Resolución 4/2026
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
ACTIVIDADES DE PESCA DE INVESTIGACION - AUTORIZACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35936
- Página:
- 8
Texto original de la norma
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 4/2026
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2026
Visto:
El establecimiento de una zona de veda invernal para la protección de adultos reproductores y concentraciones de juveniles en la ZCP por resolución 3/26, cuya delimitación tuvo en consideración los resultados de la campaña VA 2026/04 realizada durante los meses de mayo y junio del corriente año,
Considerando:
1) Que hubo acuerdo en el ámbito de la Comisión en que resultaría de interés complementar la información obtenida en la campaña precitada, recabando datos a partir de observadores científicos durante todo el período de duración de la veda, mediante la realización de una actividad de pesca de investigación desarrollada a bordo de buques de las flotas merluceras que operan en la ZCP.
2) Que se convocó al GT Merluza con el objetivo de formular recomendaciones para el desarrollo de una actividad de pesca científica, de un determinado número de buques de las flotas pesqueras merluceras que operan en la ZCP, a llevarse a cabo, en la zona de veda invernal que estableció la Comisión por Resolución 3/26.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha recogido las recomendaciones del Grupo de Trabajo convocado para la recuperación del recurso merluza en la ZCP.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 6/2011 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Autorícese, con carácter excepcional, la realización de actividades de pesca de investigación en el área de veda invernal establecida por la Resolución CTMFM 3/26, bajo las condiciones indicadas en el Régimen dispuesto en el Anexo “A” (Régimen para el desarrollo de la actividad de investigación en el área de veda invernal de merluza (Merluccius hubbsi) en la zona común de pesca) el que forma parte integral de esta Resolución.
Artículo 2°) La presente Resolución tendrá vigencia durante el plazo de duración de la veda invernal establecida.
Artículo 3°) La presente Resolución no deroga ni modifica ninguna otra norma regulatoria de la actividad pesquera vigente en cada uno de los Estados Parte.
Artículo 4°) En caso de incumplimiento a lo establecido en el Régimen aprobado por la presente Resolución, dará lugar a las acciones previstas en el mismo.
Artículo 5°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Luis Eugenio Bellando - Alvaro Fernández González
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 4/2026
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2026
Visto:
El establecimiento de una zona de veda invernal para la protección de adultos reproductores y concentraciones de juveniles en la ZCP por resolución 3/26, cuya delimitación tuvo en consideración los resultados de la campaña VA 2026/04 realizada durante los meses de mayo y junio del corriente año,
Considerando:
1) Que hubo acuerdo en el ámbito de la Comisión en que resultaría de interés complementar la información obtenida en la campaña precitada, recabando datos a partir de observadores científicos durante todo el período de duración de la veda, mediante la realización de una actividad de pesca de investigación desarrollada a bordo de buques de las flotas merluceras que operan en la ZCP.
2) Que se convocó al GT Merluza con el objetivo de formular recomendaciones para el desarrollo de una actividad de pesca científica, de un determinado número de buques de las flotas pesqueras merluceras que operan en la ZCP, a llevarse a cabo, en la zona de veda invernal que estableció la Comisión por Resolución 3/26.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha recogido las recomendaciones del Grupo de Trabajo convocado para la recuperación del recurso merluza en la ZCP.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 6/2011 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Autorícese, con carácter excepcional, la realización de actividades de pesca de investigación en el área de veda invernal establecida por la Resolución CTMFM 3/26, bajo las condiciones indicadas en el Régimen dispuesto en el Anexo “A” (Régimen para el desarrollo de la actividad de investigación en el área de veda invernal de merluza (Merluccius hubbsi) en la zona común de pesca) el que forma parte integral de esta Resolución.
Artículo 2°) La presente Resolución tendrá vigencia durante el plazo de duración de la veda invernal establecida.
Artículo 3°) La presente Resolución no deroga ni modifica ninguna otra norma regulatoria de la actividad pesquera vigente en cada uno de los Estados Parte.
Artículo 4°) En caso de incumplimiento a lo establecido en el Régimen aprobado por la presente Resolución, dará lugar a las acciones previstas en el mismo.
Artículo 5°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Luis Eugenio Bellando - Alvaro Fernández González
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2026 N° 43723/26 v. 24/06/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
1. Objeto
La actividad autorizada tendrá por objeto la obtención de información biológico-pesquera sobre la merluza común (Merluccius hubbsi) en el área de veda invernal establecida por Resolución 03/2026 de la CTMFM durante todo el período invernal, incluyendo aspectos relativos a su distribución, concentración, estructura de tallas, proporción de sexos, estadios de madurez gonadal y presencia de ejemplares juveniles, así como información sobre las capturas de la especie y fauna acompañante.
