Resolución 178 / 2026
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION 68/2018 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35936
- Página:
- 4
Texto original de la norma
RESOL-2026-178-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-54118458- -ANSES-DGDPYN#ANSES, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-68-ANSES-ANSES de fecha 27 de abril de 2018, RESOL-2018-165-ANSES-ANSES de fecha 1° de octubre de 2018, RESOL-2020-363-ANSES-ANSES de fecha 7 de octubre de 2020, RESOL-2024-281-ANSES-ANSES de fecha 18 de junio de 2024, la Resolución N° RESOL-2026-108-ANSES-ANSES del 28 de abril de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES creó el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, con el objetivo de diseñar un canal descentralizado de atención con doble vía: presencial y remota, para brindar asesoramiento y facilitar la gestión de los trámites que disponga esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a los trabajadores de las empresas, entidades intermedias y organismos públicos inscriptos en el mismo.
Que la mencionada resolución aprobó las Condiciones Generales del Programa y el modelo de Convenio que debe ser suscripto por las Empresas, Entidades Intermedias y Organismos Públicos que pretendan adherirse al mismo.
Que el artículo 8 de la Resolución N° RESOL-2026-108-ANSES-ANSES dispuso que la COORDINACIÓN DE ÁREA ATENCIÓN A ORGANISMOS PÚBLICOS, EMPRESAS Y ENTIDADES INTERMEDIAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO DE LA GESTIÓN DE PRESTACIONES, dependiente de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES, reporte a la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS, manteniendo su responsabilidad primaria y acciones.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente transferir el mencionado Programa al ámbito de la COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS PÚBLICOS, EMPRESAS Y ENTIDADES INTERMEDIAS de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, actualizando en tal sentido el Convenio de Adhesión al Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” (que se aprueba como Anexo I) y las Condiciones Generales del Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” (que se aprueban como Anexo II).
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 162/26.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Créase el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, en el ámbito de la COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS PÚBLICOS, EMPRESAS Y ENTIDADES INTERMEDIAS de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS, de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, destinado a cubrir la atención por parte de esta Administración a trabajadores -y cónyuges, convivientes e hijos e hijas de éstos, menores de 18 años- que prestan servicios en empresas, Organismos Públicos o que se encuentran alcanzados por representación en Entidades Intermedias o Entidades del Tercer Sector que, en virtud de sus específicas características administrativas y/u operativas, resulte provechoso para ambas partes incluir en el Programa.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el ARTÍCULO 3° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Establécese que la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, a solicitud de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS, gestionará la aprobación de las normas de procedimientos que determinen los trámites elegibles para ser desarrollados bajo esta modalidad.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el ARTÍCULO 6° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Créase el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”, el que funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS, o donde esta instancia lo determine y en el cual se registrarán todas las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que sean aceptadas para ser parte del Programa.”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el ARTÍCULO 7° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES la facultad de determinar los trámites habilitados para ser realizados a través del PROGRAMA ‘ANSES VA A TU TRABAJO’.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ANEXO I a la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, por el ANEXO I N° IF-2026-60929808-ANSES-DPAYT#ANSES, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ANEXO II a la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, por el ANEXO II N° IF-2026-60930488-ANSES-DPAYT#ANSES, que forma parte integrante de este instrumento legal.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Héctor Arancibia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-54118458- -ANSES-DGDPYN#ANSES, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-68-ANSES-ANSES de fecha 27 de abril de 2018, RESOL-2018-165-ANSES-ANSES de fecha 1° de octubre de 2018, RESOL-2020-363-ANSES-ANSES de fecha 7 de octubre de 2020, RESOL-2024-281-ANSES-ANSES de fecha 18 de junio de 2024, la Resolución N° RESOL-2026-108-ANSES-ANSES del 28 de abril de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES creó el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, con el objetivo de diseñar un canal descentralizado de atención con doble vía: presencial y remota, para brindar asesoramiento y facilitar la gestión de los trámites que disponga esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a los trabajadores de las empresas, entidades intermedias y organismos públicos inscriptos en el mismo.
Que la mencionada resolución aprobó las Condiciones Generales del Programa y el modelo de Convenio que debe ser suscripto por las Empresas, Entidades Intermedias y Organismos Públicos que pretendan adherirse al mismo.
