Resolución 673 / 2026
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION 2511/2023 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35931
- Página:
- 40
Texto original de la norma
RESOL-2026-673-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2026
VISTO el Expediente EX-2026-58842872- -APN-DGD#MS, la Ley N° 27.680, el Decreto N° 386 del 24 de julio de 2023, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2511 del 29 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Conjunta N° 834/2015 del MINISTERIO DE SALUD y N° 391/2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó la COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (CoNaCRA), con la misión de verificar el cumplimiento de la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana.
Que posteriormente, mediante la Resolución Conjunta N° 3/2017 del MINISTERIO DE SALUD y del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la citada Comisión fue transferida al ámbito de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD.
Que con posterioridad fue sancionada la Ley N° 27.680, la cual declaró de interés público nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y estableció los mecanismos necesarios para promover dichas acciones en el territorio nacional.
Que el artículo 6° de la Ley N° 27.680 creó, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, la COMISIÓN NACIONALPARA EL CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (CoNaCRA), como organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico destinado a formular recomendaciones y estrategias para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 386 del 24 de julio de 2023 se designó al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.680.
Que asimismo el artículo 6° del Anexo del citado decreto reglamentario estableció que la Autoridad de Aplicación aprobará la organización y funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (CoNaCRA).
Que en ejercicio de dicha competencia fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2511 del 29 de diciembre de 2023, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CoNaCRA.
Que la experiencia acumulada desde la entrada en vigencia del referido Reglamento ha permitido identificar oportunidades de mejora en los mecanismos de organización, funcionamiento y coordinación de la Comisión.
Que resulta conveniente actualizar determinadas previsiones del Reglamento a fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley N° 27.680.
Que la facultad de aprobar la organización y funcionamiento de la CoNaCRA comprende asimismo la potestad de revisar, actualizar y modificar las disposiciones reglamentarias oportunamente aprobadas cuando ello resulte necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa vigente.
Que el adecuado funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (CoNaCRA) constituye una herramienta relevante para la implementación de las acciones previstas por la Ley N° 27.680 y su reglamentación.
Que la medida fue propiciada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención la faz de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.680 y el Decreto N° 386/2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I aprobado por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2511 del 29 de diciembre de 2023 por el ANEXO I (IF-2026-58886093-APN-SSPYPS#MS) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2026
VISTO el Expediente EX-2026-58842872- -APN-DGD#MS, la Ley N° 27.680, el Decreto N° 386 del 24 de julio de 2023, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2511 del 29 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Conjunta N° 834/2015 del MINISTERIO DE SALUD y N° 391/2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó la COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (CoNaCRA), con la misión de verificar el cumplimiento de la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana.
Que posteriormente, mediante la Resolución Conjunta N° 3/2017 del MINISTERIO DE SALUD y del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la citada Comisión fue transferida al ámbito de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD.
Que con posterioridad fue sancionada la Ley N° 27.680, la cual declaró de interés público nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y estableció los mecanismos necesarios para promover dichas acciones en el territorio nacional.
Que el artículo 6° de la Ley N° 27.680 creó, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, la COMISIÓN NACIONALPARA EL CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (CoNaCRA), como organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico destinado a formular recomendaciones y estrategias para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 386 del 24 de julio de 2023 se designó al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.680.
Que asimismo el artículo 6° del Anexo del citado decreto reglamentario estableció que la Autoridad de Aplicación aprobará la organización y funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (CoNaCRA).
Que en ejercicio de dicha competencia fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2511 del 29 de diciembre de 2023, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CoNaCRA.
Que la experiencia acumulada desde la entrada en vigencia del referido Reglamento ha permitido identificar oportunidades de mejora en los mecanismos de organización, funcionamiento y coordinación de la Comisión.
Que resulta conveniente actualizar determinadas previsiones del Reglamento a fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley N° 27.680.
Que la facultad de aprobar la organización y funcionamiento de la CoNaCRA comprende asimismo la potestad de revisar, actualizar y modificar las disposiciones reglamentarias oportunamente aprobadas cuando ello resulte necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa vigente.
Que el adecuado funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (CoNaCRA) constituye una herramienta relevante para la implementación de las acciones previstas por la Ley N° 27.680 y su reglamentación.
