Disposición 169 / 2026
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL - INSTRUYASE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35935
- Página:
- 76
Texto original de la norma
DI-2026-169-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2026
VISTO el EX-2026-55475466- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1787 del 5 de noviembre de 2008, N° 195 del 26 de febrero de 2024, y N° 293 del 8 de abril de 2024, y la Disposición ANSV Nº 207/09 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos Nº 195 y N°293/24, y por Decreto Nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.
Que la misión principal del Organismo es proveer a reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, y en la consecución de dicha finalidad es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que conforme el artículo 4º incisos e), f), h) y j) de la Ley Nº 26.363, corresponde a la ANSV, crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia nacional de conducir, autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la licencia nacional de conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas, diseñar el sistema de puntos aplicables a la licencia nacional de conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación, y entender en el registro de las licencias nacionales de conducir.
Que el Decreto N°1787/08, establece entre las acciones de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO la competencia de auditar los procedimientos de emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir y de las licencias provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizadas en todas las jurisdicciones.
Que, en este lineamiento, la Disposición ANSV Nº207/09, reglamenta el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, y establece en su Capítulo 6 el “Control De Gestión y Auditorías a Centros De Emisión de Licencias y Prestadores Médicos y de Capacitación Registrados”.
Que en la mencionada normativa se establecen auditorías y controles de gestión consistentes en exámenes y revisiones efectuados por la ANSV con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de los CELs de la normativa vigente. Asimismo, estas auditorias se pueden efectuar sobre todo prestador educativo o de servicios médicos que funcione como entidad delegada del CEL auditado.
Que a tales fines la normativa establece los requisitos que se deben cumplir para efectuar los exámenes referidos, como así también las características de los auditores a cargo de los mismos, los cuales se encuentran a cargo de personal idóneo perteneciente a la Autoridad de aplicación referida, que hayan sido capacitado para tales fines.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el marco de sus competencias, ha evaluado la necesidad de ampliar el personal de gestión territorial a nivel nacional, a fin de instrumentar un mejor y más eficiente control de los procedimientos de implementación, otorgamiento y emisión de la LNC, considerando oportuno contar con veedores territoriales que colaboren en la tarea de las auditorias establecidas por la normativa señalada.
Que en este marco, en atención a la competencia y expansión territorial que posee la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la cual cuenta a lo largo del territorio nacional con un total de 39 Bases Operativas con agentes pertenecientes a esta ANSV, se considera necesario y oportuno articular una colaboración a fin de que los agentes fiscalizadores, instrumenten la gestión de la asistencia requerida, recolectando la información necesaria para la optimización de las auditorías, dada la inmediatez territorial de los mismos.
Que la satisfactoria implementación de la colaboración y articulación de los recursos, exige la determinación de un perfil de veedor territorial, de una adecuada formación y posterior evaluación de idoneidad, que garanticen la homogeneidad, objetividad y estandarización de la labor a desarrollarse en todo el territorio nacional, todo lo cual estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso e), 7º incisos b) y j) de la Ley Nº26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a colaborar y asistir en las auditorías de los procedimientos de emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir establecidos en la Disposición ANSV N°207/09, Capitulo 6, puntos 1, 1.1., 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6., a través de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a efectuar las capacitaciones a los veedores territoriales y habilitarlos a los fines de la colaboración en los procedimientos in situ de las auditorías establecidas en el marco de Disposición ANSV N°207/09, Capitulo 6.
ARTÍCULO 3°: Apruébase el perfil de veedor territorial que como Anexo I (DI-2026-60725077-APN-ANSV#MEC ) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Apruébase el curso de capacitación para veedores territoriales que como Anexo II (DI-2026-60725124-APN-ANSV#MEC) forma parte del presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6° Regístrese, pase para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y una vez cumplido, archívese.
Francisco Diaz Vega
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2026
VISTO el EX-2026-55475466- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1787 del 5 de noviembre de 2008, N° 195 del 26 de febrero de 2024, y N° 293 del 8 de abril de 2024, y la Disposición ANSV Nº 207/09 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos Nº 195 y N°293/24, y por Decreto Nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.