Que el artículo 8 de la Resolución N° RESOL-2026-108-ANSES-ANSES dispuso que la COORDINACIÓN DE ÁREA ATENCIÓN A ORGANISMOS PÚBLICOS, EMPRESAS Y ENTIDADES INTERMEDIAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO DE LA GESTIÓN DE PRESTACIONES, dependiente de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES, reporte a la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS, manteniendo su responsabilidad primaria y acciones.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente transferir el mencionado Programa al ámbito de la COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS PÚBLICOS, EMPRESAS Y ENTIDADES INTERMEDIAS de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, actualizando en tal sentido el Convenio de Adhesión al Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” (que se aprueba como Anexo I) y las Condiciones Generales del Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” (que se aprueban como Anexo II).
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 162/26.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Créase el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, en el ámbito de la COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS PÚBLICOS, EMPRESAS Y ENTIDADES INTERMEDIAS de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS, de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, destinado a cubrir la atención por parte de esta Administración a trabajadores -y cónyuges, convivientes e hijos e hijas de éstos, menores de 18 años- que prestan servicios en empresas, Organismos Públicos o que se encuentran alcanzados por representación en Entidades Intermedias o Entidades del Tercer Sector que, en virtud de sus específicas características administrativas y/u operativas, resulte provechoso para ambas partes incluir en el Programa.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el ARTÍCULO 3° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Establécese que la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, a solicitud de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS, gestionará la aprobación de las normas de procedimientos que determinen los trámites elegibles para ser desarrollados bajo esta modalidad.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el ARTÍCULO 6° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Créase el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”, el que funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS, o donde esta instancia lo determine y en el cual se registrarán todas las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que sean aceptadas para ser parte del Programa.”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el ARTÍCULO 7° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES la facultad de determinar los trámites habilitados para ser realizados a través del PROGRAMA ‘ANSES VA A TU TRABAJO’.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ANEXO I a la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, por el ANEXO I N° IF-2026-60929808-ANSES-DPAYT#ANSES, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ANEXO II a la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, por el ANEXO II N° IF-2026-60930488-ANSES-DPAYT#ANSES, que forma parte integrante de este instrumento legal.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Héctor Arancibia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2026 N° 43779/26 v. 24/06/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Por la presente, (LA ENTIDAD)...................................., con domicilio en...................................representado en este acto por (nombre y APELLIDO) ........................., en adelante 'LA ENTIDAD”, suscribe el presente CONVENIO de adhesión al Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, en adelante “EL PROGRAMA”, a tenor de las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: A través del presente Convenio, LA ENTIDAD manifiesta su intención de adherirse al Programa ANSES VA A TU TRABAJO, con el fin de facilitar la gestión de trámites y prestaciones de la seguridad social.
SEGUNDA: Para el logro de los objetivos expresados en la cláusula PRIMERA, LAS PARTES podrán intercambiar la información referida a la situación frente a la Seguridad Social de los empleados de LA ENTIDAD y la documentación necesaria para la tramitación de prestaciones y servicios. El intercambio de información referido se realizará a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).
TERCERA: LA ENTIDAD designará hasta un máximo de DOS (2) personas, que actuarán como sus Representantes Técnicos y serán el enlace directo con el Operador que ANSES identifique.
Los mismos son responsables por las gestiones ante ANSES que desarrollen en el marco del presente Convenio.
LA ENTIDAD designa como Representantes Técnicos a las personas consignadas en el ANEXO I - A del presente. Las casillas de correo electrónico declaradas en dicho ANEXO serán las únicas autorizadas a remitir consultas sobre la gestión de los trámites objeto del PROGRAMA.
CUARTA: Para todos aquellos datos que LA ENTIDAD requiera y que excedan de un listado cuyo contenido se limite a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; y no estén expresamente autorizados por el Decreto N° 110/2018, se deberá requerir el consentimiento expreso del titular, utilizando el instrumento que se acompaña como ANEXO I - B.
