Presidencia de la Nación

Resolución 191 / 2026

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES


ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
25
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 191/2026

RESFC-2026-191-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2026

VISTO el Expediente EX-2026-45380394-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 25.164, el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, la Decisión Administrativa Nº 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y la Resolución Conjunta de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública y la Secretaría de Hacienda N° 50 de fecha 3 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.351 se creó la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como ente autárquico del Estado Nacional encargado de la protección y conservación de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, que existen en la actualidad y las que eventualmente se incorporen con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, a la fecha, el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa una política de desregulación económica y reforma del Estado, que conlleva, entre otros aspectos, el establecimiento de medidas orientadas a la simplificación y reducción del Estado, con el objeto de alcanzar una gestión pública transparente, ágil, eficaz y de calidad.

Que, en ese marco, entre otras medidas impulsadas, se encuentra el desarrollo de planes y programas tendientes a fomentar un adecuado y racional nivel de dotación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, mediante la implementación de sistemas de retiros voluntarios u otras formas de desvinculación de carácter voluntario.

Que entre las causales de conclusión de la relación de empleo público de los agentes comprendidos en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 se encuentra la de Retiro Voluntario, conforme lo previsto por el Artículo 38, inciso h), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que el retiro voluntario constituye un sistema de desvinculación laboral específico, cuya aplicación requiere determinadas formalidades que debe reunir el acto jurídico por el cual las partes exterioricen su voluntad.

Que por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública y la Secretaría de Hacienda N° 50/2025 se fijaron los criterios y parámetros generales establecidos por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con intervención previa de las áreas competentes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

Que, en el marco del proceso de transformación y reestructuración del Estado Nacional referido precedentemente, y con el propósito de optimizar la dotación del Organismo y agilizar la gestión operativa de las misiones asignadas, se propicia la implementación en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de un Sistema de Retiros Voluntarios, de conformidad con los términos establecidos en el Anexo IF-2026-59929076-APN-DP#APNAC, que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia, sin formular observaciones.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado conocimiento de la propuesta propiciada sin oponer reparos a la continuidad del trámite.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Asuntos Jurídicos y de Administración de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), u) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, a partir del dictado de la presente medida, el Sistema de Retiro Voluntario para el Ejercicio 2026, destinado al personal de la ADMINISTRACIÓN PARQUES NACIONALES, alcanzado por el régimen de estabilidad previsto en el Artículo 8° del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, el que como Anexo IF-2026-59929076-APN-DP#APNAC forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la implementación operativa del Sistema de Retiro Voluntario aprobado por la presente medida.

A tales efectos, podrá establecer los procedimientos internos, circuitos administrativos y modalidades de gestión que resulten necesarios; diseñar y aprobar los formularios, declaraciones juradas e instrumentos requeridos para la adhesión al sistema; así como disponer las comunicaciones, notificaciones y acciones de difusión pertinentes, a través de los medios y canales oficiales que estime corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Notifícase a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Manuel Salgado - Facundo Partemi - Juan Bautista Filgueira Risso - Sebastian Christian Martello - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2026 N° 43365/26 v. 23/06/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°. - El presente Sistema de Retiro Voluntario será de aplicación para el personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (en adelante “APNAC”) alcanzado por el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, que cuenten con una antigüedad mínima de dos años y que al momento de presentar la solicitud de acogimiento se encuentre contemplado en las prescripciones establecidas en el presente Anexo.-

PERSONAL INVOLUCRADO

ARTÍCULO 2 °. - Para poder acogerse a los planes del Retiro Voluntario el personal que reúna las condiciones señaladas precedentemente deberá además cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en alguno de los incisos del presente artículo, a saber:

a) Tener hasta SESENTA (64) años de edad

b) Tener SESENTA Y CINCO (65) o más años de edad y no reunir los años de servicios requeridos para acceder a la jubilación ordinaria prevista en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, ni encontrarse en condiciones de reunir dichos requisitos dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la fecha de adhesión al presente régimen.