Que la misión principal del Organismo es proveer a reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, y en la consecución de dicha finalidad es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que conforme el artículo 4º incisos e), f), h) y j) de la Ley Nº 26.363, corresponde a la ANSV, crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia nacional de conducir, autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la licencia nacional de conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas, diseñar el sistema de puntos aplicables a la licencia nacional de conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación, y entender en el registro de las licencias nacionales de conducir.
Que el Decreto N°1787/08, establece entre las acciones de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO la competencia de auditar los procedimientos de emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir y de las licencias provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizadas en todas las jurisdicciones.
Que, en este lineamiento, la Disposición ANSV Nº207/09, reglamenta el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, y establece en su Capítulo 6 el “Control De Gestión y Auditorías a Centros De Emisión de Licencias y Prestadores Médicos y de Capacitación Registrados”.
Que en la mencionada normativa se establecen auditorías y controles de gestión consistentes en exámenes y revisiones efectuados por la ANSV con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de los CELs de la normativa vigente. Asimismo, estas auditorias se pueden efectuar sobre todo prestador educativo o de servicios médicos que funcione como entidad delegada del CEL auditado.
Que a tales fines la normativa establece los requisitos que se deben cumplir para efectuar los exámenes referidos, como así también las características de los auditores a cargo de los mismos, los cuales se encuentran a cargo de personal idóneo perteneciente a la Autoridad de aplicación referida, que hayan sido capacitado para tales fines.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el marco de sus competencias, ha evaluado la necesidad de ampliar el personal de gestión territorial a nivel nacional, a fin de instrumentar un mejor y más eficiente control de los procedimientos de implementación, otorgamiento y emisión de la LNC, considerando oportuno contar con veedores territoriales que colaboren en la tarea de las auditorias establecidas por la normativa señalada.
Que en este marco, en atención a la competencia y expansión territorial que posee la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la cual cuenta a lo largo del territorio nacional con un total de 39 Bases Operativas con agentes pertenecientes a esta ANSV, se considera necesario y oportuno articular una colaboración a fin de que los agentes fiscalizadores, instrumenten la gestión de la asistencia requerida, recolectando la información necesaria para la optimización de las auditorías, dada la inmediatez territorial de los mismos.
Que la satisfactoria implementación de la colaboración y articulación de los recursos, exige la determinación de un perfil de veedor territorial, de una adecuada formación y posterior evaluación de idoneidad, que garanticen la homogeneidad, objetividad y estandarización de la labor a desarrollarse en todo el territorio nacional, todo lo cual estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso e), 7º incisos b) y j) de la Ley Nº26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a colaborar y asistir en las auditorías de los procedimientos de emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir establecidos en la Disposición ANSV N°207/09, Capitulo 6, puntos 1, 1.1., 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6., a través de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a efectuar las capacitaciones a los veedores territoriales y habilitarlos a los fines de la colaboración en los procedimientos in situ de las auditorías establecidas en el marco de Disposición ANSV N°207/09, Capitulo 6.
ARTÍCULO 3°: Apruébase el perfil de veedor territorial que como Anexo I (DI-2026-60725077-APN-ANSV#MEC ) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Apruébase el curso de capacitación para veedores territoriales que como Anexo II (DI-2026-60725124-APN-ANSV#MEC) forma parte del presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6° Regístrese, pase para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y una vez cumplido, archívese.
Francisco Diaz Vega
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2026 N° 43229/26 v. 23/06/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
1. Definición - Función
El Veedor Territorial es un agente de la Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial perteneciente a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, con formación y calificación altamente satisfactoria a fin de cumplir con la función de asistencia y colaboración con la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir (DSNLC) a cargo de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito (DNLCYAT), cuándo ésta lo solicite, acudiendo a los centros emisores de licencias certificados (CELs) y/o a los prestadores médicos y de capacitación profesional registrados, que la autoridad de aplicación determine.
Su misión es constatar in situ, el desempeño de los CELs y los prestadores registrados relacionados con ellos, respecto a los procesos de emisión de Licencia Nacional de Conducir, conforme lo establecido en el Capítulo 6 de la Disposición ANSV N°207/09 y modificatorias.
La información colectada durante la veeduría, será remitida al Departamento de Control de Gestión y Auditoria de la DSNLC, instrumentándolo en un documento del Sistema GDE, suscripto por el veedor territorial actuante.
2. Responsabilidades Funcionales. El Veedor Territorial tendrá entre sus acciones primarias
2.1. - Ejecución de Relevamientos: Realizar visitas de inspección bajo las órdenes de la DSNLC, aplicando planillas de control de relevamiento estandarizados.