QUINTA: ANSES se compromete a:
a) Designar un operador de enlace que actuará en la órbita de la COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS PÚBLICOS, EMPRESAS Y ENTIDADES INTERMEDIAS de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS.
b) Controlar y validar la documentación que se acompañe y en su caso requerir nueva o mayor prueba.
c) Otorgar a LA ENTIDAD una clave de la Seguridad Social Corporativa. Esta Clave sólo y exclusivamente permitirá al usuario habilitado a efectuar consultas relacionadas con el personal en relación de dependencia en actividad que se encuentre asociado a su CUIT como empleador.
SEXTA: LA ENTIDAD se compromete a:
a) Asumir la responsabilidad por el contenido de las comunicaciones efectuadas por los representantes designados en el ANEXO I-A, vía SITACI, Clave de Seguridad Social Corporativa y/o aquellas que se realicen vía correo electrónico.
b) Comunicar inmediatamente a ANSES cualquier modificación que surgiera respecto de los Representantes Técnicos designados mediante el ANEXO I-A y/o casillas de correo electrónico denunciadas.
c) Comunicar a sus empleados cuando ANSES requiera documentación específica y enviarla al Operador de Enlace.
d) Velar por el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA y del presente Convenio de Adhesión.
SÉPTIMA: LAS PARTES se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
En caso de excesiva utilización de los sistemas por hora ('Ráfaga de Transacciones”) el servicio será inmediatamente interrumpido.
Se considerará como mínimo las siguientes medidas:
a) Construir y mantener una Red Segura.
1. Instalar y mantener un sistema de protección frente a Internet (firewall) para proteger los datos.
2. No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor para contraseñas del sistema o parámetros de seguridad.
b) Proteger la información.
1. Proteger la información almacenada.
2. Utilizar controles criptográficos en la transmisión de datos e información sensitiva que viaja a través de redes públicas.
c) Mantener un programa de manejo de vulnerabilidades.
1.Usar y actualizar regularmente un software antivirus.
2. Desarrollar y mantener sistemas y aplicaciones seguras.
d) Implementar fuertes medidas de control de acceso.
1. Restringir el acceso a la información sobre la base de necesidad de negocio.
2. Asignar un único indicador para cada persona con acceso al sistema.
3. Restringir físicamente el acceso a los datos.
e) Monitorear y testear las redes regularmente.
1. Rastrear y monitorear todos los accesos a los recursos de la red e información.
2. Testear regularmente la seguridad de sistemas y procesos.
f) Mantener una política de seguridad de la información.
1. Mantener una política que garantice la seguridad de la información.
OCTAVA: LAS PARTES responderán por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.
NOVENA: A los fines de la cláusula anterior, LAS PARTES se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del 'Deber de Confidencialidad' y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.
En caso que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación alguna, comunicado a la otra parte de modo fehaciente.
Fuera del caso previsto precedentemente, el 'Deber de Confidencialidad' sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública.
DÉCIMA: Cualquiera de LAS PARTES deberá notificar en forma inmediata a la otra, toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES quedan sujetas al régimen establecido en la Resolución N° RESOL-2024-126-APN-AAIP de la Agencia de Acceso a la Información Pública, o la que en el futuro la reemplace, aprobatoria del régimen de 'Clasificación de infracciones' y el 'Régimen de graduación de las sanciones por infracciones de las Leyes N° 25.326 y N° 26951”.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida mediante mecanismos de firma electrónica definidos por ANSES, constituirá plena prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados.
DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES se comprometen a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.
DÉCIMA CUARTA: Cada una de LAS PARTES será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326 y de su Decreto Reglamentario N° 1558/01 que se generaren por el repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.
DÉCIMA QUINTA: LAS PARTES se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia de la presente Convenio de Adhesión y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen al efecto.
Los recursos humanos asignados asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros aún después de finalizado este acuerdo.
Todos los aspectos de confidencialidad de la información estarán sujetos a la normativa vigente en ANSES. Del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines la presente Convenio de Adhesión, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.326, el Decreto N° 1.558/01, sus modificatorias y disposiciones complementarias.
La falta o incumplimiento a lo expuesto en materia de confidencialidad de la información será considerada falta grave y causa suficiente para que cualquiera de LAS PARTES disponga la denuncia del presente en forma inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 24.766 y los artículos 153 a 157 bis del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN en lo que fuera pertinente.
DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio de Adhesión no supone relación laboral alguna entre ANSES y aquellos representantes designados por LA ENTIDAD, o viceversa.
DÉCIMA SÉPTIMA: La implementación del PROGRAMA no implica erogación presupuestaria adicional para ANSES.
DÉCIMA OCTAVA: El presente Convenio de Adhesión entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y regirá mientras continúe vigente el Programa. LAS PARTES podrán rescindir el presente Convenio de forma unilateral y sin expresión de causa, notificando a la otra parte por medio fehaciente, con una antelación de TREINTA (30) días. Tal rescisión no interrumpirá las actividades y/o procesos que se encuentren en curso de ejecución.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente CONVENIO DE ADHESIÓN, aceptándolo en todos sus términos.
Área/dependencia: Nombre y Apellido:
Cargo:
Teléfono:
Correo Electrónico:
REPRESENTANTE TECNICO DE ENTIDAD II
Área/dependencia: Nombre y Apellido: Cargo:
Teléfono:
Correo Electrónico:
CONSENTIMIENTO DEL TITULAR:
Por la presente,____, DNI_, presto consentimiento a fin de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) proceda transferir los datos referentes a mi historia laboral, años de servicios con aportes en relación de dependencia y/o autónomos, remuneraciones y situación previsional para el acceso a los beneficios de la Ley N° 24.241 o modificatorias, de manera gratuita, en el marco del Programa 'ANSES VA A TU TRABAJO”.
Lo expuesto se suscribe teniendo conocimiento de los términos del artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 que establece que “[l]os datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo...”.
Firma:
Aclaración:
DNI:
La COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS PÚBLICOS, EMPRESAS Y ENTIDADES INTERMEDIAS de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS de esta ANSES, lleva a cabo la implementación del Programa 'ANSES VA A TU TRABAJO” aprobado por la presente Resolución a través de la Coordinación de Atención a Organismos Públicos, Empresas y Entidades Intermedias.
A través del Programa se crea un canal de atención con doble vía: presencial y remota, para la atención de los trámites que disponga esta Administración Nacional, a los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector.
La medida propuesta permite ampliar la atención al público en todo el territorio geográfico de la Nación, reduciendo el impacto de requerimientos presenciales en las Oficinas de ANSES y agilizando, en consecuencia, los trámites que deseen realizar tanto los trabajadores en relación de dependencia, como así también sus cónyuges, convivientes e hijos e hijas de éstos, menores de DIECIOCHO (18) años, brindando información, asesoramiento y facilitando la iniciación de trámites.
A los fines de lograr la difusión del Programa, la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS trabajará junto a la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y PRENSA para elaborar y efectuar los anuncios correspondientes por los medios gráficos y/o tecnológicos a los que ANSES tuviera acceso.
En ese sentido, se efectuará una reseña del Programa y se consignará una casilla de correo electrónico para aquellos actores que quieran adherirse al mismo (siempre que se encuentren dentro de los sujetos destinatarios del Programa). Dicha casilla, también servirá como canal de comunicación y/o transmisión de novedades entre ambas partes.
La designación de los operadores quedará por cuenta y orden de la Coordinación de Atención a Organismos Públicos, Empresas y entidades intermedias quien lleva adelante la implementación del Programa, a íntegra aprobación de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS, quien tiene en su órbita el control del total de la operatoria.
Cada operador llevará adelante las comunicaciones inherentes a las consultas y trámites bajo la supervisión correspondiente, con los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que le fueran asignados y no podrá delegar sus funciones, salvo por requerimiento expreso de los responsables a cargo del Programa.
Cada Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa y Entidad del Tercer Sector, designará DOS (2) Representantes Técnicos, quienes serán los encargados de interactuar en forma directa con los Operadores de Enlace designados por ANSES, para la gestión de los trámites.
Cada Operador de Enlace de ANSES capacitará a los Representantes Técnicos designados de los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector sobre las prestaciones y servicios que otorga el Organismo y ofrecerá una comunicación alternativa a través de la Línea 130 para aquellas dudas que los Representantes Técnicos, en el ejercicio de sus funciones, no logren evacuar.