PERSONAL EXCLUIDO

ARTÍCULO 3°. - No podrá acogerse al presente sistema de retiro voluntario el personal que reúna alguna de las siguientes condiciones:

a) Que se encontrare procesado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes de la fecha de finalización de adhesión a los presentes planes de Retiro Voluntario;

b) Que estuviese sometido a sumario administrativo del que pudieran surgir las sanciones de cesantía o exoneración o exista perjuicio fiscal, de conformidad con lo dictaminado por el servicio jurídico permanente y el titular de la unidad de sumarios del organismo en que tramite el correspondiente sumario;

c) Que estuviese pendiente de ejecución alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración;

d) Que hubiere iniciado denuncia, recurso, reclamo o cualquier tipo de planteo administrativo o acción judicial contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, la APNAC u otros organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral o por cuestiones de índole salarial. Quedan exceptuadas las cuestiones regidas por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias.

e) Que tengan acordado un beneficio previsional o iniciado el trámite con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente;

f) Que hubiere presentado su renuncia y estuviere pendiente de aceptación;

g) Que revista en el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES conforme Decreto N° 647/22.

EFECTOS

ARTÍCULO 4 °. - La adhesión al Sistema de Retiro Voluntario comporta la desvinculación del agente de la APNAC e importa la expresa aceptación de abstenerse de realizar cualquier tipo de reclamo originado por la relación laboral.

Los puestos y funciones correspondientes al personal que adhiera al presente Sistema de Retiro Voluntario quedarán suprimidos a partir de la fecha de su baja, no pudiendo ser nuevamente cubiertos, bajo ninguna modalidad de contratación o designación.

RENUNCIA A LA TUTELA SINDICAL

ARTÍCULO 5°. - El personal que manifieste su voluntad de adherirse al presente Sistema y que ostente mandato vigente en asociaciones sindicales en los términos establecidos en la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, deberá presentar su renuncia como delegado de personal ante el sindicato involucrado y acreditarla fehacientemente ante la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS en oportunidad de suscribir el acuerdo respectivo.

De igual modo, se deberá proceder en el supuesto del personal que se hubiera postulado como candidato a delegado gremial, conforme la normativa vigente en la materia, el que deberá acreditar la renuncia a la candidatura en idéntica oportunidad.

PROHIBICIÓN DE REINGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 6°- El personal que acceda al presente Sistema de Retiro Voluntario no podrá volver a ser incorporado o continuar prestando servicios bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en el Sector Público Nacional, en las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, por el término de CINCO (5) años contados a partir de su baja.

La prohibición de reingreso del personal en el ámbito del Sector Público Nacional que adhiera al presente Sistema, comprende también a las designaciones en cargos de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional; titulares de Entidades o Entes comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156; designaciones en representación del Estado Nacional; funcionarios extraescalafonarios; asesores de gabinete y a todo tipo de vinculación contractual de cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia, y contrataciones en programas y/o proyectos a desarrollar en el Sector Público Nacional financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito.

El desempeño de cargos docentes en Universidades Nacionales queda expresamente excluido de la prohibición detallada en los párrafos precedentes.

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE EGRESO

ARTÍCULO 7°. - El personal que se adhiera al régimen de Retiro Voluntario y su solicitud sea aceptada por la APNAC, recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso, equivalente al porcentaje que se consigna en los incisos a) y b) del presente.

a)  HASTA LA EDAD DE SESENTA (60) AÑOS INCLUSIVE: Por cada año de antigüedad o fracción mayor a TRES (3) meses en la Planta Permanente con estabilidad reconocida por la APNAC, recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso tomando como base de cálculo el NOVENTA (90%) de su remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente calculada según lo estipulado en el Art. 8° del presente.

b) A PARTIR DE LOS SESENTA Y UN (61) AÑOS: Por cada año de antigüedad o fracción mayor a TRES (3) meses en la Planta Permanente con estabilidad reconocida por la APNAC, recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso tomando como base de cálculo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de su remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente calculada según lo estipulado en el Art. 8° del presente.