2.2. - Recolección de Evidencia: Documentar mediante soporte gráfico digital FUT, Historias Clínicas, actas, entre otros , cualquier anomalía y/o incumplimiento en el proceso de evaluación.
2.3. - Validación de Recursos: Constatar la presencia física de los profesionales matriculados y el estado operativo del equipamiento técnico.
2.4. - Gestión Documental Digital: Instrumentar los hallazgos territoriales mediante un documento confeccionado en la plataforma GDE, a fin de vincularlos a los expedientes de auditoría centralizados.
2.5. - Control de Insumos: Constatar la cadena de custodia de plásticos (blancos) y la seguridad de los depósitos de material crítico.
3. Competencias Técnicas: todo Veedor territorial deberá acreditar los siguientes conocimientos a efectos del desarrollo de su tarea
3.1. - Marco Normativo: Dominio en todo lo que respecta a LNC, de las Leyes N°24.449 y N°26.363 conjuntamente con sus decretos reglamentarios y de la Disposición ANSV N°207/09 y modificatorias.
3.2. - Procesos de Emisión: Conocimiento del circuito SINALIC y de las etapas de formación profesional.
3.3. - Herramientas Digitales: Manejo de GDE y aplicaciones de recolección de datos.
3.4. - Criterio de veeduría: Capacidad para recolectar información relevante a los fines de la auditoría.
4. Requisitos Éticos y de Integridad. Para el desempeño de la tarea de Veedor territorial, se deberá observar los siguiente criterios y principios
4.1. - Neutralidad: El veedor territorial debe carecer de vínculos previos con los sujetos auditados y actuar en observación a lo establecido en el capítulo 6 apartado 1.4 de la Disposición ANSV 207/09 y modificatorias.
4.2. - Probidad Administrativa: Compromiso ineludible con la honestidad y la transparencia, rechazando cualquier tipo de dádiva o facilitación de traslados/recursos por parte de las entidades fiscalizadas.
4.3. - Confidencialidad: Estricto apego al resguardo de datos sensibles manejados en historias clínicas y legajos.
5. Atributos Personales. Se evaluará que el Veedor Territorial presente dentro de su perfil profesional los atributos necesarios para el desarrollo de la tarea de campo que se detallan:
5.1. - Comunicación Asertiva: Habilidad para interactuar con autoridades municipales y profesionales de la salud con firmeza técnica y respeto institucional.
5.2. - Resolución de Conflictos: Capacidad para manejar situaciones de tensión durante la inspección sin comprometer el objetivo del relevamiento.
5.3. - Meticulosidad: Rigor en el orden y la unificación de la documentación física y digital para evitar la pérdida de valor probatorio.
CURSO DE CAPACITACIÓN PARA VEEDORES TERRITORIALES
1. Marco normativo.
Las Leyes Nacionales N°24.449 y N°26.363, sus Decretos reglamentarios y la disposición ANSV 207/09 y sus modificatorias, brindan el marco legal de la capacitación y validación de todos aquellos agentes pertenecientes a la Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial de la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, que se desempeñen como veedores territoriales de los procedimientos de emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir que se efectúe en los CELs, y los establecimientos sanitarios y/o educativos que en el intervengan.
2. Objetivo.
El objetivo del curso desarrollado por la DNLCyAT es dotar a los agentes que se desempeñan en las Bases Operativas pertenecientes a la Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial, de los conocimientos necesarios que les permita, asistir y colaborar con la autoridad de aplicación, mediante la observación in situ de los Centros Emisores de Licencias de Conducir y de los prestadores médicos y de capacitación profesional registrados en la ANSV, constatando el desempeño de los mismos en lo que respecta a los procesos de emisión de Licencia Nacional de Conducir; como asimismo, plasmar la información recolectada, en un documento legítimo, sencillo, claro y conciso que, asociado, a las examinaciones de los auditores del Departamento de Control de Gestión y Auditoria de la DSNLC, permita a éstos efectuar las auditorías requeridas en el Capítulo 6 de la Disposición ANSV N°207/09 y modificatorias.
3. Inscripción.
Para incorporar a los agentes en la capacitación se deberá informar:
3.1. - Nombre y apellido,
3.2. - DNI
3.3. - Correos electrónicos de los agentes que participarán
3.4. - Base en la que se encuentran operativos.