Que la medida fue propiciada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención la faz de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.680 y el Decreto N° 386/2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I aprobado por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2511 del 29 de diciembre de 2023 por el ANEXO I (IF-2026-58886093-APN-SSPYPS#MS) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2026 N° 41689/26 v. 17/06/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (CoNaCRA)
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, integración, funciones y metodología de trabajo de la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana (CoNaCRA), en el marco de las acciones destinadas a promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y de las infecciones asociadas al cuidado de la salud.
ARTÍCULO 2°.- La CoNaCRA es un organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico, creado en el ámbito de la autoridad de aplicación conforme a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.680, orientado a emitir recomendaciones técnicas para el abordaje integral de la resistencia antimicrobiana.
ARTÍCULO 3°.- La CoNaCRA tiene como propósito emitir recomendaciones para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y contribuir a la implementación de las actividades previstas en el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.
ARTÍCULO 4°.- La CoNaCRA procurará alcanzar y sostener un trabajo integrado y multidisciplinario entre los organismos que la integran, generando recomendaciones que contribuyan a la toma de decisiones, al cuidado de la salud y al cumplimiento del Plan Nacional de Acción, con adecuada organización, líneas de trabajo colaborativas e interdisciplinarias y perspectiva que busque optimizar la salud de las personas, los animales y los ecosistemas integrándolos en un solo abordaje que reconozca la interconexión de la salud humana, animal y ambiental.
CAPÍTULO II –MISIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 5°.- La CoNaCRA tendrá como misión verificar y formular recomendaciones para el cumplimiento de la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana, en los siguientes ejes:
a) Vigilancia del uso de antimicrobianos y de la resistencia antimicrobiana en salud humana, salud animal, producción agroalimentaria y ambiente.
b) Regulación del uso de antimicrobianos en salud humana, salud animal y producción agroalimentaria.
c) Prevención y control de infecciones asociadas al cuidado de la salud humana y animal, y a la producción agroalimentaria.
d) Implementación de buenas prácticas de manejo de desechos provenientes de la atención de la salud humana, animal y de la producción agroalimentaria, así como vigilancia de las cantidades y lugares de disposición de dichos residuos.
e) Promoción de acciones orientadas a mejorar el conocimiento sobre la resistencia antimicrobiana y el uso apropiado de antimicrobianos desde la perspectiva de “Una Salud”, tanto en la comunidad como entre los tomadores de decisiones y en las disciplinas involucradas en la producción y uso de antimicrobianos, así como en la generación potencial de resistencia.
ARTÍCULO 6°.- La CoNaCRA, en su carácter de organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico, tendrá las siguientes funciones:
a) Actualizar, revisar y dar seguimiento al Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.
b) Monitorear el uso de antimicrobianos y la vigilancia de la resistencia antimicrobiana en salud humana, salud animal, producción agroalimentaria y ambiente.
c) Realizar el seguimiento de las actividades de prevención y control de las infecciones asociadas al cuidado de la salud humana y animal y a la producción agroalimentaria.
d) Promover programas de uso adecuado de antimicrobianos en salud humana, salud animal, producción agroalimentaria y ambiente en el territorio nacional.
e) Convocar a organismos nacionales y/o internacionales, públicos o privados, a efectos de obtener contribuciones financieras y/o apoyo científico y tecnológico vinculados con los objetivos del Plan Nacional de Acción.
ARTÍCULO 7°.- En el marco de sus funciones de asesoramiento, la CoNaCRA podrá:
a) Sugerir, proponer y emitir recomendaciones para el desarrollo de políticas de control del uso de antimicrobianos en salud humana, salud animal y el ambiente.
b) Evaluar la evidencia científica disponible para la incorporación de nuevos métodos de diagnóstico destinados a la detección de la resistencia a los antimicrobianos, con base en información nacional e internacional.
c) Evaluar la efectividad de las estrategias de prevención de las infecciones asociadas al cuidado de la salud y formular recomendaciones para su posible implementación.
d) Contribuir a la implementación de sistemas de información para la vigilancia integrada de la resistencia antimicrobiana.
e) Impulsar investigaciones orientadas a incrementar la evidencia científica sobre el control de la resistencia antimicrobiana.
f) Asesorar a organismos del subsector público y/o privado en temas vinculados al control de la resistencia antimicrobiana en salud humana, salud animal y ambiente.