Circuito de adhesión al Programa:
1. El Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa o Entidad del Tercer Sector se contacta con ANSES y manifiesta su voluntad para adherirse al Programa ANSES VA A TU TRABAJO elevando la solicitud a la Coordinación de Atención a Organismos Públicos, Empresas y Entidades Intermedias
2. La referida Coordinación elevará a la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS quien evaluará la solicitud y, en caso de ser aceptada, enviará el modelo de convenio de Adhesión para su suscripción.
3. La evaluación de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la capacidad operativa de ANSES, la cantidad de empleados del solicitante y la extensión territorial. Los Organismos Públicos tendrán prioridad para adherirse al Programa.
4. Los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que hayan sido aceptadas, procederán a firmar el Modelo de Convenio de Adhesión aprobado.
5. La DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS administrará y gestionará el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO” y tomará nota de aquellas personas que hayan sido designadas como Representantes Técnicos de cada Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa y Entidad del Tercer Sector a fin de armar un cuadro de relaciones entre Operador de ANSES y el Representante Técnico”.
ANEXO I
CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”
Por la presente, (LA ENTIDAD)...................................., con domicilio en...................................representado en este acto por (nombre y APELLIDO) ........................., en adelante 'LA ENTIDAD”, suscribe el presente CONVENIO de adhesión al Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, en adelante “EL PROGRAMA”, a tenor de las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: A través del presente Convenio, LA ENTIDAD manifiesta su intención de adherirse al Programa ANSES VA A TU TRABAJO, con el fin de facilitar la gestión de trámites y prestaciones de la seguridad social.
SEGUNDA: Para el logro de los objetivos expresados en la cláusula PRIMERA, LAS PARTES podrán intercambiar la información referida a la situación frente a la Seguridad Social de los empleados de LA ENTIDAD y la documentación necesaria para la tramitación de prestaciones y servicios. El intercambio de información referido se realizará a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).
TERCERA: LA ENTIDAD designará hasta un máximo de DOS (2) personas, que actuarán como sus Representantes Técnicos y serán el enlace directo con el Operador que ANSES identifique.
Los mismos son responsables por las gestiones ante ANSES que desarrollen en el marco del presente Convenio.
LA ENTIDAD designa como Representantes Técnicos a las personas consignadas en el ANEXO I - A del presente. Las casillas de correo electrónico declaradas en dicho ANEXO serán las únicas autorizadas a remitir consultas sobre la gestión de los trámites objeto del PROGRAMA.
CUARTA: Para todos aquellos datos que LA ENTIDAD requiera y que excedan de un listado cuyo contenido se limite a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; y no estén expresamente autorizados por el Decreto N° 110/2018, se deberá requerir el consentimiento expreso del titular, utilizando el instrumento que se acompaña como ANEXO I - B.
QUINTA: ANSES se compromete a:
a) Designar un operador de enlace que actuará en la órbita de la COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS PÚBLICOS, EMPRESAS Y ENTIDADES INTERMEDIAS de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS.
b) Controlar y validar la documentación que se acompañe y en su caso requerir nueva o mayor prueba.
c) Otorgar a LA ENTIDAD una clave de la Seguridad Social Corporativa. Esta Clave sólo y exclusivamente permitirá al usuario habilitado a efectuar consultas relacionadas con el personal en relación de dependencia en actividad que se encuentre asociado a su CUIT como empleador.
SEXTA: LA ENTIDAD se compromete a:
a) Asumir la responsabilidad por el contenido de las comunicaciones efectuadas por los representantes designados en el ANEXO I-A, vía SITACI, Clave de Seguridad Social Corporativa y/o aquellas que se realicen vía correo electrónico.
b) Comunicar inmediatamente a ANSES cualquier modificación que surgiera respecto de los Representantes Técnicos designados mediante el ANEXO I-A y/o casillas de correo electrónico denunciadas.
c) Comunicar a sus empleados cuando ANSES requiera documentación específica y enviarla al Operador de Enlace.
d) Velar por el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA y del presente Convenio de Adhesión.
SÉPTIMA: LAS PARTES se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
En caso de excesiva utilización de los sistemas por hora ('Ráfaga de Transacciones”) el servicio será inmediatamente interrumpido.
Se considerará como mínimo las siguientes medidas:
a) Construir y mantener una Red Segura.