4. Modalidad de la capacitación.
El proceso de capacitación y formación se efectuará con un máximo de 20 agentes aproximadamente, y se formalizará en diversas jornadas, conforme se defina en cada caso en concreto, con los siguientes contenidos:
4.1 Primer encuentro. Presentación de la tarea.
Fundamentos, Ética y Rol del Veedor. Introducción Histórica: Recorrido por la línea del tiempo normativa (1995-2026). Marco Ético: Aplicación de la Ley 25.188. Integridad, neutralidad territorial y gestión de conflictos de interés. Procedimiento Inicial: Recepción de la Orden de Relevamiento y protocolo de presentación ante las entidades. Herramientas de Evidencia: Estándares para el registro fotográfico y recolección de pruebas para validez legal.
4.2 Segundo encuentro. Capacitación.
Aptitud Psicofísica. Criterios Técnicos: Revisión de Baremos de Aptitud (Disp. ANSV N°207/2009 y sus modificatorias). Infraestructura Médica: Verificación de equipamiento obligatorio y sus certificados de calibración anual. Control de Proceso: Seguimiento de la 'Hoja de Ruta' del ciudadano y validación de profesionales presentes vs. registrados. Integridad de Datos: Auditoría de la Historia Clínica Digital y resguardo de datos sensibles.
4.3 Tercer encuentro. Capacitación.
Formación Profesional y Simulación. Cumplimiento Normativo: Resoluciones CNRT (Cargas y Pasajeros). Verificación de las 18hs/9hs de cursada (curso inicial o de renovación según corresponda). Evaluación del Simulador. Reportes de errores y mantenimiento del software. Veeduría en Circuito: Supervisión de maniobras críticas (zigzag, retroceso, acoplamiento de remolque). Contenidos: Contraste del material didáctico in situ con el programa oficial de la ANSV.
4.4 Cuarto encuentro. Capacitación.
Gestión Integral del CEL e Insumos Críticos. Auditoría de usuarios y seguridad del sistema informático. Rigor del Examen Teórico: Control de cuestionarios por categoría (47/60 preguntas) y trazabilidad del FUT. Cadena de Custodia: Almacenamiento de 'Blancos', asignación de números de serie y control de licencias anuladas. Gestión Documental GDE: Taller práctico de generación de Informes de Firma (IF) e Informes Gráficos (IFGRA) vinculados al Expediente Electrónico.
4.5 Quinto encuentro. Examinación.
Examen al veedor territorial. Devolución final. Simulacro: Examen Teórico-Práctico de Certificación: Evaluación sobre normativa y procedimientos de veeduría. Cierre de Etapa Teórica: Devolución individual y firma de actas de compromiso ético.
3.6 Sexto encuentro. Práctica en Terreno:
Despliegue a un Centro Emisor y a un Prestador (Médico o Escuela) bajo supervisión de tutores de la DNLCyAT.
Aplicación Real: Confección de la Nota de Visita, Checklist e instrumentación de los hallazgos en el GDE. Certificación Final: Entrega de la constancia formal que habilita la firma autónoma del veedor territorial.
4. Modalidad de examen:
Para veeduría territorial de CELs: encontrar las observaciones en dos legajos (FUT + exámenes adjuntos, certificados médicos, firmas de responsables, etc.)
Para veeduría territorial de Prestadores. La Autoridad de aplicación evaluará la modalidad de examen, pudiendo utilizar preguntas múltiples choice y/o con la que resulte conveniente a la situación o caso planteado.
5. Certificado.
Finalizada la capacitación se expedirá un certificado de aprobación.
ANEXO I
Veedor Territorial
Veedor Territorial
1. Definición - Función
El Veedor Territorial es un agente de la Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial perteneciente a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, con formación y calificación altamente satisfactoria a fin de cumplir con la función de asistencia y colaboración con la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir (DSNLC) a cargo de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito (DNLCYAT), cuándo ésta lo solicite, acudiendo a los centros emisores de licencias certificados (CELs) y/o a los prestadores médicos y de capacitación profesional registrados, que la autoridad de aplicación determine.