BASE DE CALCULO

ARTÍCULO 8°. - Como base de cálculo, a efectos de liquidar la gratificación extraordinaria única de egreso establecida precedentemente, se tomarán los conceptos remunerativos no extraordinarios percibidos mensualmente en forma normal, regular, habitual y permanente. No se tomarán en cuenta los rubros que no estén afectados por aportes previsionales, ni los de pago extraordinario, horas extras, gastos de movilidad, asignaciones familiares, sueldo anual complementario, y todo otro concepto que no revista la condición de mensual, normal, regular, habitual y permanente.

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 9°. - El pago de la gratificación extraordinaria única de egreso será abonado en DOS (2) tramos:

PRIMER TRAMO: El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la gratificación extraordinaria única de egreso en UNA (1) única cuota a abonarse a los 15 días corridos del acto administrativo a celebrarse.

SEGUNDO TRAMO: El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la gratificación extraordinaria única de egreso restante, a partir de los TREINTA (30) días corridos del pago inicial, en DOS (02) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

TOPE MÁXIMO DE GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ÚNICA DE EGRESO

ARTÍCULO 10°.- La gratificación extraordinaria única por egreso será determinada aplicándose los siguientes límites máximos según la edad del trabajador al momento de la firma de la presente:

a) Hasta los SESENTA (60) años de edad inclusive: percibirá el monto total resultante del cálculo establecido en el párrafo precedente.

b) Desde los SESENTA Y UN (61) años hasta los SESENTA Y TRES (63) años de edad inclusive: el monto resultante del cálculo precedente tendrá un límite máximo equivalente a VEINTICUATRO (24) haberes brutos.

c) A partir de los SESENTA Y CUATRO (64) años de edad: el monto resultante del cálculo precedente tendrá un límite máximo equivalente a DOCE (12) haberes brutos.

ARTÍCULO 11°. - La gratificación extraordinaria única de egreso no incluye el proporcional que le pudiera corresponder al trabajador por licencia anual ordinaria ni Sueldo Anual Complementario (SAC), el cual deberá ser oportunamente abonado en la liquidación final del agente.

ARTÍCULO 12°. - A los efectos de implementar el presente Sistema se deberá dar cumplimiento a los siguientes recaudos:

DIFUSIÓN:

La DIRECCIÓN DE GENERAL DE RECURSOS HUMANOS desde la DIRECCION DE PERSONAL brindará amplia difusión e información sobre las características del Sistema mediante los canales oficiales de la APNAC.

Las dudas y/o consultas serán evacuadas a través del correo electrónico [email protected].

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN: Se enviará el FORMULARIO a utilizar mediante los canales oficiales de la APNAC (correo electrónico).

MODO DE PRESENTACIÓN – ADHESIÓN: La adhesión es voluntaria y se encuentra sujeta a la aprobación de las autoridades de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES La solicitud adhesión se formalizará por el Sistema de Gestión Documental (GD), desde el Usuario del agente. Dicha adhesión contendrá una Declaración Jurada respecto de la inexistencia de reclamos, recursos, denuncias o cualquier otro tipo de planteo o acción en sede administrativa y/o judicial por pretensiones vinculadas con reclamos de índole salarial o laboral contra el Estado Nacional u organismo empleador.

Además, incluirá una declaración jurada que expresamente indique la toma de conocimiento del presente reglamento El formulario debe ser dirigido:

•  A: ADROJAS

• Copia: MSCERVINI – JULIASANJURJO

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

ARTÍCULO 13°. El plazo para la adhesión al Sistema de Retiro Voluntario de la APNAC, será desde el primer día hábil del mes siguiente a la publicación del acto administrativo aprobatorio y por el termino de 30 (TREINTA) días. A través de la Dirección General de Recursos Humanos y por intermedio de la casilla [email protected] se informarán los plazos y vencimientos del presente RETIRO.