1. Instalar y mantener un sistema de protección frente a Internet (firewall) para proteger los datos.
2. No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor para contraseñas del sistema o parámetros de seguridad.
b) Proteger la información.
1. Proteger la información almacenada.
2. Utilizar controles criptográficos en la transmisión de datos e información sensitiva que viaja a través de redes públicas.
c) Mantener un programa de manejo de vulnerabilidades.
1.Usar y actualizar regularmente un software antivirus.
2. Desarrollar y mantener sistemas y aplicaciones seguras.
d) Implementar fuertes medidas de control de acceso.
1. Restringir el acceso a la información sobre la base de necesidad de negocio.
2. Asignar un único indicador para cada persona con acceso al sistema.
3. Restringir físicamente el acceso a los datos.
e) Monitorear y testear las redes regularmente.
1. Rastrear y monitorear todos los accesos a los recursos de la red e información.
2. Testear regularmente la seguridad de sistemas y procesos.
f) Mantener una política de seguridad de la información.
1. Mantener una política que garantice la seguridad de la información.
OCTAVA: LAS PARTES responderán por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.
NOVENA: A los fines de la cláusula anterior, LAS PARTES se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del 'Deber de Confidencialidad' y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.
En caso que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación alguna, comunicado a la otra parte de modo fehaciente.
Fuera del caso previsto precedentemente, el 'Deber de Confidencialidad' sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública.
DÉCIMA: Cualquiera de LAS PARTES deberá notificar en forma inmediata a la otra, toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES quedan sujetas al régimen establecido en la Resolución N° RESOL-2024-126-APN-AAIP de la Agencia de Acceso a la Información Pública, o la que en el futuro la reemplace, aprobatoria del régimen de 'Clasificación de infracciones' y el 'Régimen de graduación de las sanciones por infracciones de las Leyes N° 25.326 y N° 26951”.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida mediante mecanismos de firma electrónica definidos por ANSES, constituirá plena prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados.
DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES se comprometen a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.
DÉCIMA CUARTA: Cada una de LAS PARTES será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326 y de su Decreto Reglamentario N° 1558/01 que se generaren por el repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.
DÉCIMA QUINTA: LAS PARTES se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia de la presente Convenio de Adhesión y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen al efecto.
Los recursos humanos asignados asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros aún después de finalizado este acuerdo.
Todos los aspectos de confidencialidad de la información estarán sujetos a la normativa vigente en ANSES. Del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines la presente Convenio de Adhesión, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.326, el Decreto N° 1.558/01, sus modificatorias y disposiciones complementarias.
La falta o incumplimiento a lo expuesto en materia de confidencialidad de la información será considerada falta grave y causa suficiente para que cualquiera de LAS PARTES disponga la denuncia del presente en forma inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 24.766 y los artículos 153 a 157 bis del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN en lo que fuera pertinente.
DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio de Adhesión no supone relación laboral alguna entre ANSES y aquellos representantes designados por LA ENTIDAD, o viceversa.
DÉCIMA SÉPTIMA: La implementación del PROGRAMA no implica erogación presupuestaria adicional para ANSES.
DÉCIMA OCTAVA: El presente Convenio de Adhesión entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y regirá mientras continúe vigente el Programa. LAS PARTES podrán rescindir el presente Convenio de forma unilateral y sin expresión de causa, notificando a la otra parte por medio fehaciente, con una antelación de TREINTA (30) días. Tal rescisión no interrumpirá las actividades y/o procesos que se encuentren en curso de ejecución.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente CONVENIO DE ADHESIÓN, aceptándolo en todos sus términos.
ANEXO I-A
REPRESENTANTE TECNICO DE ENTIDAD
Área/dependencia: Nombre y Apellido:
Cargo:
Teléfono:
Correo Electrónico:
REPRESENTANTE TECNICO DE ENTIDAD II
Área/dependencia: Nombre y Apellido: Cargo:
Teléfono:
Correo Electrónico:
ANEXO I-B
CONSENTIMIENTO DEL TITULAR:
Por la presente,____, DNI_, presto consentimiento a fin de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) proceda transferir los datos referentes a mi historia laboral, años de servicios con aportes en relación de dependencia y/o autónomos, remuneraciones y situación previsional para el acceso a los beneficios de la Ley N° 24.241 o modificatorias, de manera gratuita, en el marco del Programa 'ANSES VA A TU TRABAJO”.