CAPÍTULO III –INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 8°.- La CoNaCRA estará integrada por una Presidencia, un Secretariado, miembros permanentes y miembros no permanentes, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°.- La Presidencia de la CoNaCRA será ejercida por el titular de la Secretaría de Gestión Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud, o por la autoridad que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10°.- Son funciones de la Presidencia:
a) Convocar, establecer la agenda de temas a tratar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CoNaCRA.
b) Realizar el seguimiento de las recomendaciones que surjan de las reuniones.
c) Velar por el cumplimiento de los principios éticos profesionales y de transparencia en la función pública por parte de los integrantes de la CoNaCRA.
ARTÍCULO 11°.- El Secretariado estará compuesto por un titular y un suplente. La Secretaría titular será ejercida por la máxima autoridad de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (A.N.L.I.S.).
La Secretaría suplente será propuesta por la Presidencia y definida por consenso en la reunión ordinaria de la CoNaCRA, y podrá ser ejercida únicamente por representantes de los miembros permanentes. La duración de sus funciones será de DOS (2) años, con opción a UNA (1) renovación por el mismo término.
ARTÍCULO 12°.- Son funciones del Secretariado:
a) Elaborar la agenda de las reuniones.
b) Coordinar las reuniones.
c) Informar al inicio de cada reunión sobre la actualización de hechos relevantes y los temas propuestos en la agenda.
d) Consolidar las recomendaciones.
e) Redactar las actas y difundirlas entre los participantes de la reunión.
ARTÍCULO 13°.- Los miembros permanentes y no permanentes serán designados por la máxima autoridad de los organismos e instituciones a los que pertenezcan, de acuerdo con su experiencia y antecedentes en las áreas requeridas. Cada organización designará DOS (2) representantes, UN (1) titular y UN (1) suplente, formalizando dichas designaciones por escrito. Los representantes ejercerán sus funciones por el plazo de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 14°.- Serán miembros permanentes de la CoNaCRA expertos/as en la materia que representen áreas de salud humana, salud animal y ambiente, con competencias vinculadas con la misión y funciones de la Comisión. Integrarán la CoNaCRA, en carácter de miembros permanentes, representantes de los siguientes organismos y dependencias:
a) Ministerio de Salud:
• la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles;
• a Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica;
• la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria;
• la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT);
• el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas (INEI); y
• el Instituto Nacional de Epidemiología (INE).
b) La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía.
c) El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
d) El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
e) Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
f) Secretaría de Educación dependiente del Ministerio de Capital Humano.
g) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 15°.- Podrán integrar la CoNaCRA, en carácter de miembros no permanentes, representantes de sociedades científicas y colegios profesionales, de otros ministerios nacionales y jurisdiccionales, de universidades, de investigadores, de profesionales de especialidades vinculadas a temas inherentes a las funciones de la CoNaCRA, y asesores invitados. En particular, podrán participar:
a) Representantes designados por las máximas autoridades de los ministerios de salud jurisdiccionales, que pertenezcan o tengan competencia vinculada con la misión y funciones de la CoNaCRA.
b) Organización Panamericana de la Salud (OPS).
c) Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
d) Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
e) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
f) Sociedades científicas, colegios profesionales, entidades colegiadas, organizaciones civiles y universidades.
CÁPITULO IV – DEBERES Y CESE DE LOS INTEGRANTES
ARTÍCULO 16°.- Los representantes que integren la CoNaCRA deberán:
a) Poseer experiencia en su área de trabajo.
b) Asegurar su independencia y declarar sus posibles conflictos de interés en los temas de incumbencia de la CoNaCRA.
c) Observar los más altos estándares de imparcialidad, integridad y objetividad en relación con el asesoramiento que brindan y con el funcionamiento de la Comisión.
d) Responder por sus actividades y por el estándar de asesoramiento que provean a las autoridades sanitarias.
e) Cumplir con los principios éticos y de transparencia de la función pública. Su incumplimiento dará lugar a la cesación de su participación en la CoNaCRA.
