas jurisdicciones del país ha permitido obtener experiencia práctica respecto de su funcionamiento, identificándose fortalezas institucionales y aspectos susceptibles de perfeccionamiento.

Que la dinámica propia de los fenómenos criminales contemporáneos exige respuestas procesales adecuadas a nuevas modalidades delictivas, particularmente aquellas vinculadas con la criminalidad organizada, los delitos económicos complejos, la ciberdelincuencia, la cooperación internacional y el empleo de evidencia digital.

Que la protección efectiva de los derechos de las víctimas, el fortalecimiento de las garantías constitucionales del acusado, la celeridad en la resolución de los conflictos penales y la optimización de los recursos institucionales constituyen objetivos permanentes de la política criminal del Estado Nacional.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 11 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE JUSTICIA intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos de fondo y de forma.

Que, asimismo, el inciso 12 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias, le asigna a esta Cartera competencia para intervenir en la determinación de la política criminal.

Que resulta conveniente promover una revisión del régimen procesal penal federal, a fin de consolidar criterios interpretativos uniformes, simplificar procedimientos, modernizar y actualizar el código procesal penal federal que funciona en la actualidad.

Que la experiencia acumulada por jueces, fiscales, defensores, funcionarios judiciales y operadores del sistema constituye un insumo indispensable y fundamental para la elaboración de propuestas legislativas técnicamente sólidas y operativamente viables.

Que mediante la Resolución N° 122/26 del MINISTERIO DE JUSTICIA se creó en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”, con el objeto de elaborar un anteproyecto de ley de reforma del citado cuerpo normativo.

Que resulta conveniente redefinir dicho ámbito de trabajo a fin de reflejar con mayor precisión los objetivos institucionales vinculados al análisis, actualización y modernización del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), así como también establecer un ámbito institucional de trabajo especializado, plural e interdisciplinario, que permita canalizar dichas contribuciones mediante reuniones temáticas destinadas al análisis de las distintas etapas del proceso penal.

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 122/26 del MINISTERIO DE JUSTICIA y sustituirla por una nueva regulación que contemple la nueva composición de la Comisión, reglamente la dinámica de trabajo, como así también establezca la estructura y designe a los representantes del MINISTERIO DE JUSTICIA y a los integrantes de la SECRETARÍA GENERAL DE LA COMISIÓN que participarán en la labor.

Que la Comisión creada por la presente resolución reúne las condiciones necesarias para llevar adelante dicha tarea, manteniendo la representación equilibrada de los distintos actores involucrados en la aplicación cotidiana del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).

Que, para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y LEGISLATIVA de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, pudiendo requerir la colaboración de las demás áreas del Ministerio cuando ello resulte necesario.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 4° inciso b, apartado 9 y 22 inciso 11 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones y el artículo 1° inciso ñ) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL”, que tendrá a su cargo la elaboración de un anteproyecto de reforma del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), incorporando las propuestas surgidas del proceso de consulta y deliberación técnica previsto en la presente Resolución y su ANEXO I (IF-2026-62394913-APN-SSPC#MJ).

ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente Resolución, estará integrada por su Presidente y por los representantes del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN; la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL; la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN; la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL; y la ASOCIACIÓN DE FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN. La Presidencia de la Comisión será ejercida por el MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la Reglamentación para el funcionamiento de las Reuniones de la “COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL”, que como ANEXO I (IF-2026-62394913-APN-SSPC#MJ), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como representante titular del MINISTERIO DE JUSTICIA ante la “COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL” al señor Subsecretario de Política Criminal, doctor Emiliano Pedro MÉNDEZ ORTIZ (D.N.I. N° 35.112.010); y como representantes suplentes del MINISTERIO DE JUSTICIA a los doctores Brian Ezequiel GALLO (D.N.I. N° 34.704.995) y Martín Miguel MONEDERO (D.N.I. N° 32.956.712), asesores de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase como Secretario General de la SECRETARÍA GENERAL de la “COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL” al doctor Mariano Tomás RIVAS (D.N.I. N° 34.049.113), como Vicesecretaria General de la SECRETARÍA GENERAL de la Comisión a la doctora María Josefina PATRICIOS (DNI N° 30.886.754); y como vocal de la SECRETARÍA GENERAL de la Comisión al doctor Eduardo Ariel GARCÍA BORDÓN (D.N.I. N° 29.907.635), el primero y el tercero asesores de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, y la segunda funcionaria judicial.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA GENERAL de la “COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL” a convocar a los representantes de las instituciones mencionadas en el ARTÍCULO 2° de la presente, a la primera reunión de la Comisión.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que, para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y LEGISLATIVA de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, pudiendo requerir la colaboración de las demás áreas del Ministerio cuando ello resulte necesario.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la Comisión y de la Secretaría General desarrollarán su tarea “ad honorem”.