2. Período de ejecución
La actividad de pesca de investigación se desarrollará durante los meses de julio, agosto y septiembre del año correspondiente a la vigencia de la presente medida.
3. Área de prospección
La actividad se llevará a cabo dentro del área de veda invernal establecida por la Resolución 03/2026 de la CTMFM.
A los efectos operativos, el área de estudio se dividirá en TRES (3) subáreas, cuyos límites geográficos se detallan a continuación:
(Subárea Norte 'd' y Subárea Centro 'd' rectificadas por art. 1° de la Resolución N° 6/2026 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 06/08/2026)
Los lances de pesca se efectuarán en posiciones seleccionadas por el capitán del buque, de conformidad con las prácticas habituales de la operatoria comercial, en cumplimiento del presente Régimen.
4. Buques participantes
Podrán participar hasta TRES (3) buques de la flota comercial cada mes, preferentemente de manera simultánea, asignándose uno a cada subárea de estudio mediante acuerdo entre la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DIÑARA) y la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la República Argentina.
Los buques autorizados deberán:
a) Embarcar un observador científico designado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DIÑARA) o la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la República Argentina, según corresponda.
b) Garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo de las tareas del observador científico;
c) Cumplir con la totalidad de los requerimientos científicos y operativos previstos en el presente Régimen.
La designación de los buques podrá modificarse al finalizar cada mes de actividad, pudiendo ser sustituidos por otras embarcaciones interesadas que reúnan las condiciones exigidas.
En caso de que una subárea no pudiera ser cubierta por ningún buque en alguno de los meses previstos, los buques que hubieran completado los requisitos en su subárea asignada podrán ser considerados para realizar operaciones en el área vacante.
5. Operativa de pesca
Cada subárea podrá ser visitada por UN (1) buque en cada uno de los meses comprendidos en el período de ejecución.
En cada subárea, el buque participante deberá:
a) Realizar un mínimo de NUEVE (9) lances de pesca;
b) Operar por un máximo de DIEZ (10) días durante el mes autorizado;
c) Limitar la duración de cada lance a un máximo de TRES (3) horas de arrastre.
6. Arte de pesca
Los responsables de los buques participantes deberán poner a disposición del observador científico la información relativa a las características estructurales del arte de pesca utilizado, incluyendo el plano de la red y cualquier otra especificación técnica que resulte necesaria para la evaluación de los resultados obtenidos.
7. Criterios de desplazamiento operativo
Cuando el observador científico detecte una presencia significativa de ejemplares de merluza en desove en las capturas, deberá comunicar dicha circunstancia al capitán del buque y al equipo de seguimiento en tierra.
En tales casos, la embarcación deberá desplazarse al menos CINCO (5) millas náuticas hacia un sector diferente antes de efectuar un nuevo lance.
Idéntico procedimiento deberá aplicarse cuando los ejemplares juveniles de merluza, entendidos como aquellos de longitud inferior a TREINTA Y CINCO (35) centímetros, representen más del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la captura de merluza obtenida en un lance.
8. Estimación de capturas
En cada lance de pesca deberá efectuarse la estimación del peso total de la captura, discriminada por especie.
9. Muestreo de merluza
En cada lance se realizará un muestreo de la captura de merluza, registrándose la distribución de longitudes, la proporción de sexos y los estadios de madurez gonadal.
La muestra deberá comprender, como mínimo, DOSCIENTOS (200) ejemplares. Cuando la captura sea inferior a dicha cantidad, deberá muestrearse la totalidad de los individuos capturados.
La selección de las muestras deberá efectuarse antes de cualquier proceso de clasificación por tallas, realizado por la tripulación, garantizando la representatividad estadística de la captura.
Las tareas de muestreo y registro de información se ajustarán a los protocolos vigentes para la toma de muestras y obtención de datos por observadores científicos en actividades de pesca de investigación aprobados por la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) y publicados en su sitio web.
10. Muestreo de la fauna acompañante
Cuando las condiciones operativas lo permitan y se registren capturas significativas de fauna acompañante, el observador científico deberá efectuar muéstreos por tallas de las especies predominantes.
11. Entrega de información
La información obtenida en cada lance deberá ser remitida diariamente mediante correo electrónico, o cualquier otro medio digital disponible, al equipo responsable del seguimiento de la actividad.