Lo expuesto se suscribe teniendo conocimiento de los términos del artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 que establece que “[l]os datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo...”.
Firma:
Aclaración:
DNI:
IF-2026-60929808-ANSES-DPAYT#ANSES
ANEXO II
CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”
La COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS PÚBLICOS, EMPRESAS Y ENTIDADES INTERMEDIAS de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS de esta ANSES, lleva a cabo la implementación del Programa 'ANSES VA A TU TRABAJO” aprobado por la presente Resolución a través de la Coordinación de Atención a Organismos Públicos, Empresas y Entidades Intermedias.
A través del Programa se crea un canal de atención con doble vía: presencial y remota, para la atención de los trámites que disponga esta Administración Nacional, a los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector.
La medida propuesta permite ampliar la atención al público en todo el territorio geográfico de la Nación, reduciendo el impacto de requerimientos presenciales en las Oficinas de ANSES y agilizando, en consecuencia, los trámites que deseen realizar tanto los trabajadores en relación de dependencia, como así también sus cónyuges, convivientes e hijos e hijas de éstos, menores de DIECIOCHO (18) años, brindando información, asesoramiento y facilitando la iniciación de trámites.
A los fines de lograr la difusión del Programa, la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS trabajará junto a la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y PRENSA para elaborar y efectuar los anuncios correspondientes por los medios gráficos y/o tecnológicos a los que ANSES tuviera acceso.
En ese sentido, se efectuará una reseña del Programa y se consignará una casilla de correo electrónico para aquellos actores que quieran adherirse al mismo (siempre que se encuentren dentro de los sujetos destinatarios del Programa). Dicha casilla, también servirá como canal de comunicación y/o transmisión de novedades entre ambas partes.
La designación de los operadores quedará por cuenta y orden de la Coordinación de Atención a Organismos Públicos, Empresas y entidades intermedias quien lleva adelante la implementación del Programa, a íntegra aprobación de la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS, quien tiene en su órbita el control del total de la operatoria.
Cada operador llevará adelante las comunicaciones inherentes a las consultas y trámites bajo la supervisión correspondiente, con los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que le fueran asignados y no podrá delegar sus funciones, salvo por requerimiento expreso de los responsables a cargo del Programa.
Cada Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa y Entidad del Tercer Sector, designará DOS (2) Representantes Técnicos, quienes serán los encargados de interactuar en forma directa con los Operadores de Enlace designados por ANSES, para la gestión de los trámites.
Cada Operador de Enlace de ANSES capacitará a los Representantes Técnicos designados de los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector sobre las prestaciones y servicios que otorga el Organismo y ofrecerá una comunicación alternativa a través de la Línea 130 para aquellas dudas que los Representantes Técnicos, en el ejercicio de sus funciones, no logren evacuar.
Circuito de adhesión al Programa:
1. El Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa o Entidad del Tercer Sector se contacta con ANSES y manifiesta su voluntad para adherirse al Programa ANSES VA A TU TRABAJO elevando la solicitud a la Coordinación de Atención a Organismos Públicos, Empresas y Entidades Intermedias
2. La referida Coordinación elevará a la DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS quien evaluará la solicitud y, en caso de ser aceptada, enviará el modelo de convenio de Adhesión para su suscripción.
3. La evaluación de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la capacidad operativa de ANSES, la cantidad de empleados del solicitante y la extensión territorial. Los Organismos Públicos tendrán prioridad para adherirse al Programa.
4. Los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que hayan sido aceptadas, procederán a firmar el Modelo de Convenio de Adhesión aprobado.
5. La DIRECCIÓN CENTRAL DE GESTIÓN Y SOPORTE OPERATIVO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS administrará y gestionará el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO” y tomará nota de aquellas personas que hayan sido designadas como Representantes Técnicos de cada Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa y Entidad del Tercer Sector a fin de armar un cuadro de relaciones entre Operador de ANSES y el Representante Técnico”.
IF-2026-60930488-ANSES-DPAYT#ANSES