FACULTAD DE OTORGAMIENTO

ARTÍCULO 14°. - La presentación de la solicitud de adhesión al Sistema de Retiro Voluntario no otorga al peticionante derecho subjetivo alguno a su otorgamiento, siendo su concesión una facultad exclusiva y discrecional de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la cual será ejercida en función de razones de servicio, criticidad del área, necesidades operativas y/o su incidencia en el normal funcionamiento del Organismo.

La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS se encuentra facultada para aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión presentadas en el marco del presente Sistema, con fundamento en las causales y condiciones previstas en el Artículo 3° del presente régimen, así como en las razones establecidas en el párrafo precedente, las que constituirán motivación suficiente de la decisión que se adopte.

La aceptación o rechazo de la solicitud deberá resolverse dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del cierre del período de adhesión establecido en el artículo 13° del presente reglamento, y ser notificada fehacientemente al interesado conforme la normativa vigente.

La interposición de recursos administrativos que pudieran corresponder no tendrá efectos suspensivos, ni obligará a la Administración a modificar el temperamento adoptado.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2026 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 15/09/2026 se amplia, con carácter excepcional, hasta el día 30 de septiembre de 2026, inclusive, el plazo previsto en el Artículo 14 del Anexo IF-2026-59929076-APN-DP#APNAC, aprobado por la presente Resolución, para resolver las solicitudes de adhesión al Sistema de Retiro Voluntario correspondientes al Ejercicio 2026. Vigencia: a partir de su dictado)

PROCEDIMIENTO:

ARTICULO 15°. –

Etapa 1:

Finalizado el plazo de presentación, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS analizará las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el presente reglamento, dentro del plazo máximo de CINCO (5) días corridos.

Cumplido el plazo, procederá a remitir mediante comunicación oficial del Sistema GDE las nóminas del personal que haya solicitado su adhesión al Sistema de Retiro Voluntario y que cumpla con los requisitos de admisibilidad, al Director Nacional o General de dependencia del agente, según corresponda.

Etapa 2:

El Director Nacional o General de dependencia de cada agente, según corresponda, se expedirá respecto de la procedencia de la solicitud en relación con las necesidades de servicios, criticidad del área y/o su incidencia en el funcionamiento, en el plazo de TRES (03) días.

Cumplido el plazo, el Director Nacional o General de dependencia de cada agente, según corresponda, remitirá su análisis mediante comunicación oficial del Sistema GDE a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS con copia a la DIRECCION DE PERSONAL.

Etapa 3:

La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS elevará las actuaciones al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, con un informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia de las solicitudes presentadas.

Las actuaciones correrán por Expedientes individuales, en donde tendrán todas las intervenciones correspondientes y el proyecto de acto administrativo tendiente a adoptar el temperamento aquí establecido.

Etapa 4:

La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dictaminará la continuidad en los supuestos que hubieren recibido objeciones vinculadas a necesidades de servicio, criticidad, y/o incidencia en el funcionamiento del área respectiva y resolverá sobre las solicitudes presentadas, a la recepción del informe técnico.

Vale resaltar que el falseamiento u omisión en la declaración jurada previa sobre la inexistencia de denuncias, recursos, reclamos o cualquier otro tipo de planteo administrativo o judicial vinculado a cuestiones salariales o de empleo, determinará el rechazo de la solicitud.

Etapa 5:

El Directorio de la APNAC dictará el acto administrativo que resuelva la aceptación o el rechazo de las solicitudes de adhesión de los agentes que se hayan presentado, la que deberá ser fehacientemente notificada a cada uno de los interesados. Asimismo, la medida fijará fecha del distracto laboral.

IF-2026-59929076-APN-DP#APNAC


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