Al finalizar cada viaje de pesca, el observador científico deberá presentar la totalidad de la información relevada al equipo responsable del seguimiento de la actividad y a la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
12. Seguimiento de la actividad
El equipo de seguimiento de la actividad estará conformado por DOS (2) representantes designados por cada una de las instituciones científicas competentes, a saber, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DIÑARA), quienes mantendrán comunicación permanente entre sí, así como con la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y las Autoridades de Aplicación Pesquera de cada Estado Parte, a fin de monitorear el desarrollo de la experiencia, coordinar las acciones de seguimiento y atender las cuestiones operativas que pudieran suscitarse.
13. Interpretación y cuestiones operativas
Las situaciones operativas, técnicas o científicas que no se encuentren expresamente previstas en el presente Régimen, así como aquellas que requieran aclaración para su adecuada implementación, serán resueltas por las respectivas Autoridades de Aplicación Pesquera sobre la base de las recomendaciones formuladas por los organismos científicos competentes y la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
Las Autoridades de Aplicación Pesquera podrán establecer y/o coordinar las acciones complementarias de carácter operativo que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos científicos de la actividad autorizada, siempre que no alteren las condiciones esenciales establecidas en el presente Régimen.
14. Incumplimientos
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, condiciones o requerimientos establecidos en el presente Régimen, así como de las instrucciones impartidas por la Autoridades de Aplicación Pesquera en el marco de la actividad autorizada, dará lugar al cese inmediato de la autorización del buque involucrado en la actividad de pesca de investigación, sin perjuicio de las demás medidas administrativas o sanciones que pudieran corresponder conforme a la normativa vigente.
El cese de la autorización para la realización de la actividad de pesca de investigación no generará derecho a reclamo o compensación alguna por parte de sus titulares, armadores o explotadores.
Se deja expresa constancia que las firmas que anteceden son auténticas y corresponden al Presidente de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) Señor Alvaro Fernández y al Vicepresidente de la CTMFM Embajador Luis Eugenio Bellando, según consta en el Registro de Firmas obrante en esta Comisión Técnicc f de jimio de 2026.
ANEXO“A”
RÉGIMEN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE PESCA DE INVESTIGACIÓN EN
EL ÁREA DE VEDA INVERNAL DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) EN LA ZONA
COMÚN DE PESCA.
RÉGIMEN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE PESCA DE INVESTIGACIÓN EN
EL ÁREA DE VEDA INVERNAL DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) EN LA ZONA
COMÚN DE PESCA.
1. Objeto
La actividad autorizada tendrá por objeto la obtención de información biológico-pesquera sobre la merluza común (Merluccius hubbsi) en el área de veda invernal establecida por Resolución 03/2026 de la CTMFM durante todo el período invernal, incluyendo aspectos relativos a su distribución, concentración, estructura de tallas, proporción de sexos, estadios de madurez gonadal y presencia de ejemplares juveniles, así como información sobre las capturas de la especie y fauna acompañante.
2. Período de ejecución
La actividad de pesca de investigación se desarrollará durante los meses de julio, agosto y septiembre del año correspondiente a la vigencia de la presente medida.
3. Área de prospección
La actividad se llevará a cabo dentro del área de veda invernal establecida por la Resolución 03/2026 de la CTMFM.
A los efectos operativos, el área de estudio se dividirá en TRES (3) subáreas, cuyos límites geográficos se detallan a continuación:
(Subárea Norte 'd' y Subárea Centro 'd' rectificadas por art. 1° de la Resolución N° 6/2026 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 06/08/2026)
Los lances de pesca se efectuarán en posiciones seleccionadas por el capitán del buque, de conformidad con las prácticas habituales de la operatoria comercial, en cumplimiento del presente Régimen.
4. Buques participantes
Podrán participar hasta TRES (3) buques de la flota comercial cada mes, preferentemente de manera simultánea, asignándose uno a cada subárea de estudio mediante acuerdo entre la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DIÑARA) y la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la República Argentina.
Los buques autorizados deberán:
a) Embarcar un observador científico designado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DIÑARA) o la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la República Argentina, según corresponda.
b) Garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo de las tareas del observador científico;
c) Cumplir con la totalidad de los requerimientos científicos y operativos previstos en el presente Régimen.
La designación de los buques podrá modificarse al finalizar cada mes de actividad, pudiendo ser sustituidos por otras embarcaciones interesadas que reúnan las condiciones exigidas.
En caso de que una subárea no pudiera ser cubierta por ningún buque en alguno de los meses previstos, los buques que hubieran completado los requisitos en su subárea asignada podrán ser considerados para realizar operaciones en el área vacante.
5. Operativa de pesca
Cada subárea podrá ser visitada por UN (1) buque en cada uno de los meses comprendidos en el período de ejecución.