ARTÍCULO 17°.- Un representante perderá su condición de tal ante la CoNaCRA en los siguientes supuestos:
a) Finalización de su actividad como agente o integrante del organismo que representa.
b) Decisión expresa de la autoridad del organismo al que representa, debidamente notificada a la Comisión de forma fehaciente.
c) Existencia de un conflicto de interés demostrado y no declarado que obstaculice o dificulte una posición o visión ecuánime vinculada a las recomendaciones elaboradas por la CoNaCRA.
d) A solicitud de la Presidencia y con el voto del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de los miembros permanentes presentes, no pudiendo emitir su voto el miembro permanente cuya cesación se proponga.
ARTÍCULO 18°.- Los miembros de la CoNaCRA desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus funciones específicas. En caso de requerirse el pago de gastos de traslado y alojamiento, estos serán cubiertos por el organismo representado, conforme a lo que este establezca.
CAPÍTULO V –FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 19°.- La agenda de las reuniones será propuesta por la Presidencia y remitida a los participantes con una antelación no menor de SIETE (7) días. Los miembros de la CoNaCRA podrán proponer la inclusión de nuevos temas con una antelación no menor a SETENTA Y DOS (72) horas a la reunión. Dichos plazos podrán ser exceptuados en caso de reuniones extraordinarias o de urgencia.
ARTÍCULO 20°.- La CoNaCRA acordará y difundirá una planificación anual que contemple un mínimo de TRES (3) reuniones ordinarias al año. La Presidencia podrá convocar reuniones extraordinarias cuando los temas a tratar así lo requieran, con un plazo no menor de SETENTA Y DOS (72) horas, mediante comunicación por correo electrónico con acuse de recibo, salvo razones de urgencia debidamente justificadas.
ARTÍCULO 21°.- La CoNaCRA podrá sesionar de forma presencial, virtual o híbrida. El quórum para sesionar se constituirá con la asistencia de la mitad más uno de los miembros permanentes, siempre que la modalidad adoptada permita su participación activa en la reunión.
ARTÍCULO 22°.- Las decisiones relativas a la formulación de recomendaciones se adoptarán por consenso. Cuando no se alcance consenso en una reunión, se convocará a un nuevo encuentro con información adicional a fin de definir la recomendación correspondiente.
ARTÍCULO 23°.- Se considerará que existe conflicto de interés para la participación como miembro de la CoNaCRA cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) Desempeñarse como empleado, asesor o integrante de órganos de fiscalización y/o administración de la industria farmacéutica o de tecnología diagnóstica de salud humana, animal o agroindustrial.
b) Poseer acciones en alguno de los laboratorios o empresas comprendidos en el inciso anterior.
c) Haber participado en el desarrollo, investigación o comités de asesoramiento de algún producto o tecnología que sea evaluado en el marco de una eventual recomendación de la CoNaCRA.
ARTÍCULO 24°.- Las actas de las reuniones y las recomendaciones emitidas por la CoNaCRA deberán registrarse en un documento que contenga, como mínimo, el listado de miembros participantes, los temas tratados, las recomendaciones formuladas, si las hubiera, y el plan de acción correspondiente. Una vez refrendadas por los participantes, las actas serán publicadas en el sitio web de la CoNaCRA, salvo que contengan información calificada como confidencial.
ARTÍCULO 25°.- Los gastos que demande el funcionamiento de la CoNaCRA serán atendidos con los recursos que destine a tal efecto la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Jurisdicción 80 -Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 26°.- La CoNaCRA promoverá la organización de grupos de trabajo para analizar y presentar material relacionado con las temáticas incluidas en la agenda de cada reunión. Los grupos de trabajo serán integrados por expertos en la materia designados por la CoNaCRA y presididos por uno de sus miembros expertos.
ARTÍCULO 27°.- La CoNaCRA difundirá en su sitio web y en el de los organismos que la conforman sus actividades, el material público presentado en cada reunión y las recomendaciones que surjan de ellas, excepto cuando algún tema sea definido como información confidencial, circunstancia que deberá quedar asentada en el acta respectiva.
ARTÍCULO 28°.- El trabajo de la CoNaCRA será comunicado por las áreas de prensa de los miembros permanentes que la componen. Cuando los miembros de la CoNaCRA participen en conferencias, seminarios, reuniones internas de los organismos que representen o en medios de comunicación y prensa, deberán expresar con claridad en representación de quién o de qué dependencia intervienen.