Su misión es constatar in situ, el desempeño de los CELs y los prestadores registrados relacionados con ellos, respecto a los procesos de emisión de Licencia Nacional de Conducir, conforme lo establecido en el Capítulo 6 de la Disposición ANSV N°207/09 y modificatorias.
La información colectada durante la veeduría, será remitida al Departamento de Control de Gestión y Auditoria de la DSNLC, instrumentándolo en un documento del Sistema GDE, suscripto por el veedor territorial actuante.
2. Responsabilidades Funcionales. El Veedor Territorial tendrá entre sus acciones primarias
2.1. - Ejecución de Relevamientos: Realizar visitas de inspección bajo las órdenes de la DSNLC, aplicando planillas de control de relevamiento estandarizados.
2.2. - Recolección de Evidencia: Documentar mediante soporte gráfico digital FUT, Historias Clínicas, actas, entre otros , cualquier anomalía y/o incumplimiento en el proceso de evaluación.
2.3. - Validación de Recursos: Constatar la presencia física de los profesionales matriculados y el estado operativo del equipamiento técnico.
2.4. - Gestión Documental Digital: Instrumentar los hallazgos territoriales mediante un documento confeccionado en la plataforma GDE, a fin de vincularlos a los expedientes de auditoría centralizados.
2.5. - Control de Insumos: Constatar la cadena de custodia de plásticos (blancos) y la seguridad de los depósitos de material crítico.
3. Competencias Técnicas: todo Veedor territorial deberá acreditar los siguientes conocimientos a efectos del desarrollo de su tarea
3.1. - Marco Normativo: Dominio en todo lo que respecta a LNC, de las Leyes N°24.449 y N°26.363 conjuntamente con sus decretos reglamentarios y de la Disposición ANSV N°207/09 y modificatorias.
3.2. - Procesos de Emisión: Conocimiento del circuito SINALIC y de las etapas de formación profesional.
3.3. - Herramientas Digitales: Manejo de GDE y aplicaciones de recolección de datos.
3.4. - Criterio de veeduría: Capacidad para recolectar información relevante a los fines de la auditoría.
4. Requisitos Éticos y de Integridad. Para el desempeño de la tarea de Veedor territorial, se deberá observar los siguiente criterios y principios
4.1. - Neutralidad: El veedor territorial debe carecer de vínculos previos con los sujetos auditados y actuar en observación a lo establecido en el capítulo 6 apartado 1.4 de la Disposición ANSV 207/09 y modificatorias.
4.2. - Probidad Administrativa: Compromiso ineludible con la honestidad y la transparencia, rechazando cualquier tipo de dádiva o facilitación de traslados/recursos por parte de las entidades fiscalizadas.
4.3. - Confidencialidad: Estricto apego al resguardo de datos sensibles manejados en historias clínicas y legajos.
5. Atributos Personales. Se evaluará que el Veedor Territorial presente dentro de su perfil profesional los atributos necesarios para el desarrollo de la tarea de campo que se detallan:
5.1. - Comunicación Asertiva: Habilidad para interactuar con autoridades municipales y profesionales de la salud con firmeza técnica y respeto institucional.
5.2. - Resolución de Conflictos: Capacidad para manejar situaciones de tensión durante la inspección sin comprometer el objetivo del relevamiento.
5.3. - Meticulosidad: Rigor en el orden y la unificación de la documentación física y digital para evitar la pérdida de valor probatorio.
DI-2026-60725077-APN-ANSV#MEC
ANEXO II
CURSO DE CAPACITACIÓN PARA VEEDORES TERRITORIALES
1. Marco normativo.
Las Leyes Nacionales N°24.449 y N°26.363, sus Decretos reglamentarios y la disposición ANSV 207/09 y sus modificatorias, brindan el marco legal de la capacitación y validación de todos aquellos agentes pertenecientes a la Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial de la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, que se desempeñen como veedores territoriales de los procedimientos de emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir que se efectúe en los CELs, y los establecimientos sanitarios y/o educativos que en el intervengan.