En cada subárea, el buque participante deberá:
a) Realizar un mínimo de NUEVE (9) lances de pesca;
b) Operar por un máximo de DIEZ (10) días durante el mes autorizado;
c) Limitar la duración de cada lance a un máximo de TRES (3) horas de arrastre.
6. Arte de pesca
Los responsables de los buques participantes deberán poner a disposición del observador científico la información relativa a las características estructurales del arte de pesca utilizado, incluyendo el plano de la red y cualquier otra especificación técnica que resulte necesaria para la evaluación de los resultados obtenidos.
7. Criterios de desplazamiento operativo
Cuando el observador científico detecte una presencia significativa de ejemplares de merluza en desove en las capturas, deberá comunicar dicha circunstancia al capitán del buque y al equipo de seguimiento en tierra.
En tales casos, la embarcación deberá desplazarse al menos CINCO (5) millas náuticas hacia un sector diferente antes de efectuar un nuevo lance.
Idéntico procedimiento deberá aplicarse cuando los ejemplares juveniles de merluza, entendidos como aquellos de longitud inferior a TREINTA Y CINCO (35) centímetros, representen más del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la captura de merluza obtenida en un lance.
8. Estimación de capturas
En cada lance de pesca deberá efectuarse la estimación del peso total de la captura, discriminada por especie.
9. Muestreo de merluza
En cada lance se realizará un muestreo de la captura de merluza, registrándose la distribución de longitudes, la proporción de sexos y los estadios de madurez gonadal.
La muestra deberá comprender, como mínimo, DOSCIENTOS (200) ejemplares. Cuando la captura sea inferior a dicha cantidad, deberá muestrearse la totalidad de los individuos capturados.
La selección de las muestras deberá efectuarse antes de cualquier proceso de clasificación por tallas, realizado por la tripulación, garantizando la representatividad estadística de la captura.
Las tareas de muestreo y registro de información se ajustarán a los protocolos vigentes para la toma de muestras y obtención de datos por observadores científicos en actividades de pesca de investigación aprobados por la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) y publicados en su sitio web.
10. Muestreo de la fauna acompañante
Cuando las condiciones operativas lo permitan y se registren capturas significativas de fauna acompañante, el observador científico deberá efectuar muéstreos por tallas de las especies predominantes.
11. Entrega de información
La información obtenida en cada lance deberá ser remitida diariamente mediante correo electrónico, o cualquier otro medio digital disponible, al equipo responsable del seguimiento de la actividad.
Al finalizar cada viaje de pesca, el observador científico deberá presentar la totalidad de la información relevada al equipo responsable del seguimiento de la actividad y a la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
12. Seguimiento de la actividad
El equipo de seguimiento de la actividad estará conformado por DOS (2) representantes designados por cada una de las instituciones científicas competentes, a saber, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DIÑARA), quienes mantendrán comunicación permanente entre sí, así como con la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y las Autoridades de Aplicación Pesquera de cada Estado Parte, a fin de monitorear el desarrollo de la experiencia, coordinar las acciones de seguimiento y atender las cuestiones operativas que pudieran suscitarse.
13. Interpretación y cuestiones operativas
Las situaciones operativas, técnicas o científicas que no se encuentren expresamente previstas en el presente Régimen, así como aquellas que requieran aclaración para su adecuada implementación, serán resueltas por las respectivas Autoridades de Aplicación Pesquera sobre la base de las recomendaciones formuladas por los organismos científicos competentes y la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
Las Autoridades de Aplicación Pesquera podrán establecer y/o coordinar las acciones complementarias de carácter operativo que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos científicos de la actividad autorizada, siempre que no alteren las condiciones esenciales establecidas en el presente Régimen.
14. Incumplimientos
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, condiciones o requerimientos establecidos en el presente Régimen, así como de las instrucciones impartidas por la Autoridades de Aplicación Pesquera en el marco de la actividad autorizada, dará lugar al cese inmediato de la autorización del buque involucrado en la actividad de pesca de investigación, sin perjuicio de las demás medidas administrativas o sanciones que pudieran corresponder conforme a la normativa vigente.
El cese de la autorización para la realización de la actividad de pesca de investigación no generará derecho a reclamo o compensación alguna por parte de sus titulares, armadores o explotadores.
Se deja expresa constancia que las firmas que anteceden son auténticas y corresponden al Presidente de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) Señor Alvaro Fernández y al Vicepresidente de la CTMFM Embajador Luis Eugenio Bellando, según consta en el Registro de Firmas obrante en esta Comisión Técnicc f de jimio de 2026.