CAPÍTULO VI – RECOMENDACIONES Y REVISIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 29°.- Para la toma de decisiones o la elaboración de recomendaciones, la CoNaCRA podrá considerar, según corresponda, criterios técnicos, programáticos, operativos y sociales.
Los criterios técnicos podrán incluir el impacto sanitario en humanos, el impacto en la producción agroindustrial, el impacto en la salud animal, el riesgo ambiental, las posibilidades terapéuticas y la costo-efectividad.
Los criterios programáticos y operativos podrán incluir la eficacia de las medidas, la aceptabilidad social, la disponibilidad de insumos e infraestructura y las estrategias de financiamiento.
Los criterios sociales podrán incluir la percepción de riesgo y los aspectos éticos vinculados a la recomendación que corresponda emitir.
ARTÍCULO 30°.- El tipo o los tipos de criterio a utilizar dependerán de la recomendación que deba realizarse. La consideración de criterios programáticos y operativos tendrá por finalidad dotar a las recomendaciones de aplicabilidad práctica y evitar que queden limitadas a formulaciones meramente teóricas.
ARTÍCULO 31°.- La Comisión realizará, al menos UNA (1) vez por año, una revisión técnica de los lineamientos, recomendaciones, documentos de orientación y estándares emitidos por organismos internacionales y regionales especializados en resistencia antimicrobiana, infecciones asociadas al cuidado de la salud, incluyendo, cuando corresponda, documentos de la OPS, OMSA, FAO, UNEP y otros organismos técnicos pertinentes. A tal efecto, la Presidencia, con asistencia del Secretariado, elaborará un informe anual que identifique los documentos relevados, su grado de actualidad, su vinculación con los objetivos del Plan Nacional de Acción y su eventual pertinencia para el contexto nacional. La Comisión podrá recomendar su incorporación total o parcial, o dejar constancia de su no incorporación.
ARTÍCULO 32°.- Cuando no exista información suficiente, la CoNaCRA podrá recomendar la realización de estudios adicionales y sugerir líneas de investigación para obtener la información necesaria y emitir la mejor recomendación posible. Cuando la situación epidemiológica lo requiera, la CoNaCRA podrá formular recomendaciones aun si la evidencia disponible no fuera concluyente, evaluando la gravedad de la situación y dejando constancia de los fundamentos técnicos considerados.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (CoNaCRA)
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, integración, funciones y metodología de trabajo de la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana (CoNaCRA), en el marco de las acciones destinadas a promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y de las infecciones asociadas al cuidado de la salud.
ARTÍCULO 2°.- La CoNaCRA es un organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico, creado en el ámbito de la autoridad de aplicación conforme a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.680, orientado a emitir recomendaciones técnicas para el abordaje integral de la resistencia antimicrobiana.
ARTÍCULO 3°.- La CoNaCRA tiene como propósito emitir recomendaciones para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y contribuir a la implementación de las actividades previstas en el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.
ARTÍCULO 4°.- La CoNaCRA procurará alcanzar y sostener un trabajo integrado y multidisciplinario entre los organismos que la integran, generando recomendaciones que contribuyan a la toma de decisiones, al cuidado de la salud y al cumplimiento del Plan Nacional de Acción, con adecuada organización, líneas de trabajo colaborativas e interdisciplinarias y perspectiva que busque optimizar la salud de las personas, los animales y los ecosistemas integrándolos en un solo abordaje que reconozca la interconexión de la salud humana, animal y ambiental.
CAPÍTULO II –MISIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 5°.- La CoNaCRA tendrá como misión verificar y formular recomendaciones para el cumplimiento de la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana, en los siguientes ejes:
a) Vigilancia del uso de antimicrobianos y de la resistencia antimicrobiana en salud humana, salud animal, producción agroalimentaria y ambiente.
b) Regulación del uso de antimicrobianos en salud humana, salud animal y producción agroalimentaria.
c) Prevención y control de infecciones asociadas al cuidado de la salud humana y animal, y a la producción agroalimentaria.
d) Implementación de buenas prácticas de manejo de desechos provenientes de la atención de la salud humana, animal y de la producción agroalimentaria, así como vigilancia de las cantidades y lugares de disposición de dichos residuos.
e) Promoción de acciones orientadas a mejorar el conocimiento sobre la resistencia antimicrobiana y el uso apropiado de antimicrobianos desde la perspectiva de “Una Salud”, tanto en la comunidad como entre los tomadores de decisiones y en las disciplinas involucradas en la producción y uso de antimicrobianos, así como en la generación potencial de resistencia.