ARTÍCULO 9°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 122 del 4 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Mahiques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2026 N° 44237/26 v. 25/06/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS REUNIONES DE LA “COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL”

CAPÍTULO I

DE LA COMISIÓN, OBJETO E INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Objeto y duración.

La presente reglamentación tiene por objeto establecer las pautas de organización y funcionamiento de las reuniones destinadas al análisis técnico, actualización, sistematización y formulación de propuestas de reforma del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019), con miras a la elaboración del anteproyecto de ley correspondiente dentro del término máximo de 45 días corridos desde la primera reunión formal de la Comisión.

ARTÍCULO 2°.- Integración.

La Comisión estará integrada por su Presidente y por un (1) representante de cada uno de los siguientes órganos, instituciones y entidades:

a)  el Ministerio de Justicia de la Nación;

b)  la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

c)  el Consejo de la Magistratura de la Nación;

d)  la Cámara Federal de Casación Penal;

e)  la Procuración General de la Nación;

f)  la Defensoría General de la Nación;

g)  la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional; y

h)  la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

A fin de garantizar la adecuada participación en las reuniones de la Comisión, cada uno de los integrantes enumerados precedentemente podrá designar un representante titular y hasta DOS (2) suplentes.

ARTÍCULO 3°.- De la Secretaría General. Integración.

La Comisión contará con una Secretaría General, que se conformará por un Secretario General, un Vicesecretario General y un Vocal; quienes serán designados por resolución del Ministro de Justicia.

ARTÍCULO 4°.- De la Secretaría General. Funciones.

Serán funciones de la Secretaría General:

a)  coordinar el desarrollo de las actividades de la Comisión;

b)  elaborar y distribuir los documentos preparatorios para cada reunión;

c)  organizar y sistematizar los aportes formulados por los integrantes de la Comisión y por los especialistas invitados;

d)  confeccionar las actas de trabajo;

e)  mantener actualizado el texto consolidado del borrador del anteproyecto;

f)  redactar el articulado del anteproyecto de reforma;

g)  velar por la coherencia sistemática y terminológica del anteproyecto;

h)  consolidar los fundamentos generales y particulares de las reformas propuestas; y

i)  elaborar el informe técnico final.

CAPÍTULO II

DE LAS REUNIONES

ARTÍCULO 5°.- Modalidad de funcionamiento.

La Comisión desarrollará su labor mediante reuniones temáticas.

Las reuniones tendrán carácter técnico y deliberativo, estarán destinadas al análisis exhaustivo de los institutos del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019), la evaluación de la experiencia derivada de su implementación y la formulación de propuestas concretas de modificación normativa.

ARTÍCULO 6°.- Cronograma de trabajo.

En la primera reunión formal de la Comisión, se aprobará un cronograma general de actividades que establecerá: a) las reuniones a celebrarse;

b)  la fecha de cada convocatoria;

c)  la temática específica a abordar; y

d)  la fecha de entrega del anteproyecto.

ARTÍCULO 7°.- Convocatorias.

Las reuniones serán convocadas por la Secretaría General, acompañándose el orden del día y la documentación pertinente.

ARTÍCULO 8°.- Dinámica de las reuniones.