2. Objetivo.
El objetivo del curso desarrollado por la DNLCyAT es dotar a los agentes que se desempeñan en las Bases Operativas pertenecientes a la Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial, de los conocimientos necesarios que les permita, asistir y colaborar con la autoridad de aplicación, mediante la observación in situ de los Centros Emisores de Licencias de Conducir y de los prestadores médicos y de capacitación profesional registrados en la ANSV, constatando el desempeño de los mismos en lo que respecta a los procesos de emisión de Licencia Nacional de Conducir; como asimismo, plasmar la información recolectada, en un documento legítimo, sencillo, claro y conciso que, asociado, a las examinaciones de los auditores del Departamento de Control de Gestión y Auditoria de la DSNLC, permita a éstos efectuar las auditorías requeridas en el Capítulo 6 de la Disposición ANSV N°207/09 y modificatorias.
3. Inscripción.
Para incorporar a los agentes en la capacitación se deberá informar:
3.1. - Nombre y apellido,
3.2. - DNI
3.3. - Correos electrónicos de los agentes que participarán
3.4. - Base en la que se encuentran operativos.
4. Modalidad de la capacitación.
El proceso de capacitación y formación se efectuará con un máximo de 20 agentes aproximadamente, y se formalizará en diversas jornadas, conforme se defina en cada caso en concreto, con los siguientes contenidos:
4.1 Primer encuentro. Presentación de la tarea.
Fundamentos, Ética y Rol del Veedor. Introducción Histórica: Recorrido por la línea del tiempo normativa (1995-2026). Marco Ético: Aplicación de la Ley 25.188. Integridad, neutralidad territorial y gestión de conflictos de interés. Procedimiento Inicial: Recepción de la Orden de Relevamiento y protocolo de presentación ante las entidades. Herramientas de Evidencia: Estándares para el registro fotográfico y recolección de pruebas para validez legal.
4.2 Segundo encuentro. Capacitación.
Aptitud Psicofísica. Criterios Técnicos: Revisión de Baremos de Aptitud (Disp. ANSV N°207/2009 y sus modificatorias). Infraestructura Médica: Verificación de equipamiento obligatorio y sus certificados de calibración anual. Control de Proceso: Seguimiento de la 'Hoja de Ruta' del ciudadano y validación de profesionales presentes vs. registrados. Integridad de Datos: Auditoría de la Historia Clínica Digital y resguardo de datos sensibles.
4.3 Tercer encuentro. Capacitación.
Formación Profesional y Simulación. Cumplimiento Normativo: Resoluciones CNRT (Cargas y Pasajeros). Verificación de las 18hs/9hs de cursada (curso inicial o de renovación según corresponda). Evaluación del Simulador. Reportes de errores y mantenimiento del software. Veeduría en Circuito: Supervisión de maniobras críticas (zigzag, retroceso, acoplamiento de remolque). Contenidos: Contraste del material didáctico in situ con el programa oficial de la ANSV.
4.4 Cuarto encuentro. Capacitación.
Gestión Integral del CEL e Insumos Críticos. Auditoría de usuarios y seguridad del sistema informático. Rigor del Examen Teórico: Control de cuestionarios por categoría (47/60 preguntas) y trazabilidad del FUT. Cadena de Custodia: Almacenamiento de 'Blancos', asignación de números de serie y control de licencias anuladas. Gestión Documental GDE: Taller práctico de generación de Informes de Firma (IF) e Informes Gráficos (IFGRA) vinculados al Expediente Electrónico.
4.5 Quinto encuentro. Examinación.
Examen al veedor territorial. Devolución final. Simulacro: Examen Teórico-Práctico de Certificación: Evaluación sobre normativa y procedimientos de veeduría. Cierre de Etapa Teórica: Devolución individual y firma de actas de compromiso ético.
3.6 Sexto encuentro. Práctica en Terreno:
Despliegue a un Centro Emisor y a un Prestador (Médico o Escuela) bajo supervisión de tutores de la DNLCyAT.
Aplicación Real: Confección de la Nota de Visita, Checklist e instrumentación de los hallazgos en el GDE. Certificación Final: Entrega de la constancia formal que habilita la firma autónoma del veedor territorial.
4. Modalidad de examen:
Para veeduría territorial de CELs: encontrar las observaciones en dos legajos (FUT + exámenes adjuntos, certificados médicos, firmas de responsables, etc.)
Para veeduría territorial de Prestadores. La Autoridad de aplicación evaluará la modalidad de examen, pudiendo utilizar preguntas múltiples choice y/o con la que resulte conveniente a la situación o caso planteado.
5. Certificado.
Finalizada la capacitación se expedirá un certificado de aprobación.
DI-2026-60725124-APN-ANSV#MEC