ARTÍCULO 6°.- La CoNaCRA, en su carácter de organismo interdisciplinario de asesoramiento técnico, tendrá las siguientes funciones:
a) Actualizar, revisar y dar seguimiento al Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.
b) Monitorear el uso de antimicrobianos y la vigilancia de la resistencia antimicrobiana en salud humana, salud animal, producción agroalimentaria y ambiente.
c) Realizar el seguimiento de las actividades de prevención y control de las infecciones asociadas al cuidado de la salud humana y animal y a la producción agroalimentaria.
d) Promover programas de uso adecuado de antimicrobianos en salud humana, salud animal, producción agroalimentaria y ambiente en el territorio nacional.
e) Convocar a organismos nacionales y/o internacionales, públicos o privados, a efectos de obtener contribuciones financieras y/o apoyo científico y tecnológico vinculados con los objetivos del Plan Nacional de Acción.
ARTÍCULO 7°.- En el marco de sus funciones de asesoramiento, la CoNaCRA podrá:
a) Sugerir, proponer y emitir recomendaciones para el desarrollo de políticas de control del uso de antimicrobianos en salud humana, salud animal y el ambiente.
b) Evaluar la evidencia científica disponible para la incorporación de nuevos métodos de diagnóstico destinados a la detección de la resistencia a los antimicrobianos, con base en información nacional e internacional.
c) Evaluar la efectividad de las estrategias de prevención de las infecciones asociadas al cuidado de la salud y formular recomendaciones para su posible implementación.
d) Contribuir a la implementación de sistemas de información para la vigilancia integrada de la resistencia antimicrobiana.
e) Impulsar investigaciones orientadas a incrementar la evidencia científica sobre el control de la resistencia antimicrobiana.
f) Asesorar a organismos del subsector público y/o privado en temas vinculados al control de la resistencia antimicrobiana en salud humana, salud animal y ambiente.
CAPÍTULO III –INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 8°.- La CoNaCRA estará integrada por una Presidencia, un Secretariado, miembros permanentes y miembros no permanentes, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°.- La Presidencia de la CoNaCRA será ejercida por el titular de la Secretaría de Gestión Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud, o por la autoridad que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10°.- Son funciones de la Presidencia:
a) Convocar, establecer la agenda de temas a tratar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CoNaCRA.
b) Realizar el seguimiento de las recomendaciones que surjan de las reuniones.
c) Velar por el cumplimiento de los principios éticos profesionales y de transparencia en la función pública por parte de los integrantes de la CoNaCRA.
ARTÍCULO 11°.- El Secretariado estará compuesto por un titular y un suplente. La Secretaría titular será ejercida por la máxima autoridad de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (A.N.L.I.S.).
La Secretaría suplente será propuesta por la Presidencia y definida por consenso en la reunión ordinaria de la CoNaCRA, y podrá ser ejercida únicamente por representantes de los miembros permanentes. La duración de sus funciones será de DOS (2) años, con opción a UNA (1) renovación por el mismo término.
ARTÍCULO 12°.- Son funciones del Secretariado:
a) Elaborar la agenda de las reuniones.
b) Coordinar las reuniones.
c) Informar al inicio de cada reunión sobre la actualización de hechos relevantes y los temas propuestos en la agenda.
d) Consolidar las recomendaciones.
e) Redactar las actas y difundirlas entre los participantes de la reunión.
ARTÍCULO 13°.- Los miembros permanentes y no permanentes serán designados por la máxima autoridad de los organismos e instituciones a los que pertenezcan, de acuerdo con su experiencia y antecedentes en las áreas requeridas. Cada organización designará DOS (2) representantes, UN (1) titular y UN (1) suplente, formalizando dichas designaciones por escrito. Los representantes ejercerán sus funciones por el plazo de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 14°.- Serán miembros permanentes de la CoNaCRA expertos/as en la materia que representen áreas de salud humana, salud animal y ambiente, con competencias vinculadas con la misión y funciones de la Comisión. Integrarán la CoNaCRA, en carácter de miembros permanentes, representantes de los siguientes organismos y dependencias:
a) Ministerio de Salud:
• la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles;
• a Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica;
• la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria;
• la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT);
• el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas (INEI); y
• el Instituto Nacional de Epidemiología (INE).