Las reuniones se desarrollarán conforme a la siguiente metodología:

a)  presentación del diagnóstico elaborado por la Secretaría General;

b)  exposición de las experiencias institucionales vinculadas con la aplicación práctica del régimen vigente;

c)  formulación de propuestas de reforma por parte de los integrantes de la Comisión;

d)  recepción de observaciones y aportes de especialistas invitados;

e)  elaboración de conclusiones preliminares en formato de opciones para someter a votación;

f)  votación de la propuesta de reforma, siendo necesaria la mayoría simple de los presentes para su aprobación; y g) remisión de las conclusiones a la Secretaría General para su sistematización e incorporación al borrador único del anteproyecto.

En caso de empate en una votación, la Presidencia de la Comisión emitirá el voto definitorio. En el supuesto de que no se encuentre presente el Presidente, el desempate quedará en cabeza de la Secretaría General.

ARTÍCULO 9°.- Especialistas invitados.

La Secretaría General podrá convocar, con carácter consultivo y sin derecho a voto, a miembros del Poder Judicial de la Nación, representantes de organismos públicos, integrantes de colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y/o vinculadas al sistema de organización de justicia, instituciones académicas y expertos nacionales o internacionales vinculados con la temática objeto de análisis.

Los especialistas invitados podrán presentar propuestas escritas, las cuales serán incorporadas al expediente de trabajo de la Comisión.

ARTÍCULO 10.- Informe técnico final.

Al concluir las reuniones se elaborará el informe técnico final que contendrá:

a)  la identificación de los temas tratados;

b)  el diagnóstico del régimen vigente;

c)  las dificultades detectadas en la práctica judicial;

d)  las propuestas formuladas;

e)  los fundamentos que las sustenten; y

f)  las conclusiones alcanzadas.

El informe será conservado por la Secretaría General para su consideración en la elaboración del borrador único del anteproyecto.

CAPÍTULO III

DEL BORRADOR ÚNICO DE ANTEPROYECTO DE REFORMA

ARTÍCULO 11.- Borrador único.

Existirá un único borrador oficial del anteproyecto de reforma del Código Procesal Penal Federal.

El referido borrador será administrado exclusivamente por la Secretaría General, que tendrá a su cargo la incorporación, modificación, supresión o reordenamiento de las disposiciones que resulten del trabajo desarrollado por la Comisión.

ARTÍCULO 12.- Responsabilidad de redacción.

La responsabilidad técnica por la redacción, estructuración, sistematización y consistencia normativa del texto del anteproyecto corresponderá exclusivamente a la Secretaría General.

Dicha responsabilidad comprenderá la adecuación del articulado a las decisiones adoptadas por la Comisión, la armonización interna de las disposiciones proyectadas y la observancia de criterios uniformes de técnica legislativa.

ARTÍCULO 13.- Lineamientos rectores del anteproyecto.

El anteproyecto deberá orientarse conforme a los siguientes lineamientos:

a)  consolidar el sistema acusatorio previsto en el Código Procesal Penal Federal;

b)  fortalecer las garantías constitucionales y convencionales del debido proceso;

c)  promover una tutela efectiva de los derechos de las partes;

d)  optimizar los mecanismos de investigación y juzgamiento de la criminalidad compleja;

e)  incorporar soluciones normativas relativas a la evidencia digital y las nuevas tecnologías;

f)  simplificar procedimientos y fortalecer los mecanismos de resolución temprana de conflictos;

g)  asegurar la coherencia sistemática y la claridad expositiva del nuevo cuerpo normativo.

ARTÍCULO 14.- Texto definitivo.

Concluidas las tareas de la Comisión, el Secretario General elaborará el texto definitivo del anteproyecto y consolidará su correspondiente exposición de motivos, los que serán sometidos a consideración de la Comisión en sesión plenaria.

La aprobación del informe técnico final de la Comisión importará la elevación al Ministro de Justicia del anteproyecto redactado por la Secretaría General.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 15.- Reserva de la documentación.

Toda la documentación generada durante el funcionamiento de la Comisión será resguardada por la Secretaría General, la que conformará el archivo técnico de antecedentes de la reforma.

ARTÍCULO 16.- Carácter de las funciones.

La participación de los integrantes de la Comisión, y de la Secretaría General tendrá carácter ad honorem, sin generar derecho a percepción de remuneración adicional alguna.

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