b) La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía.
c) El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
d) El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
e) Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
f) Secretaría de Educación dependiente del Ministerio de Capital Humano.
g) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 15°.- Podrán integrar la CoNaCRA, en carácter de miembros no permanentes, representantes de sociedades científicas y colegios profesionales, de otros ministerios nacionales y jurisdiccionales, de universidades, de investigadores, de profesionales de especialidades vinculadas a temas inherentes a las funciones de la CoNaCRA, y asesores invitados. En particular, podrán participar:
a) Representantes designados por las máximas autoridades de los ministerios de salud jurisdiccionales, que pertenezcan o tengan competencia vinculada con la misión y funciones de la CoNaCRA.
b) Organización Panamericana de la Salud (OPS).
c) Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
d) Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
e) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
f) Sociedades científicas, colegios profesionales, entidades colegiadas, organizaciones civiles y universidades.
CÁPITULO IV – DEBERES Y CESE DE LOS INTEGRANTES
ARTÍCULO 16°.- Los representantes que integren la CoNaCRA deberán:
a) Poseer experiencia en su área de trabajo.
b) Asegurar su independencia y declarar sus posibles conflictos de interés en los temas de incumbencia de la CoNaCRA.
c) Observar los más altos estándares de imparcialidad, integridad y objetividad en relación con el asesoramiento que brindan y con el funcionamiento de la Comisión.
d) Responder por sus actividades y por el estándar de asesoramiento que provean a las autoridades sanitarias.
e) Cumplir con los principios éticos y de transparencia de la función pública. Su incumplimiento dará lugar a la cesación de su participación en la CoNaCRA.
ARTÍCULO 17°.- Un representante perderá su condición de tal ante la CoNaCRA en los siguientes supuestos:
a) Finalización de su actividad como agente o integrante del organismo que representa.
b) Decisión expresa de la autoridad del organismo al que representa, debidamente notificada a la Comisión de forma fehaciente.
c) Existencia de un conflicto de interés demostrado y no declarado que obstaculice o dificulte una posición o visión ecuánime vinculada a las recomendaciones elaboradas por la CoNaCRA.
d) A solicitud de la Presidencia y con el voto del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de los miembros permanentes presentes, no pudiendo emitir su voto el miembro permanente cuya cesación se proponga.
ARTÍCULO 18°.- Los miembros de la CoNaCRA desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus funciones específicas. En caso de requerirse el pago de gastos de traslado y alojamiento, estos serán cubiertos por el organismo representado, conforme a lo que este establezca.
CAPÍTULO V –FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 19°.- La agenda de las reuniones será propuesta por la Presidencia y remitida a los participantes con una antelación no menor de SIETE (7) días. Los miembros de la CoNaCRA podrán proponer la inclusión de nuevos temas con una antelación no menor a SETENTA Y DOS (72) horas a la reunión. Dichos plazos podrán ser exceptuados en caso de reuniones extraordinarias o de urgencia.
ARTÍCULO 20°.- La CoNaCRA acordará y difundirá una planificación anual que contemple un mínimo de TRES (3) reuniones ordinarias al año. La Presidencia podrá convocar reuniones extraordinarias cuando los temas a tratar así lo requieran, con un plazo no menor de SETENTA Y DOS (72) horas, mediante comunicación por correo electrónico con acuse de recibo, salvo razones de urgencia debidamente justificadas.
ARTÍCULO 21°.- La CoNaCRA podrá sesionar de forma presencial, virtual o híbrida. El quórum para sesionar se constituirá con la asistencia de la mitad más uno de los miembros permanentes, siempre que la modalidad adoptada permita su participación activa en la reunión.
ARTÍCULO 22°.- Las decisiones relativas a la formulación de recomendaciones se adoptarán por consenso. Cuando no se alcance consenso en una reunión, se convocará a un nuevo encuentro con información adicional a fin de definir la recomendación correspondiente.
ARTÍCULO 23°.- Se considerará que existe conflicto de interés para la participación como miembro de la CoNaCRA cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) Desempeñarse como empleado, asesor o integrante de órganos de fiscalización y/o administración de la industria farmacéutica o de tecnología diagnóstica de salud humana, animal o agroindustrial.
b) Poseer acciones en alguno de los laboratorios o empresas comprendidos en el inciso anterior.
c) Haber participado en el desarrollo, investigación o comités de asesoramiento de algún producto o tecnología que sea evaluado en el marco de una eventual recomendación de la CoNaCRA.
ARTÍCULO 24°.- Las actas de las reuniones y las recomendaciones emitidas por la CoNaCRA deberán registrarse en un documento que contenga, como mínimo, el listado de miembros participantes, los temas tratados, las recomendaciones formuladas, si las hubiera, y el plan de acción correspondiente. Una vez refrendadas por los participantes, las actas serán publicadas en el sitio web de la CoNaCRA, salvo que contengan información calificada como confidencial.
ARTÍCULO 25°.- Los gastos que demande el funcionamiento de la CoNaCRA serán atendidos con los recursos que destine a tal efecto la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Jurisdicción 80 -Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 26°.- La CoNaCRA promoverá la organización de grupos de trabajo para analizar y presentar material relacionado con las temáticas incluidas en la agenda de cada reunión. Los grupos de trabajo serán integrados por expertos en la materia designados por la CoNaCRA y presididos por uno de sus miembros expertos.
ARTÍCULO 27°.- La CoNaCRA difundirá en su sitio web y en el de los organismos que la conforman sus actividades, el material público presentado en cada reunión y las recomendaciones que surjan de ellas, excepto cuando algún tema sea definido como información confidencial, circunstancia que deberá quedar asentada en el acta respectiva.
ARTÍCULO 28°.- El trabajo de la CoNaCRA será comunicado por las áreas de prensa de los miembros permanentes que la componen. Cuando los miembros de la CoNaCRA participen en conferencias, seminarios, reuniones internas de los organismos que representen o en medios de comunicación y prensa, deberán expresar con claridad en representación de quién o de qué dependencia intervienen.
CAPÍTULO VI – RECOMENDACIONES Y REVISIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 29°.- Para la toma de decisiones o la elaboración de recomendaciones, la CoNaCRA podrá considerar, según corresponda, criterios técnicos, programáticos, operativos y sociales.
Los criterios técnicos podrán incluir el impacto sanitario en humanos, el impacto en la producción agroindustrial, el impacto en la salud animal, el riesgo ambiental, las posibilidades terapéuticas y la costo-efectividad.
Los criterios programáticos y operativos podrán incluir la eficacia de las medidas, la aceptabilidad social, la disponibilidad de insumos e infraestructura y las estrategias de financiamiento.
Los criterios sociales podrán incluir la percepción de riesgo y los aspectos éticos vinculados a la recomendación que corresponda emitir.
ARTÍCULO 30°.- El tipo o los tipos de criterio a utilizar dependerán de la recomendación que deba realizarse. La consideración de criterios programáticos y operativos tendrá por finalidad dotar a las recomendaciones de aplicabilidad práctica y evitar que queden limitadas a formulaciones meramente teóricas.
ARTÍCULO 31°.- La Comisión realizará, al menos UNA (1) vez por año, una revisión técnica de los lineamientos, recomendaciones, documentos de orientación y estándares emitidos por organismos internacionales y regionales especializados en resistencia antimicrobiana, infecciones asociadas al cuidado de la salud, incluyendo, cuando corresponda, documentos de la OPS, OMSA, FAO, UNEP y otros organismos técnicos pertinentes. A tal efecto, la Presidencia, con asistencia del Secretariado, elaborará un informe anual que identifique los documentos relevados, su grado de actualidad, su vinculación con los objetivos del Plan Nacional de Acción y su eventual pertinencia para el contexto nacional. La Comisión podrá recomendar su incorporación total o parcial, o dejar constancia de su no incorporación.
ARTÍCULO 32°.- Cuando no exista información suficiente, la CoNaCRA podrá recomendar la realización de estudios adicionales y sugerir líneas de investigación para obtener la información necesaria y emitir la mejor recomendación posible. Cuando la situación epidemiológica lo requiera, la CoNaCRA podrá formular recomendaciones aun si la evidencia disponible no fuera concluyente, evaluando la gravedad de la situación y dejando constancia de los fundamentos técnicos considerados.